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TA CUN - 97-t1425-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-t1425-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR CA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION 5

Santmlá de Bogotá, D.C., mayo novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE a Dra. MARTHA BETANCLW RUIZ

CXOH DE TUTELAs

PROCESO

ACCIONANrE

ACCIONADA : DERECHOS Nro. 97-T 1425

CARLOS HOLMES

DEPARTAMENTO

CUND 1 NAMARCA

DEPARTAMENTAL

TRANSPORTE 25 Y 29 C.N.

PI$ARVAEZ DIAl

DE

- INSTITUTO

DE TRANSITO Y El sefor CARLOS HOLMES NARVAEZ DIAl identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3170.276 de Silvania - Caldas, interpone Acción de Tutela contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE y, al efecto solicita: 'lo. Que se me conceda la tutela transitoria a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 25 (trabajo y 29 (debido proceso) de la Constitución Nacional. 2o. Se ordene, en consecuencia, a la Seora Gobernadora de Cundinamarca, inaplicar el oficio mediante el cual se comunica mi despido, para que proceda a notificarme el acto administrativo mediante el cual se dispuso la supresión de mi cargo, toda vez que o i mencionado en el oficio mediante el cual se me hace objeto de despido, hace relación, a la delegación de una partida, motivo par el cual, no estando de acuerdo con la decisión, estoy en

supresión de mi cargo, toda vez que o i mencionado en el oficio mediante el cual se me hace objeto de despido, hace relación, a la delegación de una partida, motivo par el cual, no estando de acuerdo con la decisión, estoy en incapacidad de adelantar cualquier tipo degxo.di.ts Nro. 7T 1425 2 acción, par no existir relación de causa efecto entre el acto administrativo que se menciona en el oficio, y el oficio misma, como no existe, igualmente dicha relación de causa a efecto entre el Decreto que dispone la supresión del instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, y el oficio mediante el cual se me notifica el despido.. Fundamenta la acción impetrada., en Ion HECHOS que relata a folios 2 y que hacen referencia al situación de no haber sido retirado de la administración -por supresión del cargomediante Decreto 01590 de julio 29 de 1996, el cual, al ser examinado, no corresponde a tal decisión sino a una situación administrativa referente con el municipio de Tausa Yr que ante el descontento ci su retiro y deseando acudir arito la $urisdicciór, contencioso administrativa a demandar el acto de su retiro "existe relación de causa efecto" entre el acto expedido y el retiro mismo, para cuyo soporte transcribe apartes de providencia de esta Corporación aplicada a caso estudiado en exfuncionario de la misma entidad y que le fuera negada, por razones similares. Invoca como FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 25, 290 de la Constitución Nacional.

Aporta como ANEXOS: los que obran a folios 6 a

entidad y que le fuera negada, por razones similares. Invoca como FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 25, 290 de la Constitución Nacional.

Aporta como ANEXOS: los que obran a folios 6 a 11 del expediente, que equivale a fotocopia de providencia de abril 11 de 1997 expedida por esta CorporaciónSección Segunda - Subección UC"., La presente acción de tutela fue remitida por,)(D1ient3 Nro. 97-- T 1425 la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T--97--437 el día 02 de mayo del ao en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección.

Este Despacho, mediante auto de mayo 05 de 1997, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fIs. 13/14). Dicha providencia -fue notificada mediante telegramas enviados a las parten a ls direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue e>pedido el oficio Nro. SDT--23231-- 232 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presento acción. La accionada--Gobernación de Cundinamarca Secretaria general-- mediante escrito que obra a folios 22/23 del expediente dio respuesta a lo solicitado poresta or esta Corporación. La Secretaria de Transito y Transporto de Cundinamarca, mediante oficio 001496 do mayo 06/9/ remitió la información solicitada, (fln. 41 a 58) El Ministerio de Transporte, mediante oficio 009891 de mayo 06/97, remitió documentación requerida (fIs. 59 a 63). La Sala, para decidir de fondo, por serprocedente, er

