TA CUN - 97-T1737-(24-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1737-(24-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMIN1$TRATWO DI CUNDINAMARCA
SIcCWNUUNDO
DERECHO DE PETICION
Santafé de Bogota, D.C., octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ
ACCION DI TUTELA Expediente: Nro. 07-T 1737
accionante: LUIS IRNISTO LOPEZ
CARCIA
Accionada ca NACIONAL DI
PRIVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. LUIS URNBSTO LOPU OARCIA Identificado con la C.C. Nro. 8.271.224 de Medellín Ant., interpone Acción ae Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, '..para que por este meaio se respete el Uerecflo constitucional de PETICION que me asiste.Expediente Nro. 97-T 1737 2
Accionante : LUIS ERNESTO LOPEZ OARCL4
Accionada CAJA NACIONAL DE PFVWON SOCIAL
Magistrada Ponente: D4. MARTHA SETANCUR RUIZ Al respecto, nace la siguiente PETICION: ...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a m petición meciiante proviciencia que cause ejecutoria.
Relaciona los siguientes HICHOS: una vez reuní tos requisitos para: PENSION DE GRACIA presenté la documentación completa ante ta entidad demandada, la cual Fue radicada najo el Nro. 8.271.224, el día 19 cie febrero de 1997.
una vez reuní tos requisitos para: PENSION DE GRACIA presenté la documentación completa ante ta entidad demandada, la cual Fue radicada najo el Nro. 8.271.224, el día 19 cie febrero de 1997.
2. Han transcurrido más de Ocho meses, después de ia radicación (le mis documentos, y ia entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición mediante una providencia que cause ejecutoria, as como tampoco me na manifestado tas razones por tas cuales no da respuesta a m 1 petición. 13 a situación anterior me na traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la ci ml familia depende cie los dineros que percibo o pueda percibir con base en ia prestación solicitada.
La accionante, bajo ta gravedad dlExpecflente Nro. 97-T 1737 3
Acclonante : LUIS ERNESTO LOPEZ OARC1A
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
gtstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Juramento, expuso: ',no he iniciado otra acción de tutela ante otra autoridad Judicial del Estado, por tos flecnos en que fundamento ¡a presente:. Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-954 de octubre 14 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 15 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistracla sustanclaclora, mediante auto de fecha 15 de octubre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el Inicio de la presente acción.
El Despacho de la Magistracla sustanclaclora, mediante auto de fecha 15 de octubre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el Inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron tas correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión socialmediante su Director General. lb Así mismo, se expidió el oficio SBT-536Nw Expediente Nro. 97-T 1737 4
Accionante :LUIS EIESTO LOPEZ QARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 1strada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ solicitando la Información requerida para el estudio de la petición.
La parte accionada mediante oficio C.A.J. NrO. 6881 de octubre 20 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 12). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O P4 S 1 D E RACIO P41 3: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta laExpediente Nro. 97-T 1737 5
quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta laExpediente Nro. 97-T 1737 5
cctonante : LUIS ERNESTO LOPEZ OARCIA
Aalonada : CAJA NACIONAL 0€ PVIS ION SOCIAL lglstrada Ponente: Dra. MARTHA NIrANCM RUIZ acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución miticas reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memorallsta, que con la acción Impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que -al manifestar de la accionantefuera radicada el 19 de febrero de 1997, (fls.3/4) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de Gracia, sin que flta la fecfla te hayan ciado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de Información necno por esta Corporación mediante oficio nro. SBT536 de octubre 15/97, en lo pertinente, expuso: '... el cuaderno administrativo aue contiene ia solicitud ae pensión Gracia de jubilación, radicada el 17 de marzo, del seflor del asunto, se encontraba en el Grupo cie Control ' Reparto, en turno para estudio.Expediente Nro. 97-T 1737 6
AcclorØnte : LUiS EI1ESTO LOPEZ OARCI.A
Aaonada : CAJA NACkDNAL DE PI VIS ION SOCIAL
Reparto, en turno para estudio.Expediente Nro. 97-T 1737 6 AcclorØnte : LUiS EI1ESTO LOPEZ OARCI.A Aaonada : CAJA NACkDNAL DE PI VIS ION SOCIAL gIstrada Ponente Dra. MARTHA flTANCUR RUIZ Por lo anterior, y atendiendo a la acción cJe tutela instaurada, el expediente fue solicitado por este Grupo, para Que se ie ae el tramite correspondiente a fin de que en el menor término ae tiempo posible se dicte la Resolución definitiva, resolviendo dicria petición..... w. Observa la SALA, que dentro øei expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. wis ERENESTO LOPEZ CARCIA con fecha febrero 19 de 1997, radicación Nro. 41.695.635, y3 que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva carta Poiltica y 45 de la anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosa a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución', es un 'Derecho Fundamental' que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente Nro. 97-T 1737 7
/cctonante : LUIS ERNESTO LOPEZ OARCIA
Acctonada : CAJA NACtONAL DE Pf€VISION SOCLL1L
7
/cctonante : LUIS ERNESTO LOPEZ OARCIA
Acctonada : CAJA NACtONAL DE Pf€VISION SOCLL1L gtstrada Ponente: Dra. MARTHA RTANCUR RUIZ A Juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que Ja petición de fecha 19 de febrero de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dacio respuesta alguna a el acclonante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómIcaSeccional de Antloqula, en febrero 19 de 1997. Del contenido del escrito øe Tutela allegado, se deduce como único aerecno fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.Expediente Nro. 97-T 1737 8
Acdonante : LUIS Ef'4E5TO LOPEZ OARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PRESION SOCIAL gIstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RU De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el cierectio de petición solicitado por el acdonante en el sentiao de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 19 de febrero de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamama, Sección Segunda, SubSección B., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A 1 L A:
1. TUTILAR m. DIRRCHO DI PITICION invocada por el seflor LUIS ERNESTO LOPEZ CARCIA C.C. 41.695.6345 de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.Expediente Nro. 97-T 1737 9
Ax)onante : LUIS ERNESTO LOPEZ OAÓRCL4
Jclonada : CAJA NACIONAL DE PÇVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: DM. MARTHA UTA~ RUIZ
2. ORDINAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio cíe funcionario competente acate lo preceptuado por el ArtIculo 23 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por el accionanteseflor LUIS ERNESTO LOPEZ GARCIA C.C. # 8.271.224 de Medellín Ant.-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPUMIINTO cíe lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con
debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPUMIINTO cíe lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 deI decreto 2591 de 1991.
4. NOTIPICAR P1RSONALMINTI en la misma fecha la presente decisión AL DIRICTOR GINIRAL DI LA CAJA NACIONAL DI PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia cíe este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A IL ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seftor DIPUNSOR DII. PUEBLO, para efectos del artículoExpediente Nro. 97-T 1737 lo
AIomnte : LUIS EIESTO LOPEZ O4RCL4
Acdonada CAJA NACIONAL DE P€VIS ION SOCIAL Magistrada Ponente: DTL MARTHA IETANCUR RU 31 dei Decreto 259l de 1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al cha siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIPIQUIS1 Y CUMPLASI Aprobado en la Sesión No. 044.