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TA CUN - 97-t1461-(23-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-t1461-(23-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintitrés (23) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA: Expediente Nro. 97T 1461

Accionante: MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ

Accionada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C..

MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía NO. 41.498.913 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA contra LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., el pasado 14 de mayo de 19971 ".. por violación del Derecho de Petición.», la cual se decide mediante la siguiente providencia.22/05/97 04:35:41 PM 2 Expediente Nro. 97T 1461

Accionante : MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAPON DE SANATFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ LOS hechos que fundamentan esta acción son los que a continuación se reseñan (folios 1/2): "1. El 23 de Diciembre de 1996 radiqué en el despacho de la demandada, una petición planteada en debida forma, Que hasta la fecha no ha sido respondida.

continuación se reseñan (folios 1/2): "1. El 23 de Diciembre de 1996 radiqué en el despacho de la demandada, una petición planteada en debida forma, Que hasta la fecha no ha sido respondida. 2. con mi petición pretendo me sea reconocido un tiempo de servicio para efectos de ascenso en el escalafón docente, tiempo Que hasta la fecha no me ha sido reconocido cabalmente. La descripción de la situación la presenté con mis objeciones al oficio 6074 del 19 de noviembre de 1996. ver anexo 2.

3. Mi petición parte de un reconocimiento Que ya me hizo la demandada mediante el oficio NO. 6074 del 19 de noviembre de 1996; reconocimiento Que no resolvió la totalidad de mi solicitud.

4. El oficio 6074 del 19 de noviembre de 1996 es respuesta incompleta a mi petición de fecha 29 de julio de 1996 radicada en ese despacho. En esta petición, una vez más, solicito el favor de Que se haga una revisión completa de mi documentación y Que se conteste la petición del 15 de noviembre de 1995. ver anexo 4 página 2.

5. El 15 de noviembre de 1995 radiqué en la oficina de escalafón una petición, a fin de Que se hiciera una revisión completa de mi documentación para determinar con precisión el tiempo de servicio aportado y no utilizadopara ascender en el escalafón docente. Esta revisión no se ha cumplido cabalmente.22/05/97 04:35:41 PM 3

Expediente Nro. 97T 1461 Accionante : MARIA MA.ALERA TAVERA GONZALEZ

docente. Esta revisión no se ha cumplido cabalmente.22/05/97 04:35:41 PM 3 Expediente Nro. 97T 1461 Accionante : MARIA MA.ALERA TAVERA GONZALEZ

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAPON DE SANATFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Esto motiva mi petición del 23 de diciembre de 1996, sin respuesta hasta la fecha..

El querellante señala como derecho fundamental quebrantado el DERECHO DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Como elementos probatorios de esta acción se allegaron los documentos Que obran a folios 5 a 16 del expediente. La accionada, mediante escrito visible a folio 23 del expediente, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación sobre el particular. Después de los antecedentes antes enunciados procede esta Sala de Decisión a decidir la presente acción mediante las siguiente: CONSIDERACIONES22/05/97 04:35:41 PM 4 Expediente Nro. 97T 1461 Accionante : MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAPON DE SANATFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ lo. Para decidir la presente acción de tutela instaurada en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, habrá de tener en cuenta Que con el presente escrito se pretende, mediante acción de tutela, la protección del derecho de petición consagrado en la Carta Constitucional como derecho fundamental, toda vez Que la administración no ha dado respuesta, hasta la fecha en Que se

