🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-T1773-(31-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-T1773-(31-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDiNAMARCA

SICCION SIGUNDA SUBSICCION a

997 Nw

DERECHO DE PETICION

Santafé de Bogotá, D.C., octubre treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ

ACCION DI TUTELA Expediente: Nro. 97-1 1773

Acccionante ISI CUIU.IRMO

J111111EMEZ ORD(

Accionada CAJA NACIONAL DI

PRIVISION SOCIAL

Art. 23 C.N. JOSI CU1LLIR111110 UIMINU ORDUZ identificado con la C.C. NEO. 6.742.378 de Tunja, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL .. tenienao en cuenta que flasta la fecna ia caja Nacional ae Previsión social, no ta resuelto m petición de jubilación como servidor público dei Ministerio de Hacienda y Cralto Público, Dirección de impuestos y Aduanas, Tunja....Expediente Nro. 97-T 1773 2

4ccionante : JOSF OULLEIO JIMENEZ O)UZ

Acciorada : CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL ivgistrada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: '.,.no fle iniciado otra acción de tutela ante otra entidad Judicial aet estaao, por ¿os mismos hecflos en que Fundamento la presente. Ml petición la elevé el 25 de Junio de 1907 ante ia Caja Nacional de Previsión

'.,.no fle iniciado otra acción de tutela ante otra entidad Judicial aet estaao, por ¿os mismos hecflos en que Fundamento la presente. Ml petición la elevé el 25 de Junio de 1907 ante ia Caja Nacional de Previsión Social Seccional 8oyaca con tocios los documentos exigidos ... Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-97-998 octubre 24 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 24 del mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 24 de octubre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el Inicio de la presente acción. Por la Secretaría de fa Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión Socialmediante su DirectorNw Expediente Nro. 97-T 1773 3

4cconante J05E OULLERMOJtMENEZORDUZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PfVSK)N SOCV\L

strada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ General. Asi mismo, se expidió el oficio SBT-567 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 7120 de octubre 29 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE

Nro. 7120 de octubre 29 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O tI $ 1 0 U RACIO NI s: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales"cuando quiera que estos resulten vulnerados 0 amenazados porFW Expediente uro. 97-T 1773 4

Accionante : JOSE OUILLERMO JtMENEZ ORDIJZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dl. MARTHA PiTANCUR RUIZ la acción u omisión de cualquier autoridad públlca. El Decreto 2591 de 1991 -por el cual se reglamenta ia acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la constitución Política reltera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoratista, que con la acción impetrada, se Medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que -al manifestar de la accionantefuera radicada el 25 de Junio de 1997, se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, sin que hasta la fecha te hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional cte Previsión Soda)- al dar respuesta al requerimiento de Información hecho por esta Corporación mediante

reconocimiento y pago de pensión de jubilación, sin que hasta la fecha te hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional cte Previsión Soda)- al dar respuesta al requerimiento de Información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-567 de octubre 27/97, en lo pertinente, expuso: '. Tan pronta se tuvo conocimiento de la presente acción, ubicamos el expediente de la acclonante en el grupo cie Control yExpediente Nro. 97-T 1773 5

,Acclonante : JOSE OUILLEIV1O JENEZ ORDtJZ

AccIonada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magtstrada Ponente: Dra. MARTHA flTANCUR RU Reparto, en turno para estuato, A fin ae agilizarlo, este Grupo lo soiscitó para que sea estudiado en esta oficina, proferir el fallo administrativo pertinente, enviarlo a ia Secctonai ae Ravacá y com unlcarle al interesaao para que concurra a notificarse. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante sr. JOSE GUILLERMO JIMENEZ 0RDUZ con fecha JUNIO 25 de 1997, pero conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante e) cual aToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener

articulo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante e) cual aToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un -Derecho Fundamental" que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. -Expei(ente Nro. 97-T 1773 6

Acctonante : JOSE O'JLLERMO J4ENEZ OR(XJZ

Acdorwia : CAJA NACIONAL DE PIVISK)N SOCIAL Maglstrada Ponente: OTI MARTHA PTANCUP RU A Juicio de la SALA, ei accionante tiene derecho a que la petición de fecha 25 de Junio de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.

Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se Je ha ciado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómJCSeccional de Boyacá, en junio 25 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de va Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 25Expediente NrO. 97-T 1773 7

concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 25Expediente NrO. 97-T 1773 7

Acci enante : JOSE OULLEO JIMENEZ ORDUZ

Accionada : CAJA 44CK)NAL DE PLVIStON SOCL MagItraia Ponente: DrL MARTHA OTANCM RUIZ de Junio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección a, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TU1ILAR II. DIR!CHO Dl PWCIOtI Invocado por

el seflor JOSE GUILLERMO JIMENEZ ORDUZ C.C. #

6.742378 de Tunja, contra LA CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL.

2. ORDINAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el ArtIculo 23 de la Const.

NaL, en relación a la petición hecha por elExpediente mro. 97T 1773 e

AccIonate JOSE OUILLEJVIO JIMENEZ ORIX

Accionada ; CAJA NACIONAL DE PfVISK3N SOCIAL

Magtstrada Ponente: DTL MARTHA ISTANCUR RUIZ

e

AccIonate JOSE OUILLEJVIO JIMENEZ ORIX

Accionada ; CAJA NACIONAL DE PfVISK3N SOCIAL Magtstrada Ponente: DTL MARTHA ISTANCUR RUIZ accionante - seflor JOSE GUILLERMO JIMENEZ ORDUZ C.C. # 6.742.378 de Tunja.-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal

3. El CUMPUMIUNTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (40) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral so. del Artículo 29 dei decreto 2591 de 1991.

4. NOTJPICAR PIRIONALMIPRI en la misma fecha la presente decisión AL DIRICTOR GUNORAL DI LA CAVIA NACIONAL DI PRIV$ION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANT1, en las direcciones que aparecen en estas cilligencias, y al setIov' DIPINSOR DII. PUPILO, para efectos del artículo 31 dei Decreto 2591 cte 1991.

S. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en elDecreto259l de 1991.Expediente mro. 97-T 1773 9

AIomnte : JOSE OUILLERMO JNENEZ OIOI.Q

AccIonada CAJA NACIONAL 0€ PfVIS ION SOCIAL

elDecreto259l de 1991.Expediente mro. 97-T 1773 9

AIomnte : JOSE OUILLERMO JNENEZ OIOI.Q

AccIonada CAJA NACIONAL 0€ PfVIS ION SOCIAL

IVgtstrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ NOTIPIQUIR Y CUMPLAU Aprobado en la Sesión NO. 040. hIA?HA II?AÑCUI RUE c^ft AL6ÑO PItaÓN

IARRTO

LUIS RAPAIL VIRGARA QUINT1RO.

Consultar sobre este documento ...