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TA CUN - 97-T1845-(28-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1845-(28-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION / PENSION GRACIA - Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA SulBSECCION e

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE : Dril. MARTHA BITANCUR RUZ

ACCION DI TUTELA Expediente: NrO. fl'T 145

Accclonante: MARIA OIL SOCORRO

ZAPATA TAMAYO

Accionada : CAJA NACIONAL DI

PREVISION SOCIAL

Art. 23 C.N. MARIA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO Idefltlfkada con la C.C. Nro. 21.735.322 de Labateca Ant., interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, '..para que por este meato se respete el derecrto constitucional de PETICION que me astste. Al respecto, hace la siguiente PETICION: uY o ...orciene a la entidad aemanaaaa que en elExpedilente Nro. 97-T 1845 2

Acctonante : MARIA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO

Accionada : CAJA F4ACKJNAL DE PIE/iSION SOCIAL gIstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ término previsto para ia ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...'.

Relaciona los siguientes HICHOS: '1, Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JURILACION LEY 50/1886 presenté la clocunientación completa ante la entidad ciemandada, ia cual fue

respuesta a mi petición...'.

Relaciona los siguientes HICHOS: '1, Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JURILACION LEY 50/1886 presenté la clocunientación completa ante la entidad ciemandada, ia cual fue radicada bajo el Nro. 21.735.322, el día 25 de abril de

1997.

52. Han transcurrido más de ocflo meses, después de la radicación cie mis documentos, y la entidad demandada no ha ciado respuesta a ml petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición,

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3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la a mi familia aepenae ae los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.' La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: 'no ne Iniciado otra acción cie tutela ante otra entidad Judicial ciel estado, por los mismos hechos en que fundamento ta presente',Expediente Nro. 97-T 1845

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4cc)onante MARL4 DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO

Acoonada : CAJA NACKJNAL DE PREVIStON SOCIAL gstrada Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.149 de noviembre 14 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 14 del mismo mes y aflo.

El Despacho de la Magistrada sustancladora,

mediante oficio T-97-1.149 de noviembre 14 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 14 del mismo mes y aflo. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decreto pruebas y ordenó comunicar a las partes el Inicio de la presente acción. Por la secretaria de la sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a ia demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. ASI mismo, se expidió el oficio SBT-629 soiicitanao la Información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. NrO. 7768 de noviembre 21 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10).Expediente NEO. 97-T 1845 4

Accionante MARIA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO

AccIonada : CAJA NACIONAL DE PfEVIS ION SOCIAL strada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ Referido lo anterior y estando dentro (le, termino fijado por ia Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N S 1 D U PACtO Nf S: El articulo 86 de ta Constitución Nacional consagra a favor de toda persona ia acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de tos derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad

favor de toda persona ia acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de tos derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Políticas reitera en sus artículos lo. y So,. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medió ante ta Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 25 de abril de 1997, (fts.3) se allegaron los documentos correspondientes pa; el reconocimiento y pago de PENSION DE JUB1LACION Lev sin que hasta la fecha le hayan dacio respuesta alguna.Expediente NEO. 97T 1845 5

Accionante MARIA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO

Accionada CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL gtstrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ La demandada -Caja Nacional de Previón Socialal dar respuesta al requerimiento de información flecho por esta Corporación, mediante oficio mro. C.A.J. 7768 de noviembre 21/97, en io pertinente, expuso: .'.., el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión de jubUación LEY 50/86, con radicado NO 11820/97, de 13 serlora aei asunto, se encontraba en e Grupo de Control y Reparto, de esta Entidad, con paz y salvo de archivo y en turno para estudio. Actualmente el expediente fue solicitado por el

radicado NO 11820/97, de 13 serlora aei asunto, se encontraba en e Grupo de Control y Reparto, de esta Entidad, con paz y salvo de archivo y en turno para estudio. Actualmente el expediente fue solicitado por el grupo ae Asuntos Judiciales, atendiendo a la acción de tutela instaurada, con el fin de darle el trámite correspondiente, pasándolo para estudio ae un abogado, para dictar la resolución definitiva en el menor trm mo de tiem Po posible. De otro lado, acatando lo ordenado por su Despacho, envío copia aei tram (te contentivo ae la petición en mención. ... Observa la SALA, que dentro dei expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. MARIA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO con fecha abril 25 de 1997, radicación Nro. 21.735.322 y. que conforme a la manifestación de la administración, es claro que exl&te PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.Expediente Nro. 97-T 1845 6 Acctonante MARLL\ oa SOCORRO ZAPATA TAMAYO Acc(onada : CAJA NACK)NALOE PVISON SOCLD,L strada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual -Toda persona tiene derecho a presentar ptIcions respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución-, es un 'Derecho Fundamentala que

-Toda persona tiene derecho a presentar ptIcions respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución-, es un 'Derecho Fundamentala que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha abril 25 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA. que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dacio respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión social - Dirección de Prestaciones EconómicasSecc(onal de Antioqula, en abril 25 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DEExpediente NEO. 97-T 1845 7

Accornte:MAMA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO

Acciorda : CAJA NACIONAL DE PÇVISION SOCIAL

?Mgtstrada Ponerte: DFL MARTHA VITANCUR RUIZ PETICION. oe lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 25 de abril de 1997, hecha ante la accionada, Va que no es Justificable que nava transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.

petición de fecha 25 de abril de 1997, hecha ante la accionada, Va que no es Justificable que nava transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto,, el Tribunal Administrativo de Cundinamarta, Sección Segunda, Sub-Sección a, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Lev, F A L L A: TUTILAR EL DERECHO DI PITICION invocada por la señora MARIA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO C.C. # 21.735.322 de Labateca Ant., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.Expediente Nro. 97-T 1845

I\tonante : MAMA DEL SOCORRO ZAPATA TP.MAYO

Accionada : CAJA NACIONAL DE P4tV$SION SOCIAL

3gItrac1a Ponente: Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal en relación a la petición flecha por la accionante - seflora MARIA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO C.C. # 21.735.322 de Labateca Ant.-, sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMiENTO de lo dispuesto en numeral anterior se liará en término que no excederá de cuarenta y ocho

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMiENTO de lo dispuesto en numeral anterior se liará en término que no excederá de cuarenta y ocho 41) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. de¡ Articulo 29 deI decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DI LA CAJA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregara una copla de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seriar DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991,

S. En caso de no ser Impugnado ev presente fallo, por secretaria ENVIESE ai día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión deExpediente NEO. 97-T 1845

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Accionante MARIA DEL SOCORRO ZAPATA TAMAYO

Accionada CAJA NACK)NML DE PIVISION SOCIAL gIstrada Ponente. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIQURSI Y CUMPLAS!

Aprobado en la Sesión No. 047.

MARTHA OffANCUR RUZ CARLOS ALFONSO PlPON BARRITO

LUIS RAFAEL VER~ QUINTERO.

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