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TA CUN - 9701642T-(08-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9701642T-(08-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santafé de Bogotá.. D.C.. Ocho (8) de septiembre de lentos noventa y siete (.1997).

Magistrada Ponente : Dra.. Mercedes Rodero Trujillo

TUTELA

DERECHO DE PETICION

'FR 1 I3UNALI AIJl1I NI S'FRATIVO DE CLJNDI NAHARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION nCt.

Expediente No. 97--01642 T

Accionante : PEREZ DE JARAMILLO, STELLA DE JESUS

Accionado(s) FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL

MAGISTERIOMINISTERIO DE EDUCACION

Derecho(s) DE PETICION (CESANTIA DEFINITVA STELLA DE JEStJS PEREZ DE JARAMILLO. identificada con la C. C. No. 20.315.277, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Agosto 25/97 presentó demanda contra el FONDO NACIONAL DE PRES TACIONES DEL MAGISTERIO con ocasión de la presunta omisión de re conocimiento y pago de las cesantías parciales, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.

2591/91 (fi. 3 exp. . No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.

2591/91 (fi. 3 exp. . No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. AI4. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 97--01642 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas al parecer son las siguientes: 1. lo. Que se declare la violación de los artículos 23, 29, 13, 48 y 53 de la Constitución Nacional. 2o. Que, como consecuencia, se ordene al señor MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL, doctor JAIME NIÑO DIEZ, presidente o representante del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTE RIO, quien lo sea o haga sus veces, domiciliado en esta ciudad en el Centro Administrativo Nacional CAN. dar pronunciamiento ex preso sobre la PETICION de mi CESANTIA DEFINITIVA elevada el pa sado 10 de Julio, según se comprueba con la fotocopia anexa reo¡ bida por el FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO de Santafé de Bogotá, ubicado en esta civad en la carrera 35 No. 23-20 primer piso. 3o. Que la solución a mi PETICION se haga en forma oportuna y que también se aplique la Ley 244 de 1995 en la ati nente a mora en el pago. 4o. Que se me comunique sobre el contenido de la providen cia resolutoria." (fi. 2 exp. ). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

nente a mora en el pago. 4o. Que se me comunique sobre el contenido de la providen cia resolutoria." (fi. 2 exp. ). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo. Adquirí mi derecho a la Cesantía definitiva el lo. de Mayo del presente año, al ser aceptada mi renuncia del cargo de profesora al servicio de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, D.C. durante más de 25 años. 2o. Por haberme desplazado a San Agustín. Huila, otorgue po der a Helena de la Cruz Bobadilia. identificada con la C.C. No. 41.359.442 de Bogotá, para que radicara los documentos reglamentarios para la liquidación y pago de mi cesantía, radica ción que solo pudo hacerse el 10 de Julio del año en curso, por que en las oficinas del FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO no hubo atención al público durante más de dos semanas, primer perjuicio para mí. que estaba contando los días para recibir mi cesantía. 3o. Por fin y previo el lleno de los requisitos legales y reglamentarios, en ejercicio del derecho de PETICION, se solicitó el reconocimiento, liquidación y pago, en mi favor, de la cesantía definitiva a que tengo derecho conforme a los pre ceptos legales, petición que quedó radicada el pasado 10 de Julio bajo el No. 9701066, en la Oficina de recepción de expedientes de]. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, Regional de Santafé de Bogotá, como consta en la fotocopia simple que anexo a la presente.TRIBUNAL. AEL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, como consta en la fotocopia simple que anexo a la presente.TRIBUNAL. AEL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 97---01642 HOJA No. 3 4o. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido hasta hoy, más de los 45 días previstos por la Ley 244 para el pago de mi cesantía, no he sido notificada de que ya esté lista la resolución que ordena el pago de mi cesantía definitiva. El Jueves de la semana pasada me acerqué a las Oficinas del FONDO para preguntar por el estado de mi petición y la respuesta de la niña que me atendió, fué: "Ni siquiera está para notificación"; pregunté "Porqué ?' y me contestó: "Porque no tenemos sistema'. Ante semejante absurdo, decidí retirarme e interponer la tutela. So. Con la esperanza de que se cumpliera la Ley 244, me re tiré del Distrito, sin la pensión de esta entidad pues

solo hasta el proximo año cumplo el requisito de la edad y como soy sola y viuda, me he visto terriblemente afectada por la demo re en el pago de mi cesantía definitiva, la cual necesito para subsistir." (fis. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresan las norma violadas, así : artículos 13, 23, 29, 48 y 53 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITK JUDICIAL LA PARIR ACCIONADA en el sub-lite es el FONDO NA

CIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO DE SANTAFE DE BOGOTA. quien

Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITK JUDICIAL LA PARIR ACCIONADA en el sub-lite es el FONDO NA CIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO DE SANTAFE DE BOGOTA. quien fué vinculado a la presente acción mediante el Marconi No. 553

(fi. 8 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O N IDER A C 1 0 NE S 1 LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOSTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 97--01642 HOJA No. 4

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, la Accionante señala que se vulne ró, al omitir resolver su petición, 108 derechos fundamentales de igualdad, petición y debido proceso. La normatividad rectora invo cada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio

grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones inJusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.TRIBUNAL. A11. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - StJBSECCION "C"

EXP. No. 97--01642 HOJA No. 5

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con

EXP. No. 97--01642 HOJA No. 5

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia de la solicitud de prestación presentada en Julio 10/97, ante el Fondo Prestacional del Magisterio por la Accionante (fi. 4 exp.).

II. PRCKDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, PETICION Y DEBIDO PROCESO.TRIBUNAL. At1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 97---01642 HOJA No. 6

Consagrados en la Carta Política tiene rango de dere chos fundamentales, donde se dispone que todas las personas nacen

EXP. No. 97---01642 HOJA No. 6

Consagrados en la Carta Política tiene rango de dere chos fundamentales, donde se dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, liber tades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo. raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; que toda persona tiene derecho recibir una presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta, con el lleno de requisitos legales. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por la Accionante, aparece que ANTE EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE SANTAFE DE BOGOTA en Julio 10/97, pre sentó SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTIA DEFINITI VA (fi. 4 exp.). El. caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fis. 7 y 8 exp.). El cual en Sept. 4/97 remite el Oficio No. 001790, donde manifiesta: En respuesta al expediente en referencia nos permitimos mani feetarle que nos extraña la actitud de la accionante de recurrir a esta instancia judicial; si se tiene en cuenta que únicamente radicó su solicitud el día 10 de julio de 1997 y que la ley 244 de 1995, establece un término de 60 días, considerados hábiles para reconocer y pagar cesantías definitivas; para el caso que nos ocupa aún no se ha vencido el citado plazo; sin embargo informamos que su solicitud se encuentra en proceso de petición

de 1995, establece un término de 60 días, considerados hábiles para reconocer y pagar cesantías definitivas; para el caso que nos ocupa aún no se ha vencido el citado plazo; sin embargo informamos que su solicitud se encuentra en proceso de petición de factores salariales necesarios para liquidar la prestación." (fi. 12 exp.). De la manifestación de la Accionante y del Oficio No. 001790 de Sept. 4/97, se aprecia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacio nada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no cum plió su deber de contestar la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenar se que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO notifique personalmente a la Accionante el contenido del Oficio No. 001790 de Sept. 4/97.TRIBUNAL. Attt CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 97--01642 HOJA No. 7

En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por la interesada; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud de la peticionaria y hacerle saber el alcance de la Ley 244/95. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI SJO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION C DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

SJO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION C DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

1. TUTELAR EL DERECHO A LA IGUALDAD, DE PETI ClON Y DEBIDO PROCE SO invocado por STELLA DE JESUS PEREZ DE JARAMILLO, identifi cada con C.C. No. 20.315.277 en escrito que aportó a esta Corporación en Agosto 25/97 contra el FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO respecto de la solicitud indicada en la parte mo tiva de esta providencia. 2o. ORDENAR AL FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO acatar lo esta blecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cum plimiento a lo prescrito, en el sentido de NOTIFICAR PERSO NALMENTE el contenido del Oficio No. 001790 de Sept. 4/97 a la Accionante. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, da conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del DL. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado. la Autoridad 'e Donsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINENTE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que prue be el cumplimiento de lo aquí ordenado.TRIBUNAL. ALII. CUNDINAHARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 97--01842 HOJA No. 8 4o. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac

EXP. No. 97--01842 HOJA No. 8 4o. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac cionante. al Defensor del Pueblo y personalmente al Gerente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Santafé de Bogotá de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente. conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-52

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 97---01642=FL. 08=

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