TA CUN - 97-T1257-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1257-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1 Q
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA çÇ SUBSECCION "5" o
.auitafé de Dc'c,ct.á 1) C.. abril cuatro (04 mi:t rov 1eros noventa y siete (1997)
MÑt3 1 3T F<ADO PONENTE DR. MARTHA BETANCUR RUIZ fCCIOl4 DE TUTELA Exped.iente: Nro.. 97—T 1257
Acscionante « SILVIA ROJAS ARDILA Aionada CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) ===== ==== SILVIA ROJAS ARDILA C.C. No. 2€.007.39i de Err-ancabc'rmoj a • mediante apoderado i ud icial LflterpOn Acción de Tutel a contra LA CAJA NAC IONAL. DE PREV1SION S$JLIL, u . entidad que esta quebrantando los principias fundamentales de nuestra c on s t. i t t.t c j. órt Nacional de conformidad a. Lo .índicado en e i presente líbelo y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 2591-91 de eta manera se carar,ti sen los derechos que se han con cul cado d corrfor (vi idad al decreto en mere sióri (51.5) - - Re 1 iona COifiO HECHOS 1 os siqu i.en tes "1. Mi rriandarite SILVIA FOJAS ARI) ILA ir,creó a
(51.5) - - Re 1 iona COifiO HECHOS 1 os siqu i.en tes "1. Mi rriandarite SILVIA FOJAS ARI) ILA ir,creó a laborar al Ministerio de libras Ptibl ic:as y Transporto el C> J. de diciembre do 1969 dewdinte Nro. 97T 127 retirándola del cargo por parte de i entidad, en comento ci 31 de diciembre dei 1993, laborando para la entidad :24 aios la fecha de su retire.
2. Como se aprecian ci tiempo requerido para conceder la pensión, es mas quc. suficiente, sumando la edad, corno se indicó en la solicitud presentada ante la entidad, ya que ha sobrepasado la edad de 30 aFos puesto que la fecha de su nacimiento acoció (sic) el 13 do mayo
1994.
3. A mi mandante en la actualidad, sola ha vulnerado el derecho de petición puesto que no se lo ha resuelto iobre su petición sobre la conseción (sic) per.ior'ai
4. Lomo se aprecia mi mandante cumplió la edad y el tiempo de servicio para adqui.ri el derecho a la pensión de jubilación, por tal. la entidad encarqada, deberá entrar •A a reconocer el referido derecho, pagando las mesadas correspondientes de acuerdo al promedio devengado, con sus respectivos aumentos pensiona les • Para tal efecto, hace la siqu ien te PETICION: - Solicito a la Honorable Corporación, por la omisión en que ha ocurrido el. Organismo Laj anal al no dictar el acto administrativo, so ordene realizarlo dentro de las 40 hora,.i.
- Solicito a la Honorable Corporación, por la omisión en que ha ocurrido el. Organismo Laj anal al no dictar el acto administrativo, so ordene realizarlo dentro de las 40 hora,.i. siguientes al fallo, con la indicación de las consecuencias en que pueden incurrir con una posible omisión al fallo, '. doxoediente NrQ. 97T 127
La accionarite, bajo la gravedad del juramento, expuso: 1 - tiO se presentado Acción de Tutela sima. lar a mi mandante y en contra de la Entidad aqu referida, efectuándolo bajo la gravedad del juramento." kemitida por, la Secretaría General a esta Sección mediante oficio 1-97 221 de marzo 19 de 199/ correspondió por reparto, a ésta Gubsec:ción a donde fue enviada el día 20 dei mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustanc:iadora, mediante auto de fecha marzo 20 de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionarte y a la demandada -Caja Nacional de irevisión Socialmediante su Director General Así mismo, Be expidió el oficio SET-131 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. 1224 de marzo 21/97 M. 22), dió contestación al requerimiento hecho por esta Corporación.xDedinte Nro. 97T 127 4 Referido lo anterior y os tando dentro del
La parte accionada mediante oficio C.A.J. 1224 de marzo 21/97 M. 22), dió contestación al requerimiento hecho por esta Corporación.xDedinte Nro. 97T 127 4 Referido lo anterior y os tando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE ic rs row decida la presente acción con base en las siguientes, COHIDERACIONEB El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publicaU publica" El Decreto 2391 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulos lo. y 5o.. los principios constitucionales en cuanto a. su objeto y procedencia. Pretende el memoral ista que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a la petición DE PENSION DE JJJF3ILAC1ON que fuera radicada ci 27 de Julio de 1995 (fi. 15) sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada --Caja Nacional de Prviión Socialmediante oficio CAJ Nro. 1224 de 21 de marzo do 1997 diÓ respuesta a la solicitud de irrtormac::iórí hecha por esta Corporación, en los siguientes términosoediente Nro. 97T 127 La solicitud de Pensión. de Jubilación, radicada con el Nro. 11029195 del 27 de julio
