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TA CUN - 97-T1881-(28-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1881-(28-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PriCION / PESION GRACIA - Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSECCION 8

Santafó de Bogotá, D.C., noviembre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997),

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro, 97-1 1881

Accionante: MARIA ROSA RUY GAVIRIA

MINDU Accionada CAJA NACIONAL DE

PIEVISION SOCIAL

Art. 23 C.N. MARIA ROSA RUY GAVIRIA MINDU Identificada con C.C. NO. 32.419.335 de Medellin, Ant., Interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREV1SION SOCIAL, .ara que oür este mealo se respete ei aerecrio constitucional ae PETIC1ON que me aslste.. Al respecto, hace la siguiente PETICION: ...oriiene a la entftaci Qemanuacla que en elExpediente NrO. 97-T 1881 9

Acclonante : MARIA ROSA ELSV OAVL4 MENDEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREilSiON SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ término previsto para ia ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...'.

Relaciona los siguientes HECHOS: l, Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 32.419.335, el día 18 ae marzo de 1997.

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l, Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 32.419.335, el día 18 ae marzo de 1997. 0

2. Han transcurrido más de ocho meses, después cie la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. '3. La situación anterior me na traído como consecuencia qraves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi suúsistenCla como la a mi familia depende dP los aineros que percibo o pueda percibir con dase en la prestación solicitada.' La acclOnante, bajo la gravedad del juramento, expuso: '...no he iniciado otra acción de tuteia ante otra enticiad Judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.'.Expediente NEO. 97-T 1881

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4ccIanante : IWRL4 ROSA ELSY CAVIRIA MENDEZ

AccIonada CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL tgIstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.151 de noviembre 14 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 18 del mismo mes y aflo. El Despacho de la magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las

enviada el día 18 del mismo mes y aflo. El Despacho de la magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el Inicio de la presente acción. Por (a Secretaria de la Sección se expidieron (as correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Asi mismo, se expidió el oficio SBT-632 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. a parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio C.A.J. NO 7792 de NOV. 24/97 (fi. 11) Referido lo anterior y estando dentro del términoExpe(i(ente Nro. 97-T 1881

Accionante : MARI/ ROSA ELSY OAVIRVk MENDEZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL g)strada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en tas siguientes, C O N S U D 1 RACIO NI s: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públicas. El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución

fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públicas. El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política reitera en sus artículos lo, y Sos. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memorallsta, que con la acción Impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 18 de marzo de 1997, (fts.3) se allegaron tos documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUILLACION GRACIA Ley 114/13, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente uro. 97-T 1881 5

Acclonante : MAMA ROSA ELSY CIAVOL/\ MENDEZ

Accionada CAJA RACIONAL DE PREVISION SOCIAL gistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ La demandada -Caja Nacional de Previsión social, mediante oficio C.A.J. NO 7792 de Nov. 24/97, dio respuesta al requerimiento de Información hecho por esta Corporación y, al respecto expuso: M,, Pi cuaderno adm!ntrativo que conUene la solicitud de pensión de jubuaclón gracia, radicada ci 10 de abril eje 1997, cte la setora en referencia, se encontraba en ci Grupo de control y Reparto de esta Entidad, en turno para estudio. Por io anterior atenctienao a la acción cte tutela Instaurada, el expediente fue solicitado por este Grupo para que se ie de el trámite corresponatente

encontraba en ci Grupo de control y Reparto de esta Entidad, en turno para estudio. Por io anterior atenctienao a la acción cte tutela Instaurada, el expediente fue solicitado por este Grupo para que se ie de el trámite corresponatente a fin de que en menor termino de tiempo posible se dicte resolución definitiva, resolviendo aicfla petición. Igualmente ie comunico que ¡a mora en ci tramite ese su petición, se debe al altísimo número ele solicitudes presentadas en todo el país, las cuales se resuelven en orden cronológico eje recepción. ...t Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. MARIA ROSA ELSV GAVIRIA MENDEZ con fecha marzo 18 de 1997, radicación Nro. 32.419.335 , de donde es claro que existe PETICION y que ia misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23Expediente Nro. 97-T 1881 6

Acctonante : MARIA ROSA ELSV GAVIRLA MENDEZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual -Toda persona tiene cierecno a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución-, es un oerectio Fundamentar que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.

a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución-, es un oerectio Fundamentar que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha marzo 18 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión socia¡ - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en marzo 18 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.Expediente Nro. 97-T 1881 7

Accionante : MARIA ROSA ELSV O14VIRIA MENC'EZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PIEVISION SOCIAL gIstrada Ponente: DI'L MARTHA KTANCUR RUIZ De lo anteriormente anotado la SALA Concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el acctonante en el sentido de que se cié oportuna respuesta a la petición de fecha 18 de marzo de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo

ya que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub -sección a, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

TUTELAR EL DERECHO DI PITICION Invocada por la señora MARIA ROSA ELSV CAVIRIA MENDEZ C.C. f 32.419.335 de Medellin Ant, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.Expediente nro. 97-T 1881 8

AcclonantY MARIA ROSA ELSY GAMA MENDEZ

AccIorda CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por la accionante - sefora MARIA ROSA ELSV GAVIRIA MENDEZ C.C. # 32.419.335 de MedellínAnt,, sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMENTO cíe lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no exceder de cuarenta y ocho M8 horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral so. del Artículo 29 deI decreto 2591 de 1991.

hará en término que no exceder de cuarenta y ocho M8 horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral so. del Artículo 29 deI decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR P1RSONALMRNT1 en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR CINERAL DE LA CAJA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copla de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A II. ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

S. Efl caso de no ser Impugnado e) presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión cíeExpediente Nro. 97-T 1881

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Accionan te : MARIA ROSA ELSY CI4VIRIA MENDEZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PF€VISION SOCIAL Mostrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUISI Y CUMPLASI Aprobado en la sesión NO. 049.

MARTHA RUTANCUR RUE CARLOS ALFONSO PIPON BARRITO

LUIS RAFAEL VIRCARA QUINTERO.

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