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TA CUN - 97-T1317-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1317-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION - Término / EXPEDICION DE CERTIFICADOSCostas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION B

0 90 tafé de Eoocjt, D.0 abril veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ fCCION DE TLJTEL Expediente Nro. 97-T 1317

A.:cionante JOSE VICTORINO GALINDO

MEDINA

sct:ionada: BENEFICENCIA DE

CUND 1 NAMARCA

Controversia: 23 C.N.

JOSE VICTOR 1 NO GAL INDO MED 1 MA C.C. Nro. 3.074.697 de La Mesa, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION, para lo cual solicita: "1. Que se me ampare ci derecho de petición consagrado en el artículo 2:3 de la Constitución Nacional.

2. Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, son exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, porno estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me esta

sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me esta ocultando información."."Dediente Pjrp. 97-T 117 Fundamenta su acción en las HECHOS narrados a folios 1/2, que son del siuuierite contenido "lo. Si bien es cierto, cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menas que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora y la autenticación, desde luego no pude generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, porejemplo or ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico. 2o. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias las cuales he solicitado a través de escrito; más he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL OUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los

EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 1995 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos. 30 En este orden de ideas, considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancia; sin cobrar ningún tipo de expensas, pues ro so debe confundir las certificaciones con las fotocopias 0E4Dedjente Nrp. 97-T 1317 4o. Considero que el solicitar urea certificación de un hecho relacionado con 1 relación laboral • no puede convertirse en un negocio para la Deneficencia.".

El ac: ionante, bajo la gravedad del juramento. expuso • ..por los hechas a los cuales se contrae la presente acción, no he instaurado ninguna otra. ".

Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-97-317 de diciembre 18 de 1997 correspondió por reparto, a ésta Subsecciórt a donde fue enviada el día' 21 del mismo mes y aío. El Despacho dE? la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 21 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.

El Despacho dE? la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 21 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante' a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. 1 1 Así mismo, fue expedido el oficio SET-185 solicitando la información requerida para el estudio de) ,Wedftnt. Nro. 97-5 1517 4 la í)etic1ór La parte acc inada EENEF ICENCIA DE CUND 1 NAMARCA Sucjerenci. (drninitativa y Frrcier'a Rucuru

Humanordíantc el oficio número €313 de fecha abril 22/97 dio respuesta a el requerimiento hcchopor ta Corporación íef crido lo ví tcrior " estando dentro del término fijado por la Cort i tución y la le .y, esta SALA DI DilC l ION decide 1 a preerit.e acción ç.ora base er, 1 ai 3 1CJ(l LCn t€? COH13IDEEACIONE El articulo F36 de la Con titu:ión Nac. Lora 1 a favor de toda persona la ac:ciór de tutela como ncanImo de protección irnediata de 10 si derccho cont 1 tu c.iona 1 c fundarnen ta 1 e "cuando quiera que e 55 to resulten vulneradoss o amenazados por la acción u orn .1. ión

ncanImo de protección irnediata de 10 si derccho cont 1 tu c.iona 1 c fundarnen ta 1 e "cuando quiera que e 55 to resulten vulneradoss o amenazados por la acción u orn .1. ión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 199.1 'por el cual e req 1 amenta la acción do tutela conagrada en ci. articulo 86 de la Constitución Pol itl ca" ro:Lt.era en ui artícul' o y o los principios contit.ucIor1e en ctarto a st.t obieto y procedencia. Pretnnde el inumora 1 Ita que con la acción rnpotracia .e medié ante la Entidad accionada para que it e ordene en cecuc.rc:ia i ic& 1 'E ;UND 1W MARCA ex ped 1. rme 1. a con ti. f 1 c.ac iones o con:ar,c i o1 id i tada s á in ex icj.ir ci pa( -.> de c'uartioas <:JkAínall de dinero por r.rj otar en condicionevi condicione de cubrir di chasLnt Nro. 97-T 137 IV, por considerar que tratándose do certi. ri. cciones que c:urrespord€:r a 1 a r>elac:iórt 1 abora 1 que existió deben expedirse obi i ¡ja toriamento uo pena de que se considere que la £ENEF 1 GENL: lA DE CUNE) 1 NAMARCA me e t ecu 1 tando i n t rin a c i ón i 3ENE:FIcEwcIA DE CLNDNAMARCA

