TA CUN - 9702-(27-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9702-(27-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATO Rl A
IMPUESTOS.
Sanción por libros de Contabilidaci.MIJLTAS.PRESCRIPCION DE LAS MISMAS. En mihas oportunidades ha sostenido el Tribunal, que ésta clase de multas no estan sometid.aá a la prescripción consagrada en e]. art. 115 del C.P.; En sentencia de Octubre 9 de 19759 expediente No 6681 9 con ponencia de la Dra, Clara Forero de Castro, sostuvo el tribunal : ...." Para al sala asta teorfa no tiene cabida en razón de que no se están sancionando violaciones a la Ley Penal sino a la Ley Tributaria, las cuales tienen un tratamiento especial y diferente al contemplado en los decretos 13551 2055 y 955 de 1970, los cuales indican cuáles son las contraven ciones a las cuales se refieren los arts.2 y 115 del C.P. ..... Pacilemnte se observa la diferencia de situaciones, puesto que la administración tiene facultad de sancionar con multas a los contribuyentes que estando obligados a llevar libroa de contabilidad, no los lleven, o no lo hagan en debida forma. En definitiva se trata de un deber que los contribuyentes tienen y que la administración se encarga de hacer cumplir ain coercitivamente haoiebdo uso de las facultades que al efecto le ha coferido la Ley. Y como lo expresó recientemente el tribunal en sentencia de 13 de junio del, presente aRo, con ponencia del Dr. Eduardo niclad para imponer esas sanciones es precisamente al momento de practicar las liqui- - daciones oificiales o de revisi6n de los iuestos sobre ]a.nt
13 de junio del, presente aRo, con ponencia del Dr. Eduardo niclad para imponer esas sanciones es precisamente al momento de practicar las liqui- - daciones oificiales o de revisi6n de los iuestos sobre ]a.nt
N. R. R. 420DTDESTOS NACIONALES. Mayo 27 de 1977JUICIO No. 9702. MAGISTRADO PONENTE: Dr. ZAMIR SILVA AMIN.
ACTOR: Samuel Pinkielstein R.REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONALTRIBUNAL A INI A IVO D; CUNDINAARCA Bogotá, veintisiete (27) de mayo de mil novecientos setcnta y siete (1977)..
Magistrado Ponente: DR. ZÁ1Ifl SILVA .AiXN NP.: Juicio 3ro. 9702 IU'U.. i0 NALa.
4?2 El Ib'. SAJdIIEL }fliKIEL TlK, en su propio nombre aclicita de eta Corori6r haga las sigicr&ta dclaraiones; PRjIL la liquidác16 Oficial No.168564-B de Marzo 29 de 1973,de la Admírtit3t,rai6n de pu.ao Nacioa1eade ogot,la Teeoluci6n t.o. &-004207-P de neptíézibre 26 de 19749 de la Jeccí6n de REcureos Tributarios de la mía a Adrán10traci6n y la Resoluci6n No.-02303-fl de 22 de abríl de 19759de la Direecí6n General oc lapueatos Neo ionels,actos por medio de 10t3 cuales se det rin6 el valor de) i
de 22 de abríl de 19759de la Direecí6n General oc lapueatos Neo ionels,actos por medio de 10t3 cuales se det rin6 el valor de) i puesto de renta,cop1eentrios y anci6n por 1 broa e i careo por el ar.o rrvable de 1970,eón violatorios de la l.,y,porconsiguiente,deben er r €vi ;sdcs.e 11 1 1 "tU?PA.- Que. Occo cqzi;ecuencia de la rvi.si6n d los actos dinistr'ativos ecu adoe,debe prctqurse.una. nueva liquidaotdn del impuesto de rent5.y copleritarioe a i cargo por el &O gr vaie de 19704oque hare cle acuerdo con mí decl&rci6r de renta ypatrionio por el citado año, dee'rmiA:ndo el isipu itto que real y lcelente me correnpoide,sin sancí6n alguna por libros de ingr. sos y egresos. "T.RCJ.-ue la Direcci6nGen-ral de lnpue.tos NS- -' cionales,por conducto de la dinitraci6ri de Ipuctoe Nacionales de octdebérg reern bo1:arme,1s suma que en raz6n de los nipueeto8 ,y 804,i6n por libios ile, alie te de e rinados,pgu dea por e l silo gravabid de 1970,junto con los intereses de nora que de no, liquidaron y fueron c,2 J - 9702 biertóa. Ademe tengo derecho a que se reconozan intereses lea1eø sobre la devoluoi6n que hi
