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TA CUN - 97-t14632-(29-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-t14632-(29-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES - Autoridad ante • quien se dirige / DERECHO DE PETICION - protección EPLJLCA E)' CrLOI A 1.. n jribunaJ Ádrniirj;.,o de Cundinamarca

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D1 CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SU1SECCION A

Magistrada Ponente:

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIAS; EXPEDIENTE Nro. 97-T 1.632

ACCION: TUTELA ACTOR: ARNULFO RAMIREZ ROMERO Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por ARNULFO RAMIREZ ROMERO, representado por apoderado, según memorial visible a folios 3 y siguientes del cuaderno.

LANTECEDENTES

1. El audadano ARNULFO RAMIREZ ROMERO, en memorial que obra a folios 314 del expediente, promueve acción de tutela con el fin de que se le ampare el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución 14 Nacional.E.xpedienteT - 1632 2

L LAS PRITENSIÓNES formuladas son las aiiientes 'De conformidad con los hechos reseñados, en forma respetuosa y comedida me permito solicitarle que en AMPARO DE LOB DERECHOS Ft»IDAMENTALES de mi mandante, y en providencia que ponga fin a la instancia, se Tutele el derecho a la información y solicitud de

solicitarle que en AMPARO DE LOB DERECHOS Ft»IDAMENTALES de mi mandante, y en providencia que ponga fin a la instancia, se Tutele el derecho a la información y solicitud de copias, yen consecuencia se ordene al señor DIRECTOR DE RECURSOS H'3MÑIO8 DE LA ALCALDIA DE SOACHA, señor JULIO CESAR ORTIZ CAÁÑEDA o a quien haga sus veces, expida ami representado, copia del acto o informe contentivo de la calificación de las pruebas practicadas ami representado, y copia de la grabación magnetofónica de la entrevista, realizadas con ocasión del Concurso convocado por la Alcaldía Municipal de Soacha, para proveer el cargo de Guardián de la Cárcel de Municipal de Zaragoza; lo cual deberá hacer en el término que el H. Tribunal detertnine". (fi. 11).

II. LOS HECHOS son los siguientes:

10. La administración Municipal de Soacha abrió concurso para proveer el cargo de OUARDLAN de la Cárcel Municipal de zaragoza 2.- El accionado solicité su inscripción en el mismo, pero no apareció un la lista, razón por la que solicité la explicación del caso, ante lo cual aceptaron su participación en el concurso, sin embargo, sin razón aparente, antes de realizarse la entrevista y el examen, el mismo fbncionario manifestó públicamente que el señor RAMÍREZ por ningún motivo pasaría el examen. 3.- Cwiosamente, el señor RAMIREZ obtuvo como resultado en las pruebas correspondientes realizadas por la Administración con los fines anotados, un pontaje que no se compadece con los conocimientos que el posee, toda vez que fue guardián en dicho establecimiento Carcelario.

correspondientes realizadas por la Administración con los fines anotados, un pontaje que no se compadece con los conocimientos que el posee, toda vez que fue guardián en dicho establecimiento Carcelario. 4.- Por esta razón interesa al accionante obtener, a través del Derecho de Petición, copia del ACTA O INFORME CONTENTIVO DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS, así como COPIA DE LA ORABACION MAONETOFONICA, contentiva de la entrevista practicada al demandante. 5.- Así, mediante escrito en ejercicio del Derecho de Petición cuya copia anexa, solicité las aludidas copias, las que le fueron negadas por el Señor Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Soacha, con los argumentos de que: a. Las normas citadas no ordenan expedir las copias solicitadas b. Los documentos estáu sometidos a reserva. c. Los documentos solicitados ya fueron enviados a la Comisión del Servicio Civil de Cundinamarca, en donde le resolverán lo pertinente..Expediente T1632 3 6.- Posteriormente, representado por apoderado, se reiteró la petición y razones por las cuales está obligado el funcionario a entregar las copias solicitadas, pero esta fue resuelta negativamente con los mismos argumentos que la anterior. (fi. 4).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se indican como tales los derechos de petición, a la información y al debido proceso.

