TA CUN - 97-T1833-(28-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1833-(28-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION / PENSION GRACIA - Pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSICCION E
santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dril. MARTHA UTANCUR P112
ACCION DI TUTELA: Expediente: Nro. 97T 1833
Accionante: FIDEL ALEJANDRO SERRANO
Accionada: CAJA NACIONAL DE PRIVISION SOCIAL Controversia: 11 23, 48, 49. C.N.
FIDEL ALEJANDRO SERRANO identificado con la C.C. NO 17.051.778 de logotá, Interpone Acción de Tutela contra la CAJA NACIONAL DI PREVISION SOCIAL, con el propósito de que se me amparen los cierecflos funciamentale5, a saber: Derecho a la Vide, derecho de Petición, Derecho a la Seguridad Social. Derecho a la Educación y Derecho a una VMenda Digna.' Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 07-T 1833 2
xiornte. FIDEL ALEJANO4J SEFN0
ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PÍI%SI0N SOCIAL W915h-aM Ponente. Dra. PANTI4A RETANCUR muz. ... solicito de la manera más respetuosa a ioa Honorables Magistrados, disponga de tOS mecanismos que según su ieai saber y entenaer se deban aplicar en mi caso con el único propósito de Que los cierecnos Fundamentales Que invoco en esta
Honorables Magistrados, disponga de tOS mecanismos que según su ieai saber y entenaer se deban aplicar en mi caso con el único propósito de Que los cierecnos Fundamentales Que invoco en esta petición, sean protegidos. . Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folIos 1/2 dei expediente y que son tos siguientes: •1° Laboré al servicio dCl Ministerio ae Obras Públicas y Transporte y oei instituto Nacional ae Vias, durante CI período comprendido entre el 16 ae abril dic 1963 flasta Ci 30 Qe Junio QC 1994 (1 aíos, 2 meses y 14 días). 20 Mediante comunicación emanada del Ministerio ae Transporte - Instituto Nacional '¿Je vias y fecflaaa ci pasado 23 de junio de 1994, la entidad me comunica que mi vinculación laboral termina el 30 ae junio de 1904. 3° Con fecfla 2 ae septiem bre de 1994, Resolución 006603, ta entidad me ordena el reconocimiento y pago de una Pensión Convencional. 4° Con fecha 2 de julIo de 1997, solicIté a la Caja Nacional de Previsión social ci reconocimiento y pago Qe mi pensión de jubilación, a ¿a cual tengo derecho pues considero que nc llenarlo lOS requisitos que para el efecto me exige ia ley. 5° En ci momento en el cual se radicó ante la Caja Nacional Oc Previsión soclai ta documentación requerida, ia entidad me hizo entrega ile un documento en ci cual me informa que en cumplimiento de to establecido en ci artículo 50 ael Decreto 01 de 1984, ¡a petición que acabo ile elevar
Nacional Oc Previsión soclai ta documentación requerida, ia entidad me hizo entrega ile un documento en ci cual me informa que en cumplimiento de to establecido en ci artículo 50 ael Decreto 01 de 1984, ¡a petición que acabo ile elevar será resuelta en un término aproximado oc ocno (8) meses.Expediente NrO. 97-T 1833 3
ACcIOnJnte: FIDEL ALEJAN(W() SEINO
ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PIV)SION SOCIAL MaQIstr1a nente: Dra. MATRA RETANCIrn MHZ. 60 Hasta la fecna ha siclo numaflamente Imposible que la entidad se sirva informarme cual na siclo el tramite que ha tenluo mi petición. 7° Como consecuencia de lo anterior, me encuentro sin percibir ningún ingreso eco. ¡órn ico que me permita garantizar la subsistencia Qe mi familia y ia mía propia, la cual resum iré! así: • NO diSOflO rio recursos económicos que me permitan brindarle a mis øos fijas, menores de edad, ia educación a la cual tienen derecho. • Tanto mi familia coma el suscrita nos encontramos totalmente aesprotegiaos al no estársenos prestando el correspondiente servicio m §dico. • o aispongo de los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos ele aiim entación tanto (le m 1 farn lila corn o ios míos. • Tampoco tengo aerecno a ofrecerle a mi familia una vivienda digna.
