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TA CUN - 97-T1725-(17-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1725-(17-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE TUTELA

1v ,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDI.

SICCION SEGUNDA \ t SUBSICCION NI . -x 91;1 f1,1 %1~ %.

6 -11 .4 Santafé de Ioaot, D.C., octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1097).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ

ACCION DI TUTELA Ixpediente: Nro. 97-T 1725

Acdonante: PILIMON ALDANA

BUSTOS

Accionada: CAJA DI RITMO DI

LAS PP. MM .

FILIMON ALDANA BUSTOS identificado con DEL Nw

cédula de ciudadanía NO. 73.076.595 de Cartagena, Interpuso ante esta Corporación ACCION DI TUTELA, contra LA CAJA DI RETIRO DI LAS FUERZAS MILITARES el pasado 03 de octubre de 1997, a... y ptao que se tutele mi cieFtcno y en consecuencia se oraene a ia Caja ae Retiro ele las Fuerzas Militares el pago oportuno y sin m ás dilaciones ae ml asignación de retiro y tas mesaaas atrasaaas.. '. soporta la acción impetrada en los hechosEXPEDIENTE NrO. 97-T 1725 2

Accionante: FILEMON ALDANA BUSTOS

Acdorda: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA $ITANCU R$J12 narrados a folios 1 a 2 del expediente y que hacen referencia a la situación generada en razón a el

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA $ITANCU R$J12 narrados a folios 1 a 2 del expediente y que hacen referencia a la situación generada en razón a el reconocimiento y orden de pago de la asignación pensional de que fuera objeto mediante la Resolución Nro. 0809 de mayo 26 de 1997 con efectos fiscales a partir dei 13 de enero de 1997 en cuantía del 8296 y que al cias (02) de octubre del año en curso no se me ha pagado suma alguna condenándome de esta manera la mencionada entidad a perecer y debatirme en la penuria, con graves perjuicios para mi personalmente y para ml familia. ...".

La Entidad accionada, mediante apoderado judicial, con escrito visible a folIos 14 a 17 dei expediente y anexos SS., dio contestación al requerimiento hecho por esta corporación. Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaria General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio T-97-921 de octubre 03/97 y repartida correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante providencia de octubre 07/97 (fi. IQIII) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a 105 derechos Invocados como vulnerados.EXPEDIENTE Nro 97-T 1725 3

Accionante: FILEMON ALDANA BUSTOS

Accionada: CAJA DE TIRO DE LAS FUERZAS MUTARES Magistrada Ponente: Dra, MARTHA UTANCUR MhZ Fueron expedidas las respectivas

Accionante: FILEMON ALDANA BUSTOS

Accionada: CAJA DE TIRO DE LAS FUERZAS MUTARES Magistrada Ponente: Dra, MARTHA UTANCUR MhZ Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT526 de octubre 08/97 solicitando la Información requerida para decidir en el presente asunto.

Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONeS: lo. como inicio de esta decisión la Sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Poi tica y en el articulo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el articulo 60 numeral io cies Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia

4EXPEDIENTE Nro. 974 1725

4

Acctorrite: FILEMON ALOANA BUSTOS

Accionada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. MMTHA ftTANCUR J del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios

Irremediables.

Magistrada Ponente: Dra. MMTHA ftTANCUR J del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios

Irremediables. Y por último, la prescripción del articulo 20. -

del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leves, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. 20. con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta sala Nw

de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dacia la manifestación de obra en el memorial, no se Interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio lrTemedlable, razón por la cual, habrá de ser analizar su procedencia.

30. Y después del estudio del presente asunto, Infiere que la pretensión exclusiva buscada por Intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación oPlene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MuTARES pagar &sin más dilaciones" laEXPEDIINTE Nro. 97-T 1725

5

Accionante: FLEMCIALDANA BUSTOS

Aalonada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RU asignación de retiro y las mesadas atrasadas que correspondan al accionante conforme al

Aalonada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RU asignación de retiro y las mesadas atrasadas que correspondan al accionante conforme al reconocimiento hecho mediant. la 'es. Nro. 0809/e7, bajo el argumento del no pago o solución hasta la fecha -octubre 02/97y lo cual ha causado grandes perjuicios personales y familiares en razón a ser su único sustento y el de su familia.

Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no al querellante el derecho prestacionai y orcienarse que la entidad proceda al pago de la asignación reconocida y la cual se ha negado a pagar, según el sentir aei accionante. a accionada -CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante apoderado judicial, luego de hacer un análisis cte la tnapHcablllciad de la acción de tutela en el caso concreto, en lo pertinente, expuso: ... Al serie notificada personalmente al seilor Suboficial Jefe • de la Armada Nacional FILEMON ALOANA BUSTOS ia resolución No. 0809 dei 26 ae mayo de 1997, éste Interpuso recurso de reposición suspendiendo con ello el cumplimiento de dicfla Resolución e Impidiendo así mismo la Inclusión en Nómina al referido militar flasta tanto la institución resolviera el recurso presentado,EXPEDIENTE Nro. 97-T 1725 6

suspendiendo con ello el cumplimiento de dicfla Resolución e Impidiendo así mismo la Inclusión en Nómina al referido militar flasta tanto la institución resolviera el recurso presentado,EXPEDIENTE Nro. 97-T 1725 6

Accioriarite: FILEMON ALDANA BUSTOS Accionada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Pgistrada PonenteDr IIAItTHA mi^~ mia Posteriormente con Resolución No, ligo aei 01 ae agosto de 1997 ta Caja de Retiro ae las Fuerzas Militares resuelve el Recurso ae Reposición revocanao parcialmente ia Resolución No. 0809 ael 26 de mayo ae 1997 y disponiendo que el reconocimiento ae la Asignación de Retiro al señor Suboficial Jefe • ae ¡a Armada Nacional FILEMON ALOANA BUSTOS no sufría modificación, aclaración o adición alguna por lo que se le debía ciar extricto

(Sic) cum pum lento a dicho reconocim lento. La anterior resolución quedó debidamente ejecutoriada el día 26 09 agosto ae 1997 para incluir en Nómina del mes de octubre dei mismo año, fecha en la que se empezará a efectuar el respectivo pago en concordancia con el Cronograma de Nómina y ta disponibilidad presupuestal establecida para la Entidad. La caja ae Retiro øe las Fuerzas Militares no se na negado en ningún momento a pagar ¡a asignación de Retiro reconocida al Suboficial, peroia entidad se encuentra sujeta a Cronogramas preestablecidos internamente para la prestación adecuada del servicio. Se pone en conocimiento de su Despacho que el

de Retiro reconocida al Suboficial, peroia entidad se encuentra sujeta a Cronogramas preestablecidos internamente para la prestación adecuada del servicio. Se pone en conocimiento de su Despacho que el señor Suboficial Jefe 'e la Armada Nacional quedó incluido en Nóm ma y e, Oía Jueves 30 Ce octubre podrá venir a la Pagaduría ae esta Entidad a nacer el respectivo cobro....'. Del acervo que reposa al expediente, es claro deducir que el accionante se encuentra reclamando beneficios de los cuales él mismo mediante el RECURSO DE REPOSICION interpuesto a dejado subjudfce e Inaplicables en dicho momento hasta tanto la administración no resolviera.Nw EXPEDIENTE NrO. 97-T 1725 7

Acclonante: FLEMONALDANA BUSTOS

Acclorda: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA $ITANCUR I También es fácil establecer el conocimiento tenido respecto a la existencia de otro acto administrativo Resolución nro. 1190 de agosto 01 de 1997que resolvió el recurso Interpuesto contra el primero de los actos de reconocimiento de asignación y W cual se vino a notificar en agosto 26 de 1997, para de seta manera quedar incluido en la nómina del mes siguiente, esto es, de octubre de 1997, sin que con ello se esté negando ningún derecho a recibir dicha asignación.

Si bien es cierto que la asignación de retiro es un derecho otorgado por la ley a aquellas personas que cumplen con unos requisitos mínimos, también lo es, que existe disposición del orden legal que regulan la

asignación. Si bien es cierto que la asignación de retiro es un derecho otorgado por la ley a aquellas personas que cumplen con unos requisitos mínimos, también lo es, que existe disposición del orden legal que regulan la manera como quedan ejecutoriadas las providencias, cuando adquieren firmeza los actos y a partir de cuando se generan sus efectos y, la parte que se considere afectada con dicha decisión podrá hacer uso de los recursos que en vía gubernativa existan y de las acciones que ante la Jurisdicción correspondiente considera pertinente Impetrar, mas no acudir al mecanismo residual y subsidiario de la Acción de Tutela para el logro de sus pretensiones, por lo cual, debe negarse por improcedente la acción que se intenta en cuanto a la petición prestaclonal que busca. En este orden de Ideas, ta actuación de ia CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, no vulneraNw EXPMENTE Nro. 97T 1725 e

