TA CUN - 97-T1569-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1569-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA SUBSECCION B / sl .'
Santafé de Bogotá, D.C., julio once (11) c1é-miI novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 97-T 1569
Acccionante : ANTONIO DE JESUS
RODRIGUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ identificado con la C.C. Nro. 3.620.685 de Sopetrán Ant., interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 97-T 1569 2
Accionante : ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona los siguientes HECHOS: "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILACION LEY 37 DE 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.620.685, el día 17 de diciembre
"1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILACION LEY 37 DE 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.620.685, el día 17 de diciembre de 1996.. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".Expediente Nro. 97-T 1569 3
Accionante : ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-97-417 de julio 4 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 07 del mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciaclora, mediante auto de fecha 07 de julio de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.
El Despacho de la Magistrada sustanciaclora, mediante auto de fecha 07 de julio de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-372 solicitando la información requerida para el estudio de la • petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 4422 de julio 9 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10).Expediente Nro. 97-T 1569
Accionante : ANTONIO DE JESUS RODRICUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N $ U D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios
acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que -al manifestar de la accionantefuera radicada el 17 de diciembre de 1996, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de jubilación - ley 37 de 1933, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente Nro. 97-T 1569
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Accionante : ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-372 de julio 7/97, en lo pertinente, expuso: "... Tan pronto se tuvo Conocimiento de la presente acción, ubicamos el expediente de la accionante en el grupo de Control y Reparto, en turno para estudio.
A fin de agilizarlo, este Grupo lo solicitó para que sea estudiado en esta oficina, proferir el fallo administrativo pertinente, enviarlo a la Seccional de Antioquia y comunicarle a la apoderada para que concurra a notificarse. La petición de la accionante fue radicada el 17 de
fallo administrativo pertinente, enviarlo a la Seccional de Antioquia y comunicarle a la apoderada para que concurra a notificarse. La petición de la accionante fue radicada el 17 de enero del presente año. El 12 de febrero del año en curso se envió al Archivo General del CAN, para expedición del paz y salvo interno, requisito Indispensable para evitar los dobles reconocimientos prestacionales de donde lo devolvieron diligenciado a su correspondiente turno de estudio y se le respondió a la apoderada con oficio cuya copia adjuntamos.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. ANTONIO DE JESUSExpediente Nro. 97-T 1569 6
Accionante : ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ RODRIGUEZ JIMENEZ con fecha diciembre 17 de 1996, Nro. 3.620.685, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar oeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o oarticular y a obtener oronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
motivos de interés general o oarticular y a obtener oronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 17 de diciembre de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicas-Expediente Nro. 97-T 1569 7
Accionante : ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Seccional de Antioquía, en diciembre 17 de 1996.
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el
DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se d oportuna respuesta a la petición de fecha 17 de diciembre de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal
justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A: Expediente Nro. 97-T 1569 8
Accionante : ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el
señor ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ C.C. # 3.620.685
de Sopetrán Ant., contra LA CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionanteseñor ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ C.C. # 3.620.685 de Sopetrán Ant.-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. de¡ Artículo 29 de¡
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. de¡ Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copla de este fallo en suExpediente Nro. 97-T 1569
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Accionante : ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 027.