TA CUN - 97-T1377-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1377-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
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DERECHO DE PETICION - Término / EXPEDICION DE CERTIFICADOS -;
Costas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDI
SECC ION SEGUNDA ç_l S1JBSECC ION 0
...>antafé de Boçot&, D.C. abril treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente z Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ tCCXOH DE TUTEU^ Expediente a Nro. 97--T 1377
Accionantea JOSE SENJAMIN REAY PORTILLA
Accionada: BENEFICENCIA DE
CUND 1 NAMARCA
Controversia: 23 C.N.
JOSE BENJAMIN REAY PORTILLA C.C. Nro. 19.160.099 d. Bogotá, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION, para lo cual solicita¡ 'i. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artic:ulo 23 de la Constitución Nacional.
2. Que se ordene en consecuencia a la ENEF 1 CENC ZA DE CUNDINAMARCA ex ped irme las certificaciones o constancias solic:itadas, son exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir, dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena do que se considere que la I3ENEFICENCXÁ DE CUNDINAMARU me esta
sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena do que se considere que la I3ENEFICENCXÁ DE CUNDINAMARU me esta ocultando información. ".Lxodiente Nrg... 971 1377 Fundamenta u acción en los HECI40 narrados a fol ic 1/2, que seen del siguiente contenido: "lo. Si bien es cierto, cuando se trata de eso licttar la expedición de copias , y autenticación de las a 1. s (fe as. s e deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas no pueden excder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora y la autenticación, desde luego no pude generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténttcas sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico. 2o. Como persona despedida por la Beneficencia de Cund inamarç:a, requiero con carcter urgen $e de unas certificaeione y constancias, las cuales he solicitado a travógí de escrito; ms he sido informado que cada certificacíón DE UN HECHO DERIVADO oc LA RELAC ION LABORAL, QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PET1L:ION, pues se me niega el acceso a una
HECHO DERIVADO oc LA RELAC ION LABORAL, QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PET1L:ION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL oEc:RErÜ 2150 de 1995 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos.
30. En nste c,rderi de ideas, comiiiero l4norables Magistrados, que debiendo certí ficar L EIENEE ICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, in lugar - a dudas está en la obligación de expedir1 xpedir 1 as respectivas cer ti f icac £or?5 o constancias sin
cobrar - nirsoúrt tipo de excrsas, pues ro 5e debe confundir las certi f i:ione con 1 a fotocopias.oediente f4r9. 97T 177 3 4o. Cons&dero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con l relación laboral, no puede convertire en un negocio para la Benofic:enria." El acciorante bato la gravedad del juramento, '. por los hechos a loscual.5 s cc,ntrae la
prcente acción no he int.aurado n ingun otra. ". l-<ernit.da por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio 97 35E3 de abril 23 d 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subtección, a donde -fue
otra. ". l-<ernit.da por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio 97 35E3 de abril 23 d 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subtección, a donde -fue enviada el día 23 del mismo mes y aío. El Despacho de la Magistrada Bustanciadora, mediante auto de fecha 25 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a lau partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidiercw. las correspondientes comunicaciofips. comunicaciones. mediante teleyramai enviados a el accionarite y a la demandada ---ENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA - mcd ian i:e el Síndico Gerente. ASÍ , mismo, fue expedido el oficio SET--205 solicitando la información requerida para el estudio deDdintB Nro. 97T 177 4 la petición La parte accionada 3ENEFICENCIA DE C1JNDlNtMARC Gerencia ,-- mediante el ofi'::io número 0924 de 'fccha abril 2E3/97, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término 'fi i ado por la Lonstitución y la ley, est:a SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes CONSIDERACIONES El' articulo & de u. Constítución Nacional a favor de toda persona la acción de tutela corno mecanismo de protección inmediata de loa derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resol ten vulnerados o arnenaados por la acción u omisión
a favor de toda persona la acción de tutela corno mecanismo de protección inmediata de loa derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resol ten vulnerados o arnenaados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica". El Decreto 2591 de, 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Corist.ituciórt Política" reitera en sus artículos lo. y 50 los principios corititucionales Cli cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memciral ista que con la accin impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que a' se ordene en consecuencia a la F3ENEFICENCIA DE CUNDINWRCA expedir-me las certificaciones o constancias solicitadas sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por río estar en condi ciores de cubrir di chas urnas y por considerar que tratándose de cerficaci.onesliiøçjiønt J4rp 97J 1377 que corresponden a la rehc:.ión laboral que existió, deben e>edu'-e obliqatoriamente. so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CuNDINAMAR::A informiór, La BENEFICENCIA DE CUNDINAMAF<CA -&erenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso 1 el s&or ta) JOSE E{ENJAMIN REAY PORT IL.LA, presentó con fecha 10 de abril de 1.997 solicitud en la que se requieren alguna certificaciones y documentos (41 numeral en total), indicndosele con el oficio de fecha 11 de abril que debla sufragar los gastos
