TA CUN - 97-T1521-(20-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1521-(20-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
J
ERECHO DE PETICION
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
2 Santafé de Bogotá, D.C., junio veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
-11
ACCION DE TUTELA:
Expediente: Nro. 97T1521
Accionante: ANDRES FASAEL GONZALEZ
Accionada: SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C..
Controversia: 23 C.N.
ANDRES FASAEL GONZALEZ C.C. Nro. 19.482.042 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra la SECRETARIA DE OBRAS lo
PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., efecto de que:
a SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION. 41
2. SE ORDENE A LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
RESPONDER A LA PETICION QUE RADIQUE EL 19 DE DICIEMBRE
DE 1966 Y LA CUAL ANEXO AL PRESENTE LIBELO.o .
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 12 Expediente Nro. 9741 521
Acclonante : ANDRES FASAEL GONZALEZ
AccIonada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. del expediente, que son los siguientes: "1En ejercicio del derecho petición y en escrito radicado
AccIonada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. del expediente, que son los siguientes: "1En ejercicio del derecho petición y en escrito radicado el 19 de diciembre de 1996, formulé algunas peticiones a la
Señora Secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá. 2Ha transcurrido el término consagrado en el C. C. Administrativo, sin recibir respuesta alguna por lo Que considero conculcado el derecho de petición.. El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...por los hechos materia de la presente acción no se ha instaurado ninguna otra .". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-97-323 de junio 10 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 12 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 12 de junio de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.3 Expediente Nro. 97-0 521 Accionante : ANDRES FASAEL GONZALEZ
Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.- mediante la Secretaria.
Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.- mediante la Secretaria. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-332 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..- mediante el oficio Nro. 115-212 de fecha junio 17/97, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de4 Expediente Nro. 97-0 521 Accionante : ANDRES FASAEL GONZALEZ
Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memorialista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que U SE ORDENE
la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memorialista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que U SE ORDENE A LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, RESPONDER A LA PETICION Que
RADIQUE EL 19 DE DICIEMBRE DE 1996 ...".
La -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. -DIVISION DE PERSONALal dar respuesta al requerimiento flecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "... el accionante mediante oficio radicado en esta Entidad bajo el número 004080 de¡ 6 de marzo de 1997, solicitó a este Despacho hacerle llegar una respuesta a la petición elevada ante la Secretaría el 19 de diciembre de 1996, indicando a su vez que la dirección a la cual debía enviarse la correspondencia era la calle 28 Nro. 40-A-10 sur Barrio Santa Rita de esta capital, solicitud que a su turno se atendió mediante oficio númeroO520 del 13 de marzo del año en curso, manifestándole entre otras cosas Que el oficio de respuesta al Derecho de Petición Que no ocupa había sido devuelto en virtud de haberse registrado erróneamente la dirección anotada en la comunicación contentiva de la petición. ...o. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION con fecha diciembre 19 de 1996 (fi. 2/3).5 Expediente Nro. 9741 521 Accionante : ANDRES FASAEL GONZALEZ
administración en ejercicio del derecho de PETICION con fecha diciembre 19 de 1996 (fi. 2/3).5 Expediente Nro. 9741 521 Accionante : ANDRES FASAEL GONZALEZ
Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Asimismo, a folios 26 y 28 del expediente, aparece fotocopia de oficio de fecha 13 de marzo de 1997 mediante el cual, la accionada está resolviendo la petición hecha por el accionante y en la cual se hace referencia a la solución hecha a dos peticiones anteriores que fueran devueltas" por cuanto la dirección que usted registró en ellos está errada (cra. 40 A Nro. 28-17 sur)". De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración conforme a la constancia que obra a folio 26, diferente es el hecho de que para dar respuesta a la misma, no haya sido posible en razón a que el accionante no facilitó los medios adecuados para tal efecto, esto es, no proporcionó una dirección correcta para remitir la correspondencia, pero dicha situación quedó subsanada mediante el oficio de marzo 13 de 1997 en comento. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar oeticlones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o Particular y a obtener Pronta resolución",
nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar oeticlones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o Particular y a obtener Pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.6 Expediente Nro. 9741 521 Acclonante : ANDRES FASAEL GONZALEZ
Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
A Juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa Judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo. NEGAR la tutela solicitada por el señor ANDRES FASAEL CONZALEZ C.C. Nro. 19.482.042 de Bogotá contra la7 Expediente Nro. 9741 521 Accionante : ANDRES FASAEL GONZALEZ
Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
SECRETARIA DE OBRAS DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por la Secretaría de la Sección, hágasele entrega al accionante de fotocopia correspondiente a los folios 26 y 28 del expediente, dejando constancia de dicha actuación.
20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el acclonante a la dirección registrada, a la señora Secretaria de Obras Públicas de
Santafé de Bogotá D.C., para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
30. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 024.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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