cuenta Que con el presente escrito se pretende, mediante acción de tutela, la protección del derecho de petición consagrado en la Carta Constitucional como derecho fundamental, toda vez Que la administración no ha dado respuesta, hasta la fecha en Que se interpuso esta acción, a la petición de revisión de documentación para determinar con precisión el tiempo de servicio aportado y no utilizado para ascender en el escalafón el docente y hoy accionante -María Magdalena Tavera González-. El anterior planteamiento es confirmado por la entidad accionada, cuando mediante el escrito Que obra a folio 23 del expediente expuso: "... Revisado los libros radicadores de ascenso, hasta la fecha la mencionada educadora no ha presentado formalmente su solicitud. Sin embargo, a la petición del 23 de diciembre de 1996, se le dio trámite como solicitud de ascenso la cual se encuentra para aprobación y firma de la Junta de Escalafón; próximamente se fijará en listados para la respectiva notificación ... ". El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Constitucional tiene rango de derecho fundamental, el cual dispone Que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, en forma verbal o escrita, y de igual manera obtener pronta resolución por oarte de la entidad administrativa encargada de las funciones Que por mandato legal debe cumplir en desarrollo de su actividad.22/05/97 04:35:41 PM 5 Expediente Nro. 97T 1461 Accionante : MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAPON DE SANATFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAPON DE SANATFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En ese sentido para este asunto, la querellante no ha recibido respuesta, explicación o razón alguna a su solicitud de revisión completa de la documentación Que le determine el tiempo de servicio para ser utilizado en el ascenso, cuando la administración pública está en la obligación de responderle prontamente en un sentido favorable o desfavorable conforme al trámite Que le haya dado. ES decir, no dejar al administrado sin resolución a su petición, porque no obstante Que la entidad internamente haya efectuado una actuación administrativa, está en la obligación de comunicarle al interesado o informarle del estado de su solicitud, y debe notificarle también, a la persona Que soporta las consecuencias jurídicas de la decisión, bien en forma personal o por edicto la decisión final, si la hubiere o, en su defecto, comprometerse a tal solución en un tiempo determinado y preciso.

Por lo dicho anteriormente se quebrantó, con el proceder de la administración, el derecho fundamental de petición por la omisión en Que incurrió la entidad pública acusada en esta acción. La reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha señalado claramente Que, auncuando los administrados obtienen una respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo Que se configura al cabo del transcurso de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la administración en sede gubernativa, denominado acto presunto o ficto negativo, el cual tiene la correspondiente acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez ocurrida la

partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la administración en sede gubernativa, denominado acto presunto o ficto negativo, el cual tiene la correspondiente acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez ocurrida la circunstancia Que la administración no responda oportunamente, se 1-'22/05/97 04:35:41 PM 6 Expediente Nro. 97T 1461 Accionante : MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANATFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ configura el quebrantamiento del derecho de petición, derecho fundamental Que no puede dejarse pasar inadvertido por el juez de tutela al resolver las acciones Que se le presenten en este sentido. La Sala encuentra Que al no darse respuesta expresa o explicativa al peticionario Que presentó la solicitud ante la administración, se violó el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, por lo Que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir Que la JUNTA SECCIIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. deberá darle una respuesta o explicación a la accionante con relación a la petición de la PETICIÓN formulada ante esa entidad. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca RESUELVE 10... TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la accionante MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ Identificada con la cédula de ciudadanía NO. 41.498.913 de Bogotá, contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE

accionante MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ Identificada con la cédula de ciudadanía NO. 41.498.913 de Bogotá, contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE DE BOGOTA por haber omitido dar respuesta a la petición hecha con fecha 23 de diciembre de 1996.

20. ORDENAR A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C., Que acate lo preceptuado por el artículo 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento22/05/97 04:35:41 PM 7 Expediente Nro. 97T 1461 Accionante : MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAPON DE SANATFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BET»TCUR RUIZ a lo prescrito en el sentido de resolver la solicitud efectuada a esa entidad desde diciembre 23 de 1996 por la accionante.

W. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término Que NO EXCEDERA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual la entidad enviará a este Tribunal copia del acto mediante el cual ejecuta y cumple este fallo. 4 0.: NOTIFICAR en la misma fecha la presente decisión

personalmente AL PRESIDENTE DE LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., haciéndole entrega de una copia de esta providencia en su Integridad para su cumplimiento y, mediante telegrama

personalmente AL PRESIDENTE DE LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., haciéndole entrega de una copia de esta providencia en su Integridad para su cumplimiento y, mediante telegrama al accionante y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Y. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 020. )-.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOAl 22/05/97 04:35:41 PM 8

Expediente Nro. 97T 1461

Accionante : MARIA MAGDALENA TAVERA GONZALEZ

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAPON DE SANATYE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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