TA CUN - 97-T1761-(31-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1761-(31-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUND1NUIARCA
SICCION UGUNDA .-•
SUBSICCION 0
ÍV nw Santafé de Bogotá, D.C., octubre treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: Dli MARTHA BITANCUR 1(12
ACCION Dl TUTELA Expediente: Nro. 97T 17$1 accion ante: BLANCA MARINA PARRA
Dl CORTO
Accionada CAJA NACIONAL Dl
PRIVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. BLANCA MARINA PARRA Dl CORTES ic1enttfkada con la C.C. NrO. 20.286.835 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREV1SION SOCIAL, '... a fn de que se ordene dentro ae un plazo prudencial perentorio, tal como io aispone el decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la petición cie m 1 reiiquiaación Pensión Gracia ante ia CAJA NACIONAL DE PREVI8ION SOCIAL Subdirector de Prestaciones Económicas Sección ae Pensiones en escrito radicado tajo el No. 20286.835 de febrero (le 1997' Relaciona los siguientes HICHOS:Expediente Nro. 97-T 1761 2
Accionante BLANCA MARM PARRA DE CORTES
ACCOnada CAJA NACIONAL OE PfVIS ION SOCIAL iVglstrada Ponente: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ •1. El escrito presentado personalmente ante LA CAJA
Accionante BLANCA MARM PARRA DE CORTES
ACCOnada CAJA NACIONAL OE PfVIS ION SOCIAL iVglstrada Ponente: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ •1. El escrito presentado personalmente ante LA CAJA NACIONAL DI PRIV1SION SOCIAL SutclIrección ae prestaciones económicas sección cJe pensiones aei raaicaao No. 20,286835 de fetwero de 1997 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por ia misma enttciaa, solicité el reconocimiento y pago ae ml Reilqutaaclón Pensión Gracia de Lev 114 de 1913 a que en conformidad con io dispuesto en el artículo 15 de la Lev 91 de 1989 tengo derecflo.
2. Hasta la presente fecna y rarie nao transcurrido un lapso cJe tiempo superior a siete (07) meses a partir de la presentación de ia anterior petición pensionai, ésta no na sido absuelta, como tampoco se me ra Informado el motivo ae ia aernora ven qué fecria me será resuelta mi petición..
La accfonante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: . que con anterioridad a esta acción no fle promovido acción similar por los mismos hecros. Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-981 de octubre 20 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada e) dia 21 de octubre del mismo año. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 21 de octubre de 1997 avocó ele Expediente mro. 97-T 1761 3
enviada e) dia 21 de octubre del mismo año. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 21 de octubre de 1997 avocó ele Expediente mro. 97-T 1761 3
Accionante : BLANCA MARINA PARRA DE CORTES
Accionada CAJA NACIONAL 0€ PREVISNJN SCXL'L Nt3g$trda PonenteDra. MARTHA RETANCUR RUIZ conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de ia presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Asi mismo, se expidió e) oficio SBT-555 solicitando la Información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante Oficio C.A.J. Nro. 7079 de octubre 27 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 12). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N $ U D 1 RACIO Nl S: El articulo 86 de la Constitución NacionalExpediente nro. 97-T 1761 4
Acdonante BLANCA MARINA PARRA DE CORTES
Accionada CAJA NACiONAL OE PREVISION SOCIAL gI9trada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos
Accionada CAJA NACiONAL OE PREVISION SOCIAL gI9trada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política' reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.. Pretende el memoraflsta, que con la acción Impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 05 de febrero de 1997, se allegaron los documentos correspondientes Para REUQUIDACION DE LA PENSION GRACIA, sin que hasta la fecha le hayan dacio respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-555 de octubre 21/97, en lo pertinente, expuso: el cuaaerno administrativo que contiene taExpediente uro. 97-T 1761 Acc)onite : BLANCA MARINA PARRA DE CORTES AcdOrda CAJA NACIONAL DE PVtS(ON SOCIAL lstrada Ponente: Dra. MARTHA IITANCUR RUIZ sottcttuO cte reajuste penstonal, racticacta taJO el NO 1852197, se naita el Grupo (sic) cte Control y Reparto, siguiendo el tramite normal, en razón al orcien riguroso en que se aespacnan caaa una cte
