TA CUN - 9701-(29-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9701-(29-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
a". oté D.1. 4,c i Neqir do Ponentes DR.. AUILX1O R )1OT £Z}E Reta: Prooéo N, 9'701.., Irnpustorn dIMM es e—, aflt Z4e Auguate to QØfl1$$.i
• DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
~FAMAL c'rÑç 080
DPZ' TXVO 09 fi Dr, lario Sarp4ento 1'ete11ane. c podersdo ae. aeior Luia A-agleto rrieuto Gonsijles, y en cicio e La acción de reve.tdn de im 1,uetOs. pide el e. tvina le operación detnirtive de iffipu.8t05 Jo rente compleintariog. c nt4fltde en te 1,iruidscid Oficial No. 1450.. 59 B de 5 .. m3rz8 . 1,913 y is R.aolucionee Nrø. A..000091. P de 20 de enero de 1.975 y ..O2091..( d9 de ari1 de 1975. djct.ds por le ¿iniattcjdn y ireecidn Generel de Xmpu~ tos laCiozates, repectvi -t.. y mo,>.diaxute lam,cun,leo ea ti— j(5 el grven de eU matl .flt. correpondiente .1 afó fiaca] de 1.970. C(p disposiciona violados Cite loe eX'. tLculos 48, 49, Sa y 59 dei ~reto 1651 de 1.9613 attfcul.e 36 de l y 63 <I lh967g articulo 90 de la Ley Be de 1910 0
tLculos 48, 49, Sa y 59 dei ~reto 1651 de 1.9613 attfcul.e 36 de l y 63 <I lh967g articulo 90 de la Ley Be de 1910 0 y articulo 26 c Conetitucidn nimetelnais Se expone el cmcepto de la viod4n de s norts por loe acto Cuaadoa. eUtOrido el auto de citaci4n ora »éntezlcLa ain qu: obarvá ceual 4e nu1jdi que invaUde lo ectudO, e]. TrILPUn44, 6eÇLdI Ø2. proceso. prvias les sigui tea MINISTERIO DE JTJSPIOIADE COLOMBIA ISDICCIONAL # 9701 - 2 coiciMLe ?i.cália Tercera del Trtbun1 en u concepto de fóncex'rtse, "Z1 sboçH RTO KNI'C LA. en r.préattcicn de la eue»eidn i1fuida del seflor LULÇ AUG3T0 Gt1fl.EZ, dezfl:a rcv1,i6n de 1a peci6n Rdminitetrtive qiie le 1iqddd irapuca.. tos defintivstents por el ao grrw.b1n de 1.970, o en subsidio que re declaro ..por le invalidez de le noti-. fic.cida da le Reo1uc1dn No ft.-02091-1I de 9 de abril ce 19750 proferida por la Direccidn Gene el de lrnpueg>» tos 4ionlee.. ue quedd enfirm.e te 1iqui:-cidn pri.
ce 19750 proferida por la Direccidn Gene el de lrnpueg>» tos 4ionlee.. ue quedd enfirm.e te 1iqui:-cidn pri. vade, de acuerdo con los art fculos 36 de l a Ley 63 de 1967 y 9a as la Ley 8 Co 1970. "Uno de los ftincliamentog de hecho de la tiltjna petici6n ea el 4e rue le notificeión de 1s reo1ucicoea de le Seccíén cae Recursos 4rr1butr1 os de las R olucicmes de la S.ci6ne Rcureo Tributarios y de la Djrccidn General de XMputoe Neionalea no ø hizo val po'adO del reclamante, abogado 3UJN 1. AIiO , sino el anterior, 3z\7 MLLA ZMTF. ritíen bmbt,s eustituilo el Po ,-ter dede al. 32 de julio de l9 (docunento del. folio 56 del primercuderno). ta ci cun.tQcia fu4 advertida por .1. doctor ALFOtC al i. terpofler apelación# quien aliend le posible nn1id, dándose por nottfLcdo do la p;oviencia recu,rrid. Si etbrgo, l '1recrg6n Géne'al de Impuestos insiti6 en • l error, a pesar . obrar en el mernoriel aurtent ario de la a. Lacidu, le direccidn e su oficina en la carrera 7$ $o. 26.20. piso 9. de flogot.
