TA CUN - 97-T1869-(28-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1869-(28-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION / PENSION GRACIA - Pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSICCION B
Santafó de Bogotá, D.C., noviembre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADO PONENTE : Drfl. MARTHA BITANCUR RUIZ
ACC1ON DI TUTELA Expediente: Nro. 974 1889
Accionante: ALVARO DI JISUS CARDINAS
ORTIZ
Accionada : CAJA NACIONAL DI
PRIV1SION SOCIAL
Art. 23 C.N. ALVARO DI JISUS CARDENAS ORTIZ Identificado con la C.C. NEO. 17.020.125 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL, !,•3f ue íMJr este meaio se res Qee!aerecflo constitucional ae PETICON que me asiste.'. Al respecto, hace la siguiente PETICION: N or aene a ia entUaU aemanclacia que en eExpediente Nro. 97-T 1869
Accionante : ALVARO DE JESUS CARDEP44S ORTIZ
PxIonada CAJA N&ACNJNAL DE PlVIS )N 5OCL gtrda Ponente: Dra. MARTHA RIETANCUR RUIZ término previsto para ia ACCION DE TUTELA, de respuesta a ff1 1 peticiÓn..
Relaciona los siguientes HECHOS: al Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 rie 193 presenté la documentación compieta ante la entidad riem anclada, la cual fue rarilcada DaJO el
Relaciona los siguientes HECHOS: al Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 rie 193 presenté la documentación compieta ante la entidad riem anclada, la cual fue rarilcada DaJO el Nro. 17.020125, el día 11 de abril de 1997.
2. Han transcurrido más rie ocflo meses, después rie la radicación de mis documentos, y ia entidad demandada no na ciado respuesta a ml petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así corno tampoco me ha manifestado 135 razones por las cuales no da respuesta a ff1 l petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto m( subsistencia como la ci mi familia ciepenue de los dineros que percibo o pueda percioir con dase en la prestación soucitaria.
La accíonante, bajo la gravedad del juramento, expuso: _no ne iniciaao otra acción de tutela ante otra entidad judicial riel estario, üor ios mismos necnos en que fundamento la presente,.Expediente NEO. 97-T 1869 3
Accionante : ALVARO DE JESUS CAROENAS ORTIZ
Accionada CAJA NACIONAL DE PIEVISION SOCIAL ftagIstrada Ponente: Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.091 de noviembre 44 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 18 de¡ mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el
correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 18 de¡ mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el acclonante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-631 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. a parte accionada mediante oficio C.A.J. NEO. 7850 de noviembre 25 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 11). Referido lo anterior y estando dentro del términoExpediente Nro. 97-T 1869
AccIcw1te ALVARO DE JESUS CARDENAS ORTIZ
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCL istrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ fijado por la Constitución y la lev, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C ONSIDE RACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública'. El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artIculo 86 de la Constitución
amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública'. El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artIculo 86 de la Constitución Política reitera en sus artículos lo. y 50., los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción Impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 11 de abril de 1997, (fis.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBiLACION G{ACIA Ley 37/33, sin que hasta ia fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente Nro. 97-T 1869 5
Acctonante ALVARO DE JE" CAROENAS ORTIZ
Accionada CAJA NACIONAL DE PViSIrJN SOCIAL strada Ponente: DrL MARTHA UTANCUR RUIZ La demandada -Caja Nacional de Previsión socialal dar respuesta al requerimiento de Información flecho por esta Corporación, mediante Oficio NrO. C.A.J. 7850 de noviembre 25197, en lo pertinente, expuso: '... el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión jubilación Lev 37 (le 1933 en se encontraba en el Grupo de Control y Reparto de esta Entidad en turno para estudio con No de radicación 5785 ae mayo 13 ae 1997. Así mismo y de ta forma más respetuosa, le Informo que el altísimo número de soUcltuaes a resolver y su tramitología, en oraen cronológico de recepción o radicación, es ia causal (le la rn ora e
Así mismo y de ta forma más respetuosa, le Informo que el altísimo número de soUcltuaes a resolver y su tramitología, en oraen cronológico de recepción o radicación, es ia causal (le la rn ora e dictar resolución definitiva a tos (sic) diferentes peticiones Actualmente el expediente fue solicitado por el grupo ae Asuntos Judiciales atendiendo a la acctóri de tuteta instaurada con el fin ae (lar respuesta definitiva en el menor término ae tiempo postie. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sr. ALVARO DE JESUS CARDENAS ORTIZ con fecha abril 11 de 1997, radicación Nro. 17Á20.125 y1 que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trmlt9 y sin satisfacer.Expediente NEO. 97-T 1869 b
Acconante ALVARO DE JE5US C$RDENAS ORTIZ
Accionada CAM NACUNAL DE PvtSON SOCIAL rqIstrada Ponente: DL MARTHA RETANCUR RUIZ El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de (a nueva carta Política y 45 de ia anterior, mediante el cual Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resoluclónN, es un aDerecho Fundamentala que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a
obtener pronta resoluclónN, es un aDerecho Fundamentala que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición øe fecha abril 11 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente., siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. observa LA SALA, que no soto no se na proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en abril II de 1997.Expediente Nro. 97-T 1869 7
Acxonante ALVARO DE JESUS C/\RDE4S DRTZ
Accionada CAJA NACIONAL DE PFVISION SOCIAL, Magstrada Ponente: DTL MARTHA RETANCUR RUIZ Del contenido del escrito de Tutela aflegado, se deduce como único derecho fundamental violado, e) contenido en el articulo 23 d9 la Constitución Nacional, el DERECHO DE
PETIC ION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 11 de abril (le 1997, hecha ante la accionada, va que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto ta petición, ni contestada decisión alguna, Lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo
va que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto ta petición, ni contestada decisión alguna, Lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub -Sección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Lev,
F A L L A: Expediente NEO. 97-T 1869 e
Acclonante ALVARO DE JESUS CARIDENAS ORTIZ
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
strada Ponente Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ TUTELAR EL DERECHO DE PETICIOtI Invocada por el señor
ALVARO DE JESUS CARDENAS ORTIZ C.C. # 17.020.125 de
Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a ia CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCK)N DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por la accionarite - señor ALVARO DE JESUS CARDENAS ORTIZ C.C. # 17.020.125 de Bogota, sobre ta prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia ole dicha actuación a éste Tribunal.
3, El CUMPUMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad Con lO dispuesto en el numeral 50. del Articulo 29 del decreto 2591 de 1991.
hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad Con lO dispuesto en el numeral 50. del Articulo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PIRSONALMINTU en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Sehor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Expedtente Nro. 97-T 1869 o.
Acclonante : ALVARO DE JESUS CARDENAS ORTIZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL gsstrada Ponente: Dra. MARTHA SITANCUR RUIZ En co do no sor Impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al dia siguiente el presente expediente a ta H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en él Decreto 2591 de 1991.
NOTIE1QUISI Y CUMPLAS1
Aprobado en la $J$IÓn NO. 049.