TA CUN - 97-T1893-(28-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1893-(28-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETIWN / PESION GRACIA - Pago
TI1DUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBS1CCION B
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintiocho (28) de mil novecientos novenV y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ
ACC1ON Dl TUTELA Expediente: Nro. 97-T 1893
Acdonante: GINIVORA MOLINA ESCOBAR
Accionada : CAJA NACIONAL Dl
PRIVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. G1NIVORA MOUNA ESCOBAR Identificada con C.C. No. 21.291.149 de Medellín Ant., interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, ..para que por este mealo se respete el derecno constitucional de PETICIfJN Que me asise..', Al respecto, hace la siguiente PETICION: woraene a la entidad demandada que en el termino previsto para la ACCION DE TUTELA, ae respuesta a mi petición—'.Expecflente Nro. 97-T 1893 Acconante OENWOR4 MOLI E5CO4R
Accionada CAJA NACIONAL DE PVISh)N SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Relaciona los siguientes HICHOS: Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación compieta ante ia entidad dem anclada, la cual fue raaicacia tajo el Nro, 21.291 .149, el día 11 de abril de 1997.
LEY 37 de 1933 presenté la documentación compieta ante ia entidad dem anclada, la cual fue raaicacia tajo el Nro, 21.291 .149, el día 11 de abril de 1997. '2. Han transcurrido más cJe ocno meses, después ae la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha ciado respuesta a ml petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. 0
3. La situación anterior me na traído como consecuencia graves perjuicios ae tipo económico, pues tanto mi sutsistencla corno la ci mi familia depende ae los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación soiicItada' La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: 'no ne iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial uel estado, por los mISmOS necnos en que fundamento ia presente', Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.100 noviembre 14 de 1997 correspondió,Expediente NEO. 97-T 1893 3
Acclonante : OENWOR/ MOliNA ESCOBAR
Accionada CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL gIstrada Ponente: DrL MARTHA PETANCUR RUIZ por reparto, a ésta Subsecclón, a donde fue enviada el dia 18 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.
mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-633 solicitando la Información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por ta Constitución y la lev, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. 97-T 1893 4
i\ccIorante : OENIVORJ\ MOLIN4 ESCOBAR
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVStON SOCLAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ C ONSIDE RACIONE S: El artIculo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de tos derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública-. El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta fa acción de tutela consagrada en e) articulo 86 de la Constitución Política" reltera en sus artículos lo. y so.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción
acción de tutela consagrada en e) articulo 86 de la Constitución Política" reltera en sus artículos lo. y so.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción Impetrada, se medIé ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 11 de abril de 1997, (f)s.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUE31LACION GRACIA Ley 37/33, sin que hasta fa fecha le hayan dado respuesta alguna. ia demandada Caja Nacional de Previsión social, cito respuesta al requerimiento de información flecho por esta Corporación (fi. 11Expediente NEO. 97-T 1893 5
Aconante OENWORA MOtJ'1A ESCOBAR
Acctonada CAJA NACiONAL DE PVISION SOCIAL Magstrada Ponente: DFL MARTHA RETAHCUR RUIZ Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. GENIVORA MOLINA ESCOBAR con fecha abril 11 de 1997, radicación Nro. 21.291.149, de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución', es un 'Derecho Fundamentar que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la
a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución', es un 'Derecho Fundamentar que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a Quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha abril 11 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido yExpediente NEO. 97-T 1893 6 /kccionante OENWORt MOLA ESCOBAR Accionada CAJA NACIONAL DE PÍVSON SOCIAL gstrac1a Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión social - Dirección de Prestaciones Económicassecctonat de Antioquía, en abril 11 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE
PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que nay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 11 de abril de 1997, hecha ante la accionada, Va que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo
Va que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Secclón a, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Lev,Expediente Nro. 97-T 1893 7 Acctonante OENWOR4 MOLINA ESCOBAR Accionada CAJA NACIONAL 0€ PREVISION SOCIAL Maglstracia Ponente: DI. MARTHA RETANCUR RUIZ F A L L A1. TUTELAR EL DERECHO Dl PITICION Invocada por la señora
CENIVORA MOLINA ESCOBAR C.C. # 21.291.149 de Bogotá,
contra EA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal, en relación a la petición hecha por la accionante - señora CENIVORI4 MOLINA ESCOBAR C.C. # 21.291.149 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aqul ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPUMIINTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con io dispuesto en el numeral So. del ArtÍculo 29 del decreto 2591 de 1991.
hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con io dispuesto en el numeral So. del ArtÍculo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIPICAR PIRSNALMlNTl en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR CENERAL Dl LA CAJA NACIONAL DEExpediente NEO. 97-T 1893
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Acctonante : OEN?VORi\ MOLINA ESCOBAR
Acoonada CAJA NACWJNAL DE PVISftJN SOCIAL MgÍstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copla de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANT!I en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DIFINSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUISI Y CUMPLASI Aprobado en la Sesión NO. 049.