🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-t1473-(23-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-t1473-(23-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PZ

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

J1 SUBSECCION B ¿ • -CCIODE TUTELA - Improcedencia 4 Expedieflte Nro. 97T 1473

Accioø.e : JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

Accionada : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintitrés (23) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 97-T 1473

Accionante: JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

Accionada: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

SANTAFE DE BOGOTA.

Controversia: 23 C.N.

JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO C.C. Nro. 78.614318 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra la CAJA DE PREVSION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la C.N., que hace referencia al DERECHO DE PETICION para lo cual formula las siguientes PETICIONES: "la. SE ME AMPARE MEDIANTE TUTELA EL DERECHO DE PETICION CONSAGRADO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.Expediente Nro. 97T 1473 Accionante : JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

PETICION CONSAGRADO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.Expediente Nro. 97T 1473 Accionante : JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

Accionada : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAPE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETMICUR RUIZ 2 SE ORDENE, en consecuencia, A LA CAJA DE PREVISON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, expedirme , dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del fallo respectivo, las certificaciones solicitadas en petición presentada a la misma, de la cual anexo fotocopia.". Fundamenta la acción en los HECHOS narrados a folios 1 /2 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de presentada en cuanto a la petición escrita elevada a la entidad accionada pidiendo certificación de tiempo de servicio, último salario devengado, recibo de dotaciones, suministro de medias antivárices, certificado de primas legales, etc y que, la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, al responderle, SE ABSTIENE DE REFERIRISE A LAS CERTIFICACIONES SOLICITADAS y "de cierto modo expresa que no es procedente mi petición ... y que deben pagarse las expensas necesarias...". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-97-494 de mayo 16 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 19 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 19 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y

a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 19 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 19 de abril de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a elExpediente Nro. 97T 1473

Accionante : JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

Accionada : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ accionante y a la demandada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA mediante su representante.

Así mismo, fue expedido el oficio SBT-276 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (en liquidación)- mediante el oficio número OAJ-1300, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la

quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. ,11 '-4 Expediente Nro. 97T 1473 Accionante : JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

Accionada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que ".... SE ORDENE EN CONSECUENCIA a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, expedirme, dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del fallo respectivo, las certificaciones solicitadas en petición presentada a la misma...

La accionada CAJA DE PREVISON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante el escrito visible a folios 12 a 14 y los anexos , expone la manera como ha sido respondidas las diferentes peticiones hechas por el hoy accionante y los condicionamientos del orden legal exigidos para poder resolver algunos de sus derechos reclamados. Observa la Sala, que dentro del expediente (FIs. 5) aparece constancia de petición radicada ante la accionada. Asímismo, a folios 3, 26, 27, 31, 33, 34, 35 del expediente, aparecen fotocopias de las actuaciones mediante las cuales, la

constancia de petición radicada ante la accionada. Asímismo, a folios 3, 26, 27, 31, 33, 34, 35 del expediente, aparecen fotocopias de las actuaciones mediante las cuales, la accionada ha dado respuesta a la petición mencionada. De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no seExpediente Nro. 97T 1473 Accionante : JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

Accionada CAJA DE PREVIS ION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETMTCUR RUIZ haya hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de la misma sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo.

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o Darticular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste d erecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. ES de anotar que, de haberse producido por parte de la

sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. ES de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada.Expediente Nro. 97T 1473 Accionante JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

Accionada : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar los derechos invocados como violados por la accionante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo. NEGAR la tutela solicitada por el señor JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO C.C.# 78.614.718 de Bogotá contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección

PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, a el señor Gerente Liquidador de la CAJA DE

PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. y, al Señor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

30. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASEExpediente Nro. 97T 1473

Accionante : JAVIER ANTONIO PEÑA FRANCO

Accionada : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAPE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Aprobado en la Sesión NO. 020.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Consultar sobre este documento ...