TA CUN - 97-t1485-(30-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-t1485-(30-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" ASIGNACION DE RETIRO - Prescripción de mesadas / ACCION DE TUTELA - Improcedencia (E) Santafé de Bogotá, D.C., mayo treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 97-T 1485
Accionante: JOSE ANTONIO PEDRAZA
PICON
Accionada: CAJA DE RETIRO DE LAS
FF. MM .
JOSE ANTONIO PEDRAZA PICON identificado con cédula de ciudadanía NO. 115.595 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES el pasado 21 de mayo de 1997, ... para que se me otorgue la protección inmediata de mi derecho constitucional a recibir doblada y actualizada la mesada correspondiente al mes de mayo de 1994, que la Caja de Retiro de las Ff. MM. Declara prescrita a su favor de acuerdo con el art. 174 del Dto. 1211/90, en cuento vulnera el derecho fundamental protegido por el artículo 53 C.N. y en tal virtud proceda a ordenar su pago doblado y actualizado.30/05/97 09:15:10 AM 2 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.
Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.
Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 2 del expediente y que hacen referencia a la situación generada en razón a que la mesada correspondiente al mes de mayo de 1994 a que tiene derecho el accionante, en su calidad de pensionado de las Fuerzas militares, no le fue pagada al momento de ser reclamada en marzo 19 de 1997 (tres años después de su vencimiento) bajo el argumento de la PRESCRIPCION señala por la norma legal para dicho evento (Decreto 1211/90). Como fundamento de la presente acción, hace referencia a situaciones de declaratoria de Inexequibilidad de de contenido en normas legales reguladoras del estatuto prestacional de oficiales y suboficiales de las FF. MM . (fIs. 2 a 6 del expediente) y concluyendo, que: Siendo entonces una obligación a cargo de la caja el pago, que tiene carácter oficioso, no puede entenderse que el hecho de no haberse presentado en la fecha señalada para el cobro de la mesada de 1994, no la obligue al pago cuando se presenta al mes siguiente y los demás sustitutivos, omitiendo la entrega del cheque correspondiente o la información pertinente, con una actuación que no tiene justificación alguna, para luego obtener la prescripción a su favor. ...".30/05/97 09:15:10 AM 3 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
actuación que no tiene justificación alguna, para luego obtener la prescripción a su favor. ...".30/05/97 09:15:10 AM 3 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. 1.RTHA BETANCUR RUIZ.
La Entidad accionada, mediante escrito visible a folios 63 a 67 de¡ expediente y anexos ss., dio contestación al requerimiento hecho por esta corporación. Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio T-97 510 de mayo 22/97 y repartida correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de mayo 23/97 (fI. 59/60) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos Invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT298 de mayo 26/97 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose del término constitucional señalado, la Sala de30/05/97 09:15:10 AM 4 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. ~THA BETNCUR RUIZ.
Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. ~THA BETNCUR RUIZ.
Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONES: lo. Como inicio de esta decisión la Sala parté de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral io del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista30/05/97 09:15:10 AM 5 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. }RTHA BETANCUR RUIZ. otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer
Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. 20. con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación de obra en el memorial, se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, no obstante la existencia de otro medio de defensa judicial, habrá de analizar su procedencia.30/05/97 09:15:10 »i 6 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. I.RTHA BETNCUR RUIZ. /7' 30. Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILTARES pagar doblada y actualizada la mesada correspondiente al mes de mayo de 1994 que, fuera declarada prescrita en aplicación del Art. 174 del decreto 1211/90, bajo el argumento de la no existencia de otro medio más eficaz de defensa judicial y utilizando la presente acción como un
mesada correspondiente al mes de mayo de 1994 que, fuera declarada prescrita en aplicación del Art. 174 del decreto 1211/90, bajo el argumento de la no existencia de otro medio más eficaz de defensa judicial y utilizando la presente acción como un
MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUCIO IRREMEDIABLE.
Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no al querellante el derecho prestacional y ordenarse que la entidad proceda a la expedición de la respectiva orden de pago del valor correspondiente a la mesada de mayo de 1994 dejada de cobrar por el accionante en su oportunidad y que se reclamó -por el accionanteen marzo 19 de 1997. 4 La accionada -CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante30/05/97 09:15:10 AM 7 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante : JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. }RTHA BETANCtJR RUIZ. apoderado judicial, luego de hacer un análisis de la inaplicabilidad de la acción de tutela en el caso concreto, en lo pertinente, expuso: U Desde 1949 fecha en que el oficial JOSE ANTONIO PEDRAZA PICON adquirió el derecho a devengar la asignación de retiro, la Caja ha liquidado y pagado mensualmente la asignación al militar sin dejar un mes que haya puesto a disposición del mismo la nómina y el cheque correspondiente.
adquirió el derecho a devengar la asignación de retiro, la Caja ha liquidado y pagado mensualmente la asignación al militar sin dejar un mes que haya puesto a disposición del mismo la nómina y el cheque correspondiente. Este hecho se demuestra con las coplas de la nómina donde aparece el relacionado oficial de los meses de abril, mayo y junio de 1994, Iniciando la secuencia y permanencia de la nomina que a favor del tutelante ha puesto la Caja de retiro para que cobre su asignación respectiva. Si por negligencia el mayor ® JOSE ANTONIO PEDRAZA PICON no cobró el mes de mayo de 1994, la Entidad no es responsable de la falta de interés para el cobro del militar a, La copia de la nómina del mes de mayo de 1994 también se prueba que la caja liquidó y puso a disposición del Oficial el valor de su asignación de retiro, al no haber sido cobrada por el mismo sin ninguna justificación ante la Entidad, fue devuelta a la Sección de Acreedores Varios. de acuerdo con el artículo 166 del decreto Ley 089 de 1984 y artículo 174 del Decreto Ley 1211 de 1990, "el derecho al pago de los30/05/97 09:15:10 »4 8 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante : JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETANCUR RUIZ. valores reconocidos prescribe en dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares".
Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETANCUR RUIZ. valores reconocidos prescribe en dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares". Vencido el término para el cobro la Entidad no hizo otra cosa que dar cumplimiento al Estatuto que rige el pago de las prestaciones de los Oficiales y Suboficiales en retiro, en este caso la prescripción consagrada en el artículo 174 del Decreto Ley 1211 de 1990..... 1 De la constancias obrantes al expediente, es claro establecer el derecho de asignación de retiro disfrutado por el hoy accionante Mayor ® PEDRAZA PICON , la cual ha sido ubicada en su oportunidad por la accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FF. MM ., no habiendo sido retirada en su oportunidad la correspondiente al mes de mayo de 1994 conforme lo manifiesta el mismo accionante y lo confirma la accionada, sin haber sido por culpa o en razón a motivos provocados por ésta última.30/05/97 09:15:10 AM 9 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. I~THA BETANCUR RUIZ.
Si bien es cierto que la asignación de retiro es un derecho otorgado por la ley a aquellas personas que cumplen con unos requisitos mínimos, también lo es, que existen disposición del orden legal que regulan la manera de ser cancelada la misma y que hacen referencia a los casos cuando por motivos desconocidos luego de dos (2) años, no son reclamados o retirados estos valor comporta la
requisitos mínimos, también lo es, que existen disposición del orden legal que regulan la manera de ser cancelada la misma y que hacen referencia a los casos cuando por motivos desconocidos luego de dos (2) años, no son reclamados o retirados estos valor comporta la denominada PRESCRIPCION (art. 174 Decreto 1211/90). Asímismo, es de tener en cuenta que la ley, para el presente caso, dispuso de un mecanismo judicial de protección ordinaria para la defensa de los derechos de la accionante y, que partiendo del carácter residual y subsidiario de la Acción de Tutela debe negarse por improcedente la acción que se intenta en cuanto a la petición prestacional que busca, dejando en claro que la accionante en este caso trata de acceder judicialmente a sus pretensiones a través de un mecanismo sumario, intentando con su proceder suplantar una decisión judicial de fondo a través de un ritual procesal, mediante un mecanismo impropio como es la tutela para lograr sus pretensiones, actuación que no puede ser aceptada ni permitida por el Juez de Tutela. /1 Tampoco es de recibo de la Sala la argumentación considerativa referente a la edad del accionante que lo ubica en las personas consideradas de la tercera edad, pero sin que se hiciera mención de sus condiciones profesionales, económicas y sociales públicamente conocidas -del accionanteque le garantizan la30/05/97 09:15:10 AM lo Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante : JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITASES
Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.
Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante : JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITASES Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ. evacuación de sus necesidad sin que sea afectada por el no pago del valor correspondiente a una mesada de su asignación de retiro, mas, si se observa que la misma corresponde a el año de 1994 habiendo, durante el lapso de no pago y la fecha de la presentación de la presente tutela, supervivido sin haber sido afectado ninguno de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución política
(Arts. 11 a 41). / 1/ / En este orden de ideas, la actuación de la CAJA DE RET 1RO DE LAS FUERZAS MILITARES, no vulnera el derecho constitucional invocado por el accionante (art. 53 C.N.), ya que ella obedece a preceptos del orden legal, concretamente a los contenidos en el decreto 1211/90 y normas afines, que son de imperativo cumplimiento para las personas que laboran en la Institución accionada, como para quienes hagan uso de los servicios que allí se prestan. LOS funcionarios públicos no les es permitido hacer más de lo que la Constitución y la ley les autorice so pena de incurrir en responsabilidad por omisión o extralimitación de sus funciones (art. 6o.C.N.).30/05/97 09:15:10 AM II Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.
Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.
Por último es de expresarse por esta Sala que las normas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las prestaciones y demás derechos con respecto a la seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento implican, como es el caso del Régimen Pensional, se encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela se puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas de su ejecución. En virtud de lo referido, esta Sala de Decisión encuentra que la impugnación no esta llamada a prosperar por cuanto los derechos que se persiguen tutelar -SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO REAL, DOBLADO Y EFECTIVO DE UNA MESADAno son propiamente un derecho fundamental, sino que el derecho a que se le permita disfrutar de una mesada por asignación de retiro, tiene rango legal y se encuentra amparado y garantizado ampliamente en las normas especiales que los contemplan, que al ser quebrantadas por los actos de la administración, son demandables por vía judicial, luego entonces, la acción de tutela invocada, es improcedente a todas luces.30/05/97 09:15:10 »4 12 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante : JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.
Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante : JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.
La acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos para ordenar la seguridad social y pagos prestaclonales o desconocer normas legales reguladoras de las mismas u omitir términos para su accionar en vla ordinaria. Al no haber sido demostrada la violación de los derechos fundamentales contenidos en la Cata Política, ni el invocado por el accionante, debe denegarse sus peticiones. e En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecclón B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,30/05/97 09:15:10 AM 1.3 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante : JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. }RTHA BETANCUR RUIZ.
F A L L A: lo. NEGAR por improcedente la tutela solicitada por el doctor JOSE ANTONIO PEDRAZA PICON identificado como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la acclonante a la dirección
como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la acclonante a la dirección registrada, al señor Director de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, y al Señor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 30• SE RECONOCE al doctor DANIEL PULIDO Abogado con T.P.
Nro. 55.384 de Minjusticia., como apoderado judicial de la accionada, en los términos contenidos en el poder que obra a folio 68 del expediente.30/05/97 09:15:10 AM 14 Expediente Nro. 97-T 1485
Accionante JOSE ANTONIO PEDRAZA PINCON
Accionada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BET»ICUR RUIZ.
40. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Aprobado en Sesión NO. 021.