Acclonante: FILEMON AWANA BUSTOS

Acciorda: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MUTARES Magstrada Ponente: Dra. MMTI4A UTANCUR MJtZ derecho constitucional alguno, va que ella obedece a preceptos del oraen legal, concretamente a los contenidos en el decreto 1211/90 y normas afines, que son de imperativo cumplimiento para las personas que laboran en la Institución accionada, como para quienes hagan uso de los servicios que allí se prestan. LOS funcionarios públicos no les es permitido hacer más de lo que la Constitución y la ley les autorice so pena de Incurrir en responsabilidad por omisión o

hagan uso de los servicios que allí se prestan. LOS funcionarios públicos no les es permitido hacer más de lo que la Constitución y la ley les autorice so pena de Incurrir en responsabilidad por omisión o extralimitación de sus funciones (art. 60.CN.). Por último es de expresarse por esta Sala que las normas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las prestaciones y demás derechos con respecto a la seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento Implican, como es el caso del Régimen Pensional, se encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela se puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas de su ejecución. Efl virtud de lo referido, esta Sala de Decisión encuentra que la impugnación no está llamada a prosperar por cuanto los derechos que se persiguen tutelar -SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO REAL, DOBLADO Y EFECTIVO DE UNA MESADAno son propiamente un derecho fundamental, sino que el derecho a que se le permita disfrutar de una mesada por asignación deEXPEDIENTI Nro. 97•T 1725 9

Acctonante: FLEMON ALDANA BUSTOS

Accionada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUEI.AS MILITARES ?Mgstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ retiro, tiene rango legal y se encuentra amparado y garantizado ampliamente en las normas especiales que los contemplan, que al ser quebrantadas por los actos de la administración, son clemandables por vía judicial, luego entonces, la acción de tutela Invocada, es improcedente a todas luces.

los contemplan, que al ser quebrantadas por los actos de la administración, son clemandables por vía judicial, luego entonces, la acción de tutela Invocada, es improcedente a todas luces. La acción de tutela se consagró para la protección Inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de Índole legal y mucho menos para ordenar la seguridad social y pagos prestaclonales o desconocer normas legales reguladoras de las mismas u omitir términos para su accionar en vis ordinaria. Al no haber sido demostrada la violación de los derechos fundamentales contenidos en la Carta Política, ni el Invocado por el accionante y, al encontrarse demostrado que la administración ha actuado conforme a la normatividad legal existente para el efecto, debe denegarse sus peticiones. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección !, administrando Justicia en nombre de ¡a República de Colombia y por autoridad de la Ley, lbEXPEDIENTE NEO. 97•T 1725 lo

Acclonante: ÑLEMONALDANA BUSTOS

Acclorøda: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Magstrada Ponente: Dra. MAW!HA flTANCUR WJ2

PALLA:

10. NICAR por Improcedente la tutela solicitada por el señor PILIMON ALDANA BUSTOS Identificado como va se consignó anteriormente en esta providencia, por las rones expuestas en ta parte motiva.

30. NOTIPIQUESI y CUMPLASI en la misma fecha

por el señor PILIMON ALDANA BUSTOS Identificado como va se consignó anteriormente en esta providencia, por las rones expuestas en ta parte motiva.

30. NOTIPIQUESI y CUMPLASI en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accionante e la dirección registrada, al

señor Director de la CAJA DE RETIRO DI LAS PUERZAS MIUTARES y al Señor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 30 SE RECONOCE a la doctora JEANET SUAREZ COMEZ Abogada con T.P. Nro. 71.149 del Consejo Superior e la Judicatura, como apoderada judicial de la accionada, en los términos contenidos en el poder que obra a folio 18 dei expediente.

40. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por Secretaría ItIVIESI al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte constitucional para su eventual revisión.OV

.4

EXPEDIENTE Nro. 97-T 1725 11

Acdonte: FILEMON ALDANA BUSTOS

ctonada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MUTARES

Mastrada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ

Aprobado en Sesión NO. 043.

MARTHA BITANCUR Ruz CARLOS ALFONSO PINZON BARRITO

LUIS RAMIL VIRGARA QUINTERO. ow

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