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TA CUN - 97-T1233-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1233-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-4 --a

(3DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION B

1:3afltafé de Bogotá. D.C.. marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997)..

MaQístrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ACCION DE TUTELf% : Expediente : Nro. 97T 1233

Accionante: MARIA UBITER UUIONES

QUIROZ

Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL Controversia: 23 - PeticiónMARIA UBITER QUIÑONES QUIROZ C.C. Nro. 21.372.929 de Medellín, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, - .para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...." 1 ursdamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente que son los siguientes: '1. Una vez reuní los requisitos para Pensión de Gracia presenté la documentación completa ante la efltidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 21.372.929 de Mpdellín, el día 14 de mayo de 1996. 2 Han transcurrido más de ocho mases, después de la radicación de m ¡'y> documentos y la entidadxoedinte Nro. 97T.1233 demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a

demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.".

La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: no he iniciado otra acción de tutela, ante otra autoridad judicial del Estado por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Presidencia General de la c::orporación, a esta Sección mediante oficio T-97--187 de marzo 10 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Sbsección a donde fue enviada el día 12 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora. mediante auto de fecha 12 de marzo de 1997 avocó el ctnocimien to, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por, la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramasediente Nro. 97T 123 3 enviados a el accionante y a la demandada --Caja Nacional de Previsión Social-- mediante su Director General. Así mismo se expidió el oficio SST-101 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J.No. 1651 de marzo 17/97 (fi. 11) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del

la petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J.No. 1651 de marzo 17/97 (fi. 11) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término lijado por la Coistitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de proteccin inmediata de los derechos constitucionales fundemntales "cuando quiera que estas resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitere en sus artículos lo. y 5a.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 14 de mayo dexoedient Nro. 97T 123 4 1996 (fis. 3) se presentó petición de Pensión Gracia, para la cual se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión Gracia de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente expuso: "...ubicado el expediente administrativo de la referencia, se ha establecido que en la actualidad se halla para estudio en el Grupo de Asuntos Judiciales, toda vez que

Socialal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente expuso: "...ubicado el expediente administrativo de la referencia, se ha establecido que en la actualidad se halla para estudio en el Grupo de Asuntos Judiciales, toda vez que ya se surtió en debida forma la etapa de sustanciación respectiva una vez pase a revisión y se halle conforme a derecho el proyecto de fallo, se proferirá el acto administrativo final y pasará a firmas. Del contenido del mismo se informará de inmediato a la peticionaria a fin de que se surta la notificación respectiva.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. MARIA UBITER QUIfONES QUIROZ (fi. 3), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o pariçlar y a obtenerxodiente Nra. 97T 1233 5 pronta la autoridad a quien esté dirigida tal petición. juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 14 de mayo de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo ro se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante,

sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo ro se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en mayo 14 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 14 de mayo de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 5., administrando justicia en nombre de laxoediente Nro. 97T 1233 6 República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la seÇora MARIA UBITER QUIONES QUIROZ C.C. # 21.372.929 de Medellín, contra LA CAJA NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL.

ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const.

DE PREVISION SOCIAL.

ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionan te seora MARIA UBITER QUIiONES QUIROZ C.C. # 21.372.929 de Medellín--, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí odenado, debe ser enviada constancia de dicha adtuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de coriformidd con lo dispuesto en el numeral 3o. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma feha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL $)E LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en suExpediente Nro. 97T 123 7 integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991. 5 En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de

1991.

NOTIFIOUESE Y CUMPLASE

por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 010.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAIL VERGARA QUINTERO

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