IV. CONSIDERACIONES Dirige su acción el libelista, contra la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE SOCHA, CUNDINAMARCA, con el objeto de que se le ordene a dicha entidad "expida copias del acta o informe contentivo

Dirige su acción el libelista, contra la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE SOCHA, CUNDINAMARCA, con el objeto de que se le ordene a dicha entidad "expida copias del acta o informe contentivo de la calificación de las pruebas practicadas, y copia de la grabación magnetofónica de la entrevista realizada con ocasión del concurso convocado por la Alcaldía Municipal de Soacha para proveer el cargo de guardián de la Cárcel Municipal de Zaragóza", (fi. 11). Obran procesalmente allegados por los interesados los siguientes documentos a. Copia de ¡a petición del señor Arnulfo Ramírez Romero elevada ante la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Soacha, el día 27 de junio de 1997. (fi. 15). b. Oficio No. 608-971. contentivo de la respuesta dada por la Administración a esa petición el día 7 de julio de 1997, en la que se leExpediente T1632 4 hace saber que las normas citadas en us petición no ordenan expedir copias de documentación relacionada con la carrera administrativa; que solamente el Departamento Administrativo de la función Pública puede solicitar tales copias; que los documentos por él solicitados ya fueron enviados a la Comisión Secdonal del Servido Civil de Cundinamarca, en donde resolverán lo pertinente. e. Nueva solicitud "Derecho de Petición" del señor ARNULFO RAMIREZ, esta vez por medio de su apoderado judicial, en la que manifiesta "no puedo compartir ni por su forma ni por su contenido, su criterio expresado en oficio 608-97. pues quebranta en forma palmaria las preceptivas legales invocadas atrás". (fi. 18).

manifiesta "no puedo compartir ni por su forma ni por su contenido, su criterio expresado en oficio 608-97. pues quebranta en forma palmaria las preceptivas legales invocadas atrás". (fi. 18). d. Y por último la respuesta de la administración dada mediante el Oficio No. DRH 655-97, a la petición del apoderado del señor Ramírez Romero. (fi. 22). Ocurre que la acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo para hacer tomar alguna decisión auna de las partes en conflicto, con respecto a asuntos objeto de éste; como ya se lo ha manifestado la entidad accionada, en los oficios de respuesta a sus peticiones. La Dirección de Recurso Humanos del Municipio de Soacha Cundinamarca, ha sido muy clara, concreta y expresa al responder las solicitudes del accionante, informándole su imposibilidad jurídica, por mandato de la ley, y fáctica, por haberse enviado los documentos a la Comisión Seccional del Servicio Civil para responder positivamente su solicitud. Entonces considera la sala, que no es que no se haya dado respuesta a las peticiones del accionante, valga decir, no es que se haya vulnerado su derecho aExpedienteT - 1632 5 de petición, lo que ocurre es que las respuestas no han sido positivas a la petición del interesado. Como las respuestas fueron fundamentadas jurídicamente y resolvieron cada unos de los puntos objeto de la petición, informándole además que puede acudir ante la Comisión Seccional del Servicio Civil en solicitud de esa documentación, cumplió la entidad con la ley dando la respuesta que correspondía a la petición, por lo que no se encuentra Iavulneracin alegada. Corresponde al interesado entonces, dirigirse a la Comisión Seccional del

cumplió la entidad con la ley dando la respuesta que correspondía a la petición, por lo que no se encuentra Iavulneracin alegada. Corresponde al interesado entonces, dirigirse a la Comisión Seccional del Servicio Civil buscando el pronuncínmiento de esa entidad respecto de su solicitud. Esto permite afirmar que es dentro de cada trámite prejudicial o judicial, donde se deben plantear las discrepancias que las partes tengan respecto a una dada situación, que si no tienen arreglo, los autoriza para ejercitar las acciones jurisdiccionales que correspondan ya sea ante la justicia laboral ordinaria o esta especializada. Esta Sala como juez de tutela no puede entrar a cuestionar ni controvertir, ni ordenar que se tomen decisiones que corresponden en este momento a la administración. Es de anotar, que se ha hecho claridad a la accion ante en el sentido de que la entidad ante laque debe acudir en solicitud de esa documentación es la Comisión Seccional del Servicio Civil. Por lo anteriormente expuesto la Sala habrá de negar la tutela al Derecho de petición e información invocada por el libelista1 1 Expediente 1'- 1632 6 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

P. NEGAR la tutela a los derechos de petición e inform avión impetrada por El señor ARNULFO RAMIREZ ROMERO, respecto de la situación planteada en la presente acción. 2o. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del

la situación planteada en la presente acción. 2o. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 30 Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ipro1Io tn ¡tilán 1,1v &dw /wéÑ»/ff &iw lo. Ji

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE IIERNEY VICTORIA LOZANO

Magistrado Magistrado Ausente

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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