intereses de nora que de no, liquidaron y fueron c,2 J - 9702 biertóa. Ademe tengo derecho a que se reconozan intereses lea1eø sobre la devoluoi6n que hi bris de decretar a mi favor, computados a partir de la fecha del paso y hasta que redba efes tivamente las auras pagadas en exceso aegin vue tro fallo definitivo." Como fundamento de las peticiones anteriores, el demandante expone 108 flkCHG8 que a continuacidn se resumen,asfg El 31 dé mayo de 1971, presentó su xclaraci6n de renta por el año gravable de 1970,la Bociedúd actora.La declaración de renta reitrida fue adicionada dentro del t4, mino legal, junto con nnavd declaración privada que arroj6 en definitiva por tal concepto la suma de 4 22.481.00.Mediente la Liquiaci6n oficial Nó. 166564 B de marzo 29 de 1973, se fijó en $ 52.346 el Lionto de los impuestos a cargo del acor. Y,1 26 de junio de 1973, el contribuyente interpuso el recurso de reclanación contra la citada liquida daoión para ante la Seccin de Recursos Tributarios,concretando su inconformidad alo siguiente.: a) Aumento de renta bruta inexisrente por 00E 10.866.03; b) Ilegal limitación de deducciones por t 35.130; o) Limitación de exenciones personales por 1 5.500. y d) Sanción por libro. por $ 9.867. El recurso interpuesto contra la Liquidación Oficial, fue3 J - 9702
deducciones por t 35.130; o) Limitación de exenciones personales por 1 5.500. y d) Sanción por libro. por $ 9.867. El recurso interpuesto contra la Liquidación Oficial, fue3 J - 9702 resuelto por le .ecciln de Recursos iributrioa, mediante la Resolución Nro. A--004207-P de septiembre 26 de 1974, en el Sentido de cofirmar la en todas sus partes. La Dirección General e Impuecitoa Naclonales,por medio de la Resolución Nro. R-02303-H de abril 22 de 1975, confirmó la Reaolucí6n de la Jección de Recurrios Triu ,i,rios. 3e citan como disposiciones violadas las siguientes& Art. 70. de la Ley 63 de 1967, art. 50. de la Ley 58 de 1963; el art. 99 del D. L. 522 de 1971. .n cuanto el cc.r~ce1.pto de 1 violación, el d:emandan.• te oonuidera que los acto; acu:;idos viol..iron las diuposicioneo citadas , por cuanto: 1) Viol;iron el art. 7o. de la ley 63 de 1967, al topar canea be para la limitación de los rae tos y expensas deductblee una suma inferior a los ingresos que constituyen honor.;.srioa en el e jf rcicio inc;ependiente de su profesión de abogado, y, por cuanto, adede, de .:cuerdo
con eu de.,1araci6n de renta su capital vinculado a su oficina profesional no ascendió a $ 50.000.00 y no tuvo treiajadores,permenentes en aúmdro superior a 10, razón por la cual de conformidad con lo ciispu..Lito por el art, 5o. de la Ley 58 de 1963, no estaba obligado a hacer aportes el Sena,J-9702 4 ni a presrntar paz y salvo; y', 2o) La anci6n por no llevar libros de contabilidad, debe ser levantada,por cuanto de conformidad con jurisprudencias del II. Consejo de Estado, la san ci6n le fue impuesta cuando la aeci6n estaba prescrita. E]. teor Agente del MínisIf,rio Pdblico, en su concepto de fondo considera que las aplicas de la deEanta d.ben proapersr,con furidniento en los argumentos que a continuci6n se transcriben: "Concreta el abodo demandante sus pretensiones en los siguientes puntos: "a)ilegal detetminaci6n del monto de las ded:ccionea de su oficina profesicnal,habida cuenta de los ingre sea profesionales declarados en el ejrcicio,independ1e teEen'te de su profsicn de abogado; "b) Improcedencia de la sancl6n por libroa,por pre cripcin de la acci6n para sancionar. 'Sobre el punto primero conaidetaios acertadaiapre tenøi6n del deinandnte. En efecto, debe tomaras corro base la suma de 257.332.00 para eSctoa de liitar nus gastos por el ejercicio profesional independiente de su profesin
'Sobre el punto primero conaidetaios acertadaiapre tenøi6n del deinandnte. En efecto, debe tomaras corro base la suma de 257.332.00 para eSctoa de liitar nus gastos por el ejercicio profesional independiente de su profesin de abogado, ya que dicha sura,ensu totaiidad,estg integra da por partidas correspondientes a una actividad indiscutible de ejercicio profesional independiente sin subordinscin o exclusividad, conforme al texto del art. 70. de la Ley 63 de 1967, en donde a tftulo de ejemplo indica a gunas de las partidas que originan estos inreeoe, pero íD que no rechazan aquellos que bajo el mote de 'sueldos',pro vienen de relaciones profesionales de igual g4rnro. La ai5 J.