1852197, se naita el Grupo (sic) cte Control y Reparto, siguiendo el tramite normal, en razón al orcien riguroso en que se aespacnan caaa una cte tas numerosas peticiones que ella riamente resuelve ia Sutciirecc(ón General cte Prestaciones Económ Icas øe ia Enticiaci, según io seilalaclo en el artículo 49 ciei ciecreto 1045 cte 1978. Le comunico que el expealente rta sicio trasladado al Grupo de Asuntos Judiciales, oficina cioncie se resolverá definitiva e inmeaiatam ente ia petición, aún en aetrimento a la igualOaci de los ciemás peticionarios, quienes esperan ei turno para que sus asuntos tambIén importantes les sean resueltos. Finalmente, de manera corneaba informo a usted, que demora (sic) en el trámite y resolución Qe esta petición se debe única y exclusivamente ai gran número de solicituctes radicadas cotidianamente a nivel Nacional ante esta Entidad, a pesar cte lo cual mantenemos como política indeclinable avacuarlas en la medida en que la Infraestructura física y flumana lo perm lta.. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETIC)ON que hiciera la acclonante Sra. BLANCA MARINA PARRA DE CORTES, con fecha febrero 05 de 1997, Nro. 20.286.835, pero, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trmrte rm rrei.Expeif ente Nro. 97-T 1761 6
20.286.835, pero, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trmrte rm rrei.Expeif ente Nro. 97-T 1761 6
AccIcwwte : BLANCA MARINA PA~ M CCTS
AccIonada CAJA NACIONAL DE PFVISIOÑ SOCIAL stracJa Ponente: DrL MARTHA IETANCUR RU El Derecho de Petición, conteniao en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual -Toda persona tiene derecho a presentar petle!onos respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un oerecho Fundamentar que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad .a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, Ja accionante tiene derecho a que la petición de fecha 05 de febrero de 1997 te sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecno constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no soto no se ha proferido V notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión SocialDirección de Prestaciones Económicasen febrero 05 de 1997. ee Expediente Nro. 97T 1761
ccIonante : BLANCA MARM PARRA DE CORTES
Aoonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL gstrada Ponente: Dra. MARTHA ITANCUR Ruiz Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el
ccIonante : BLANCA MARM PARRA DE CORTES
Aoonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL gstrada Ponente: Dra. MARTHA ITANCUR Ruiz Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el
DERECHO DE PETICION.
De lO anteriormente anotado la SAI.A concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 05 de febrero de 1997, hecha ante la accionada, va que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundllnamarca, Sección Segunda, SubSección a, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Lev, 0
F A L L A: Expediente mro. 97-T 1761 8
Accionante : BLANCA MARP4A PARRA DE CORTES
Accionada CAJA f'LACK)NAL DE PREVISION SOCIAL
gIstrada Ponente: Dra. MARTHA IflANCUR RUIZ TUTILAR EL DIRICHO DI PITICION invocado, por la
señora BLANCA MARINA PARRA DE CORTES C.C. #
20.286.835 de B090t& contra LA CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
2. ORDINAl, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo
PREVISION SOCIAL
2. ORDINAl, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el ArtIculo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora BLANCA MARINA PARRA DE CORTES C.C. # 20.286.835 de Bogotá.-, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste
Tribunal
3. El CUMPLIMIUNTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (4$) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de
1991.
4. NOTIPICAR PIRSONALMINTI en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR G1NIRAL DI LA CAJA -IExpediente Nro. 97-T 1761 9
AccIonte BLANCA MARINA PARRA DE CORTES
AcxiorcIa CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL gItrada Ponente: Dra. MARTHA RTAHCUR RUZ NACIONAL Dl PR!VISIOtI SOCIAL a quienes se le entregará una copla de este falto en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A II. ACCIOIIANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DIIPINSOR DIL PUIBLO, para efectos dei artIculo 31 di 1 Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por
diligencias, y al señor DIIPINSOR DIL PUIBLO, para efectos dei artIculo 31 di 1 Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIPIQUI$I Y CUMPLAS!
Aprobado en la lesión No. 046