El Ministerio de Transporte, mediante oficio 009891 de mayo 06/97, remitió documentación requerida (fIs. 59 a 63). La Sala, para decidir de fondo, por serprocedente, er procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previasigpdientv Nro. 7t 1425 4 Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados par l acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591. de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende 11 protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cun4o el çtado flQ disponge Qttg indio Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la

procede cun4o el çtado flQ disponge Qttg indio Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la accionante es o ordenar a la Gobernadora para que proceda a inaplicar el oficio mediante el cual se comunica ci despido del accionante, para que proceda a notificarle el acto administrativo mediante el cual se dispuso la supresión de su cargo.g.diint. Nro. 97T .1425 5 Se allegó al proceso respuesta, por parte de l Entidad accionada, a los requerimientos hechos por esta Corporación en solicitud de información, alusiva al caso en estudio y mediante escrito visible a folios 22 a 34 y 41 a 58, mediante los cuales se allega la documentación correspondiente al caso en estudio y da claridad a la situación que genera el accionar del ex-empleado de la Gobernación de Cundinamarca -Carlos Holmes Narvaez Diazproceso, medida de accionada conforme materia. Del contenido del acervo probatorio allegado al se establece claramente, que se trata de una carácter administrativo aplicada por la Entidad en desarrollo de su facultad y autonomía y a los acuerdo o normas existentes sobre la Es claro establecer el lapsos mecanográfico presentado en la comunicación de desvinculación que la administración hiciera al hoy accionante-sr. Carlos Holmes Narvaez Diazal mencionar el decreto 01598 de junio 29/96 en lugar del decreto 01958 de Julio 29/960 como sustento legal del retiro por supresión del cargo. Situación, que en ningún momento puedo ser considerada

Holmes Narvaez Diazal mencionar el decreto 01598 de junio 29/96 en lugar del decreto 01958 de Julio 29/960 como sustento legal del retiro por supresión del cargo. Situación, que en ningún momento puedo ser considerada como violatoria del DEBIDO PROCESO y menos aún AL DERECHO

AL TRABAJO.

Tal actuación no es violatoria del DEBIDO PROCESO, máxime cuando el accionante, en su oportunidad, la asimiló asL y aceptó, acogiéndose a los subsiguientesxoedi.nte Nro. 97T 1425 6 pasos, como fueron: la manifestación de »ACOJER3E (sic) A PERCIBIR LA INDEMNIZACION" (fi. 4), el interponer RECURSO DE REPOICION respecto a la indemniactón reconocida y notificarse de tal decisión REPONER el acto que ordenó el pago de las Prestaciones Sociales (fls.53 y 56), etc.. Ahora, en cuanto hace al DERECHO AL TRABAJO, las razones expuestas, no son objeto de violación alguna a las decisiones que la administración tomo en su oportunidad en desarrollo de normatividad expedida en función da la modernización del estado y en protección del interés general. Decisiones, que de todas formas, han podido ser objeto de las correspondientes acciones ante la autoridad competente, paro que, al parecer, no se ejercitaron. Es de anotar que la anterior situación puede ser objeto de otra acción judicial de las contempladas en el C.C..A., y de lo cual -en vía administrativano se esta ejercitando mediante el ejercicio del derecho de petición o mediante los recursos de agotamiento en vía gubernativa. Esta dada la existencia de otro medio de

el C.C..A., y de lo cual -en vía administrativano se esta ejercitando mediante el ejercicio del derecho de petición o mediante los recursos de agotamiento en vía gubernativa. Esta dada la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y a :través de los cuales puede procurar el objetivo que aquísoedi.nt. Nro. 97T1425 7 está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de da?to irreparable o perjuicio irremediable. No es viable entrar a analizar la posible violación al derecho del debido proceso, pues como ya se anotó, no existe petición al respecto ante la administración, que permite estudiar la posibilidad del derecho fundamental que se pregona conculcado. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que persigue es la de restituir a favor d1 demandante -hoy accionanteel beneficio de disfrute de unos derechos, que no han sido reclamados en vía administrativa ni ejercitada ninguna acción encaminada a dicha logro LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante.

tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia do junio 10 de 19929 ConsejerogxaçJj.rt Nro. 7— T 142 8 Ponente Dr.. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lees II "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que aara lo rar su QbJeivQ.lpft çnt ti DD otros---- recurso 9 uP ío dcls. caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60.. del Decreto 2591. de 1991, H (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

1. NEGAR POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, par el seor CARLOS HOLMES NARVAEZ DXAZ C.C.

Nro..3..170.276 de Silvania, por las razonesgxp.dinte Nro. 97T 1425 9 expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

2. NOTIFIQUESE la presente providencia a la

Nro..3..170.276 de Silvania, por las razonesgxp.dinte Nro. 97T 1425 9 expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

2. NOTIFIQUESE la presente providencia a la partes, por telegrama enviada a las direcciones regirotradas y 1.. al seNor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

3. Si el presente fallo no fuere impugnado 1.

EIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUE-SE,, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobada, según consta en Acta Nro. 018.

MARTHA RETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON 8ARRETQ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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