TA CUN - 97-T1857-(28-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1857-(28-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION / PENSION GRACIA - Pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINÁMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSECCION E
9,1 Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA 5ETANCUR RUIZ
ACCION Dl TUTELA Expediente: Nro. 971 1857
Accclonante: DOMINGO TARSICIO ROLDAN
MANGO
Accionada : CAJA NACIONAL DI
PREVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. DOMINGO TARSICIO ROLDAN ARANGO identificado con la C.C. NrO. 3.469.148 de Entrenos Ant., Interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, '...para Que por este medio se respete el aerecno constitucional Qe PETICION que me asiste,... Al respecto, hace la siguiente PETICION: ' ... orciene a ia entidad demandada que en elExpediente Nro. 97-T 1857 2
fcconante : DOMINGO T4RSICiO ROLDAN ARANOO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL rglstraia Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a m i petición...'.
Relaciona los sigule ites HICHOS: Una vez reuní tos requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada tajo el
respuesta a m i petición...'. Relaciona los sigule ites HICHOS: Una vez reuní tos requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada tajo el Nro. 3.469.148, el día 11 de atlrti de 1997. '2. Han transcurrido más de ocro meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no tia dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me tia manifestado ias razones por las cuales no da respuesta a m 1 petición. 0 31 La situación anterior me na traído como consecuencia graves perjuicios de tIPO económico, pues tanto ml sutlsistencla como la cl mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con dase en la prestación solicitada.' ia accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: '...no me iniciado otra acción cie tuteia ante otra entidad judicial ciel estado, por los mismos flecflos en que fundamento la presente.'.a Expediente NEO. 97-T 1857 3
Acconante : DOMINGO TARSICO ROLDAN ARANDO
Accionada : CAJA NACIONAL DE P EVSON SOCIAL Ma9lstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.096 de novIembre 14 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 18 dei mismo mes y ano.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora,
mediante oficio T-97-1.096 de novIembre 14 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 18 dei mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el Inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el acclonante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-630 solicitando la Información requerida para el estudio de la petición. ia parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 7751 de noviembre 21 de 1997, dio respuesta a ios requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10). Referido lo anterior y estando dentro del términoExped(ente Nro. 97-T 1857 4
Accionante : DOMJNCO TARS1CIO ROLC4N ARANDO
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL gIstrada Ponente: Drº. MARTHA RETANCUR RUIZ fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DEC1SION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N $ 1 D 1 RACIO NI S: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad
favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artIculo 86 de la Constitución Pofitica" reitera en sus artículos io. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende e) memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 11 de abril de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION GRACIA Ley 37/33, sin que hasta la fecha te hayan ciado respuesta alguna.Expediente NEO. 97-T 1857 5
Acdonante DOMUIOO TARSICIO ROLDAN AR4NOO
Accionada : CAJA RACIONAL DE PREVISION SOCIAL Vag4strada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ La demandada -caja Nacional de Previsión socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, mediante OfICiO NEO. C.A.J. 7751 de noviembre 21/97, en lo pertinente, expuso: 0... el expediente de la referencia se ubicó en el Grupo ele Control y Reparto, en turno para estudio aei acto administrativo, que resuelve la petición ae pensión gracia ae jubilación, presentada por el accionante, en la secclonal de Antioqula, con radicado No 5825197.
La demora en resolver se debe a que flav que
aei acto administrativo, que resuelve la petición ae pensión gracia ae jubilación, presentada por el accionante, en la secclonal de Antioqula, con radicado No 5825197. La demora en resolver se debe a que flav que seguir un trámite ordinario para todas y cada una e las peticiones, de acuerdo con el orden de llegada de las mismas, que exigen llenar requerimientos tales como la obtención de paz y salvo, estualo ae la aocumentaclón aportaaa, análisis ael lleno de los requisitos, autenticidad de la documentación y otras, que se adquieren pasando por diferentes dependencias de nuestra entIaaa a esto se suma el hecflo de que son miles de peticiones que a diario llegan de todo el país, raciencio im posible una atención oportuna. En virtud ae ia acción de tutela instaurada, este Grupo lo solicitó para la (sic) agilizar el trámite y saber si llena los requisitos de ley para resolver en el menor tiempo posible, de acuerdo a los principios de celeridad y eficacia establecidos en el Decreto 2591191, para luego surtir las notificaciones pertinentes, según lo contemplado en el Decreto 01/84. .... Observa la SALA, que dentro del expediente deExpediente NO 974 1857 4cctonante : DOMOO TARSICIO ROLDAN AR4NOO Accionada :CAJA NACIONAL 0€ PfVIS ION SOCIAL gIstrada ponente: Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sr. DOMINGO TARSICIO ROWAN ARANGO
gIstrada ponente: Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sr. DOMINGO TARSICIO ROWAN ARANGO con fecha abril 11 de 1997, radicación nro. 3.469.148 y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Poiltica y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha abril 11 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido yExpediente NEO. 97-T 1857 7
P.cconante:DOMINGO TARSICO ROLDAN ARNCO
Accorda : CAJA NLkCCNAL DE PfVIS(ON SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETAPICUR RUIZ notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le na ciado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión social - Dirección de Prestaciones Económicasseccional de Antioquía, en abril 11 cíe
1997.
se le na ciado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión social - Dirección de Prestaciones Económicasseccional de Antioquía, en abril 11 cíe 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 cíe la Constitución Nacional, el DERECHO DE
PETIC ION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 11 cíe abril de 1997, hecha ante la accionada, va que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Expediente Nro. 97-T 1857 8
/ccIomnte : DOMINOO TARSICIO ROLDAN AR4NOO
Acdor8da i CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL
g)strada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DI PITICION invocada por el señor
DOMINGO TARSICIO ROWAN ARANGO C.C. # 3.469.148 de
Entrenos Ant., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON
SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por
Entrenos Ant., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON
SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la COflSt. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señor DOMINGO TARSICIO ROWAN ARANGO C.C. # 3.469.148 de Entrenos Ant.-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPUMIINTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del ArtIculo 29 deI decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR P1RSONALMINTI en la misma fecha la presenteExpediente Nro. 97-T 1857
9
Accionante : DOMNOO TARSICO ROLE4N ARNO6
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
gJstrada Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ decisión AL DIRECTOR CINIRAL DI LA CASIA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANT!, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DIFINSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 deI Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por
que aparecen en estas diligencias, y al Señor DIFINSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 deI Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al cita siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOT$F1QUISI Y CUMPLASI Aprobado en la Sesión NO. 049.