TA CUN - 9701678T-(19-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9701678T-(19-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DEREHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,<-
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION " C
Santafé de Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo REFERENCIA : TUTELA Expediente No. 97--01678 1
Accionante : MORENO, EFRAIN
Accionado(s) : UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
Derecho(s) : DE PETICION EFRAIN MORENO, identificado con la C. C. No. 19.080.524, en nombre propio, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Septiembre 11 de 1997 presentó escrito contra la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS con ocasión de la presunta omisión de resolver su derecho de petición, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E C E D E N T ES:
-4L.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a. SUB."C"
EXP. TUTELA No. 97--01678
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada en nombre propio.
El Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los hechos en que se fundamenta la demanda. (fi. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como
MECANISMO TRANSITORIO.
LA PRETENSION formulada es la siguiente: 11 Comedidamente concurro a su despacho, en ejercicio de la acción
la demanda. (fi. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como
MECANISMO TRANSITORIO.
LA PRETENSION formulada es la siguiente: 11 Comedidamente concurro a su despacho, en ejercicio de la acción consagrada en el art. 86 de la C.N., con el objeto de solicitarles se me tutele el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la C.N., y en consecuencia se ordene a la unidad ejecutiva de servicios públicos, proceda a expedirme la documentación que, conforme a la constancia que anexo me había quedado de ser suministrada el 15 de agosto, previo pago de las expensas necesarias, a lo cual procedí oportunamente." (fi. 1 exp.) LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente manera: 11 Habiendo formulado petición para que se suministraran algunas certificaciones y fotocopias, recibí respuesta el día 16 de junio, en el sentido de que mi petición sería satisfecha el 15 de agosto, y como se me exigiera que procediera al pago de las expensas necesarias, procedí a pagar el valor correspondiente el día 21 de agosto. Después haber cumplido con ese condicionamiento no se ha satisfecho mi pretensión y se me ha indicado que vaya a averiguar dentro de un mes." (fi. 1 exp.)
B. DEL TRAMITE JUDICIALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a. SUB."C"
EXP. TUTELA No. 97--01678
LA PARTE ACCIONADA en el sub-]¡te es la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, quien fue vinculada a la presente acción mediante la
EXP. TUTELA No. 97--01678
LA PARTE ACCIONADA en el sub-]¡te es la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, quien fue vinculada a la presente acción mediante la notificación a través de marconi al Jefe de la Unidad de Servicios Públicos del auto que avocó el trámite de la presente acción (fl. 9 exp.). La cual intervino a través del Marconi No. 575 de Septiembre 18 de 1997 (fls. 12 a 13 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-]¡te, el Accionante señala que se vulneró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión de expedir la documentación que se le había quedado de expedir el día el 15 de agosto del presente año, y como se le exigiera el pago de las expensas, procedió a pagarlas el 21 de agosto, y aún no se ha satisfecho su pretensión. La normatividad rectora es la siguiente:14
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Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental:
=) Copia del derecho de petición presentada por el accionante.(fl. 5 exp.)
=) Respuesta de la accionada al peticionario acerca del Derecho de petición presentado por éste último. (fl. 3 exp.)
) Copia del recibo de pago de las fotocopias. (fl. 14 exp.).
=) Marconi de la entidad accionada, de fecha 18 de septiembre, en el cual responde al Tribunal que en el día de hoy se hizo entrega de las fotocopias. ( Fis. 12 a 13 exp. ).
=) Copia del oficio de fecha 18 de septiembre de 1997, en el cual la entidad accionada le comunica al peticionario, que las certificaciones por él solicitadas se encuentran a su disposición (fi. 14 exp.).
=) Copia de constancia expedida por la accionada al solicitante. (fis. 15 a 21 exp.)
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II. P R O C E D 1 B 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de
Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que todao TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a. SUB."C" EXP. TUTELA No. 97--01678 persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. =) EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que éste presentó en Junio de 1997, ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, una petición en la cual solicita unas certificaciones, fotocopias y constancias (fl. 5 exp.). La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, manifestó que daría respuesta a la petición el 15 de agosto. (fi. 3 exp.). A la vez, como se le exigió a la parte actora el pago de las
La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, manifestó que daría respuesta a la petición el 15 de agosto. (fi. 3 exp.). A la vez, como se le exigió a la parte actora el pago de las expensas, éste procedió a pagarlas el 21 de agosto. (fls. 4 y 14 exp.). Pues bien, la Administración no se había pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Sede Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. Ahora, la entidad accionada, en septiembre 18, a través del marconi No. 575 informa al Tribunal lo siguiente: En respuesta a la comunicación de la referencia, recibida el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), le manifiesto muy respetuosamente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a. SUB."C"
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2. Una vez recibido el comprobante de pago de las fotocopias autenticadas, solicitadas, correspondientes al expediente laboral del peticionario EFRAIN MORENO, en cantidad de DOCIENTOS (sic) CUARENTA Y OCHO (248), se procedió a localizar los documentos respectivos a fin de fotocopiarlos y autenticarlos, labor que por la cantidad de folios solicitados, requiere de un tiempo prudencial, situación que se comunicó oportunamente al peticionario. Lo precedente es relevante de precisar a ese Despacho por cuanto durante la vigencia del año inmediatamente anterior, la administración
cantidad de folios solicitados, requiere de un tiempo prudencial, situación que se comunicó oportunamente al peticionario. Lo precedente es relevante de precisar a ese Despacho por cuanto durante la vigencia del año inmediatamente anterior, la administración debió asumir elcosto de un considerable número de fotocopias que no fueron canceladas ni reclamadas por sus peticionarios, situación que obligó a adoptar la medida de que primero se cancele y luego se tomen las copias, para evitar detrimento patrimonial de los recursos del Estado; obviamente, esto no implica que la petición se resuelva de manera inmediata después del pago, teniendo en cuenta la cantidad de documentos solicitados en fotocopia autenticada. 3 Le informo así mismo que hoy a primera hora esta oficina hizo entrega al tutelante de las fotocopias autenticadas y certificaciones solicitadas." (fis. 12 y 13 exp.). Como puede apreciarse, el petente recibió las certificaciones y las copias solicitadas, según consta en la documentación remitida por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, es decir, que tan solo ante el trámite de la presente acción , la Administración se pronuncia expresamente, en consecuencia se satisfizo el derecho de petición, razón por la cual deberá denegarse la tutela. e Se le recomienda a la accionada tomar los correctivos del1 e TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a. SUB."C" EXP. TUTELA No. 97--01678 caso, para evitar controversias como la presente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
EXP. TUTELA No. 97--01678 caso, para evitar controversias como la presente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley E A L L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por EFRAIN MORENO identificado con la C.C. No. 19.080.524, en escrito que aportó a esta Corporación en Septiembre 11 de 1997 contra la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Jefe de la Unidad de Servicios Públicos, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a. SUB."C" EXP. TUTELA No. 97--01678 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-55
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-55