por esta Corporación, en los siguientes términosoediente Nro. 97T 127 La solicitud de Pensión. de Jubilación, radicada con el Nro. 11029195 del 27 de julio de 1995, después de haber surtido los trámites pertinentes como son Radicación para verificar si los documentos están conformes a la ley. Una ve4radicado se envían al Grupo de Radicación y Archivo de Prestaciones Económica para que se expida una certificaciór, relacionada con la existencia o no de las peticiones anteriores del interesado. El fin de tal constancia es evitar dobles reconocimientos de una misma prestación y unificar el expediente si es del casoSeguidamente se remite al grupo de Sustanciación y Reconocimiento donde se efectúa el estudio, liquidación y correspondiente elaboración del acto administrativo. En el caso en comento se vio truncado este trámite por faltar documentos necesarios para seguir su curso el expediente. Se comunicó al interesado según oficio No. 005754 del 10 de febrero de 1997, para que allegara certificados de tiempos laborados siendo estos adjuntados el 5 de marzo de 1997. El cuaderno administrativo en la actualidad se encuentra en. Grupo de Asuntos Judiciales en turno para ser revisado. Posteriormente se surtirán los trámites de Digitación, Revisión, Firmas y Notificación. Es de anotar que la mora en el trámite se debe al excesivo número de solicitudes y a limitada infraestructura para dirímirlas, 1Observa la SALA, que dentro del expediente de acción, de tutela obra constancia de la radicación de la
al excesivo número de solicitudes y a limitada infraestructura para dirímirlas, 1Observa la SALA, que dentro del expediente de acción, de tutela obra constancia de la radicación de la PEÍ1CfON que hiciera la accionante Sra. SILVIA ROJAS ARDILA Radicado julio y,que con lo expuesto por la administración en la respuesta obrante a folio 22,peçiin Nro. 971 127 6 está claramente demostrado que existe PE1 XC ION y que Ta misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de F'eticíónm contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante o.1 cual Moda persona tiene derecho a presentar ppliploajl respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o Qr çyjjr a obtener es ur, HDerecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quici'rs esté dirigida tal petición A juicio de la SALA, la ac;cionante tioru derecha a que la petición hecha en julio 27 de 1995, le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como esl un derecho constitucional fundamental Observa LA SALA que no solo no se ha preferido y rot.i t icado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accíenante , del escrito radicado ante Caja Nacional do Provisión Social Di rocc Ón de Prestaciones Económicas-, en 1995. Del contenido del escrito de rutela allegado, se deduce corno único derecho fundamental violado el
del escrito radicado ante Caja Nacional do Provisión Social Di rocc Ón de Prestaciones Económicas-, en 1995. Del contenido del escrito de rutela allegado, se deduce corno único derecho fundamental violado el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DL PE1iCIONLxD«dienteNro. 97T 127 7 Dc' lo an ter iormen te anoi:ado la SALA conc 1 uve que hay 1 ucar a tute! ar el derecho de peticaón ol ¡e¡ tadc3 por o 1 acc tonan te en el en t.ido de q se do oportuna r(:spueta a la petición radicada el 27 de julio cJe 195 hecha ante la accionada ya que no iustí f i.czabl e que haya trinsc:urri.dc. tnt.c' tiempo sin que la Entidad hubiera t'euo 1 te 1 a petición, ni con i:ea tad a d oci a ión alguna, lo cual su vi.oi ac:ión Lu mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub Sección E. 1. administrardo iu ss ticia en r,ombre de la Repúbi ic:a de Co1oihia y por autoridad do Ley,
F A L. L_ A la
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocador mediani:e apoderado judicial, por la ueiara SILVIA ROJAS ARJ)iL.A C. C. # 28.007 .91 de Üarrancabermej a,
contra LA CAJA NACIONAL DL
FREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Üarrancabermej a,
contra LA CAJA NACIONAL DL
FREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de func:ienario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Consi..
Nal, • en relación a La petición hecha por Ja accionan 1:e - seora 5 ILV lA ROJAS ARO 1 LA C C ti 20. 007 . 391 de £rranc:abermej a sobre 1 agxpedi.nte Nrp 97T 1257 El prettac.ión rec 1 ainacia una a le aquí ordenado debe ser enviada costancia de di cha atuacaóri a éste T'rib..nal El CUMPLIMIENTO de 1.o dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de c:orrforrnidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 del dec::reto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la .mi sma fecha la presente dcjs.jón AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quires se le entregará una copia de este 'fa 11 e) en su integridad para su cumpi imierito y mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de .1991
En caso de no ser impugnado ci presente fallo, por secretaría LNVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE
DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de .1991 En caso de no ser impugnado ci presente fallo, por secretaría LNVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991 NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE Aprobado en la Sesión No. 012.