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TA CUN - 97-T1533-(20-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1533-(20-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" .0 lo\-. ~QJ<~l

Santafé de Bogotá, D.C., junio veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997). magistrada Ponente: Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 97-T 1533

Accionante: NANCY ESTHER SANCHEZ

GUERRERO Y OTROS

Accionada: CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA - DIRECCION

NACIONAL DE ADMINISTRACION

JUDICIAL

NANCY ESTHER SANCHEZ GUERRERO C.C. Nro.

63.292.693 de Bucaramanga, DELSY ELENA MANJARREZ GUERRERO

C.C. Nro. 41.375.755 de Bogotá, ALBA ROCIO TELLEZ RANGEL C.C.

Nro. 37.928.757 de Barrancabermeja, FANNY DAVILA MARCONI C.C. NO. 37.919.175 de Barrancabermeja, ROSA STELLA GOMEZ GARCIA C.C. Nro. 37.938.992 de Barrancabermeja, CELIME CASTILLA AMMEL C.C. Nro. 37.930.036 de BarranCabermeja,

CARLINA CORENA DE ARIAS C.C. Nro. 28.008.854 de

Barrancabermeja, DONALDO ALFONSO BENITEZ ORTEGA C.C. Nro. 13.884.390 de Barrancabermeja y, PEDRO MUÑOZ C.C. Nro.2

Barrancabermeja, DONALDO ALFONSO BENITEZ ORTEGA C.C. Nro. 13.884.390 de Barrancabermeja y, PEDRO MUÑOZ C.C. Nro.2 Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SANCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA) Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ 91.224.972 de Bucaramanga, Interpusieron ante esta Corporación

ACCION DE TUTELA, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL - SALA ADMINISTRATIVA el pasado 21 de junio de 1997. Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 3 del expediente y que hacen referencia a la situación generada en razón al vinculó laboral de los accionantes con la accionada Rama Judicial del Ministerio de Justicia en el cargo de ESCRIBIENTES DE JUZGADOS DEL CIRCUITO Y MUNICIPAL DE LA CIUDADA DE BARRANCABERMEJA DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y la forma como, con la expedición del decreto 057 de enero 7 de 1993 que estableció un nuevo régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la rama Judicial y la Justicia Penal militar, -al cual se acogieron-, ha quedado en condiciones desventajosas frente a otros grados Inferiores, notándose de ello una clara violación al derecho de Igualdad, de trato y discriminación laboral "por cuanto para todos los escribientes de los Juzgados del Circuito y Municipal de

a otros grados Inferiores, notándose de ello una clara violación al derecho de Igualdad, de trato y discriminación laboral "por cuanto para todos los escribientes de los Juzgados del Circuito y Municipal de la Nación, existen las mismas funciones y requisitos para el desempeño de dicho cargo, esto es, antes o después de la promulgación del Decreto aludido.". Hace alusión al hecho de no haber sido tenidos en cuenta, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, si se reunían o no la "reglamentación" necesaria para ser señalados escribientes nominados y con la remuneración de éstos, al expedir el Acuerdo NO. 05 de 1993, en el art. 30. "simple y llanamente ubicó.. a los empleados que tuviesen grado superior antes de la expedición del Decreto-0 1 3 Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SPINCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA) Magistrada Ponente: Dra. I'RTHA BETNCUR RUIZ tantas veces mentado"..

Fundamentan lo anteriormente expuesto, basados en la sana Interpretación de las normas mencionadas y en el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyendo que: "...el Honorable Consejo Superior de la Judicatura al dictar el Acuerdo No. 05 de 1993, nos está vulnerando el Derecho fundamental a la Igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional.". Al efecto de proteger el derecho de IGUALDAD invocado, hacen las siguientes PETICIONES: MIO. Fundados en los hechos anteriores, solicitamos se nos tutele

consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional.". Al efecto de proteger el derecho de IGUALDAD invocado, hacen las siguientes PETICIONES: MIO. Fundados en los hechos anteriores, solicitamos se nos tutele el Derecho Fundamental a la Igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional.

20. Como consecuencia de ello, se ordene el reconocimiento de la remuneración dejada de percibir y la Que se llegara a recibir, a partir del primero (10.) de enero de 1993, fecha de la emisión del Acuerdo violatorio, con la respectiva indexación, por ser un hecho notorio.".

La Entidad accionada, mediante escrito visible a folios 41 a 42 del expediente y anexos ss., dio contestación al requerimiento hecho por esta corporación. Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante4 Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SPINCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA) Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ oficio T-97 338/97 de junio 12/97 y repartida correspondió a ésta

Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de Junio 12/97 (fi. 36/37) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos Invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT334 de junio 12/97 soHcltando la Información requerida para

dar claridad a los derechos Invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT334 de junio 12/97 soHcltando la Información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONES: lo. como Inicio de esta decisión la Sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de -5 Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SANCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA) Magistrada Ponente: Dra. I.RTHA BETNCUR RUIZ cualquier autoridad pública.

Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 6onumeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y, por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306

otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y, por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior.

20. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación que obra en el memorial, no se Interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, habrá de proceder a analizar su procedencia.

30. Y, después del estudio del presente asunto, Infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación ordene a el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL SALA ADMINISTRATIVA el reconocimiento de la remuneración dejada de percibir y la que se llegare a recibir, a partir del

- -01r 6 Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SANCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA)

Magistrada Ponente: Dra. I.RTHA BET.ANCtJR RUIZ

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA) Magistrada Ponente: Dra. I.RTHA BET.ANCtJR RUIZ primero (1 <l.) de enero de 1993, fecha de la emisión del acuerdo violatorio, con la respectiva Indexación, por ser un hecho notorio, sin el argumento de la no existencia de otro medio más eficaz de defensa judicial y sin haber sido utilizada la presente acción como un MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUCIO

IRREMEDIABLE.

Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no los querellantes el derecho fundamental invocado y, ordenarse que la entidad proceda conforme a la PETICION contenida en el escrito de acción de tutela. La accionada -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA Presidenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta corporación, previo al análisis de la Inaplicabilidad de la acción de tutela en el caso concreto, en lo pertinente, expuso: U• La sala Administrativa de esta corporación, atendiendo los criterios de equidad a Que se refiere el parágrafo único del artículo 14 de la Ley 4• Mencionada, los niveles de responsabilidad y los requisitos exigidos por la ley para el desempeño de los diferentes cargos de la Rama Judicial, mediante el acuerdo 05 de 1993, proveyó la correcta aplicación del citado Decreto 57, en lo relativo a la remuneración adecuada para cargos nominados existentes en las corporaciones y Despachos de la Rama

mediante el acuerdo 05 de 1993, proveyó la correcta aplicación del citado Decreto 57, en lo relativo a la remuneración adecuada para cargos nominados existentes en las corporaciones y Despachos de la Rama Judicial, entre éstos, para los cargos de Escribientes. Este acto administrativo no ha sido suspendido ni anulado razón por la cual goza de la presunción de legalidad.7 Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SP,NCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA) Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ Así las cosas, ningún derecho fundamental le ha sido violado a los demandantes como quiera Que la totalidad de los empleados se rigen por el mencionado reglamento, preservándose el derecho de Igualdad y por consiguiente, la acción de tutela no puede prosperar, máxime si se considera que existe otra vía jurisdiccional para obtener el reconocimiento de los derechos de los cuales afirman ser titulares los accionantes, aspecto sobre el cual se ha pronunciado reiteradamente la H. Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia Nro. 310 de 1993: N• (Transcribe apartes).

ES de expresarse por esta sala que las normas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las prestaciones, sueldos y demás derechos con respecto a la remuneración y seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento implican, como es el caso del Régimen Prestacional y Salarial, se encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela se

seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento implican, como es el caso del Régimen Prestacional y Salarial, se encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela se puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas de su ejecución. En virtud de lo referido, esta sala de Decisión encuentra que la impugnación no está llamada a prosperar por cuanto los derechos que se persiguen tutelar -IGUALDADcomporta como fin único EL RECONOCIMENTO DE UNA REMUNERACION Que HA SIDO DEJADA DE PAGAR POR UNA DECISIÓN DE LA PARTE ACCIONADA, así como al RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA INDEXACION sobre los haberes a recibir a partir de enero 1 0. DE 1993, situación para lo cual no ha sido establecida la acción de tutela y respecto a la cual existen otros medios judiciales para exigir el reconocimiento dei derecho8 Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SANCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCTJR RUIZ vulnerado.

Teniendo en cuenta que la posible violación al derecho de igualdad proviene del contenido de la norma (Decreto 057/93) y los Acuerdos disposiciones que generaron el desarrollo del mismo, dichos actos son susceptibles de acciones judiciales ante las corporaciones correspondientes, estos es, nulidad por inexequibilidad (Control Constitucional), Nulidad con Restablecimiento (jurisdicción Contencioso Administrativa) en razón a que tienen rango legal y se

dichos actos son susceptibles de acciones judiciales ante las corporaciones correspondientes, estos es, nulidad por inexequibilidad (Control Constitucional), Nulidad con Restablecimiento (jurisdicción Contencioso Administrativa) en razón a que tienen rango legal y se encuentra amparado y garantizado ampliamente en las normas especiales que los contemplan, que al ser quebrantadas por los actos de la administración, son demandables por vía judicial, luego entonces y conforme ya se mencionó, la acción de tutela invocada, es improcedente a todas luces. La acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos para ordenar pagos salariales o prestacionales o desconocer normas legales vigentes reguladoras de las mismas u omitir términos para su accionar en via ordinaria. Al no haber sido demostrada la violación de los derechos fundamentales contenidos en la Carta Política, ni el Invocado por los9 Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SP.NCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA) Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETANCUR RUIZ accionantes, debe declararse improcedente la presente tutela.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por NANCY

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por NANCY ESTHER SANCHEZ GUERRERO C.C. Nro. 63.292.693 de Bucaramanga,

DELSY ELENA MANJARREZ GUERRERO C.C. Nro. 41.375.755 de

Bogotá, ALBA ROCIO TELLEZ RANGEL C.C. Nro. 37.928.757 de

Barrancabermeja, FANNY DAVILA MARCONI C.C. Nro. 37.919.175 de Barrancabermeja, ROSA STELLA GOMEZ GARCIA C.C. Nro. 37.938.992 de Barrancabermeja, CELIME CASTILLA AMMEL C.C. Nro. 37.930.036 de Barrancabermeja, CARLINA CORENA DE ARIAS C.C. Nro. 28.008.854 de Barrancabermeja, DONALDO ALFONSO BENITEZ ORTEGA C.C. Nro. 13.884.390 de Barrancabermeja y, PEDRO MUÑOZ C.C. Nro. 91.224.972 de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva.

20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a los acclonantes a la dirección registrada, al señor Director de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION oplo Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SANCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA)

oplo Expediente Nro. 97T1533 Accionante : NANCY ESTHER SANCHEZ GUERRERO Y OTROS

Accionada : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - (SALA ADMINISTRATIVA)

Magistrada Ponente: Dra. l.RTHA BETANCUR RUIZ DE JUSTICIA y al PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991

P. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Aprobado en Sesión NO. 024.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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