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TA CUN - 97-T1341-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1341-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

s DEtECHO DE PETICION - Inexistencia del objeto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION B

3anta-fé de :ogotá, D.C. , abril treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (19971

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ACCION DE TUTELA a Expediente : Nro. 97—T 1341

Accionan te BLANCA B. DE RODRIGUEZ

Accionada: BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA Controversi.a: 23 C.N. ======================= ========s===c=== BLANCA B. DE RODRIGUEZ, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerada el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION, para lo cual solicita: 11 1. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución

Nacional.

2. Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, son exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, porno estar en condiciones de cubrir dichas sumas y porconsiderar que tratándose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información. ".xoediente Nro. 97-T 1341 2

Fundamenta su acción en los HECHOS

obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información. ".xoediente Nro. 97-T 1341 2 Fundamenta su acción en los HECHOS folios 1/2, que son del siguiente contenidos narrados a "lo. Si bien es cierto cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier -fotocopiadora , y la autenticación, desde luego no pude generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sir necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico. 2o. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado a través de escrito; más he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PET):cIoN, pues se me ruega el acceso información que requiero con carácter para hacer valer mis derechos frente atropellos de que he sido objeto. EL 2150 de 1995 consagra facilidades a una urgente a los DECRETO a los

información que requiero con carácter para hacer valer mis derechos frente atropellos de que he sido objeto. EL 2150 de 1995 consagra facilidades a una urgente a los DECRETO a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos.

30. En este orden de ideas, cor,si4ro Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expensas, pues no se debe confundir las certificaciones con las fotocopias.xoedjente Nro. 97-T 141 3 4o. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación iahorai. • no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia.".

El acc: ionante , bajo la gravedad del j '...trarnent.o expuso "-por pc:r los hechos a los cuales se contrae la presente acción, no he instaurado ninguna otra. ".

Remitida porm la Presidencia General a esta Sección mediante oficio T-97327 de abril 21 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsecc:ióri a donde fue enviada el día 23 del mismo mes y aío. El Despacho de la Magistrada sustanciadora mediante auto de fecha 23 de abril de 1997 avocó c: 1 conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Por la Secretaría de la Sección se expidiron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas

mediante auto de fecha 23 de abril de 1997 avocó c: 1 conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Por la Secretaría de la Sección se expidiron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el ac.cior,ante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-195 solicitando la información requerida para el estudio dela e la petición.Jxpediente Nro. 97-T 141 4 La parte accionada -BENEFICENCIA DE (::LINDINAMARCA Gerencia-- mediante el oficio número 0917 de fecha abril 25/97, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación Referido lo anterior y estando dentro del término lijado par la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES = El articulo 96 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públicaU El Decreto 2591 de 1991 "por ci cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que II se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE

en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que II se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CuNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, sin exigir ci pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considerexpedieate Nro. 97-T 1341 5 que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando informa c: i. ón La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerencia-- al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación er, lo pertinente, expuso: "... una vez revisados los archivos de la Entidad en los mismos no aparece oficio alguno del s&or JESUS MOYA donde solicite documentos o certificaciones. Anexo fotocopia de respuesta dada a algunos exfuncionariosuo han elevado dicha petición a quienes se les ha manifestado que deben sufragar los gastos Administrativos que establece el Decreto 0003 del 2 de enero de

1997. ...".

Observa la SALA s que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICIONq a la cual hace referencia el actor. Asímismoj a folios 10 a 13 del expediente, aparecen fotocopias del contenido del Decreto 00003 de enero 2 de 1997 expedida por la Gobernadora de

derecho de PETICIONq a la cual hace referencia el actor. Asímismoj a folios 10 a 13 del expediente, aparecen fotocopias del contenido del Decreto 00003 de enero 2 de 1997 expedida por la Gobernadora de Cundinamarca "Por ci cual se reajusta la tarifa cio Servicios Administrativos" y donde se seala el valor a cancelar por la expedición de los diferentes certificados, paz y salvos y constancias.~diente Nro. 97-T 141 6 A folio 14 del expediente,, aparece fotocopia de la respuesta dada por la administración a la petición hecha a otros peticionarios, la cual se encuentra condicionada al pago de los gastos administrativos que generan dicho trámite en aplicación al Decreto 0003/97 anteriormente enunciado. De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de lascuales as cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, no existe y por ende no hay derecho de petición a ser protegido, pues, por sustracción de materia no debía de haber sido activada la Jurisdicción en busca de una derecho que no ha sido ejercitado. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que "su petición" nunca ha sido presentada. Asimismo, no sobre aQregrar, que el hecho que exista disposición gubernamental respecto al valor de las copias o constancias a expedir, son ordenamientos que deben ser cumplidos por el interesado, por lo cual la Sala considera que en el presente caso no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado.

exista disposición gubernamental respecto al valor de las copias o constancias a expedir, son ordenamientos que deben ser cumplidos por el interesado, por lo cual la Sala considera que en el presente caso no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correctoxoedente Nro. 97-T 141 7 es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la Jurisdicción correspondiente --según la calidad del empleado--, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela y que, si tienen que ver con el presunto ocultamiento de información podría acudir a la autoridad competente para que decida al respecto, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. Ahora bien flO está demostrado que las erogaciones exigidas para cancelar el valor de los documentos solicitados sean de tal magnitud que cause enriquecimiento a la administración y empobrecimiento al peticionario, ni de pobreza tan sufragar sus manifestación que éste mismo se encuentre en un estado avanzado que no esté en capacidad de menos aún que haya hecho tal administración para que le sea costos y, ante la considerada y, de ser así, la acción de tutela ro está constituida para proteger esta clase de situaciones. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuesto, el Tribunal

constituida para proteger esta clase de situaciones. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de Ley,E)çpedz.ente tiro., 97-T 1343. 8

E A L L

1. NEGAR la tutela solicitada por la seora BLANCA

B. DE RODRI6UEZ., contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por las razones expuestas £?fl la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIGUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al Segar Defensor del Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente f al lo, por Secretaria ENVIESE al dia s:iquiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIGUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 017.

MARTHA BErf;NCuR RUIZ CARLOS ALSONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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