🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-T1917-(05-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-T1917-(05-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PE'flCIO

TRIBUNAL ADMINST /TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIO B

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre cinco (05) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: ;'r. MAWHi BETANCUR RUIZ

ACCION E TUTL

Expediente: Nro. 97 T1917

Accionante: ER!KA RICO SANCHEZ

Accionada: ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C..

Controversia: 2 - 25 C.N.

ERIKA RICO SANCHEZ C.C. NO. de ;iotá, interpone Acción de Tutela contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., solicitando, U••• el amparo o la protección de mis derechos fundamentales de Petición y al trabajo infringidos por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. representada por el Alcalde Mayor Paul Bromberg o por quien haga sus veces, para que se ordene a quien corresponda efectuar los pagos de las bonificaciones a las cuales tengo derecho. II Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1 del expediente, que son los siguientes:2 Expediente Nro. 97-T 1917

Accionante : ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente Dra. M TA BETANCUR iIUL "1NOS vinculamos al Proyecto de Educación en el Centro san José Sur Oriental el 1 de febrero de 1997.

Magistrada Ponente Dra. M TA BETANCUR iIUL "1NOS vinculamos al Proyecto de Educación en el Centro san José Sur Oriental el 1 de febrero de 1997. 2De acuerdo al Decreto 45 de 1997 de salarios para docentes bonificados se ordena el pago de $46.500.00 5En años anteriores he recibido las bonificaciones correspondientes al tiempo laborado. 4La Secretaría de Educación mediante Resolución (espacio en blanco) de 1997, designa a las personas que se les paga dicha bonificación. 5A la fecha no se ha efectuado el pago correspondiente al primer semestre de 1997. 6En repetidas ocasiones he acudido a la oficina del señor Coordinador General de Educación Abierta y NO Formal ubicada en la Calle 63 NO 30-95 y se me responde que apróximadamente se efectuara el pago, de lo cual ha transcurrido cuatro meses y no se ha hecho efectivo. 7Mediante escrito radicado en el mes de junio, en la oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. solicite el pago de dicha bonificación. 8Mediante escrito el señor Coordinador me respondió, que desde el mes de febrero se están adelantando las gestiones para efectos del pago ante las coordinaciones pertinentes (Secretaría de Hacienda, Coordinación General de Financiera de la Secretaría de Educación Distrital y Coordinación de Personal General). 11.3 Expediente Nro. 97-T 1917 Accionante ERIKA RICO SANCHEZ

Coordinación General de Financiera de la Secretaría de Educación Distrital y Coordinación de Personal General). 11.3 Expediente Nro. 97-T 1917 Accionante ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente DF. MARTA BETANCUR RUIZ. El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: ".. no he solicitado la tutela de estos mismos derechos y por las razones antes mencionadas ante ningún otro despacho judicial." Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.162 de noviembre 24 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 25 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Sécretaría de la Sección se expidieron ¡as correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadaALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA.- mediante el señor Alcalde Mayor.4 Expediente Nro. 97-T 1917 Accionante : ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTI TAÍCUR RUIZ.

ASÍ mismo, fue expedido el oficio SBT-646/647 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -ALCALDIA MAYOR DE

Magistrada Ponente: Dra. MARTI TAÍCUR RUIZ.

ASÍ mismo, fue expedido el oficio SBT-646/647 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.- mediante el oficio Nro. 2577 -sin fechadio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Igualmente, la Secretaría de Educación Distrital -Coordinación General de Educación Abierta y NO Formalmediante escrito visible a folios 15/16 del expediente, allegó la información requerida sobre el asuntos en cuestión. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,

COIACi (i5

Expediente Nro. 97-T 1917 Acclonante ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: 'flIi\REVANCUR RUIZ.

El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u orisión de cualquier autoridad pública", El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memorialista, que con la acción

consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memorialista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que se garantice "... el amparo o la protección de mis derechos fundamentales de petición Va¡ trabajo ... para que se ordene a quien corresponda efectuar los pagos de las bonificaciones a los cuales tengo derecho...".

La -ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

D.C. -División de Asuntos Judicialesal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso:6 Expediente Nro. 97-T 1917 Accionante ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Pbnente : Dt'2 MARTHA BETANCUR RUIZ. ".. "por tratarse de asunto que compete a la secretaría de Educación Distrital, remití la petición formulada por la señora en referencia, mediante oficio 1192 con radicación de la Alcaldía Mayor 2-15605 dirigido al Dr. José Luis Villaveces Cardoso, a fin de que surtiera el tramite pertinente, igualmente se dio respuesta a la peticionaria mediante oficio 1193 Rad. 2-15603 de 2306/93...".

