TA CUN - 97-T1785-(07-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1785-(07-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCIO DE CuPLn'aTo - Lroced&icia / PAGO DE QiINA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre siete (07) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 97-T 1785
Accionante: DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO
Accionada: CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE
ADMINISTRACION JUDICIAL.
Arts. 29 Y 14 C.N. DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía NO. 20.675.931 de La Calera, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASala AdministrativaY LA DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, el pasado 24 de octubre de 1997, "... por considerar vulnerados los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la dignidad, de que tratan los artículos 29 y 14 de la Carta Política, respectivamente... Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 7 del expediente y que hacen referencia a la situación generada en razón a el cese de actividades llevado a cabo por parte de algunos funcionarios de la rama jurisdiccional que generó en la declaratoria de
1 a 7 del expediente y que hacen referencia a la situación generada en razón a el cese de actividades llevado a cabo por parte de algunos funcionarios de la rama jurisdiccional que generó en la declaratoria de ilegalidad de dicho cese colectivo por parte del Ministerio de Trabajo yEXPEDIENTE Nro. 97-T 1785 2
Accionante: DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO Accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Seguridad Social conforme al contenido de la Resolución No. 002222 de octubre 11 de 1997 y, que a su vez tuvo como consecuencia la decisión adoptada por la Sala Administrativa del consejo Superior de la Judicatura en sesión de octubre 07 de 1997 ordenando el APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LA NOMINA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DEL PRESENTE MES 'a aquellos funcionarios y empleados adscritos a los Despachos Judiciales en los cuales no se haya prestado el servicio de la administración de Justicia.". "La anterior medida se mantendrá hasta tanto se constate, definitivamente, la participación intencional de los servidores en el cese de labores y el grado de responsabilidad en su promoción y mantenimiento.", (Ver CIRCULAR No. 26
FI. 9) Por las anteriores circunstancias, considera la accionante que le ha sido violado el derecho al DEBIDO PROCESO en razón a que no haber sido adelantados "actos, pasos y procedimientos cuya causa se ha producido de acuerdo a la ley" y, que, "...El debido proceso descansa ante todo en el
que le ha sido violado el derecho al DEBIDO PROCESO en razón a que no haber sido adelantados "actos, pasos y procedimientos cuya causa se ha producido de acuerdo a la ley" y, que, "...El debido proceso descansa ante todo en el hecho de que todo juicio debe basarse en las leyes preexistentes y con observancia de las formas propias de cada litigio judicial . Pues son las reglas señaladas en la forma legal. Que de conformidad con la naturaleza de cada juicio determinan a cada una de las etapas propias de un proceso y que, a su vez se constituyen en las garantías de defensa y de seguridad jurídica para los intervinientes en el respectivo litigio......, lo cual concluye con un "repudiable abuso de autoridad...". Así mismo, considera que le ha sido violado el DERECHO A LA DIGNIDAD por la forma adoptada mediante la "unilateral medida "Correccional e intimidatoria"...", "...toda vez que mediante el desconocimiento de la personalidad jurídica se niegan los atributos de la persona como sujeto de derechos,EXPEDIENTE Nro. 97-T 1785 3
Accionante: DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO Accionada: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ menoscabando así el patrimonio familiar que se ha visto afectado ostensiblemente por parte de la administración judicial, durante el tiempo que se ha retenido ilegalmente los salarios. . .
Y concluye, haciendo la siguiente PETICION: "... se ordene al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativadejar sin valor ni efecto alguno la Circular 026
ilegalmente los salarios. . . Y concluye, haciendo la siguiente PETICION: "... se ordene al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativadejar sin valor ni efecto alguno la Circular 026 del 7 de octubre del año que avanza y por lo mismo, se ordene a la Dirección Seccional de la Administración Judicial el pago inmediato del salario dejado de percibir junto con la correspondiente indemnización legal..." Bajo la gravedad del juramento expuso: ii .. que no he instaurado tutela alguna por los mismo hechos.". La Entidad accionada , mediante el Presidente de la Sala Administrativa-, con escrito visible a folios 24 a 26 del expediente y anexos ss., dio contestación al requerimiento hecho por esta corporación. Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio T-97-1010 de octubre 24/97 y repartida ,correspondió a ésta Subsección.EXPEDIENTE Nro. 97-T 1785 4
Accionante: DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO Accionada: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de octubre 28/97 (fi. 15/16) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados.
Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio
comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT568569 de octubre 29/97 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONES: lo. como inicio de esta decisión la Sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipulaEXPEDIENTE Nro. 97-T 1785
Accionante: DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO Accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCtJR RUIZ la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en la presente acción.
la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en la presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior.
20. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación de obra en el memorial, fue interpuesta como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, habrá de ser analizar su procedencia.
30. Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación ordene a el Consejo Superior de la Judicatura -Sala AdministrativaDejar sin valor ni efecto alguno la Circular 026 del 7 de octubre del año que avanza" Asímismo, ordenar a la Dirección seccional de la Administración Judicial el pago inmediato del salario dejado de percibir junto con la correspondiente indemnización legal, bajo el argumento del no pago o solución hasta la fecha y lo cual ha causado grandes perjuicios personales y familiares en razón a ser su único sustento y el de su familia.EXPEDIENTE Nro. 97-T 1785 6
pago o solución hasta la fecha y lo cual ha causado grandes perjuicios personales y familiares en razón a ser su único sustento y el de su familia.EXPEDIENTE Nro. 97-T 1785 6
Accionante: DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO Accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no al querellante el derecho prestacional y ordenarse que la entidad proceda al pago de la asignación salarial y la cual se ha suspendido el pago, -entre otrosal accionante.
