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TA CUN - 97-T1809-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1809-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PkW1CION / PENSION GRACIA - pago

TRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SU8SECC1ON e

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DF. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DI TUTELA Expediente: Nro. 97-Y 1809

acdonante: JOSE ANTONIO GONZALfl

RODRIGUIZ

Acdonada CAJA NACIONAL De

PRIVISION SOCIAL

Art. 23 C.N. JOSE ANTONIO GOtALIZ RoDReGUM identificado con ia C.C. NrO. 12.576.255 de El BancO, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, 0 ... para que en amparo del clerecrlo de Petición, se le oraene expedir dentro del menor tiempo posible, ia resolución respectiva ae la solicitud de una Pensión cJe Jubilación Craria, corno Maestro as servicio cies Estado.. Relaciona como HECHOS, los narrados a fofos 1 a 3 del expediente y que hacen referencia a la situación de haberExpediente mro. 97-T 1809

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Accionante : JOSE ANTONIO OONZALEZ ROORJOUEZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL rgistrarJa Ponente: DTL MARTHA RETAP4CU RUIZ prestado servicios de Docencia durante mas de veinte años y tener mas de cincuenta años de edad al haber nacido en febrero 3 de 1947. Que al haber reunido los requisitos de ley para

prestado servicios de Docencia durante mas de veinte años y tener mas de cincuenta años de edad al haber nacido en febrero 3 de 1947. Que al haber reunido los requisitos de ley para acceder a la pensión Gracia, presentó solicitud el día 23 de abril de 1997 v que no obstante haber solicitado Información al respecto , no ha obtenido ninguna Información ni se le ¡la nootlflcaclo nada, razón por la considera que es evidente la violación al articulo 23 de la Constitución Nacional, respecto al derecho de petición. El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: fle Interpuesto otra Acción de Tutela, ante ninguna otra autorRiad por estos mismos necnos,. Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.042 de octubre 31 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 04 del mes de noviembre del y mismo año. El Despacho de la Magistrada sustancladora, 1$a Expediente Nro. 97-T 1809 3

Acconante JOSE ANTONIO QONZALEZ ROOROUEZ

Accionada CAJA NACrJNAL DE PiE\/tSION SOCLL\L gsstrada Ponente: Dra. MARTHA IETAHCUR RUIZ mediante auto de fecha 04 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron ¡as correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General.

partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron ¡as correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-593 solicitando la Información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio CVAJ. Nro. 7291 de noviembre 06 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 12). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N $ 1 D 1 RACIO Nl S:Expediente NrO. 97-T 1809 4

Accionante : JOSE ANTONIO OONW.LEZ RODRftJUEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL NgIstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El articulo 96 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de los derechos constitucionales fundamentales-cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Políticas reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción Impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que

Políticas reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción Impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 23 de abril de 1997, (fIs. 5) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de jubilación Gracia, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, mediante oficio Nro. C.AJ.7291 de noviembre 06/97, en lo pertinente, expuso:Expediente Nro. 97-T 1809

AccIonante : JOSE ANTONIO OOFALEZ RODR1GUEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PFVISK)N SOCIAL gIstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ • ..1 el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión gracia, radicada el (SIC) tajo el número Interno 5900/97, se flalia en e Grupo de Control y Reparto, siguiendo el trámite norma, en razón al orden riguroso en que se despachan cada una ele las numerosas pensiones que diariamente resuelve la SulaireccIón General de Prestaciones Económicas de la Entidad, según io sefaiac10 en el artículo 49 aei Decreto 1045 de 1978.

Como quiera que el Decreto 2591191 y la norma máxima, nos avocan a ciar un trámite preferencial y sumario a las demandas de tutela, le comunico que el expediente ha siao

aei Decreto 1045 de 1978. Como quiera que el Decreto 2591191 y la norma máxima, nos avocan a ciar un trámite preferencial y sumario a las demandas de tutela, le comunico que el expediente ha siao trasladado al Grupo de Asuntos Judiciales, Oficina donde se resolverá definitiva e Inmediatamente la petición, aún en detrimento de la Igualdad de los demás peticionarios, quienes esperan el turno para que sus asuntos tam dién importantes les sean resueltos. Finalmente, de manera comedida informo a usted, que ciemora (SIC) en el trámite y resolución de esta petición se dleLe única y exclusivamente al gran número cie solicitudes radicadas cotidianamente a nivel Nacional ante esta Entidad, a pesar ae lo cual mantenemos como política indeclinable evacuarlas en la medida en que la infraestructura física y humana 10 permita.. Observa la SALA, que dentro di expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ Radicada con Nro. 12.576.255 en abril 23 de 12997 y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sinExpediente Nro. 97-T 1809 6

Accionante : JOSE ANTONIO OONZALEZ ROORIOUEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ satisfacer.

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23

Accionada : CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ satisfacer.

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de ta nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución-, es un -Derecho Fundamental" que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de (a SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 23 de abril de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dacio respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicas, en abril 23 de 1997.Expediente Nro. 97-T 1809 -7

Acctonante : JOSE ANTONIO OOLEZ RODRK)UEZ

Accionada CAJA NACIONAL DE P1VIStON SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE

PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la

en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE

PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 23 de abril de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Expediente uro. 97-T 1809 8

Acclonante : JOSE ANTONIO OOt4LEZ RODRIOUEZ

Accorda : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

PgIstrada Ponente: DM MARTHA IETANCUR RUIZ

F A L L A:

TUT1LAR EL DIRUCHO DI PITICION invocada por el señor JOSE ANTONIO GONZALEZ RODRIG&JEZ C.C. # 12.576.255 de El Banco, en contra LA CAJA NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDINAl, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el ArtÍculo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el acclonante - señor JOSE ANTONIO CONZALEZ RODRIGUEZ C.C. # 12.576.255 de El Banco sobre la prestación reclamada.

relación a la petición hecha por el acclonante - señor JOSE ANTONIO CONZALEZ RODRIGUEZ C.C. # 12.576.255 de El Banco sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquÍ ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPUMIINTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PIRSONALMINTI en la misma fecha laExpediente mro. 97-T 1809

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Acclonante : JOSE ANTONIO OONZ4LEZ RODRIOIJEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ presente decisión AL DIRECTOR CINIRAL DI LA CAJA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL a quienes se te entregara una copla de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y Al Señor DEFENSOR DII. PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de

1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al cita siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIPIQUISI Y CUMPLASI Aprobado en la Sesión No. 048.

expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIPIQUISI Y CUMPLASI Aprobado en la Sesión No. 048.

MARTHA BUTANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PIPON BARRITO

LUIS RAFAEL VIRGARA QUINTERO.

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