TA CUN - 97-T1713-(08-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1713-(08-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
'0 ACCION DE TUTELA - Improcedencia
TRtØUNAL ADMINtSTRATIVO DI C
SICION SIGUNDA
SUBSICcION 8
çP Santafé de Bogota, D.C., octubre ocho (08) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE Dra. MARTHA IITANCUR RU
ACCION DI TUTEA PROCESO Nro. $7Y 1713
ACCIONANTE: ANA IXC1UNA GOMZ cARo
ACCIONADA: BINIflCINCIA DI CUNDINAMARCA DERECHOS : ArtS 11, 25, 401 49 C.N.
ANA IXCIUNA o~ CARO, identificada con cédula de cfudadanla Nro. 30.723.047 de SIbat, Interpone Acción de Tutela contra La BONIFICUNCIA DI Al respecto formula las siguientes PITICIONIS:
... la. ME SEAN AMPARADOS MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 11 (VIDA), 25 (TRABAJO) 48 Y 49 (SEGURIDAD
SOCIAL Y SALUD) DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
2. SE ORDENE EN CONSECIA (SIC) A LA BENEFICENCIA DEExpediente Nro. 97T 1715 2
&ccionant. MU LXCZ7DU GOIIU CARO Accionada DJETICZ7CIj DZ CtWDWURCI l4sgitrda Ponente. Dra. MARTHA BZTAICUR RUIZ. CUNDINAMARCA, que dentro del término de cuarenta y ocho floras proceda a ordenar una EVALUACION MEDICO LABORAL, ya garantizarme ia prestación de ios servicios
l4sgitrda Ponente. Dra. MARTHA BZTAICUR RUIZ. CUNDINAMARCA, que dentro del término de cuarenta y ocho floras proceda a ordenar una EVALUACION MEDICO LABORAL, ya garantizarme ia prestación de ios servicios médico asistenciales, como también a pagarme tas diferencias convencionales (salariales) que me adeuda desde iü y que, no me flan sido canceiauas, a pesar de tener suficiente claridad la Beneficencia acerca de la existencia de esta obligación, con las correspondientes sanciones moratorias a las cuales hubiere Jugar, puesto que tengo conocimiento que, después de acleudarme estas sumas desde nace siete años, ahora pretende pagarme la irrisoria suma sin ningún tipo de Interés o moratorla. J Basa sus peticiones en los HICHOS narrados a folios 2 a 6 del expediente que hacen referencia la situación del accionante ocasionada en razón a haber estado laboralmente vinculado a la Beneficencia de Cundinamarca y1 debido a un accidente cJe trabajo sufrido en desarrollo de sus labores encontrarse Incapacitado para laborar. Manifiesta haber sido despedida por reestructuración de la entidad accionada o, mejor por lo que se denomina CAUSA LEGAL de despido, que la H. corte suprema de Justicia, considera CAUSA INJUSTIFICADA", y después de haber laborado cerca de 10 anos. Considera que su VIDA se encuentra en eminente peligro debido AL DELICADO ESTADO DE SALUD Y A LA CARENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS, lo cual considera solucionado j se me diese tratamiento médico adecuado, como si se me
Considera que su VIDA se encuentra en eminente peligro debido AL DELICADO ESTADO DE SALUD Y A LA CARENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS, lo cual considera solucionado j se me diese tratamiento médico adecuado, como si se me pagara lo adecuado desde hace tantos anos....", lo anterior, teniendo en cuenta que no le fue concedida la PENSION DE INVAUDEZ. El anterior beneficio lo reclama oetido a las secuelas de la enfermedad, Ilmitantes de la atMdad laboral, es evidente que por haber prestado mis servicios a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y haber sido objeto1 xpecIIente Nro. 97-T 1713 3 Accionante ¡ ANA UCflt& GONEZ CARO
Accionada : BZNZ?IC1JCIA Dt CUNVINAJURCA Magistrada Ponente: Dra. KAR'IILA BETUCUR RUIZ. de despido injusto, ésta está en la obligación de prestarme la asistencia médicoasistencia¡ de por vida, o, mientras dure el tratamiento médico, en caso de que existiese alguna remota posibilidad de recuperación ... ', Asimismo, considera que ha sido violado el DERECHO AL TRABAJO Al no haber siclo cancelados el valor de la diferencias convencionales desde hace varios años y "que forman parte del salarlo y, lo cual no ha denunciado en razón a "carecer de los mecanismos que me permitan obtener sanciones efectivas, pues carero de los recursos económicos e Intelectuales que el demostrar este tipo de Irregularidades se generan. Agrega, que ademas no lo ha hecho por "consideración con los funcionarios, a ver si de pronto entran en razón y solucionan la situación...". Agrega
económicos e Intelectuales que el demostrar este tipo de Irregularidades se generan. Agrega, que ademas no lo ha hecho por "consideración con los funcionarios, a ver si de pronto entran en razón y solucionan la situación...". Agrega nombres de empleados que acusada como los responsables de e tos anteriores "atropellos". Invoca como PUNDAMINTOS DI DIRICHO: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS contenidos en los articulos 11, 25, 48 y 49 de la carta Polltica que hacen referencia a la VIDA, EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.. ia accionante, bajo la gravedad del Juramento, manifestó: ... por los hechos que motivan la presente acción no se ha Instaurado ninguna otra.".Expediente Nro. 9741713 4 &ccionante aNA rzCrLn.A GONEZ CARO
Accionada BIWXTICLJCIA DE CiDXNAM&RCA
giatrmda Ponente: Dra. )IRTHA UTAJUR RUIZ. La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T97-894 día 25 de septiembre del ano en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de septiembre 29 de 1997, avocó el conocimiento de ias diligencias y decretó pruebas (fIS. 10/11). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT-502 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción.
telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT-502 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionaaa -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Gerenciamediante oficio y anexos que obran a folio 15 V C#2 del expediente, dio respuesta a la información solicitada por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes COH20IRACION1$ previas: Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual seExpediente Nro. 97•T 1713 5 &ccionant. RU ucm& GOflEZ CARO Accionada YUXrIC=CIA DE CWWJWRCÁ 14.qístr.da Ponente., Dra. MTUA B=A~ RUIZ. reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Políticareitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como los articulas io. y 20. ibldem y el 20. dei Decreto 306 de 1991 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 19915 establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechas constitucionales fundamentales y, en consecuencia, ano puede ser utilizada
20. dei Decreto 306 de 1991 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 19915 establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechas constitucionales fundamentales y, en consecuencia, ano puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leves, los decretos, tos reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior. más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los accionantes es ... a pagarme las d1ferenclas convnclonalos salariales que me adeude desde ieao, y que, no me han sido canceladas a pesar de tener suficiente claridad la Beneficencia acerca da la existencia de esta obligación, con las corrspond entes sanciones moratorias a las cuales hubiere lugar, puesto que, tengo conocimiento que, después da adeudarme astas sumas desde hace siete años, ahora pretende pagarme la irrisoria suma sin ningún tipo de Interés o moratoria ... 5; por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se fe restabtean tos derechos invocados.- expedIente Nro. 97T 1713 6
&ccionant ANA XZCINA GOWZ CARO Accionada R=ErIC=CIA DE C1JNDflAJU.RCA flgitrada Ponente: Dra. &TRA BZ'I'AJCUR RUIZ. La accionada, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta
flgitrada Ponente: Dra. &TRA BZ'I'AJCUR RUIZ. La accionada, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de (lustración del caso en estudio, mediante escrito y anexos que obran a follas 15 a 18 y C#2 W expediente explicó la forma de relación laboral que existió entre el accionante y la Entidad, así como la forma W tramite dado a la VALORACION de la Incapacidad laboral por accidente, conforme a"Medicina Laboral del ¡SS". Es asi, como a folio 18 obra fotocopia del Acta de REUNION E.P.S.
CONVIDA - ARTP - (SS DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1996 con el
siguiente diagnóstico:
a SECUELAS FRACTURA DE COLLES IZQUIERDO CON LIMITACION PARA LA
SUPINACION Y DEFO1It)AD DE MUÑECA. REFIERE PAT01.001A PULMONAR NO
DOCUMENTADA
PERDIDA DE CAPACIDAD LAIOIAL APROXIMADA SEGÚN DECRETO 692/98
CINCO POR CIENTO (5)
DADA POR DEFICIENCIA 5%
DISCAPACIDAD 0»6
MINUSVALLA LO ANTERIOR NO COMPROMETE AL SEGURO SOCIAL EN EL PAGO DE PRESTACIONES QUE DE EL SE DERIVEN TENIENDO EN CUENTA QUE LE CORRESPONDE DIRECTAMENTE A LA OOBE1ACK3N DE CUNDINAMARCA, DE ACUERDO A LAS NOIAAS VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA. IGUALMENTE, LA DEFINICION DEL ORIGEN DEL EVENTO ESTARA A CARGO DE LA EMPRESA A LA CUAL SE HALLABA AFILIADO EN EL
EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA. IGUALMENTE, LA DEFINICION DEL ORIGEN DEL EVENTO ESTARA A CARGO DE LA EMPRESA A LA CUAL SE HALLABA AFILIADO EN EL MOMENTO DEL SUCESO..., 0. igualmente, a follo 16/17 del C. PpaL, obra fotocopla de la Resolución Nro. 0650 de septiembre 30 de 1997 suscrita por el Gerente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, -Por la cual se reconoce una Indemnización por pérdida de capacidad laboral y seexpediente Nro. 97T 1713 7
Accionant : NA ZXCIINA GO12 CARO
Accionada : BENrFICICIA Dg CUflDflWURCI Mgiøtrø4a Ponente: Dra. 1U'L1A BZTJCUR RUIZ. ordena su pago", correspondiente a la accionante -ANA EXcEUNA GOMEZ CAROFue allegada cuaderno de antecedentes correspondiente a la accionante (C. #2) Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como va se anotó acción Judicial diferente a la de tutela.
