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TA CUN - 9701-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9701-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ZMPLZOS MW1IIPALS -Cre i6n

TRIBUNAL DE. tO CONTENC 1090 ADMINISTRATIVO DE

SECC ION PRIMERA

3antafé de 3ciotA, D.C.jujj nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998k ,Expediente No. 9701

Demandante: GOBERNADOR .DE ~D INAMARCA

OBSERVACIONES Plag tracio Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La Seora Gobernadora d, Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por ,el articulo O5 numeral 1' de la C9nstiturión Ncl.onaI remitió a esto Tribunal el Acuerdo Nó.006 de Junio 24 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de CUCLJNUDA-Cundinamarca para que se decida su •,validez. 3egún lá mandataria seccional el Acuerdo de la referencIa violas Constitución polít.ca , articulo 315 numerales 3 y 7. CONCEPTO DE LA VIC)LAC ION El acto admini&trativo objeto del ariálísitsjuridjco por medio del cual se crea la Casa de la Cultura como una dependencia de la Alcaldia en parte de articuldo e iiecal como expone a continuación: "ARTICULO SEPTIMO: De conformidad, con Ir> establecido en el articulo primero del presente Acuerdo. créase el carqo do bibliotecario el cual ser provi%to por el Alclde., do terna recomendada por la Corporación Cultural de Cucunub"."Articulo 315 Son atribucionen dó1 Alcaldes Dirit3ir la acción adminietrativa del.arUcipio; aeeaurar el

recomendada por la Corporación Cultural de Cucunub"."Articulo 315 Son atribucionen dó1 Alcaldes Dirit3ir la acción adminietrativa del.arUcipio; aeeaurar el cumplimiento 'de las funcione y la prestación de loe áervicioe a su cargo representarlo Judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a loe func1onario bajo Øt dependencia y a loe gerentes o directores de lo óetablecimientos pblico ls empresa. industriales v comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Cear, suprimir o fusionar lo» empleos de sus dependas, ;sealar funciqnee especiales y fijar gus emolumentos con arreglo a loe acuerdos crraspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto qlobalfijado para gastos de personal enel presupuestó inicialmente aprobado. Como se observas la Corporación Edilicia se arruqa la facultad Constitucional establecida para el Jefe de la Administración Municipal al crear en el artículo que se impugna, el cargo de bibliotecario, en contra del transcrito numeral 7 del aIrtículn• 315 de la Carta Magna ' de otra parte, al establecer rondic&onante% para proveerlo como se determina en la. parte final del artículo 7 del Acuerdo; ...de terna recomendada por la Corporación Cultural da Cuçunuh. violando la disposición constituciónal otorgada al Alcalde Municipal en 'elnmeral 3 del mismo artículo. y ás aún por cuanto l atribución de nombrar o proveer no podría depender, de inaner'a algutia en rec:4gnondación como la t:ablectda por el Concejo

en 'elnmeral 3 del mismo artículo. y ás aún por cuanto l atribución de nombrar o proveer no podría depender, de inaner'a algutia en rec:4gnondación como la t:ablectda por el Concejo Municipal, supeditad a la corporación CuLtural de CucunubA. Por lo Lnto, se olícita comedidamente al H. Tribunl Admintrativo. Le pronuncie sobre '1a lalídad del Acuerdo No.006 de junio 20 de 1.997p expedido pr el Concejo Municipal de CUCUtJBA.

i DERAC I0NLt3

Le corresponde a la Sala defnir l leqalidad del Acuerdo No 006 de junio 20 de 1 97 redid€i, por irl Concejo Municipal de CUCUNUEA, conforme a asolic:jtud presentada por la Seora gobernadora.

2. El escrito de resión, con el cual se remitió copia del acto acusado. debe reunir los reqtieitoe s&ialados en 10 numerales 2o.a So del articulo 17 del tódqo Con tencioiio Admin is tr tivo.

Recibido el ecrtto v previo cumpli.aoito de Lc requisitoe legales el Trituanl ordeno fijar en lkta por, el término de d.ie(iQ) dias, a fin de ciar, antiar la intervénción de cualquier persona y del agente iel fiacl cori el objeto de defender o impugnarla constitucional idacj o legalidad del acto dm1titrai.ivo 1, ademe, para pedir pruebas.Dicutido y aprobado en Acta No.

fiacl cori el objeto de defender o impugnarla constitucional idacj o legalidad del acto dm1titrai.ivo 1, ademe, para pedir pruebas.Dicutido y aprobado en Acta No. Practi,cadas éstaz.el: M:aQitrd Pcrente di%pine de diez da para elaburr el proyectó de fallo y el Tribunal kiene otros diez (1." díaz para proferir 'ienterci.a

J. Tribunal se limitará a con frontr' l to t,do .COD lau normasuperiQre ((Cr)tj, t:ucin , 1eye u 1 ;ci por 1 qordora como ir) frir id.k y la decJi.ó ht,e trnito a cona uada relativa.

E, decir, frente a dem.&,z norma no cott' tl memc acto puede or ob1efn de «Jon 'i j'ilid4 O'jr parte t.Je ct1quier peron. . de .1 a re' itÓn jtr idica i.ik-:i hallare que alçjufvaip d icionø del acto ac:udri .on vi.olMttDri de la nortntív1dMd upor,..or, la decisión del Tribunal Í. cir-u Cr&r a ¿ql1 que el agente gubernamental Segale en vu ec:rito de revj.çiión El fallo que u& prcrfiera hace tranto ¿ cosa iunada, absoluta r-etpecto del examen corvfrent rite y si d1ar la nulidad del acto, la ntfenc, Será del irttva con base n lo pedido y aprobadø.

absoluta r-etpecto del examen corvfrent rite y si d1ar la nulidad del acto, la ntfenc, Será del irttva con base n lo pedido y aprobadø. 4,. En el caso de estudio la Seior Gobernadora del Der-amen to fçlrmu 1 , obryacjón al Acuerdo No de junio 1.997 del Concejo de Ctiç.:unut en efecto la Sa1t en(::uontra prperidad en la n1 icitud :ya' que la Corporación Edilicia en ningún momento puede proveer eta carqoi iporque desborda la compatencia etablecida en la Cntituc.tón. Esta fcu1tarJ ew.exclusiia del Alcalde quien puede crear, suprimir o fusionar lc empleos d dpndencia. Por lo antørirmente expuesto, se decl4r U4 n'1ídad parcial del Acuerdo irnpunnw$ci'. En mOrito de lo pue"in, el TPILIJNA1 ADMINISTRATIVO L'F CtJNflINAMARCA, SECCION PRIMERA. dünit.rindo en nombre de La república de Colombia y por autoridad de lalev. FALLA

1. Declrra.e la nulidad parcial del Acuerdo No 06 de junio 20 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de CUCLJNUPA Cundiñanerca. en cuanto a 4u. ar ti culo Y. .2. Cemt4nique.e esta dtc,.iin a la Gober naciera, jit1

Pre!3aden€e del Copjo, 1 Alcalde / Peronero d'l municipio de tUCUNlJP-Cund.namar ra.

.2. Cemt4nique.e esta dtc,.iin a la Gober naciera, jit1 Pre!3aden€e del Copjo, 1 Alcalde / Peronero d'l municipio de tUCUNlJP-Cund.namar ra.

COPIESE.. NOTIFI(HJESEY CUt'LA'3E.ERNESTO REY CANTOR DÁRIO OUItONES PI14ILLA Magistrado t1qistrdo HERIBERTO REVES VARGAS ontalpa do

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