presentó con fecha 10 de abril de 1.997 solicitud en la que se requieren alguna certificaciones y documentos (41 numeral en total), indicndosele con el oficio de fecha 11 de abril que debla sufragar los gastos iministrativos que establece el Decreto 003 dci 2 de enero de 1997 anexo copia de todo lo anunciado) de aclarar que la entidad cuenta con un término de quince (1) días hábiles para darrespuesta ar respuesta a lau peticiones, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 y siguientes del Códic,c, Contencioso Administrativo. .... Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PET ICIC)N hecha a la admtnistrción en ejercicio del derec:ho de PETICION y la cual contiene fecha. de radicación abril 10 d. 1997.tfl 11,, es decir, a'.los trece ( 13) días --corridos—- de la preuent:ac:ión de la presente acción de tutela o, lo que es mejor, a lo nueve 19t dias hábil(---»pint. Nrp.L 97T 177 6 Asimismo, a folios 14 a 17 del expediente, aparecer fotocopias del contenido del Decreto 00003 de enero 2 de 1997 expedida por la Gobernadora de Cundinamarca "Por el cual se reajusta la tarifa de ervicios Administrativos" y donde se seíala el valor a c::ariceiar por la. expedición de los diererstos certificados, paz y s alvos y constancias. A fol o .10 del expediente, aparece fotocopia de la respuesta dada por la administración a la petición
c::ariceiar por la. expedición de los diererstos certificados, paz y s alvos y constancias. A fol o .10 del expediente, aparece fotocopia de la respuesta dada por la administración a la petición hecha por la accioriante, la cual se encuentra condicionada al pago de los gastos administrativos que generan dicho tramite en api.icaciór.. al Decreto 0003/97 anteriormente enunciado. De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el acciornte y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, se encuentra dentro del periodo de ley para que le edmir,istrec:.ón proceda a renper.dor y, el hecho que el contenido del artículo 23 de la C .N. haga referencia al derecho que toda persona tiene de obtener pronta r%olución no puede esforzarla a imposibles sino a posibles y legales actuaciones y dentro de los parámetros existentes para el electo. El Derecho de Petición, contenido en el rticulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar p q.t4 c jp .ji_eA respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o y auedent I4ro. 97i: 1377 7 la autoridad a quien esté dirigida tal petición. hjuicio de la SALA, a la accic,nante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición se encuentra dentro del término que la ley concede a la administración para resolver Quince (15) días y, porque, ademas, mediante el uicio 0539 de abril 11./97 esta ma ifestando su interes en darle
razón a que su petición se encuentra dentro del término que la ley concede a la administración para resolver Quince (15) días y, porque, ademas, mediante el uicio 0539 de abril 11./97 esta ma ifestando su interes en darle trámite a la misma pero previa sutracación de los gastos adinin.tstrativos establecidos para el efecto por el decreto 0003 de enero 2 de 1997 El hecho, que exista disposición gubernamental respecto al valor, de las copias o constancias a expedir, son ordenamientos que deben ser cumpi idos por el interesado, por lo cual la Sala considera que en el presente caso no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. Es de anotar que, de haberse producido porparte or parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de, sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otro recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción do tutela, y que. si tienen que ver con el presunto ocultamiento de información podría acudir a la autoridad competente para que decida al respecto, razóno.qJnt. Nro. 97-- T 1377 €3 por la cual la presente accIón de tutela habrá de ser Ahora bien, no ett demotrado que la eroçciorie para cancelar el valor de lo documento Esolícitados searl de tal macinitud que cause enrique:imiento a la adminitración y empobrecimiento al
Ahora bien, no ett demotrado que la eroçciorie para cancelar el valor de lo documento Esolícitados searl de tal macinitud que cause enrique:imiento a la adminitración y empobrecimiento al petic::ionar,io ni que éste mismo se encuentre €?fl Ufl estado de pobreza tan avanzado que flU eité en capacidad de uraciar s>uíz coto y • menos aun que haya hecho tal manifestación ante la adminit.ración para que le sea contiderada y, de ser así, la acciór de tutela no está constituida para proteger esta clase de situaciones. Be lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar .1 derecho invocado por la accionan te En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, SubSección B. administrando justicia en nombre de la República, de Colombia y par autoridad de Ley,
F A L L
1. NEGAR la tutela solicitada por el BeAor JOSE I3ENJ AMIN REA'1 PORTILLA C C $ 19. 160.099 de Bott, contra la BENEFICENCIA BE CUNDINAMAPCA,Mqftdiente Nro. 97J 1.377 9 por las razones expuestas ere la parte motiva de esta providencia.
20. NOTIFIQUESE y CUPIPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al GePlor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 dei Decreto 291 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo por Secretaría ENVIESE al día siguiente las
Cundinamarca y, al GePlor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 dei Decreto 291 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOT ¡FI QUESE Y CUPIPLASE Aprobado en la Sesión No. 017.