Como podrán observar Honorables Magistrados, no se compadece la actitud inhumana que ria venido asumiendo la
ios míos. • Tampoco tengo aerecno a ofrecerle a mi familia una vivienda digna. Como podrán observar Honorables Magistrados, no se compadece la actitud inhumana que ria venido asumiendo la Caja Nacional rie Previsión ai øarie éste tratam iento a un nombre que laboró al servicio riel estaao por cerca de 32 anos, lapso durante el cual cancele sagradarn ente a ia entidad referenciada los aportes establecidos por ia ley, especialmente, los asignados para salud y pensión.' El accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso., ... no he propuesto.. ante la jurisdicción, otra acción similar por los mismos hechos y derechos. ... e Remitida por, la Presidencia General, a esta SecciónExpediente NO. 97•T 1833
ACcicwnte ROEL ALEJANOI) SENO
AC€NADA: CAJA NACIONAL DE PRESION SOCIAL
MQstrada fleflte: Dra. MATKA RETANCUR RUIZ 4 mediante oficio T-97-1.074 de noviembre 12 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el 14 de noviembre del mismo ano.
El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el Inicio de la presente acción. Por ta Secretaria de la Sección se expidieron tas correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante el Director General. Así mismo, se expidieron los oficios SBT-625
Por ta Secretaria de la Sección se expidieron tas correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante el Director General. Así mismo, se expidieron los oficios SBT-625 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. la parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (Fis. 18) Referido lo anterior y estando dentro del termino fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DEC1SION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente NrO. 974 1833
ftclornte: FIDEL ALEJANDRO SERRANO
ACCIONADA: CAJA NACION(. DE PEVISION SCEIAL
WQ)StráM Ponente Dra. MMTHA RETANCUR mj,z.
CONSIDE RACIONE S: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución PoliticaN reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el articulo 60 numeral 'lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la Improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que ue ejerza como mecanismo transitorio y para evitar
en el articulo 60 numeral 'lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la Improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que ue ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y por último, la prescripción dei artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a tos derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las norma de rango inferior.Expediente Nro. 97T 1833 6
XiO(kflte: FIDEL ALEJANDJ SERRANO
ACCIONADA: CAJA NACIONAL. DE PV1SION SIAL istrada Porenw Dra. MARTHA RFTANCUR Muz 20. con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, se Interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio Irrernodisbie, razón por 'a cual se procede a' análisis de la posible violación de Jos derechos fundamentales invocados como violados.
30. Después del estudio del presente asunto, Infiere, la sala, que io pretendido por el memorausta, con la acción impetrada, es que se medié ante la Entidad accionada para que le sea resuelto lo concerniente al reconocimiento y pago de la PENS$ON DE JUBILACION solicitada en julio 02 de 1997 a la cual considera tener derecho y que, hasta la fecha no le ha
para que le sea resuelto lo concerniente al reconocimiento y pago de la PENS$ON DE JUBILACION solicitada en julio 02 de 1997 a la cual considera tener derecho y que, hasta la fecha no le ha siclo resuelta, comportado de esta manera una serle de perjuicios de orden social que atentan contra el bienestar suyo y el su familia. ia accionada -caja Nacional de Previsión Social al dar respuesta a lo solicitado por esta Corporación, mediante el Oficio No. C.A.J. 5659 de noviembre 19 de 1997, expuso: a ... el cuaderno administrativo que contiene ¡a soiicitua de Pensión de Jubilación, radicada cajo el número interno 8951/97, se nauaa en el Grupa ae Control y Reparto, siguiendo el tramite normal en razón al orden riguroso en que se aespacnan cada una cie las numerosas peticiones que alariam ente resuelve ia SuiDdireccIón Cene al de Prestaciones Económicas de ¡a Entidad, según lo seflalaüo en ei artículo 40 del Decreto 1045 de 1978.Expediente NrO. 97T 1835
Acciornte. FIDEL ALEJANO) SENO ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL maoístnada rnente Dra. MARTHA RETANCU NWZ.
