TA CUN - 97-T1704-(26-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1704-(26-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
2 7 1.31,1, 941woría, nr.ifi REFERENCIAS: 7ribwal - las Curulinamarca „? MEDIO DE DEM\ISA JUDICIA ACCIQN-DE1-‘14131Li'› A4,7 1-vaprocelengilyr O/( 3 SUBSISTENCIATF.'_eqICA Impugnación
TRIBUNAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
Magistrada Ponente:
MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. septiembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997). `LEPUBIICA COLOMSIX r• TUTELA Nro. 97-T 1.704
ACTOR: OSCAR HERNANDO LOSADA ZUÑIGA ACCIONADA: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por OSCAR HERNANDO LOSADA ZUÑIGA actuando en nombre propio, según memorial visible a folio 1 y siguientes del cuaderno.
I.ANTECEDENTES
1. El ciudadano OSCAR HERNANDO LOSADA ZUÑIGA, en memorial que obra a folios 1 -2 del expediente, promueve acciónExpediente T - 1704 tutela con el ftn de que se e "mpare, çI derecho al Tnibajo declarando la nulidad de la Resoluci4n No: 648 del 2 de junio de 1994 por la cual se le declaró insubsistente del cargo de Jefe mi Comisario Quint,o de Familia Código 110 de la Secretaria de Gobierno del Distritd: y pe le ordene a la Alcaldía reintegrarlo y
insubsistente del cargo de Jefe mi Comisario Quint,o de Familia Código 110 de la Secretaria de Gobierno del Distritd: y pe le ordene a la Alcaldía reintegrarlo y pagarle los perjuicios causa,. ONSUMRACIONES Encuentra la Sala .que en el presente caso resultan aplicables Ic.s articulori de beeret04,2591 de 1991 que consagra las causales de improcedencia así 1111‘ie‘edasein de la tad". " ARTICULO 6o., AccI6ndetuteIano "1. Cuindo exiator ett011 ieC1013$1 O módiós de defensa judiciales, salo que aquella se utilice' como mecanismo ~olio para evitar un perjuicio huno:diablo.: Oeuire cpela acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo para obtener la nulidad de actos administrativos de origen legal; en la Resolución Ño. 648 del 2 de jumo de 1994 ae tornó la decisión de dar 11 •por terminada unajlelación laboral por la forma insubsistencia, dice el Expediente - 1704 „ libelista. Si su inconformidad es respecto de lo decidido en la mencionada resoluci63, tiene el libelista la opción de acudir ante la, vfa jurisclicciónal correspondiente, con miras a obtener la nulidad del mencionado acto, si que está dentro de los términos legales para Sacerlo. permite afirmar que es dentro de cada trámite prejudicial o judicial, donde se deben plantear las discrepancias quedas partes tengan respecto a una dada situación, que. si no tienen arreglo, los autoriza para ejercitar las acciones jutisdiccionales que -correspondan ya sea ante la justicia laboral
judicial, donde se deben plantear las discrepancias quedas partes tengan respecto a una dada situación, que. si no tienen arreglo, los autoriza para ejercitar las acciones jutisdiccionales que -correspondan ya sea ante la justicia laboral ordinaria o ésta especialtz' ada como en ;ate caso. Esta Sala como juez de tutela no puede entrar a cuestionar ni controvertir, ni ordenar que se tomen decisiones que `t5orresponden en este momento a la administración. Varias son las oportunidades en que se ha pronunciadolajUvisdicción Sentando el , criterio de que ka Aeción,de Tutela es un mecanismo fesidual y subsidiario del que solo se puede hacer uso en ausencia de otro medio judicial dedefensa. llor lo anterimmente expuesto la Sala declarará la Int ocedencla de la' seción de tucla formulada por el ciudadano OSCAR HERNMDO LOSADA ZUÑIGA. En métito de lo expue,sto,- el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CMINAiliARCA, SBCCION SEGUNDA SUB-comsy, comv.NIQuEsz, NpTIFIQUESE Y CUMPLASE 4mátio serié. di huikiiii ''7usie Ra. 30
JOSE TIERNEY VICTORIA LOZANO
T.
ARM ilERNANDEZ DE ALRARRACIN
Adlitrada /
WILLIAM G
Expediente T 1704 SECCION "A", aditinistrando justicia en nombre de la República de Colombia y per autoridad de la ley. 11AL L A 1°. Declárase iniProcederite la acción de tutela impetrada por el señor OSCAR REMANDO LOSADA ZLTSIGA respecto de la situación planteada en la presente acción.
per autoridad de la ley. 11AL L A 1°. Declárase iniProcederite la acción de tutela impetrada por el señor OSCAR REMANDO LOSADA ZLTSIGA respecto de la situación planteada en la presente acción. 2o. Notifiquese iaWesente decisióna las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1991 3'. Si este fallo no fuere impugnado, enviese el ..expediente a la Corte Constitucional en el limbo señalado en el artículo 31 del Decreto Ltlf 2591 de 1991, para su eventual revisión4