-g702 a reerida,ee extraede su inforsie de rnta y edici6n posterior, presentada en tiempo y conforme a la rolo ci6n allí presentada,intgran un toaldeducible de $ 98.795.80." "Igualmente coipartioa la estiaaci6n de la obligaci6n de admitir la suma de 28.000.00 por concepto de 'su1do&pagadoB',, pues —la adminial,raci6n la recha6 por estimar que no adhiri6 certifiado de paz y salvo con el SNÁ, olidndo•. que con base en el capital vinculado a la ofi.cin p2'ofeBlonal y el nmero de tra ajadoree,].on aportes echados.de menos no le eran ohliatorioe. Pri:seja t6,oportunaments el d'o].erant.f el certificado sobre el
la ofi.cin p2'ofeBlonal y el nmero de tra ajadoree,].on aportes echados.de menos no le eran ohliatorioe. Pri:seja t6,oportunaments el d'o].erant.f el certificado sobre el aporte al, culal sí eSTaba Oblt5dO, ea decir al del I.C. S.S. Mal hio,puea,la Admtniptfaci6n al rechazar esta partida. Sobre el punto segundo,la preecripci6n de la pena impuesta por conceptar de libroe,repetirenoa lo ya expresado en otros conçeptoa tanto por, esta fisoaLfa como por los fiscales oolegae de este Tribunal: 'n eÍecto,ya e]. H.Consejo de Estado,en fallo de j lío 28 de 1975,7 en lo referente a la sanción por k'regula dadas relativas aloe libros de contabilidad expresó: »Be cierto que el conribuyente esté obligado a 111 ver libros de contabilidad debidamente regia radas. y que tal registro debe Yi1cerse ante la 0mara de Comercio, s gn loe ordenamientos. del Código de la maT, ría ylo pre crito en el artfcule 106 del Decreto 154 de 1968. Para i poner la sánc16n por cualquier irregularidad relativa loe libros de contabilidad, es indispensable el requerí - .miento previo de que tra el ya citado Decreto 154 de 1968 salvo en loe casos de confeøi6n eobr la falte de libros.ede este punto de vista la Sala comparte le opini6n d. su fiscal y disiente_ de la expresada por el Tri6 3 9702 bunal."
1968 salvo en loe casos de confeøi6n eobr la falte de libros.ede este punto de vista la Sala comparte le opini6n d. su fiscal y disiente_ de la expresada por el Tri6 3 9702 bunal." "Sin enbrgo,no ci3 inciapruble pro furdizar eobre este teLa porue de 'apurdo cón la doctrina de, la Sala, que ya' 'a jurprudncia ( ver fallos de 29 de octubre de 1970 en el r'ceio radic'4o con el iQio.1165 ¡doma nante C9pai4a Xorte ,cantandereana de Gas Norgas S. A. el de ue octubrL' de,. 1974, radicado con el rnSmtro 2645 en el que el dandante fue (....) estas inrraccioni8 pertenecen' a la espie (e .ae contravflcicnea y la acci6n p nal en lo 'prcpta 'el artículo 115 del c6digo de la mat'ia prescribe en un U?LO a partir de la pepretaci6n LQ del hecLo. "El artículo 115 del, C. .Ier:41 dice: 'Trtrido'e de coitrenciones la acúlidil a1 pr.arIbe en un aio y la s.ancin en dos . Cundo comienia la paripein? El artículo 106 del C.P.dice que ,'1a'prescipci6n de la acci6n comenzaré a correr,para las infracci.onea. co .unada desde el da de la oonauraci6n, para l o tentstivae y delitos frustrados dede eldfa en que me perretr6.el ltio acto o eje -:u
a correr,para las infracci.onea. co .unada desde el da de la oonauraci6n, para l o tentstivae y delitos frustrados dede eldfa en que me perretr6.el ltio acto o eje -:u ci6n y para laa infrccionte co nudede el C-1,a en que se verifique el fltiMo acto". "Por, lo tnto,la acci.6n pura aplicar sanci6n por no llevar,,' libros de íngraoa por un ao dado, comeraré, el primer da del ai'o 'iuiete y pesado un afro, la Adinisiraci6n no podré a1icar la sar4oídn, La liqu1Lc16n inte..- rrups el ttrLino ce pr(scripgi6n y si el ioado pretende hacer uso de laE actiuns ocr pond1 ntea,dee prcticsr las 1iquiLacioní deude el 5?ÁO aiuinte el .;ravamen." Colono se obzva causalalguna de nulidad' que i7 J 9702 valide la actuaci&n procesal surtida en eue juicio, e procede a reeo1erloen el fondo,pxuri.aa las 8iguienta, oJ.LlflRAU lQiS
DEL TiIBUNAL: = == == == ====== == ===== == == De la lectura atenta de la denanda, se tiere,tal como lo exp8a en su concepto el Colaborador Fi8al, que son dos los motivos de incoñformidd del actor con los actos cuya revisi6n se solicits,ast a) Ile;al deterrninaci6n del mon to de la deducciones de su oficina proisional, habida cuen