7 Corno quiera que e) Decreto 2591/91 y (a norma máxima, nos avocan a dar un tramite preferencial y sumarlo a (as demandas de tutela, (e comunico que el expediente na sido trasladado al Grupo de Asuntos Judiciales, oficina donde se resoivera definitiva e inmediatamente tal petición, aún en detrimento dl dlerecno de igualdad de (os demás
demandas de tutela, (e comunico que el expediente na sido trasladado al Grupo de Asuntos Judiciales, oficina donde se resoivera definitiva e inmediatamente tal petición, aún en detrimento dl dlerecno de igualdad de (os demás peticionarios, quienes esperan el turno para que sus asuntos también importantes le sean resueltos. Finalmente, de manera comedida informo a usted, que la ctemora en el tramite y resolución de esta petición se debe única y exclusivamente al gran número de solIcItudes radicadas cotidianamente a nivel nacional ante esta entidad, a pesar de lo cual mantenernos como política laeclinable (s(c evacuarlas en la medida en que la infraestructura Física y humana nos (o permita. Efl las anteriores condiciones es claro establecer que la razón de Inconformidad del accionante, radica en el hecho de no haber sido resuelta su PETICION DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSION DE JUBILACKN dentro de los términos de ley, lo cual ¡e ha venido ocasionando algunos perjuicios que atentan contra su estabilidad económica y social, toda vez que ese es el único Ingreso que percibe para su subsistencia. La Caja Nacional de Previsión Social, acepta tal Situación V promete el Inmediato proceder para resolver la petición del accionante.Expediente Nro. 97•T 1833 8
PCIOraflt: FIDEL ALEJANDR) SEAN)
ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL
!gstrac7a Poneflte: OT. MARTHA RETANCUR RUIZ. En virtud de lo referido, esta Sala de Decisión considera que el Derecho de Petición, contenido en el articulo
ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL
!gstrac7a Poneflte: OT. MARTHA RETANCUR RUIZ. En virtud de lo referido, esta Sala de Decisión considera que el Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolucfón, la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 02 de Julio de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no soto no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante el Ministerio de Defensa, en Julio 02 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, así como por lo expuesto por la accionada y del acervo probatorio allegado con el escrito de tutela, no es posible establecer violación a tos demás derechos fundamentales Invocados (VidaSeguridad social - Educación - Vivienda Digna) puesto que esta situación solamente es una consecuencia de apreciaciónExpediente Nro. 97-Y 1033 9
XIOrflte: FIDEL ALEJANC$) SERRANO ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL rgIstrac1a POneflte: D?. MARTHA SETANCUR wuiz subjetiva del accionante en razón y con motivo de no haber
ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL rgIstrac1a POneflte: D?. MARTHA SETANCUR wuiz subjetiva del accionante en razón y con motivo de no haber sido resuelta su petición de reconocimiento y pago de Pensión ae Jubilación y, que ia ser proteQido el cierecno de petición, conforme se habrá de hacer, se plasmará una decisión de la administración que será objeto de los recurso y acciones de tey que garanticen el derecho del hoy accionante. Por lo anterior, se niegan los demás derechos fundamentales Invocados como violados.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Secclón a, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
PALLA: TUTELAR EL DIRICHO Dl PITICION Invocado, por el señor FIDEL ALEJA4DRO SERRANO C.C. # 17.051.778 de
Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL.
2. NEGAR los demás derechos invocados.4
Expediente Nro. 97T 1833
'O
Acctonaflte: FDE1 ALEJANOÍJ SENO
CU3 NADA: CAJA NACtONAL DE PStON SOCIAL
MaOStrada Pofleflte: DY't MARTHA BETANCUR W%Z
3. ORDINAl, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const.
NaL, en relación a la petición hecha por el accionante
3. ORDINAl, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const.
NaL, en relación a la petición hecha por el accionante -seflor FIDEL ALEJANDRO SERRANO C.C. # 17.051.778 de Bogotá, sobre fa prestación reclamada. Una vez se cíe cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal
4. El CUMPUMI1NT0 de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
5. NOTJPICAR PIRSOPIAI.MIPITI en la misma fecha la presente decisión al seflor DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quien se le entregará una copla de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A II.
ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DIPINSOR OIL PUIBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al cHa siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para suExpediente Nro. 97T 1833 u
XIOrfltO: FIDEL ALEJAND) SEfNO
ACCIONADA. CAJA NACIONAL DE PSn)N SOCIAL
MgIstr POnente: O. MARTHA RETANCUR UJZ
u
XIOrfltO: FIDEL ALEJAND) SEfNO
ACCIONADA. CAJA NACIONAL DE PSn)N SOCIAL MgIstr POnente: O. MARTHA RETANCUR UJZ eventual revisión de acuerdo con lO estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOT1ÇIQUESI Y CUMPLASI Aprobado en la SesIón No. 049.