En caso de no ser favorable, la decisión que adoptó la administración como sucedió en el presente casola accionante puede proceder al agotamiento de la
respecto de la cual procede, como va se anotó acción Judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la decisión que adoptó la administración como sucedió en el presente casola accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han SIdO violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que si existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí esta persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimientoIr Expediente Nro. 974 1713 8
Accionante : ANA EXCLA GOIWZ CARO
Accionada BZN7ICNCI1 Dr CDXWMURCA Nagivttada Ponente: Dra. ATRA UTUCUR RUIZ. pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de daño Ineparable o perjuicio Irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues ta pretensión principal que se persigue radica en obtener ... a pagarme las diferenclas convencionales (salariales) que me adeuda desde 1000 1 Y que, no me han sido canceladas a pisar de tener suficiente claridad la Ren.flcencla acerca de la existencia de esta obligación, con las corrssponentes sanciones moratorias a las cuales hubiere lugar, puesto que, tengo conocimiento que,
suficiente claridad la Ren.flcencla acerca de la existencia de esta obligación, con las corrssponentes sanciones moratorias a las cuales hubiere lugar, puesto que, tengo conocimiento que, después de adeudarme estas sumas desde hace siete aftas, ahora pretende pagarme Is irrisoria suma sin ningún tipo de interés o moratoria.; v aún cuando no fuera propuesta como MECANISMO TRANSITORIO, éste no tiene lugar en razón a que, al se ejercitado otro medio judicial y de prosperar las pretensiones su derecho será reconocido y reparado el daño causado -de existirmediante la respectiva Indemnización, lo cual hace que el daño no se pueda considerar como Irreparable. NO está demostrado que el derecho fundamental a la VIDA se encuentre en peligro y que por lo mismo amerite su protección. La obligación de la administración deExpediente NrO. 97-T 1713 9
Áccionnt AR& ZZCZT.UU GOJZ CARO
Accionada BJflXCZWCI.4 Dr CDmA2URCA I(.qi.tr.da Ponente: Dra. KAR'LA BTICUR RUIZ. proporcionar servicios médico asistenciales está sujeta a ciertas circunstancias de orden legal que seflalan limites y1 que de desbordarlos acarrearla responsabilidades que los funcionarios tendrían que afrontar, por ello, el derecho a la SEGURIDAD SOCIAL Y AL TRABAJO no es procedente ampararlos con los argumelitos expuestos por la accionante. El régimen prestaciønal y médico asistencia de tos empleados está debfctarflente reglamentado y las decisiones adoptadas por la administración que violen tos parámetros atil establecidos, son objeto de acciones ante ia
accionante. El régimen prestaciønal y médico asistencia de tos empleados está debfctarflente reglamentado y las decisiones adoptadas por la administración que violen tos parámetros atil establecidos, son objeto de acciones ante ia jurisdicción correspondiente, previo el lleno de 105 requisitos de ley, por lo cual, en el caso que nos ocupa, no es procedente la violación a las artículos 48 y 49 de la carta. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, tos cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, consejero Ponente Dr. UBARDO RODRICUEZ RODRIGIJEZ, se lee:Expediente Nro. 97-T 1713 lo Accioflante ANA XC1LI1U GOJZ CARO &ccionadapurrICZNM DE
N.gitrada Ponente: Dra. I1THA BMA~ 1711.
En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción Intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa Judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 80. dei Decreto 2591 del991,... 1 (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por
1 (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección a, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
FALLA: DICLARAR IMPROCUDINTI LA TUTEA SOLICITADA, por la seflora ANA EXCELINA GOMEZ CARO, Identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.723.847 de SIbat, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.Expediente Nro. 97•T 1713 11
Accionante ANA UCUA 6OZ CARO Accionada BrNIJXCPtCIA Dr CmJDXNAMRCA I4agíatrada Ponente: Dra. ARTRA BETMCUR RUIZ.
2. NOTIPIQUISI la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas v al señor Defensor del Pueblo conforme a los articulas 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 deI Decreto 306 de 1992.
3. Si el presente fallo no fuere Impugnado, INVIISI el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el articulo 31 deI Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, sgún consta en Acta NO. 040.
en el término señalado en el articulo 31 deI Decreto Ley 2591, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, sgún consta en Acta NO. 040.