La accionada -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Sala Administrativaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, luego de justificar la decisión adoptada en las Circulares 26 y 27 que se soporta en los "fundamentos de naturaleza jurídica y administrativa, inmersos en las funciones propias de la sala Administrativa que la Constitución Política (art. 257, numeral 39, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (art. 85, numeral 26 art. 98) y el Decreto 1647 de 1967 (art. 20)......, y en razón a ser, "...la Sala Administrativa el máximo órgano administrador de la Rama Judicial, le compete, en cumplimiento del artículo 98 de la Ley 270 de 1996, Coordinar con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la solución de los asuntos atinentes al logro de
Sala Administrativa el máximo órgano administrador de la Rama Judicial, le compete, en cumplimiento del artículo 98 de la Ley 270 de 1996, Coordinar con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la solución de los asuntos atinentes al logro de una justicia oportuna y eficaz y, en tal virtud, adoptar, cada vez que las circunstancias lo ameriten, las medidas de orden administrativo que considere pertinentes, a fin de que el servicio público esencial de administración de justicia no sufra traumatismos..... en lo pertinente expuso: "... Por medio de las circulares 26 y 27, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso el aplazamiento del pago de la nómina hasta tanto se verificara el cumplimiento de la jornada de trabajo y la causación legítima del derecho a la remuneración, de conformidad con el Decreto 1647 de 1967. Finalmente, mediante la Circular No 28 del día de hoy, la Sala Administrativa resolvió autorizar el pago de la nómina, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre del presente año, a los funcionarios y empleados de los Despachos Judiciales comprometidos en el cese ilegal de labores, a compromiso de que ' ... CADA JUEZ O MAGISTRADO EN SU RESPECTIVO DESPACHO ORGANIZARA Y DISPONDRAEXPEDIENTE Nro. 97-T 1785
Accionante: DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO Accionada: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
LA FORMA COMO SE COMPENSARAN LAS SO HORAS DEJADAS DE
DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ LA FORMA COMO SE COMPENSARAN LAS SO HORAS DEJADAS DE LABORAR..." , "... A PARTIR DEL DIA 4 DE NOVIEMBRE PROXIMO".
Si bien es cierto que la remuneración salarial es la forma como se compensa la labor desarrollada por el empleado o trabajador, otorgada por la ley a aquellas personas que cumplen con unos requisitos mínimos laborales y, que de no ser así se exponen a no ser recibida dicha retribución, también lo es, que existen disposiciones del orden legal que regulan la manera como quedan ejecutoriadas las decisiones administrativas que se tome al respecto y los recursos -en via gubernativay acciones -ante la jurisdicción correspondientey las cuales no es propiamente mediante la presente Acción e Tutela que se deben dirimir dichos conflictos por ser un mecanismo residual y subsidiario para el logro de sus pretensiones, por lo cual, debe negarse por improcedente la acción que se intenta en cuanto a la petición prestacional que busca. ES de considerar, por consiguiente, que el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administraivano ha vulnerado derecho constitucional alguno, ya que ella obedece a preceptos del orden legal que están sujetos a controles judiciales diferentes a la Acción de Tutela. Además, es de anotar, que teniendo en cuenta que el aplazamiento del pago de la nómina decretado mediante la CIRCULAR 26 de octubre 7 de 1997 ha cesado conforme a lo Contemplado en la CIRCULAR NO. 28 de octubre 29 de 1997 (fi. 33) que "determinó dar
aplazamiento del pago de la nómina decretado mediante la CIRCULAR 26 de octubre 7 de 1997 ha cesado conforme a lo Contemplado en la CIRCULAR NO. 28 de octubre 29 de 1997 (fi. 33) que "determinó dar cumplimiento al acuerdo celebrado con la directiva de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ASONAL JUDICIAL), en el sentido de autorizar el pago de la nómina correspondiente a la primera quincena del mes de octubre del presente año aEXPEDIENTE Nro. 97-T 1785 8
Accionante: DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO Accionada: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ los funcionarios y empleados de los Despachos Judiciales comprometidos en el cese ilegal de labores ..." y, que siendo el objetivo principal de la presente acción, genera la sustracción de materia del fin o propósito perseguido.
Por último es de expresarse por esta Sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe IMPROCEDENCIA DE LA ACCION y CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA (Art. 26 D. 2591/91) prevaleciendo de todas maneras la improcedencia, por lo cual, lo referente el pago de INDEMNIZACION solicitado, al igual que las demás peticiones, no serán de análisis por parte de esta sala de Decisión, procediendo a la negativa de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
procediendo a la negativa de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo. NEGAR por sustracción de materia, la tutela solicitada por la señora DILIA MARIA ORJUELA GUERRERO identificada como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accionante a la dirección registrada, al señor Presidente de la SalaEXPEDIENTE Nro. 97-T 1785
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Accionante: DulA MARIA ORJUELA GUERRERO Accionada: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Sala AdministrativaDIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Administrativa del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y, al Director de la SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, y al Señor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
30. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Aprobado en Sesión NO. 047.