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TA CUN - 97-t1437-(19-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-t1437-(19-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

alan SUBSECCION

\ ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA.

SECCION SEGUNDA - _1 a t R( pi

a Santafé de Bogotá, D.C., mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACC ION DE TUTEL.A PROCESO Nro. 97T 1437

ACCIONANTE s LUIS EDUARDO VARGAS PRADA

ACCIONADA CAJA DE CREDITO AGRARIO

INDUSTRIAL Y MINERO DERECHOS 11, 259 53 C.N.

LUIS EDUARDO VARGAS PRADA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3'233.368 de Utica, interpone Acción de Tutela contra La CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, "... en aras evitar un dao mayor, un dao IRREMEDIABLE, al negarse voluntariamente, y sustraer igualmente al deber de BRINDAR oportunamente el pago de los derechos de AFILIACION al 195, como patrono, y estar al presente término aún cercenando tal DERECHO al suscrito, por PROTECCION SOCIAL SALUBRICA. Fundamentan la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 10 a 11 y que básicamente hacen consistir en la situación de haber laborado en diferentes oportunidad en La Entidad accionada y que, en alguna ocasión, al "no firmar un pagaré en BLANCO, a favor deg.di.nt. Nro. 97T 1437 2

consistir en la situación de haber laborado en diferentes oportunidad en La Entidad accionada y que, en alguna ocasión, al "no firmar un pagaré en BLANCO, a favor deg.di.nt. Nro. 97T 1437 2 dicha entidad, por tales negativas de no respaldar irregularidades en manejos de dinero, soy perseguido a LABORALMENTE, en LISTAS NEGRAS, SUPERBANCARIA como cliente sancionado, y por últimas desvinculado definitivamente....." y concluye haciendo referencia a CASACION LABORAL y la imposibilidad de adquisición de otros empleos Hace referencia al contenido de la Constitución Colombiana en lo atinente a "DEUDAS

IRREDIMISIBLES".

Invoca como FUNDAMENTOS DE DERECHOz Los DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS contenidos en los artículos 11 (A LA VIDA), 25 (AL TRABAJO) y 53 (SEGURIDAD SOCIAL), de la Constitución Nacional, cuya fundamentación obra a folios 10 del escrito de tutela, siendo del siguiente tenors "... A la Vida al nugar (sic) el derecho a la protección y seguridad social, por no PAGAR tal ex-patrono aún, las deudas contraidas can el 155., como tal por concepto de DERECHO? DE AFILIACION PATRONAL con respecto al suscrito desde hace más de 10 aFos atrás, al actual.. CTA. PATRONAL Nro. 01006200724.. lBS SECCIONAL CUNDINAMARCA - BOGOTA.- Igualmente la NEGATIVA a la información por parte de tal EMPRESA cuestionada a partir de 1977, al término actual, a Informar PORQUE se sustrae de tal deber social salubrico (sic),

CUNDINAMARCA - BOGOTA.- Igualmente la NEGATIVA a la información por parte de tal EMPRESA cuestionada a partir de 1977, al término actual, a Informar PORQUE se sustrae de tal deber social salubrico (sic), elemental; por su culpa FIGURA EL SUSCRITO EN "LISTA N.gORA" por tal situación. Lo anterior conlleva coartar la iniciativa empresarial, derecho al trabajo, a brindar y gozar un CIUDADANO de las garantías social ciudadanas, a la salud, otros.".gxtwdient. Nra. 97T 1437 3 Aporta como ANEXOS los que obran a folios 1 a 9 del expediente. El accionantes,, bajo la gravedad del juramento,, manifestó a u no haber promovido más diligencias u acciones de tutela con respecto al mismo asunto, o ser solicitada a otras autoridades o dependencias. ...' (11. 11 ). La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-97•-446 el día 5 de mayo del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de mayo 06 de 1997, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 14/15). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT-234 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante oficio Nro. 7599 de mayo

las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT-234 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante oficio Nro. 7599 de mayo 08197 y anexos que obran a folios 18 a 36 del expediente,gxDvcii.nt. Nra 97T 1437 4 dio respuesta a la información solicitada por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes COHS 1 DERAC 1 OIlES previas Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o.. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sóloo