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ra 7$ $o. 26.20. piso 9. de flogot.
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- 9701 .pct a piieden tfleree en Cuentá • fl la situcion plentetdas. el primero Po r'fiere al hecho de 1 Reaø1u'ián deJ12nde inc1e no h recibido cabid nctificci6n. .poriie "o a l, nbo qdo que en e'-s tomrnto recf e per?rera para representar .1 y. co'no cruenia, ere acto , no se puso en del interendo en 5'J oportunid;d. «o hbiend agotado le via qubetnaU. v, no pvee dameni7. ,esnrwe an e]. Cntncio do puetos, cowo lo ordene la Parte final del rtictalo 273 dei Cddigo ontec1cso iinitrt1vo. cnde Sj0 tres mésea de que habla el ar— tículo anterior empezaran a c tie desde la teche de ejecutoria ce 1 dltiwa deciat6n,'. "LaJur paflcia dice que en ente Ca~ no en conigura 3.. excepción perentoria de carencia de acción, que cl Tribunal debe declrar probda de acuerdo con el artículo Ui: de la míffina, obra. "Si otro aspec o xia el de Consiid.rer, que los rcuraosno se fallaron daf1nLttvrents dsfl-. tro de loe tórmiftoi &- ptal.doø primero ene 1 erticu..
"Si otro aspec o xia el de Consiid.rer, que los rcuraosno se fallaron daf1nLttvrents dsfl-. tro de loe tórmiftoi &- ptal.doø primero ene 1 erticu.. lo 36 de la Lmy 63 4. 1967 en cuatro aflos, y el 99 de la Ley 8 de 1970 en dAs &os, para que el Tri— bunal dad que el rcrao çtiód6 fal 1 edo en favor de)., cntribuyénte y # en conéuenCiC # cto lo pide el apoderado doctor SA .fXO. está en firme la lj!s qidción privada. £n efecto » el recurso, e red cida ea intrtuso .1. 5 de junio ie 1973. y 3.. Re~ luci6n definitiva ha iebi quedar debi omento noti fic&da y ejócutoriada e3. 4 de junio de 1915, es de'.. .MINSTERI0 1E JUSTICIApetición foruutdo del o ctor, en a],
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ciré den e trm&fló dos alio.. 'óro la ireeciOn de Xrnpt 3t09 no n4 prn,lrlç lada oportunasv ne por el sentido d é qued ar 11do.-en SU fvor 1Oi r(ursos, ccnsi&ra la i3c1f rc'i que# pereonona proce sal. €1 TrIbuna, tsbe ro tjrzc,jre n we t.te kedo,re.
