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TA CUN - 97-T1821-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1821-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEREXHO DE PETICION / PENSION GRACIA - Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSICCION SBUS

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ

ACc1ON DI TUTEA

PROCESO Nro. 97 T 1821

ACCIONANTE: ALBERTO PIÑA NiEVES

ACCIONADA: COOPERATIVA DI TRABAJO

SERVICIOS DI SEGURIDAD Y

VIGILANCIA OCOOSEGURIDADI , DERECHOS 13 o 14 25, 291 C.N.

(Particulares). El seflor ALBERTO PEÑA HuyES, Interpone Acción de Tutela contra LA COOPERATIVA DI TRABAJO SERVICIOS DI SEGURIDAD Y VIGiLANCIA 'COOSIGURIDAD", ... con el, objeto que me sean tutelados derechos fundamentales constitucionales como ei debido proceso, ia ivalaaQ, la dignidad, el trabajo, la honra, el iespeto, ia Justicia, la no ciiscrirn mación, etc'. Ejercita la presente acción de tutela para lograr le sean satisfecha las siguientes PRETENSIONES:Expediente NEO. 97 1' 1821 2 Accionante ALBERTO PEÑA NIEVES

Accionada: COOPERATIVA DE TRABAJO SER11C4O DE SEGURIDAD Y VItJLANCIA

'COO5&URflAD Magistrada Ponente: Dra, MARTHA IITANCUR R= Oranese a la aemaniaaa restawecerme en las

'COO5&URflAD Magistrada Ponente: Dra, MARTHA IITANCUR R= Oranese a la aemaniaaa restawecerme en las sesiones ae trabajo , pagarme et tiempo Que llevo sin laborar y reernboisarrne el amero que me fue aescontacio, en condiciones ae Igualdad con los aemás asoctaaos ae ta cooperativa a ia mayor brevedad, en virtud ae lo establecido por ia Constitución política, las leves laborales y ciemás derechos constitucionales que me asisten al acudir ante esa H. Corporación.' Fundamenta la acción Impetrada, en los HECHOS relacionados a los folios 1i2 y que hacen referencia a la situación laboral sostenida en la Empresa accionada -Cooperativa de Trabajo Servicios de Seguridad y vigitancia "COOSEGURIDAD"- y la forma como se originó su desvinculación de la misma, en razón a la perdida cJe! arma de dotación, el descuento ordenado por dicha razón y las persecución endiablada" cíe que ha sido Objeto, así como la cancelación de turnos de trabajo y suspensión de sus labores, todo originado por la razón ya manifestada.

Aporta como ANIXOS: los que obran a folios 3 a 13 dei expediente.

El accfonante, bajo la gravedad del juramento, afirmó • ... que no se fle presentado antes petición similar ante ninguna autoridado Remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio Nro. T-97-1061 el día 06 de noviembre del presente ano, correspondiendo por reparto aExpediente Nro. 97T 1821 3

Acctornnte: ALBERTO PEÑA NIEVES

Corporación mediante oficio Nro. T-97-1061 el día 06 de noviembre del presente ano, correspondiendo por reparto aExpediente Nro. 97T 1821 3

Acctornnte: ALBERTO PEÑA NIEVES

Acdonada: COOPER(kWA DE TRABAJO SERVICIO DE SEOURIDAD Y VIOLANCIA

'COOSEOURIDAD' Pd9IStrada Ponente: Dra. MARTHA IlTANCUR RU2 esta Subsección a donde fue remitida el 07 de noviembre de 1997. Este Despacho, mediante auto de noviembre 07 de 1997, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó notificar y decretó pruebas (fls.18/19). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo clemandatarto. Asimismo, fueron expedidos los oficios SBT-606 de 10 de noviembre de 1997 solicitando Información que conduzca al esclarecimiento de los hechos objeto de los derechos Invocados. La empresa accionada -COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA "COOSEGURIDAD".- mediante escrito visible a folIo 23 del C. Ppai, y sus respectivos anexos, dio respuesta al requerimiento flecho por la Magistrada conductora del proceso. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDIRACIONIS previas: observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de tos derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos

observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de tos derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión deExpediente NEO. 97T 1821 4

