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TA CUN - 97-t1365-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-t1365-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ci mil

DERECHO DE PETICION e

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAJ

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION UBU OW Santafé de Bogotá, D..C., mayo nueve (09) de O novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Accionarite Accionada Nro. 97T 1365

LULA FAJARDO DE SANATNILLA

MINISTERIO DE EDUCACION

NACIONAL - FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO.

Art'. 23 ÇN. (Tutela Derectó de petición)

=

LULA FAJARDO DE SANTANILLA C.C. Nro. 20.077.770 de

Bogotá D.C. interpone Acción de Tutela contra EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO "...a fin de que se 1 ordene dentro de un plata prudencial perentorio, tal como lo dispone el Decreto 2591 de 1991, me sea resuelta la petición de mi CESANTIA DEFINITIVA formulada ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO en escrita radicado No. 9700067 de el 9sic) día 04 de febrero de 1997. Seún la Ley 244 de 1995, la CESANTIA se debe pagar a los 45 días.".

Relaciona los siguientes HECHOS: Expediente Nro. 97-T 1365 2

9sic) día 04 de febrero de 1997. Seún la Ley 244 de 1995, la CESANTIA se debe pagar a los 45 días.".

Relaciona los siguientes HECHOS: Expediente Nro. 97-T 1365 2 "1.- En escrito presentado personalmente ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAISTERIO Radicado No. 9700067 de el 9sic) 04 de febrero 1997, previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad, solicité el reconocimiento y pago de mi CESANTIA DEFINITIVA a la que tengo derecho. 2.- Hasta la Presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo (sic) superior a cuarenta y cicno (45) días a partir de la presentación de la anterior petición, esta ro ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué feha me será resuelta mi petición de mi CESANTIA DEFINITIVA. 3.- Sea esta la oportunidd para mencionar la decisión tomada por la Honorable Corte Constitucional dentro del expediente T 824 del 24 de Junio do 1992, ponencia del Honorable Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes MuFoz, en donde la Jefe de la Sección de cesantías del Magisterio para esa época, indica que el promedio para el trámite de un reconocimiento, en ese caso CESANTIA DEFINITIVA es de cuarenta y cinco días, de acuerdo a la Ley 244. En consideración a lo anterior, se concluye con mediana claridad que si ese es el término para resolver una petición de esta clase. ".

La accionante, bajo la gravedad del juramento. expuso: • .cor anterioridad a esta acción,

consideración a lo anterior, se concluye con mediana claridad que si ese es el término para resolver una petición de esta clase. ". La accionante, bajo la gravedad del juramento. expuso: • .cor anterioridad a esta acción, no he promovido acción similar por los mismos hechos... Remitida por, la Presidencia General, a estaExpediente Nro. 97-T 1365 Sección mediante oficio T-97-368 de abril 23 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 25 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora mediante auto de fecha abril 25 de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Ministerio de Educación Nacional Fondo de Prestaciones Sociales del Magisteriomediante el Director General. Así mismo, se expidió el oficio SST-206 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio, Número 000909 de fecha abril 28/97, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fl. 13). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, COHIDERACIQNES =Expediente Nro. 97-T 1365 4 El articulo 86 de la Constitución Nacional consaara a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos

siguientes, COHIDERACIQNES =Expediente Nro. 97-T 1365 4 El articulo 86 de la Constitución Nacional consaara a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.... los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista., que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada bajo el Nro. 9700067 el 04 de febrero de 1997, (f le. 4) fue solicitada CESANTIA DEFINITIVA, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.

La demandada -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C. .- al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso en tratándose de un acto complejo como lo es el reconocimiento de una prestación en donde intervienen varias entidades para una determinación final, la solicitud de la accionante fue enviada a la Fiduciaria LA PREVISORA S.A. ente pagador del Fondo Prestacional para que emita su visto bueno en virtu del decreto 1775 de 1990, para posteriormente notificar el acto administrativo

accionante fue enviada a la Fiduciaria LA PREVISORA S.A. ente pagador del Fondo Prestacional para que emita su visto bueno en virtu del decreto 1775 de 1990, para posteriormente notificar el acto administrativo a la petente y proceder al correspondienteExpediente Nro. 97-T 1365 5 pago. .". Observa la SALAR que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION de CESANTIAS DEFINITIVAS que hiciera la accionante Sra. LULA FAJARDO DE SANATNILLA, petición y deficiencia en su trámite que han sido aceptados por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALAR la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 04 de febrero de 1997. le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante,Expediente Nro. 97-T 1365 6 del escrito radicado ante LA OFICINA DE PRESTACIONES

y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante,Expediente Nro. 97-T 1365 6 del escrito radicado ante LA OFICINA DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO, en febrero 04 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna solución y respuesta a la petición de fecha 04 de febrero de 1997 • hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, Justificándose en el hecho de tener que ser remitida tal solicitud de información a otra entidad, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Expediente Nro. 97-T 1365 7

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la sePora LULA FAJARDO DE SANTANILLA C.C. # 20.077.770 de Bogotá., contra el MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONAL FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ORDENAR., a MINISTERIO DE EDUCACION

NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

EDUCACION NACIONAL FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ORDENAR., a MINISTERIO DE EDUCACION

NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO SECCIONAL SANTAFE

DE BOGOTA D.C. para que mediante el funcionario competente, acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante -Sra. LULA FAJARDO DE SANTANILLA C.C. Nro. 20.077.770 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del Articulo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL MINISTRO DE EDUCACION

NACIONAL y al DIRECTOR GENERAL DEL FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Segar DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 97-T 1365 8

5. En caso de no ser impugnada el presente fallo,

DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 97-T 1365 8

5. En caso de no ser impugnada el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de

1991. NOTIFIQIJESE Y CUtIPLASE Aprobado en la Sesión No. 018.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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