ccnsi&ra la i3c1f rc'i que# pereonona proce sal. €1 TrIbuna, tsbe ro tjrzc,jre n we t.te kedo,re. eolvindo tsC, f-vv.rab1erren O, e 1,t;; prsten$ions del rrfl.ite 4 kio bien to anote le j.c.U. es-.- pactos procesales surgen pare ln defiflicin de tito proceso, el uno et n'te en que ro bbiendoie notitict40 legalerrente la dltime P,eo1uc'idn in1atrtivque fori»elv mer»te resolvi4 en definitiva la rcc1e,,aci6n pjj esta o fue 1 anterior ipooedo ya que no tebt etandiendo 1 reclamc.6n, cono en igual error h4£e incu 1(10 la'.,MinIstt cj6n al noutifjcr le i.olucidn de prra por..qum corte que tate bbfa sido , sustituido prr el Dr. Juan Z. OflO D.,•, qi.Aiefl allanó la ueb1ea notitic ción y sti.tónt. el ecursO dø epelecicn i'Zd PUe3Bt eflot le JPlscalla que ello conduce a no h aberse agctado la va. rinLtt. tiV @ y máxime cuando no se dpcid.i6 la &plíceci6n del art. 36 en armonfa con e]. go de l as Leyes 63 de 1967 y 8. de. 1.970, y por ello no podía 3ntentarse la dc i6n contenciose. e 'iti te a qn. no hzb iøfldOSØ
con e]. go de l as Leyes 63 de 1967 y 8. de. 1.970, y por ello no podía 3ntentarse la dc i6n contenciose. e 'iti te a qn. no hzb iøfldOSØ surtido le ziotiUccidn en legal forma yno etndc 1egai'en.. te ej cutorisdo e ltiito acto cusade, la decidid dentro del t4 .nalno, .ie lo. do a'os cønqtla legalmente cuenta p. ,ra r ¿aolver 1~,,ITtaisrecla tciorG 'y eotoflcwR a térn1.. nos Aet art. 36 de la Ley 63 de 1967 y 9' de 3 L. es de 1970 debe entender se tal o.a e reclen;aøión fevør1ewent. al dreC%dante& nrbarqo ó rve el Tribunal que por UiNI8TERI0 DE JU8flOL(DE COLOMBIA ISDICCIONAL 9701 5 Vi cualquiera de loi spectçs que. plexte. . 'jCa1i. eietnpre as llegara al mipo resultado, pues si se tomase el primer aspecto se iJøgaXh e que el surtirse la notific&.cion O resol.. verse la. eplie ci6n del art. 9G se. estarla neceriamente fuera del triino de loe dos , a:oe eue e tienen pra decidir y
sería inocuo iniciar un nzc,o proceso pare llegar el ¡ni~ r sltado de extecporaneicied. Y cOfa el £equndo planteamiento o sea .1 cm la aplic.ci6n del .rtculo 9' en armonía con el 36 citap..
r sltado de extecporaneicied. Y cOfa el £equndo planteamiento o sea .1 cm la aplic.ci6n del .rtculo 9' en armonía con el 36 citap.. por no haberse notificado La Reolicttn RlO091..H a qti, legalmente ha debido hCeri1 •nteriiedone por lo interno que la Admínir.cidn no fallo en definitivo dentro de loa dos fOn c tenpra ello y de consiguiente fallado el, reclamo fevorzb.Lem nt'. - Considce el Tri1xinaX # que como entes le anot4. por cua1quira de er tol don Medio as .igaria siauipr a la mii cnciusión, einebrirgos por ser we prct.iCo. Juri.. dico y legal ha de alicrac ¿ órte caso el segundo aspecto O sea sido tener fllçjo layorablorente la rec1wi,jción. Y por ello ha de revi.aare l& op. ración 4initxtive del con.- tribuyente para practicar: une nueVe liquidación erc como si lo &nttior no fuere sufi-. cíente observa el Tribinal, aei sea sonserdmefltes que del éstu.. dic e la dtnas hechos £flVOCdOs# ncrmas citadas y prusbel aporta.aay dam5.let!'entc$ de juicio ro se encuenre que .1 demandantes pernotar.i, o in'idubmeflte hubiese tenido negocios de prc.iidn y en fncicSn . e ohiabisedisputo de bisneopropios¡ y Como bien lo allotiá , el poo&ratk us todo el dedemandantes pernotar.i, o in'idubmeflte hubiese tenido negocios de prc.iidn y en fncicSn . e ohiabisedisputo de bisneopropios¡ y Como bien lo allotiá , el poo&ratk us todo el demandante al suøtflt&t i recurso de apelación adeinistretive. los bienes inmuebles de quediopusu eran activos inøioviuiCsdoá y por canøigiente ar'pa rdoa cota la exención del 10% por
