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TA CUN - 97-T1905-(28-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1905-(28-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSECCION B

DE2ECH0 DE P1i1CION / PENSION GRACIA - Pago

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete 1997.

MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ

ACCION DI TUTELA Expediente: NEO. 977 1905

Acdonante: AMADO DE ISUS MARIN

GOMEZ Accionada CAJA NACIONAL DI

PREVISION SOCIAL

Art. 23 C.N. AMADO DI JESUS MARIN GOMEZ Identificado con CC No. 3382.942 de San Rafael , Ant., Interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para que por este melo se respete el clerecflo constitucional ele PETICION que me asiste., Al respecto, hace la siguiente PETICION: '.orene a la enticiaci demandada que en PiExpediente Nro. 97-T 1905 9

Acclonante r AMADO DE JESLIS MARIN GOMEZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PiVISION SOC tAL 3gtstrc1 Ponente: Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ trrntno previsto para ta ACCION DE TUTELA, de respuesta a ¡Ti 1 petición.,.

Relaciona los siguientes HECHOS: Una vez reuní 105 requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entta demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.582.92, el aa 18 de abril de 1997,

Una vez reuní 105 requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entta demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.582.92, el aa 18 de abril de 1997,

2. Han transcurrido más de ocr:o meses, después de la radicación de mis documentos, y la efltdad aemnanaacia no rta dado respuesta a mi petición, FU eoiante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ria manifestado ias razones por las cuales no da respuesta a ni 1 petición. 3. 1.3 situación anterior me fla traído corno consecuencia qraves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia corno la u ml familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación soHcitac1a, La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: 'no de iniciado otra acción de tuteia ante otra entidad Judicial dei estauo, por tos mismos necnos en que fundamento la presente",Expediente N0. 97-T 1905

Acxlonante 'AMADO DE JESUS MARIN OOZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ Remitida por, la Secretarla General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.106 de novIembre 14 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 18 dei mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las

enviada el día 18 dei mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el Inicio ce la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el acctonante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Social mediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-634 solicitando la Información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio C.A.J. NO 7739 de NOV. 21197 (fi. 10) Referido lo anterior y estando dentro de) términoExjediente Nro. 97-T 1905 4

Acclonante : AMADO DE JEU5 M4RIN OOMEZ

Accfonada CAJA NACIONAL DE PVI iON SOCIAL agistrada Ponente: Dra. MARTHA IETAPICUR RUIZ fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C ONSIDE RACIO NI %: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ocuando quiera que estos r'su)ten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública-. El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artIculo 86 de la Constitución

amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública-. El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artIculo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y io.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoraUsta, que con la acción Impetrada, se media ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 18 de abril de 1997, (ftS.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION GRACIA Lev 37/33, sin que hasta la fecha te hayan dacio respuesta alguna.Expediente Nro. 97-T 1905 5

Acclonante AMADO DE JESUS MARIN COME?

Accorda CAJA NACIONAL DE PEVISION SOCIAL Pglstraca Ponente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ a demandada -caja Nacional de Previsión Social, mediante oficio C.A.J. NO 7739 de Nov. 21/97, dio respuesta al requerimiento de información flecho por esta Corporación y, al respecto expuso: a... Ja petición del acc;onante fue radicada en la Seccional de Antioqula ei 18 de abril Qe 1097 y en esta principal el 13 Qe mayo Qe 1997, fecra en que se envio al arcflivo general parta expedición del correspondiente paz y Salvo interno ele donde io devolvieron Qlli9enclaQo ci 2 ele Julio de 1997 a su respectivo turno tie estudio A fin ele agilizarlo, este Grupo io soilcitó para que sea estudiado en esta oficina, proferir ei acto

devolvieron Qlli9enclaQo ci 2 ele Julio de 1997 a su respectivo turno tie estudio A fin ele agilizarlo, este Grupo io soilcitó para que sea estudiado en esta oficina, proferir ei acto administrativo pertinente, enviarlo a la Seccional ae Antiociuta y comunicarle al interesado para que concurra a notificarse. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. AMADO DE JESUS MARIN GOMEZ con fecha abril 18 de 1997, radicación Nro. 3.582.942, de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 cte la nueva carta Pofitica y 45 de ¡a anterior, mediante el cual Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosasExpediente NEO. 97-T 1905

Acctonante AMADO DE JESUS MARIN GOMEZ

Accionada CAJA NACIONAL DE P/ISION SOCIAL Pv3Q$Strada Ponente: Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener-Pronta resolución, es un «Derecho Fundamentar que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA el acctonante tiene derecho a que la petición de fecha abril 18de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. observa L4 SALA, que no solo no se ha proferido y

que la petición de fecha abril 18de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. observa L4 SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el acclonante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en abril lBde 1997. Dei contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.Expediente Nro. 97-T 1905

Acconante AMADO DE JESUS MARtN COMEZ

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL s91str3da Ponente: DTL MARTHA RTANCUR RUIZ oe lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 18de abril de 1997, hecha ante la accionada, Va que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Secclón B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: TLrrrnAR II. DIRICHO Dl PETICION invocada por el señor

AMADO DE JESUS MARIN GOMEZ C.C. 1 3.582.942 de San

por autoridad de Ley, F A L L A: TLrrrnAR II. DIRICHO Dl PETICION invocada por el señor

AMADO DE JESUS MARIN GOMEZ C.C. 1 3.582.942 de San

Rafael Ant., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que porExpediente Nro. 97-T 1905

8

Acdonante : AMADO OF JEUS MARN OOMEZ

Acctonoa CAJA NACkJNAL DE PREVIStON SOCIAL. qistrac1a Ponente Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de (a Const. NaL, en relación a la petición hecha por el accionante - señor AMADO DE JESIJS MARIN GOMEZ C.C. # 3.582.942 de San Rafael - Ant,, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constanc!a de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPUMIUNTO de (o dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral so. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PIRIONALMINTI en la misma fecha ia presente decisión AL DIRECTOR GINIRAL DI LA CAJA NACIONAL Dl PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTI, en las direcciones

decisión AL DIRECTOR GINIRAL DI LA CAJA NACIONAL Dl PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR OIL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIPIQUISI Y CUMPLASI Aprobnlo en la Sesión No. 049.Expediente Nro. 97-T 1905 9

Acclonante AMADO DE JESUS MARN COMEZ

Accionada CAJA £CIONAL DE PRE/tSh)N SOCIAL

Maçjlstrada Ponente7 Dra. MARTHA NETANCUR RUIZ

MARTHA BITANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PItIZON BARRITO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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