TA CUN - 97-t1389-(19-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-t1389-(19-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION - Término / EXPEDICION DE CERTIFICADOSjostas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 8 cy
XV 1 Santafé de Bogotá, D.C., mayo nueve (09) de novecientota noventa y siete (1997). Magistrada Ponente ' Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ fCCIOH DE TUTELA m Expediente Nro. 97-T 1389 Accionantet CLEMENCIA JERENA Accionada; BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA
Controversia 23 C.N. CLEMENCIA JERENA. interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION, para lo cual solícita; l. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional. 2 Que se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la certificaciones o constancias solicitadas, son exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar, en condiciones de cubrir dichas sumas ypor considerar que t.ratndose de certificaciones que corresponden ala relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocu 1 tando ir formación. ".gxd.nj. Nro. 97T 13S Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a
obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocu 1 tando ir formación. ".gxd.nj. Nro. 97T 13S Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2, que son del siguiente contenido; "lo. Si bien es cierto, cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora y la autenticación, desde Luego no pude generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las -fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando nc trata, por, ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos en auténtico.
20. Como persona despedida por la Eeneficencia de Cundinamarca, requiero con caráç.ter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado a tv-avén de escrito; más he nido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTID, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a ion atropellos de que he nido objeto. EL DECRETO 2150 de 1995 consagra facilidades a los
PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a ion atropellos de que he nido objeto. EL DECRETO 2150 de 1995 consagra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos.
30. En ente orden de ideas, considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudan está en la obligación de expedirlas xpedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expensas, pues no se debe confundir las certificaciones con las fotocopias.g»a.di.nt Nro. 97T 189 3 4o. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia.».
El accionant.e, bajo la gravedad del Juramento. "...por lo hechos a los cuales se contrae la presente acción, no he instaurado ninguna otra. '. Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-97--385 de abril 25 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 28 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanc.iadora, mediante auto de fecha 28 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas
mediante auto de fecha 28 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio 5EIT-212 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.ip.d¡ente Nro. 7T 1389 4 La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Gerencia mediante el oficio numero 1232 de fecha abril 30/97, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación Referido lo anterior y estando dentro del termino fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, COH8XDER#CXONES a El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos consti tuciorta les fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constituciór, Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales er, cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que 1, se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE
er, cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que 1, se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considereg,dier,t. Nro. 97T 1309 que la BENEFICENCIA DE: CUNDINAMARCA me esta ocultando irtformación I-a )3ENEFJCENCIA DE CUNDINAMAÍCA -ierericia al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expusoi u el s&or (a) clemencia ierena, presentó con fecha ló de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones y documentos (41 numeral en total) indicndo'ele con el oficie de fecha 11 de abril que debía sufragar Ir-15 gastos Admin i trat ivos que establece el Decreto 003 del 2 de enero de 1997 (anexo copia de todo lo anunciado) Es de aclarar que la entidad cuenta con un término de quince (1) d..as hb.tles para dar respuesta a las peticiones, do acuerde con lo establecido en el articulo 6 y siguientes del Código Contencioso Administrativo Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio jel
establecido en el articulo 6 y siguientes del Código Contencioso Administrativo Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio jel derecho de PETICION y la cual contiene fecha de radicación abril 10 de .1997,(fl. 11), es decir, a les trece (14) dias corridosde la presentación de la presente acción de tutela o, lo que es mejor, a los nueve (10) días hbiles.xoedt.nta Nro. 97-- T 1399 A folio 10 del e>tped.iente, aparece fotocopia de la respuesta dada por la administración a la petición hecha por la accionante1 la cual se encuentra condicionada al pago de los gastos administrativos que generan dicho trámite en aplicación al Decreto 0003/97. De lo anterior se infiere1 que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, se encuentra dentro del periodo de ley para que la administración proceda a responder y, el hecho que el contenido del articulo 23 de la C.N. haga referencia al derecho que toda persona tiene de obtener pronta reolución no puede esforzarla a imposibles sino a posibles y legales actuaciones y dentro de loi parámetros eistentos para el efecto. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar ptjfl respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o parly a otne prona resol", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar ptjfl respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o parly a otne prona resol", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a la accionante no le asiste derecha alguna de petición para ser protegida, en razón a que su petición se encuentra dentro del término que la ley concede a la administración para resolver Quince (1) díasy, porque, ademas, mediante el oficio)(DØi.flt. Nra. 97T 1399 7 0779 de abril 21/97 está manifestando tu interes en darle trámite a la misma pero previa sufragacióri de los gastos administrativos establecidos para el efecto por e]. decreto 0003 de enero 2 de 1997. El hecho, que exista disposición gubernamental respecto al valor de las copias o constancias a expedir, onordenamientos que deben ser cumplidos por el interesado, por la cual la Sala considera que en el presente caso no hay lugar a tutelar .1 derecho de petición invocado.. Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en va administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente seg0.n la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa Judicial díferentes a l acción de tutela, y que, si tienen que ver con el presunto ocultamiento de información podría acudir a la autoridad competente para que decida al respecto, razón
recursos o medios de defensa Judicial díferentes a l acción de tutela, y que, si tienen que ver con el presunto ocultamiento de información podría acudir a la autoridad competente para que decida al respecto, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de sernegada. er negadaAhora bien, no está demostrado que las erogaciones para cancelar el valor de los documentos solicitados sean de tal magnitud que cause enriquecimiento a la administración y empobrecimiento al peticionario, ni que éste mismo se encuentre en un estado de pobreza tan avanzado que no esté en capacidad deodinte Nro. VT 1389 sufragar sus costos y, menoe aún que haya hecho tal manifestación ante la administración para que le sea considerada y, de ser así, la acción de tutela no eit constituida para proteger esta ciaste de situacres. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la a cc ionan te En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cur,dinamarca, Sección Segunda, SubSección O., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A E. E. As lo NEGAR la tutela solicitada por la eíora CLEMENCIA JERENA, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2a. NOTIFIGUESE y CUPIPLASE en la misma -fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al sel4or Sindico Gerente de la Beneficencia da Cundinamarca y, al SeP6or Defensor del Pueblo
presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al sel4or Sindico Gerente de la Beneficencia da Cundinamarca y, al SeP6or Defensor del Pueblo para afectos del artLculo 31 del Decreto 2391 de 1991.
30. En caso de no ser impugnado el presente fallo,go.di.nt. Nro. 97T 3389 9 por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencia a la H. Corte?
Constitucional para su eventual reviióri. NOT 1 F IUUESE Y CIflIPLASE Aprobado en l Sión No. 018.