Por su parte, la Secretaría de Educación Distrital -Coordinación General de Educación Abierta NO Formalmediante escrito de fecha noviembre 27 de 1997, visible a folios 15/16 del expediente , informó a esta Coorporación respecto al trámite administrativo

Educación Distrital -Coordinación General de Educación Abierta NO Formalmediante escrito de fecha noviembre 27 de 1997, visible a folios 15/16 del expediente , informó a esta Coorporación respecto al trámite administrativo adelantado con el objeto de cumplir con lo solicitado por la accionante, concluyendo en la existencia de resolución de reconocimiento y pago para que la oficina de Liquidaciones de la S.E.D. elabore la correspondiente nómina, pero sin haber demostrado que la petición hecha por la accionante ya hubiera sido resuelta y comunicada.7 Expediente Nro. 97-T 1917 Accionante ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: DrcI. BETANCUR RUIZ.

Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION con fecha junio de 1997 (fIs. 4) Asímismo, a folio 3 del expediente, aparece fotocopia de oficio de fecha 11 de julio de 1997 mediante el cual, la accionada está contestando la petición hecha por la accionante y en la cual se hace referencia a la gestión que se está adelantando para efectos de traslado presupuestal, quedando pendiente de resolver lo solicitado. De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia la accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición y al Trabajo, fue contestado, pero no resuelto por la administración conforme a la constancia que obra a

cual hace referencia la accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición y al Trabajo, fue contestado, pero no resuelto por la administración conforme a la constancia que obra a folio 3.8 Expediente Nro. 97-T 1917 Accionante : ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

MaglstradaPonente: Dr20 •JATA B ET,~'NCUR RUIZ.

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 16 de junio de 1997 de a resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que la respuesta que le fue dada, no resolvió su interés particular ni dio solución alguna que le permitiera hacer uso de los medios jurídicos que en vía administrativa o contenciosa le permitan alegar sus derechos. Respecto al DERECHO AL TRABAJO invocado coi no violado, no es procedente su protección, pues en el9 Expediente Nro. 97-T 1917

Accionante : ERIKA RICO SAÑCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

coi no violado, no es procedente su protección, pues en el9 Expediente Nro. 97-T 1917

Accionante : ERIKA RICO SAÑCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. r,,iCUR RUM presente caso no sé está dirimiendo más que la necesidad de ser resuelta la petición dirigida al reconocimiento y pago de unos valores como consecuencia de un contrato laboral, cuyos efectos legales quedan. establecidos mediante la respectiva resolución y que, respecto a dicha decisión existen otros medios judiciales que garantizarán la protección de los derechos que llegaren a ser violados.

Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el

DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se d oportuna respuesta a la petición de fecha 16 de junio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub sección "B"., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,'o Expediente Nro. 97-T 1917 Accionante : ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. r!AT

Expediente Nro. 97-T 1917 Accionante : ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. r!AT

SETANCUR RUIZ. ffi

L

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICI©N invocado por el señora ERIKA RICO SANCHEZ C.C. # 52.163.114 de

Bogotá, contra LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. -SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL2. . fA'EGAR los demás derechos invocados como violados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

3. 3. curajERAR, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - Coordinación General de Educación Abierta y NO Formal-, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por la accionanteseñora ERIKA RICO SANCHEZ C.C. # 52.163.114 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

4. El CUiVlPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que ny, excederá de cuarenta y Ocho (48) Pwa, de conformidad con11

Expediente Nro..97-T 1917

Accionante : ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

cuarenta y Ocho (48) Pwa, de conformidad con11 Expediente Nro..97-T 1917

Accionante : ERIKA RICO SANCHEZ

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: DF. MARTHA 8ETANCUR RUIZ. lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

5. N©1CP P[:HALMN1r en la misma fecha la presente decisión Al 1ewe Mayú ir al Secretario de Educación oltritai y al Cordinador General de Educación Abierta y No Formal, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A Lfi' ¡©/1T, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión N©. 01.

NA ETNCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PO1ON ARRETO

LUIS RAFAEL VGAA UTER0

Consultar sobre este documento ...