que la £ENEF 1 GENL: lA DE CUNE) 1 NAMARCA me e t ecu 1 tando i n t rin a c i ón i 3ENE:FIcEwcIA DE CLNDNAMARCA Adfflinsirativa y Í inancicva Recurso Humanoal daral ar al requerimiento hecho por esta Corporación en le por t Inen te ex nuso - ii,e perr.ato Informar le que el seor JOSE ViCTOR 1 N GAL INDO solicitó constan:i as certificaciones con otico radicado en esta entidad el 10 de abril de 1997 (anexo copia'— dicha petición se ertcuentra en trámite va que a la fecha la solicitud sólo tiene 3 dias hábiles de haberse recibido y tal como lo establece el artIculo ¿ y siouierptes del Código Contencioo Administrativo la Entidad cuenta con 15 das para resolver las peticiones que se preente Es de at: 1 arar que a la s pt..... r sory a is que hati requerido de içua 1 forma la expedi.:ión d cv.rt: fi cados se is ex iue que den cumpi imiento a lo ordenado nor el Decreto 01J('3 dei 2 do en Er to de 1997, el cual estb loco que on $1 )3S co en cada certi f ic:ado que su expida y 125 no en cada copia de documen tos que reposen en las 0 icLnas Deparcental os anexo a rva

la SALA que don. t.rci ce 1 ex ped ien te dé-- obra e obra constancia de la radicación de la

en las 0 icLnas Deparcental os anexo a rva

la SALA que don. t.rci ce 1 ex ped ien te dé-- obra e obra constancia de la radicación de la PET:LCION hecha a la adini us tr ación en e jercicio del derecho de PEÍICION y la cual contiene fecha de radicación abril 18 d. 1997U1. 1O) es dccir el m.isínoLXDvdiente Nro. 97 - T 117 6 de la presentación de la prente acción de tutela o, lo que es rneior, fue conc:omxtarite con el eiercicio de la acción impetrada ( fi 2) Asimi mo,, a fol :ic' 13 a 16 dei expedxerte aparecen f1ocopía del contera ido del Decreto ')0003 de enero de 1,997 epe d ida por 1 a íohernadora de Cur;1iraíarca "Po e cual s e rea,i uta la tan. fa de 3ervico. Adminitrativo" y donde te eaia el valor , a cancelar por la eNpedición de lou diferentoi certifiado,,paz. y salvos y coritan De lo anterior se infiere, que la petición a Lab cual hace r1erer.ci.a ci acc.ior,ante y repect.o de la ct.iale 5 acuCie en busca de la protección del Derecho undamental de Pti.ciÓn, se encuentra dentro del periodo de ley para que la administración proceda a responder y, el hecho que ci contenido del artículo 23 de la G.N. haya referencia al derecho que toda persona tiene de obtener pronta resolución no puede cforaria a ios.ib les %iflO

de ley para que la administración proceda a responder y, el hecho que ci contenido del artículo 23 de la G.N. haya referencia al derecho que toda persona tiene de obtener pronta resolución no puede cforaria a ios.ib les %iflO a pos iblc y legales actuaciones , dentro do lo ps partetros existentes para el efocto El Ucrecho de Petición, contenido en e l artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior,, mediante el cual "Toda persona tiene derecho ¿i presentar, tpri. respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partiçuj y a

