🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-T1329-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-T1329-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

fi

DERECHO DE PETICION -Término / EXPEDICION DE CERTIFICADOSCostas (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 8 - Santafé de Bogotá, abril treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente Nro. 97-T 1329

Accionanite: FLOR AMALIA DIAZ NOVQA

Accionada: BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA

Controversia: 23 C.N.

FLOR AMALIA DIAZ NOVOA C.C. Nro. 20.925.728 de Silvaniaq interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION para lo cual solicita: "l Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

2. Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, son exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la F3ENEFICENÇ..tA DE CUNDINAMARCA me esta ocultando información. Uxoediepte Nro. 97T 4329 2

laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la F3ENEFICENÇ..tA DE CUNDINAMARCA me esta ocultando información. Uxoediepte Nro. 97T 4329 2 Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2, que son del siguiente contenido: "lo. Si bien es cierto, cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación do las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora , y la autenticación, desde luego no pude generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico. 2o. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado a través de escrito; más he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION5 pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL. DECRETO 2150 de 1995 consagra facilidades a los

PETICION5 pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL. DECRETO 2150 de 1995 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos. 3o. En este orden de ideas, considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expensas, pues no se debe confundir las certificaciones con las fotocopias.Expediente Nra. 97T 1329 4o. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puede convertir-se en un negocio para la Beneficenc:ia.". El accionante bajo la gravedad del Juramento, expuso el por los hechos a los cuales se contrae la presente acción, no he instaurado ninguna otra. ". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-97-334 de diciembre 21 de 1997 correspondió, por reparto a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 23 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 23 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas

mediante auto de fecha 23 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accinante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-194 solicitando la información requerida para el estudio dxudiente Nro. 97T 1329 4 la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Gerenciamediante el oficio número 0913 de fecha abril 25/97, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONIDERGIONEB = El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favorde toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pt&blica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So... los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que II se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE

en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que II se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAtIARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de, cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificacionesEju.dente Nro. 97T 1329 5 que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información.". La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso "... el seor (a) FLOR AMALIA DIAZ NOVOA, presentó con fecha 10 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos (41 numeral en total), indicándosele con el oficio de fecha 11 de abril que debía sufragar los gastos Administrativos que establece el Decreto 003 del 2 de enero de 1997 (anexo copia de todo lo anunciado) Es de aclarar que la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para darrespuesta ar respuesta a las peticiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. .... Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del

establecido en el artículo 6 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. .... Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION y la cual contiene fecha de radicación abril 10 de 1997,01. 14) es decir, a los once (11) días -corridosde la presentación de la presente acción de tutela o, lo que es mejor, a los siete (7) días hábiles. /Exedente Nro.. 97T 1329 6

1. Asimismo, a folios 15 a 18 del expediente, aparecen fotocopias del contenido del Decreto 00003 de enero 2 de 1997 expedida por la Gobernadora de Cundinamarca "Por el cual se reajusta la tarifa de Servicios Administrativos" y donde se seaia el valor a cancelar por la expedición de los diferentes certificados paz y salvos y constancias. / A folio 11 del expedientes aparece fotocopia de la respuesta dada por la administración a la petición hecha por la accionantes la cual se encuentra condicionada al pago de los gastos administrativos que generan dicho trámite en aplicación al Decreto 0003/97 anteriormente enunciado.

Ir De lo anterior se infiere que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, se encuentra dentro del periodo de ley para que la administración proceda a responder y, el hecho que el contenido del artículo 23 de la C.N. haga referencia al derecho que toda persona tiene de obtener pronta resolución no puede esforzarla a imposibles sino

de ley para que la administración proceda a responder y, el hecho que el contenido del artículo 23 de la C.N. haga referencia al derecho que toda persona tiene de obtener pronta resolución no puede esforzarla a imposibles sino a posibles y legales actuaciones y dentro de los parámetros existentes para el efecto 1111 / El Derecho de Petición contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar pctiiopes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partijlr y aExpediente Nro. 97T 1329 7 pronta resotcip". la autoridad a quien esté dirigida tal petición. (i juicio de la SALAN a la accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido en razón a que su petición se encuentra dentro del término que la ley concede a la administración para resolver Quince (15) díasy, porque además, mediante el oficio 0561 de abril 11/97 está manifestando su interes en darle trámite a la misma pero previa sulragación de los gastos administrativos establecidos para el afecto por el decreto 0003 de enero 2 de 1997./ 1/ El hecho, que exista disposición gubernamental respecto al valor de las copias o constancias a expecJir, son ordenamientos que deben ser cumplidos por el .interesado por lo cual la Sala considera que en el presente caso no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado./ /Es de anotar que, de haberse producido por, parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto

presente caso no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado./ /Es de anotar que, de haberse producido por, parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-y en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, y que si tienen que ver con el presunto ocultamiento de información podría acudir a la autoridad competente para que decida al respecto razónxoediente Nro. 97T 1329 8 par la cual la presente acción de tutela habrá de ser negada. ' Ahora bien, ro está demostrado que las erogaciones para cancelar el valor de los documentos solicitados sean de tal magnitud que cause enriquecimiento a la administración y empobrecimiento al peticionario, ni que éste mismo se ertc:uentre en un estado de pobreza tan avanzado que no esté en capacidad de sufragar sus costos y, menos aún que haya hecho tal manifestación ante la administración para que le sea considerada y, de ser asi, la acción de tutela no está constituida para proteger esta clase de situaciones. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

accionan te. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo. NEGAR la tutela solicitada por la sefíora FLOR AMALIA DIAZ NOVOA C.C.# 20.925.728 de Silvania, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por lasExpediente Nro. 97T 1329 9 razones expuestas en la parte motiva de esta providencia 2o. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Ofl la misma fecha la presente decisión por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al Seor Defensor del Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.

30. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 017.

MARTHA }3E1ANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON EtARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...