MIN$TER10 DE JUSTICIADE COLOMBIA
IDICCIONAL 11 0701 - 6 cada aflo de poeir& sobre la iferencia entre el valor de ad quisición y el Ce venta. Y las pruebas que echa de menos le Ainiskr cidn para acreditar eetos presupuestos fueron allG-. gadas por el contribuyente según crnta en el mismo memorial que ostenta el sello de presentación ante la Admiflistr:;ción y que no fueron tenidos en-cuenta, debido a fallas de la mis ,- m& Adminir ción que no p eden perjudicar al ccntriayente. Peto de todoE modos dentro de esta etapa contenciosa con loe antecedentes administr tivos y las prut saliegacias al pro.- ceso se ha reafirmado el planteamiento formulado para ,la prosperidad de la accióno De todos modos, lo anterior cnduce a que ha de revisarse la operación administrativa de li<,uidacidn de impustoe nzCionales por el afló rrravable de 1,970 y de que trata este proceso, prra ello se ractic -rá una nueva lirUi-. dación la Cual quedara sfz ,RentV 1mpua'tos
impustoe nzCionales por el afló rrravable de 1,970 y de que trata este proceso, prra ello se ractic -rá una nueva lirUi-. dación la Cual quedara sfz ,RentV 1mpua'tos La qravic1a en Le tiquid.ci6a oficial !o.145059.8 de marzo 5/73 ... $ 4.680.189-. Menos a Exención aquí reconocida 4.524.372Renta gravble aquí establecida 155.817.- 44.075-. patrimonios £1 gravdo en la liquidción oti.- del No. 1450592 de marso 5 us -- 1973 no vrfa 10.683.360.- 15850. 1QTAL. A CiRcC -E C(.TRlUYlE 203.425- 'eqO gdn comprobantes que obran en el ea pediente ainiLr tivo folios 35 a 55, el contribuyente por la' vigencia gravable de 1.970 efectud pagos por • 206.290..- ldo a restitu(r al contribuyente .. $ 2.373-.
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Por ].o expuesto el 'Tribunal Gontencícim dii £ trttivo de Cundjnajwrae zÉ<IfflLni trn4o jurticie en flosi.. bre de le Papdblica de Cclonbiá y por autoridad deja Lay, YAjLA $ lø. ReVfSa.e 1. op.ci6n .iiistreti.. Va d impustos 4e renta y comp1eientrice vcriicda al fRemor
YAjLA $ lø. ReVfSa.e 1. op.ci6n .iiistreti.. Va d impustos 4e renta y comp1eientrice vcriicda al fRemor Luis SuguøtQ Sa -mtento Oonzi., Correapondiente al ero grey~ ble de 1970v
2961. En :Coflenci. fXjae la cantidad de DOSCIE41"TOS ris MIL cuiTRoCI os VI4'T1CIUCO SOS ($203... 425-00) M/crE. # por concepto del ve :or total de los impw ates de rente. y complementarios que corrjapoDin a Crgo del contribuyente Luis Augusta miento OOfl&eo por el afo gravarave ble ble de 1.970 3... Le ±jnitr cidn de Impuestos ae¡ alee de oçiot, reinteçrré el setr Luis Augusto Sarmi~ to orz1.e, La ra 4 DOS >lILOOCHOCI C',S ''J Y T3 P C) ($2.873-) 14/Cr.. gUS peud en euese por imç esto de reate, por el »no fí 0eal <b 1.970, cevoXucL6nque '' haré¡ dantxo dl término rt,b1eci4o por e]. art. 121 .311 C.0 .1., y pçar el .io loe interés.. e la tase del 8% anual de zcw- -rd0 COfl las norr'e ligalee vigentes.
Copie, notifLquee y conditie con 1
H. Con?eJo de Eet'dO, - Rvalidese e] papel oomdn.
Aprobado en la esidn 40. 79.
las norr'e ligalee vigentes. Copie, notifLquee y conditie con 1
H. Con?eJo de Eet'dO, - Rvalidese e] papel oomdn.
Aprobado en la esidn 40. 79.