Accionante: ALBERTO PEÑA NI/ES

Acuonada, COOPERAT$VA DE TRABAJO SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIOttJ\NCA

'COOSEOURIDAD. f9tstrada Ponente; Ora. MMTP4A UTA$CUI cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política,, reltera en sus articulas lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así como ¡os articulas lo. y 20. Ibídem y el 20. del Decreto 306 de 1991 'por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991' establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, 'no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior'. MS observa ta Sala) que esta acción no procede contra los particulares -con la excepción contenida en el art. 42 del D. 2591/91y cuando el afectado disponga de otro medio de defensa Judicial. Del contenido del memorial de tutela se establece

contra los particulares -con la excepción contenida en el art. 42 del D. 2591/91y cuando el afectado disponga de otro medio de defensa Judicial. Del contenido del memorial de tutela se establece que el accionante, en calidad de ex-trabajador ae la accionada COOSEGIJRIDAD.-, mediante la presente acción reclaman la protección del derecho fundamental a el TRABAJO, al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, HONRA, RESPECTO A LA JUSTICIA, DIGNIDAD, NO DISCRIMINACION, ETC., al considerar que, con la actuación de la accionada al proceder a la SUSPENSION LABORAL le genera elExpediente Nro. 97T 1821 5

Accionante: ALBERTO PEÑA NIEVES

Accionada, COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIOLANCLL\

COOSEOURIDAD 1

MgIstrada Ponente: Dra. MARTHA SITA$CUR muz. derecho a que todos estos derechos Invocados le sean protegidos y por ende se ordene el restablecimiento en las sesiones de trabajo y al pago del tiempo que lleva sin laborar y al reembolso del dinero aescontaao por ia perdida del arma de dotación.

La parte accionada, mediante oficio que obra a folio 23e1 C. Ppai, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación y, en cuyo contenido explica que COOSEG(JRIDAD es una Cooperativa de Trabajo asociado dedicada a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada y que es autoadministracla por sus asociados en calidad de conclueflos. Asimismo, indica que los estatutos -art. 9 parágrafo 1 Lit. d),-

servicio de vigilancia y seguridad privada y que es autoadministracla por sus asociados en calidad de conclueflos. Asimismo, indica que los estatutos -art. 9 parágrafo 1 Lit. d),- facultan al consejo de Administración para excluir forzosamente a los asociados que no hagan uso de la sección de trabajo durante Más de 45 dÍa, "... hecho que cobijó al accionante ALBERTO PEÑA NIEVES", anexa documentación. Anexa CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL expedido por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS, de cuyo contenido se aprecia que se trata de una Sociedad Limitada del sector Cooperativo o de economia Solidaria. De lo anterior se deduce que la presente acción de tutela se esta ejercitando contra UN PARTICULAR representado enExpediente NrO. 97T 1821 6 Acctonante ALBERTO PEÑA NIEVE

Accionada COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

'COOSEOURIDAD.

Ngtstrada Ponente: Dra. MARTHA UTA?CUR la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIASociedad Limitadacuyo objeto social no es otro que el de prestación de vigilancia privada y que, no tiene a su cargo la prestación del servicio público de salud, educación o servicios domiciliarios o la obligación de actuar en ejercicio de la función pública.

NO justifica -el accionante-, el ejercicio de la presente Acción basado en un ESTADO DE SUBORDINACION E INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, situación, por la cual se pudiera considera la viabilidad de la acción impetrada.

NO justifica -el accionante-, el ejercicio de la presente Acción basado en un ESTADO DE SUBORDINACION E INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, situación, por la cual se pudiera considera la viabilidad de la acción impetrada. NO obstante lo anterior, considera la Sala, que en el presente caso no esta dada la INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, toda vez que no la subordinación originada del contrato de trabajo suscrito entre tas partes, el trabajador -hoy accionantepara repeler la,agresión, de la cual a sido objeto cuenta con medios judiciales que permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, va que cuanto solicitan las accionantes es que SI LI RISTABLUCA LAS 5h10H15 DI TRABAJO, LI RUMBOLSR LO DESCONTADO Y SI LE PAGUI LO DEJADO DI PIRCIBIR, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos Invocados. (Resalta la Sala). Conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos y en casos similares,Expediente NrO. 97T 1821 7

