🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-T1293-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-T1293-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION B

  • Santafé de Bociot D.C.., abril veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

GCIOH DE TLJTEL.i'

Expediente : Ac:cionante:

Accionada Controversia: Nro. 97T 1293

ELVIA MARIA BARRETO VERA

CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL 23 - PeticiónELVIA MARIA BARRETO VERA C.C. Nro. 41.354.203 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, - . para que me pague en forma inmediata la pensión gracia a que termo derecho ... Fundarncnta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente, que son los siguientes: "1. En la actualidad tengo 51 aFos cumplidos el pasado 10 de febrero de 1997.

2. ELti nombrada a partir del la. de febrero de 1966, por dec. Nro. 771 de 1965, maestra 2a. categoría de

Educación Primaria, por la Secretaria de Educación Distrital.

3. Por Dec. Nro. 215 de 1971, fui nombrada por la misma entidad,EDediflt. Nro. 97-T 1293 profesora en secundaria, hasta la fecha

4. E. 29 de mayo de 1996, radiqué la documentación exigida para el derecho a la pensión de GRACIA, según

profesora en secundaria, hasta la fecha

4. E. 29 de mayo de 1996, radiqué la documentación exigida para el derecho a la pensión de GRACIA, según consta en fotocopia del desprendible que adjunto, en las oficinas de la

Caja Nacional seccional C/MARCA.

5. Han transcurrido once meses desde entonces y en, la oficina de información sólo me dicen que estoy en turno para estudio, "vuelva el mes siguiente" llevo cinco meses preguntando y escuchando lo mismo.

6. En la sentencia de tutela No. 418 de 1996, la Corte Constitucional dentro del inciso 2 del Nro. 3 de las consideraciones, dice que el Estado se encuentra obligado a asegurar que las relaciones laborales se desenvuelvan en condiciones dignas y justas y velar por el permanente respeto de los empleados públicos o privados, a las garantías mínimas de los trabajadores, por la adecuada remuneración de sus servicios y porel or el pago oportuno de sus prestaciones.

Igualmente en las paginas 9 y 10 de dicha tutela la Corte Constitucional, establece la obligación de las entes oficiales de establecer mecanismos para el Pago oportuno, cierto y completo de las sumas correspondientes en su totalidad (el subrayado es mío). En mi caso no se esta cumpliendo con el pago oportuno de mi pensión por cuanto han transcurrido once meses de radicada la documentación y ni siquiera ha entrado a estudio.". La accionante, bajo la gravedad del juramento,

En mi caso no se esta cumpliendo con el pago oportuno de mi pensión por cuanto han transcurrido once meses de radicada la documentación y ni siquiera ha entrado a estudio.". La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso:g'jpdinte Nra. 97-T 129 - no he interpuesto más tutelas por los mismos hechos ". Remitida por., la Presidencia General de la Corporación, a estaSección mediante oficio T-97-208 de abril 15 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsecc:ión, a donde fue enviada el día 16 del mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 16 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionarite y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SET-177 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J. No. 2600 de abril 23/97 (fi. 11) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,xiediene Nro. 97-T 1293 4 CONSIDERACIONES z El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como

DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,xiediene Nro. 97-T 1293 4 CONSIDERACIONES z El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata constitucionales fundamentales "cuando resulten vulnerados o amenazados por de cualquier autoridad pública". El "por el cual se reglamenta la acción de tutela en el artículo 06 de la Constitución Política" derechos que estos u omisión consagrada reitera en la de los quiera acción Decreto 291 de 1991 sus artículos lo. y 5o.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 29 de mayo de 1996, (fIs. 3) se presentó petición de Pensión Gracia, para la cual se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión Gracia de jubilación, sin quJ respuesta alguna. hasta la fecha le hayan dado La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta ¿al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: U• .ubícado el expediente administrativo de la referencia, se ha establecido que en la actualidad se halla para estudio en el Grupo de Asuntos Judiciales, toda vez que ya se surtió en debida forma la etapa de sustanciación respectiva una vez pase a revisión y se halle conforme a derecho el proyecto de fallo, se proferirá el acto

Grupo de Asuntos Judiciales, toda vez que ya se surtió en debida forma la etapa de sustanciación respectiva una vez pase a revisión y se halle conforme a derecho el proyecto de fallo, se proferirá el acto administrativo final y pasará a firmas. Del contenido del mismo se informará deXDd1.eflte Nro. 97-T 1293 5 inmediato a la peticionaria a fin de que se surta la notificación respectiva.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de La radicación de la PET:tCION que hiciera la accionante Sra. ELVIA MARIA BARRETO VERA (fi. 3) acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petiçiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtenerPronta btener oronta resaluón". la autoridad a quien esté dirigida tal petición. juicio de la SALA, el ar:cionante tiene derecho a que la petición de fecha 29 de mayo de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acta administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, dl escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en mayo 29 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado,

y notificado el acta administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, dl escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en mayo 29 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, elExoediente Nro. 97-T 1295 6 contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional

el DERECHO DE F'ETIc:ION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 29 de mayo do 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección Es., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la seora ELVIA MARIA }3ARRETO VERA C.C. # 41.354.203 de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL.

ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., crí relación a ].a petición hecha por la accionan te - seora ELVIA lIARlA }3ARRETO VERA

intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., crí relación a ].a petición hecha por la accionan te - seora ELVIA lIARlA }3ARRETO VERA C.C. Nro. 41.354.203 de Eogotá, sobre la prestación reclamada. A.Expediente Nro. 97-T 1293 7 tJra ve: se de cumpi imien Lo a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en si.i integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecer en estas diligencias, y al Segar DEFENSOR DEL PUEBLO, para electos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de

1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 016.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARREO

acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 016.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARREO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...