rorita resoiç4n",, la autoridad a quien estés diriida tal peticiónE>tD.tdientv t(rQ. 97-T 117 A .i ui. cio de 1 a SALA a ti a ccienante re 1 :.:ts. tate derfchc; a i u;..tr,o de pet cÓri para ser - prot.eciido Ón a que StA peti c Ón ha r ido presen tad a !.ifftLt 1. t.nearnen te ton

la ¿c:. ión de tute 1. a nin que c:tanoz ca el eir:or por parte de la administración de

omitir - c, roc.urnpl ji- ;onYjt.1 peti. c.íór, El cche que exita disposición qubernamntal re p te al valor do 1a :oa o c:r tarci á.t epedir sor. erderientc, que deben er cumplidos por :1 ir eadu, por lo cual la 3a1a considera que en el presente ca.5o no hay lugar a

1a :oa o c:r tarci á.t epedir sor. erderientc, que deben er cumplidos por :1 ir eadu, por lo cual la 3a1a considera que en el presente ca.5o no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. Es c1? anotar , que de haberse producido porla or 1a atlí irIi,itraLiÓr, actuacior.eT que atenten contra siu; 'e echas o 1o3 do sus at.it.idos . el proceder corroc lo E ss a ric lamac:i ón en V.j a 13&.1ís.nitrati,va el aotarrti ite de Via oubernat.iva y el acc:i.onar' ar te 1 a JurisdiccIón Lcr rebpond i en te -vetr. la taj. idad del erp]. cada • en razón a que con ra di. chas aLt.i,ones 1 a 1 ey prevé otros recur J ud i. ci. al di f e en te a 1 a acc.:ión do tu te la • y que • si tinn que ver con el pro1i.int.o ecu 1 taiento dc información pcidria ac:udir a la autoridad competan te pa ca que dac.ída al r spet: to • por la c.ua .1 la precnte: acción, de tute 1 a habr de er . neqada Actra bien rio ost demostrado que 1 at eroc4a'::iones ara c:ance lar el valor de 10 documentos .1 c it. ados sean de t. a 1 maur. i t.ud que cause

Actra bien rio ost demostrado que 1 at eroc4a'::iones ara c:ance lar el valor de 10 documentos .1 c it. ados sean de t. a 1 maur. i t.ud que cause orr1queci.miento a la adm.tni.tra.;jór) y ampobrecinier:o al pcti. cien ario ni. que te mi. sino s encuentre en un tad do pubr:a tan avan:ado que no est? en capac: idad do u't raqar sus co ....n y • MUT#05 aún que haya hec ha tal man ttelación ante la adi.n&straci.on para que le si eaEDQdint Nro. 97-T i7 O considerada y • de ser ásím la acción de tutela no oL constituida para proteger ta cl~ di wituaciones. Dei o anteriormente anotado la 5~ con ci uv que no hay lugar a tutelar el derecho invocado ppr la :ior)aflteEn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo Jo c:UridiÍamarca ,. 6ccón Segunda, Sub Sección l - , acJmiriitraridu justicia en nombre do 1 República do Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L

1. NEGAR la tutela solicítada por el SeKor JOSE

VJCTORINO GALINDO MEDINA C.C.# 3.074.97 de La Mea contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por las razones puet..a en la parte motiva do esta providencia. 2o NOT 1 FI QUESE y CLJPIPLASE en la misma echa la preonte decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al %eior

por las razones puet..a en la parte motiva do esta providencia. 2o NOT 1 FI QUESE y CLJPIPLASE en la misma echa la preonte decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al %eior Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al Seor Defensor del Pueblo para efectoz del articulo 31 del Decreto 291 do 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaria ENVIESE al día siguiente lae Enedipnte Nro. 97--T 117 9 presentes di1iqmci. a la H. Corte Contituciona1 para su €ventua 1 reviiión NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en la Sesión No. 016.

MARTHA £ETANC1JR RUIZ CARLO3 ALFONSO PINZOP4 F3ARPE:1O

LUIS FAFEL. VERGARA QUINTERO

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