TA CUN - 97-T1701-(03-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1701-(03-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
M Ji
DERECHO DE PETICION
YRMUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARC SICCION SIGIJNDA sueseccioti e
Santafé de Bogotá, D.C., octubre tres (03) de mli novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DM. MARTHA BITANCUR RU
ACCION DI TUTELA
Expediente: Nro. R7T 171
accionante: GLORIA MARINA
SANCHU DI
CARDONA
Accionada CAIA NACIONAL De
PRIVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. GLORIA MARINA SAN~ DI CARDONA identificada con la C.C. NEO. 41 .354.6S0 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL .. a fin de que se te ordene aentro ae un plazo prudencial perentorio, tal como to dispone el aecreto 2591 ae 1991, me sea absuelta ta petición ae Pensión Orada, ante ta CAJA NACIONAL DE PREVI8ION SOCIAL Subdirector de prestaciones Económicas Sección de pensiones en escrito radicadoExpediente nro. 97-T 1701 2
AccIornte : OLOR1A MARINA SANCHEZ DE CARDONA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PFVISION SOCIAL Igistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RU bajo el No. 41.354.650 de noviembre de
1996.
Relaclona los siguientes HICHOS:
1. El escrito presentado personalmente ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Subairección de prestaciones económicas sección ele pensiones ctel
bajo el No. 41.354.650 de noviembre de 1996.
Relaclona los siguientes HICHOS:
1. El escrito presentado personalmente ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Subairección de prestaciones económicas sección ele pensiones ctel raatcaao No. 41,354.650 de noviembre 1906 previo el peno de ios requisitos legales exigidos por Ja misma entidad, solicité el reconocimiento y pago de Pensión Gracia cte ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 cte ia ley 91 cte 1089 tengo aerecflo.
2. Hasta ia presente fecra y flablendo transcurrido un iapso cte tiempo superior a 10 (10) (sic) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensionai, ésta no na siclo absuelta, como tampoco se me na informado el motivo cte la demora y en qué fecfla me será resuelta mi petición.
La accionante, bajo fa gravedad del juramento, expuso: '..con anterioridad a ésta acción, no ne promovido acción similar por sos mismos flecnos.' Remitida por, la Secretaria General, a estaExpediente mro. 97-T 1701 3
Accionante OLORIA MARINA 5ANCHEZ DE CARDONA
Accionada : CAJA NACDNAL DE PIVISION SOCIAL Magistrada Ponente: OFI. MARTHA UTA~ RUIZ Sección mediante oficio T-97-878 de septiembre 22 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 24 del mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciaclora,
Sección mediante oficio T-97-878 de septiembre 22 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 24 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciaclora, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1997 v'xÓ el conocimiento, decretó prueba y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-493 solicitando ¡a Información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 6343 de septiembre 25 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi 12).Expediente mro. 97-T 1701 4
Accionante : OLORIA MARINA SANCHEZ DE CARDONA
Acxi orada CAJA NACIONAL DE P1VISION SOCIAL NgIstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RU Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N 1 1 D E RACIO NI 1: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales`cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El
consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales`cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memorafista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 05 de noviembre de 1996, (fIs. 5) se allegaron los documentos -Expediente Nro. 97-T 1701 5
Aaionante :CLOMA MARINA SAN~ DE CARDONA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISK)N SOCIAL Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RU correspondientes para el pago de pensión de Jubilación Gracia, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. ia demandada -Caja Nacional de Previsión scxfalal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-6343 de septiembre 25/97, en lo pertinente, expuso: '. me permito informarle que ta solicitud ce Pensión Gracia ce Jubilación presentada ante esta Enttaaa por la tuteiante con fecfla noviembre 05 ce 1996, se encontraba en el Grupo ce Control y Reparto en turno para estudio.
Por lo anterior, una vez este grupo tuvo conocimiento ce fa acción ce tutela
ante esta Enttaaa por la tuteiante con fecfla noviembre 05 ce 1996, se encontraba en el Grupo ce Control y Reparto en turno para estudio. Por lo anterior, una vez este grupo tuvo conocimiento ce fa acción ce tutela Instauracha, solicitó el expediente a ia mencionada oficina, con el fin de adelantar en el menor tiempo posible el trámite respectivo. Finalmente, te comunico que la mora en el trámite ce las peticiones se debe al altísimo número ce solicitudes que se presentan a nivel nacional.'. IW Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación deNw Expecl(ente Nro. 97-T 1701 6
Acclonante OLORIA MARINA SANCHEZ DE CARDONA
Accionada CAJA NACIONAL DE PFEVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA I$TANCUR RUZ la PETICION que hiciera la accionante sra. GLORIA MARINA SANCHEZ DE CARDONA Radicada con Nro. 41.354.650, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual aToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolucióntm, es un Derecho Fundamentalque Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolucióntm, es un Derecho Fundamentalque Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 05 de noviembre de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha Proferido y notificado el acto administrativo Solicitado,Expediente Nro. 97-T 1701 -7
Axonante : OLORtA MARPA SANCHEZ DE CAl)ONA
Axtonada CAJA NACIONAL DE PREVIStON SOCIAL gIstrada Ponente: Dra. MARTHA IRTANCUR RUIZ sino que tampoco se le ha dacio respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicas, en noviembre 05 de 1996. Del contenido 1el escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artIculo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se cié oportuna respuesta a la petición de fecha 05 de noviembre de 1996, hecha ante la accionada, va que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal
no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarta, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Expediente mro. 97-T 1701 8
Acctonante OLORtA Mi\RP4A SANCHEZ DE CARDONA
Accionada : CAJA NACONAL DE PIVISION SOCIAL
Mgistrada Ponente: Dm. MARTHA ISTANCUR RU
F A L L A:
1. TUTELAR EL DURRCHO DR PITICUON Invocada por la seflora GLORIA MARINA SANCHEZ DE CARDONA C.C. ,' 41.354.650 de Bogotá, contra LA CAJA
NACIONAL DE PREV1SION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el ArtículO 23 de la const.
Nal, en relación a la petición hecha por la acc(onante - seflora GLORIA MARINA SANCHEZ DE CARDONA C.C. # 41.354.650 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPUMImITO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no exceder de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. deI Artículo 29 de¡
éste Tribunal.
3. El CUMPUMImITO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no exceder de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. deI Artículo 29 de¡ decreto 259l de 1991.
4. NOTIPICAR PIRSONALMINTI en la misma fecha la presente decisión AL DIRICTOR CINIRAL DE LA
CAJA NACIONAL DE PRIVISION SOCIAL a quienesExpediente Nro. 97-T 1701 9
Acdonante : OLORIA MARINA SANCHEZ DE CARIX)NA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PI€V1SION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A II. ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DIPINSOR DII. PUIBLO, para efectos del articulo 31 aei Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIPIQUISI Y CUMPLASI Aprobado en la sesión No. 040.