para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sóloo gxo.di.nt. Nro. 97T 147 5 procede cuando el afectado no disnonqa de otro medio de defensa judicial.. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción Jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los accionantes es que "...evitar un dao mayor, un dao IRREMEDIABLE, al negarse voluntariamente, y sustraer igualmente al deber de BRINDAR oportunamente el pago de los derechos de AFILIACION al ¡SS, como patrono, y estar al presente término aún cercenando tal DERECHO al suscrito, por PROTECCION SOCIAL SALUBRICA.."; por cuanto es fácil colegir que esta os la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.. La accionada, CAJA AGRARIA al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio, mediante escrito que obra a folios 18/19 del expediente explicó la forma de relación laboral que existió entre el accionante u la Entidad efectuada mediante contratos a término fijo, lapso durante el cual fue debidamente afiliado al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales Nro. Patrona; 01-00-62-00724 en razón a que para dicha época no existían las E.P.S. y concluye, exponiendo "... En la carpeta de personal del extrabajador no existe reporte a "Lista Negra" de la Superintendencia Bancaria, sin embargo según

no existían las E.P.S. y concluye, exponiendo "... En la carpeta de personal del extrabajador no existe reporte a "Lista Negra" de la Superintendencia Bancaria, sin embargo según Memorandos Nros. 4332 de agosto 14 de 1978, 4694 de septiembre 4 del mismo ao, dan cuenta de la cancelación del contrato de trabajo con justa causa (anexo fotocopia) por detención mayor de treinta (30) días por ilícitos en cuentas corrientes en cuantía de 125.400.00. Acompaso fotocopia de un mensaje confidencial No. 027 de marzo de 1976, relacionada con de la (sic) detención del seor LUIS EDUARDO VARGAS por agentes del DAS según orden del Juzgado 18 de Instrucción Criminal.".xoediente Nro. 97T 1437 6 Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, la accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando

de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otra medio de defensa, ya que Si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el paga de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de dalo irreparable o perjuicio irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue,'...evitar un dao mayor, un dao IRREMEDIABLE, al negarse voluntariamente, y sustraergxodi.nt. Nro. 97T 1437 7 igualmente al deber de BRINDAR oportunamente el pago de los derechos de AFILIACION al ISS, como patrono, y estar al presente término aún cercenando tal DERECHO al suscrito, por PROTECCION SOCIAL SALUBRICA.. , y la utilización como MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN DAÑO IRREPARABLE no cabe en razón a que al ejercitar otro medio Judicial y de prosperar las pretensiones su derecho será reconocido y reparado el daPo causado -de existirmediante la respectiva indemnización, lo cual hace que el dao no se pueda considerar como irreparable.. La Acción de Tutela tampoco puede ser utilizada como el medio mediante el cual se logra habilitar el

será reconocido y reparado el daPo causado -de existirmediante la respectiva indemnización, lo cual hace que el dao no se pueda considerar como irreparable.. La Acción de Tutela tampoco puede ser utilizada como el medio mediante el cual se logra habilitar el vencimiento de términos de CASACION u otros, ni para lograr accionar en busca del logro de situaciones que revistan el carácter de COSA JUZGADA o similares, que puedan o hayan podido ser debatidos ante la jurisdicción correspondiente. LA SALA, para resolver la presente acción de tutelas ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: u' "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperargx.di.nt. Nro. 97T 1437 8 porque es evidente que para jocrar su objetivo los accieonante5 tienen otros recursos o medios de defensa judiciales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991, II (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar les peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal

en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar les peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 13., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

FLLA 5

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, par LUIS EDUARDO VARGAS PRADA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.3.233..368 de Utica, por las razones expuestas en la parte motiva da ésta providencia.

2. NOTIFIQUESE la presente providencia a les partes, por telegrama enviado a las direcciones1 gD.di.nt. Nro.. 97T 1437 9 registradas y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 do 1992.

Si el presente tallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el. artículo 31 del Decreto Ley 2591, para s u eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 019.

MARTHA SETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON RARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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