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TA CUN - 97-T1353-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1353-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION - Inexistencia del objeto A

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B rL

Santafé de Bogotá D.C., abril treinta mil novecientos noventa y siete (1997). R !.

MaQístrada Ponente : Dra. MARTHA BETANC(JR RUIZ

AGGIOM DE TUTELA s

Expediente

Accionan te: Accionada: Controversia : Nro.. 97-T 1353

JESUS MOYA

BENEFICENCIA

CUNDINAMARCA

23 C.N. DE ~acs~a~as~aa=. ~•ssx~~ax~saaa~a:m~sax~~ssxa~~~sm~sas JESUS MOYA C.C. Nro,2.963.248 de Arbelaez, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA,, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 2.3 que hace referencia al DERECHO DE PETICION, para lo cual solicita: "1. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

2. Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUND I NAMAF:CA expedirme l as certificaciones o constancias solicitadas, son exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está

sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información.".oeiente Nro. 97T 1:3 Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2, que son del siguiente contenido: "lo. Si bien es cierto cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas ro pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una 'fotocopia en cualquier fotocopiadora y la autenticación, desde luego no pude generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fatocopia, cuando se trata, porejemplo or ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico. 2o. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado a través de escrito más he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELAC ION L.ABORAL. QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos 'frente a los

EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos 'frente a los atropellos de que he sido objeto. EL. DECRETO 2150 de 1995 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos.

30. En este orden de ideas, considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sir, cobrar ningún tipo de expensas, pues no se debe confundir las certificaciones con las fotocopias.xPedente Nrq. 97T 15

40. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puede convertirse en un negocio para la I3eneficencia^ El accionante bajo la gravedad del juramento, expuso: "...por los hechos a los cuales se contrae la presente acción, no he instaurado ninguna otra. ".

Remitida por. la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T--97--344 de abril 22 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 24 del mismo mes y aio. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 24 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 24 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el acciorante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Síndico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio 913T--197 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.Expeie,3te Nro. 97T 1353 4 La parte accionada -BENEFICENCIA DE: CUNDINAMARCA Gerenciamediante el oficio número 0906 de fecha abril 25/97, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado par la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDIERACIONIES = El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de las derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política' reitera en sus artículos lo. y So.. los principias constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que it

sus artículos lo. y So.. los principias constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que it se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CLINDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias sal ici. tad. sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y par considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considereExpediente Nro. 97T 1353 5 que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando informtcióri. ". La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerencia al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en lo pertinente, expuso una vez revisados los archivos de la Entidad en los mismos no aparece oficio alguno del seor JESUS MOYA donde solicite documentos o certificaciones.. Anexo fotocopia de respuesta dada a algunos exfuncionarios.ue han elevado dicha petición a quienes se les ha manifestado que deber, sufragar los gastos Administrativos que establece e]. Decreto 0003 del 2 de enero de 1997. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación 0. - la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION, a la cual hace referencia el actor. Asimismo, a folios 10 a 13 del expediente aparecen fotocopias del contenido del Decreto 00003 de

la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION, a la cual hace referencia el actor. Asimismo, a folios 10 a 13 del expediente aparecen fotocopias del contenido del Decreto 00003 de enero 2 de 1997 expedida por la Gobernadora de Cundinamarca "Por el cual se reajusta la tarifa de Servicios Administrativos" y donde se seala el valor a cancelar por la expedición de los diferentes certificados, paz y salvos y constancias.ExDediente Nrp, 97T 1353 A folio 14 del expediente, aparece fotocopia de 3.a respuesta dada por la administración a la petición hecha a otros peticionarios, la cual se encuentra condicionada al pago de los gastos administrativos quegeneran ue generan dicha trámite en aplicación al Decreto 000:3/97 anteriormente enunciado.. De lo anterior se las cual hace referencia el cuales acude en busca de infiere, que la petición a accionante y respecto de las la protección del Derecho fundamental de Petición, derecho de petición a sustracción de materia no jurisdicción en busca de ejercitado. ser debía una prateaida, pues, porde or de haber sido activada la derecho que no ha sido no existe y, por ende, no hay r1 juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que "su petición" nunca ha sido presentada.. Asimismo, no sobre agregrar, que el hecho que exista disposición gubernamental respecto al valor de las copias o constancias a expedir, son ordenamientos que

razón a que "su petición" nunca ha sido presentada.. Asimismo, no sobre agregrar, que el hecho que exista disposición gubernamental respecto al valor de las copias o constancias a expedir, son ordenamientos que deben ser cumplidos por el interesado, por lo cual la Sala considera que en el presente caso no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado.. Es de anotar que, de haberse producida por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correctoExpediente Nro. 97T 153 7 OS la reclamación en Vía adcniriistrativa, el agotamiento de vía gubernativa '1 correspondiente 'según a que contra dichas recursos o medios de acción de tutelas y el accionar ante la jurisdicción la calidad del empleado-, en razón actuaciones la ley prevé otros defensa judicial diferentes a la que, si tienen que ver con el presunto ocultamiento de información podría acudir a la autoridad competente para que decida al respecto, razón par la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. Ahora bien, no está demostrado que las erogaciones exigidas para cancelar ci valor de lo documentos solicitados sean de tal magnitud que cause enriquecimiento a la administración y empobrecimiento al peticionario, ni que éste mismo se encuentre en un estado de pobreza tan avanzado que no esté en capacidad de sufragar sus costos y, menos aóri que haya hecho tal manifestación ante la administración para que le sea considerada y, de ser así, la acción de tutela no está constituida para proteger esta clase de situaciones. De lo anteriormente anotado la SALA concluye,

manifestación ante la administración para que le sea considerada y, de ser así, la acción de tutela no está constituida para proteger esta clase de situaciones. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la a cc ionan te En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Sub-- Sección B. • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley.gxpediente Nra. 97T 13538

F A L L A:

1. NEGAR la tutela solicitada por ci seFor JESIJS MOYA Ç.C. 2.96::248 de Arbeiae, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CUMPLASE :n la misma fecha la presente decisión por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seFor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al Seor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991.. 3o En caso de no ser impugnado el presente fallo. por Secretaria ENVIESE al día siuuiente las presentes diliuencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 017.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL. VERGARA QUINTERO

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