Accionante: ALBERTO PEÑA NIEVES

Accionada COOPEW)ITM\ DE TRABAJO SER/ICIO DE SEG&JRU)AD Y VIGILANCIA COOSEC&)RiLD . t1gistrada Ponente: ora. MAHA UTANCUR MJ. ... La tutela procede contra particulares, cuando el solicitante tiene una relación de inaefensión con la organización que motiva ei ejercicio cJe la acción. La indefensión entre

t1gistrada Ponente: ora. MAHA UTANCUR MJ. ... La tutela procede contra particulares, cuando el solicitante tiene una relación de inaefensión con la organización que motiva ei ejercicio cJe la acción. La indefensión entre particulares es una relación fáctica y Jurklica que coloca a la persona que la sufre en situación ae desventaja ostensible tasta el grado de quedar materialmente inerme para evitar ia vulneración cie ios cterecnos fundamentales que excede tos beneficios pretenaicios mediante una acción legal y nace inocuo su ejercicio, es un parámetro que permite establecer la existencia cJe una relación de indefensión. ....CORTE CDNS11TUCIONAL - Sentencia Nro. T-189 de mayo 12193.

Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ).

Asimismo, referente a la indefensión, la Corte Constitucional ha expuesto: 0 ... De conformidad con el numeral 40. del art. 42 dei Decreto 2591 de 1991, el estado de indefensión acaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acción u omisión uei particular, sea ésta persona jurídica o su representante, 5e encuentre inerme o desamparada, es decir, sin medios físicos o jurídicos de defensa o con medios y eiementos suficientes para resistir o repeler ia agresión o ia amenaza (je vuineraclón a su aerecl"o funaamental estado tic inaeíensión que se debe cieciucir, mediante el examen por el juez ae la tutela, de los becflos y circunstancias que rodean ci caso concreto. .. (CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia T7781 abril 21/93,

cieciucir, mediante el examen por el juez ae la tutela, de los becflos y circunstancias que rodean ci caso concreto. .. (CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia T7781 abril 21/93,

Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBON FIL).

Del acervo probatorio allegado al proceso y del análisis necnos sobre el mismo, concluye ¡a sala, que la presente acción es improcedente en razón a haber sido ejercitada contra particular que no esta asistido de las excepciones contenidas en el artIculo 42 dei Decreto 2591 de 1991, máxime si se tiene en cuenta que contra la situación planteada existe la posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral en aplicación del CS.T., en busca de protección legal de los derechos queExpediente Nro. 97 T 1821 8

Acdonante: ALBERTO PEÑA MEVE5

Acdorda COOPERbITVA DE TR#BAJO SE1KO DE SEOURIOAO Y VIOLANCIA

COOEOURIDADU. tvgstrada Ponente: Dra. MRWKA UTANCUR IU. considere -el accionanteviolados.

Es de anotar, además, que la improcedencia de la acción de tutela, cuando se utiliza con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho de rango legal, excluye la posibilidad de debatir derechos subjetivos de origen contractual mediante éste mecanismo de orden constitucional. En consecuencia, no prospera la presente acción de tutela, por tratarse de acción contra particular y de una controversia surgida con ocasión de la ejecución o efectos de relación contractual del orden laboral, para cuyo trámite y resolución están Instituidas otras vías judiciales.

tutela, por tratarse de acción contra particular y de una controversia surgida con ocasión de la ejecución o efectos de relación contractual del orden laboral, para cuyo trámite y resolución están Instituidas otras vías judiciales. Efl consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, Subsección a, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

PALLA:

10MCMI POR IMPROCIDUNTI, LA TUTILA OLJCITADA, por el señor ALIIPTO PIÑA NIIVIS.

20. NOTIPIQUES! la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 deExpediente NEO. 97• T 1821

9

Acconante: ALBERTO PEÑA NIEVES

Accionada. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

'COOSEOURIC[Y.

tgIstrada Ponente: Dra. MARTHA UTAtCUR R= 1992. 30..- Si el presente fallo no fuere impugnado, INVIBSI el expediente a la corte Constitucional en el término seflalado en el artículo 31 del Decreto ley 2591, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 048.

MARTHA R1TANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON ØMRITO

LUIS RAMIL VIIICARA QUINTIRO..

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