dos los motivos de incoñformidd del actor con los actos cuya revisi6n se solicits,ast a) Ile;al deterrninaci6n del mon to de la deducciones de su oficina proisional, habida cuen ta de l o s inr€ios profesionals decl pradon en el ejercicio independiente ru prcf sien de c}ogcdo; y h) Improcedencia de la arici6n ,por libros, por prescripci6n de la accin para sancionar. En cuanto al primer punto controvertido, son dos las Ritu8ciones que ch Len etudiarse, una relacionada con la lc:alidad de la base taLada por la Adrinisiraci6n de Impuce tos ,para la limitaci6n de los gastos y expensas dedoeiles; y, ot: a, referente con el rechazo de loa sueldos pados,con fundamento en que no paent6 ceriticado de paz y salvo con el Sena.El
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Al exainar la declrac16n de renta y la adici6n de la nísma que obran en los an ecedentea adiinirat1voe, se llega a la ccre1us6n cue de conoridd con lopreceptuido por el art. 7o. de la Ley 63 de 1967, los inreaos brutos del con ribuyeute por cnçcpto uel ej.rieio 1ndepend1nte e su prorei6n e 1bo do, acendi'ron en el aio .e 19 170 a $ 257.332.97, no u ind;:e de eta cntid3d deducir lo ue el actor reibi6 ;o ccnpto de suaiuos' de "Almacenes Lt4a.e
$ 257.332.97, no u ind;:e de eta cntid3d deducir lo ue el actor reibi6 ;o ccnpto de suaiuos' de "Almacenes Lt4a.e y de tcxt.ilra"Luis nkiLztein", e' cuiía de 15.840 y l.8CO 3r 3yectivaffr1 e, por , eunto en vrdd el contribuyente ercibi'; dchoe euo1u:critos sn r6n Je la prestací6n de auz se vlcioa pro.: ion31e indepndientee, sin bordina ci6n o excluivid.ad. Existi6 una equivo3ci6n sn la calificact6n dada a las cujas que el icLor ecii6 de "Almacenes Vida Ltda.' y de textil ira "Lie inkieltein, al denoiirar1as 'sueldos' y no "honorarios", c'ovo Luicra 3itic le que en ninímn orito puede riuire s eq.ivocaci6n la v1rtu, licied de 1,ruisJ'or!flr IE n ur.lezs d 1cicns que ra . rite 4 rí ti cr1tri te ecn 3..rscnz que le hiiron los pagos a título de "ue1dos" • Si así no fuera se caería9 J-'9702 en exagerado formalismo, con la consecuencia absurda de que las cosas podrían dejar de ser lo que son, por el solo hecho de denominarlas en forma distinta a aquella que se utiliza en el lenguaje ,término para identificarlas. En cuanto al rechazo de $ $ 28.800.00 correspondiente a sueldos pagados,' con fundamento en que el contribuyente no pre
denominarlas en forma distinta a aquella que se utiliza en el lenguaje ,término para identificarlas. En cuanto al rechazo de $ $ 28.800.00 correspondiente a sueldos pagados,' con fundamento en que el contribuyente no pre sent6 certificado tic Paz y salvo con el Sena, se concL;ye que por ser el capital vinculado a su oficina profesional inierior a t 50.000.00, de una parte; y, de otra, tener bajo su dependencia solamente a dos empleadoa,nó estaba obligado a presentar el certificado exigido por la Adinistract6n de Impuestos, Por lo que hace rlaci6n al' segundo punto controvertido testo ea,la sanciü por no llevar libros de contabilidad es tando obligado a ello, la Sala no ocaparte los argumentos expuestos por el demandante, en 'el sentido de que la acci6n eataba prescrita de conformidad con lo preceptuado por el art. 115 del C. P, tal coso en forma reiterada lo ha venido nosteniendo el resolver casos jurfdicos semejantes, al ahora contra vertido,por ejemplo, en la sentencia de octubre 9. de 1975,ex pediente Nro.6681 de la que fue' ponente,la Magistrada Dra.Cla re Forero de Caaro, y, en donde. pe expresé lo siguiente:lu J - 9702 "lo.- LA S10N 1M?U:A I ' OR L1t03 LE CoNBLLL'D.- Se ataca en la demanda solic1trdc que 2e en cuenta una teai e la A inir. ción de Impuato Nacionales de Cundinarca ,aobrc prescripción de 1aaei6n penal en caso de iults por li'ros. eSe ataca en la demanda solic1trdc que 2e en cuenta una teai e la A inir. ción de Impuato Nacionales de Cundinarca ,aobrc prescripción de 1aaei6n penal en caso de iults por li'ros. ein ella, de conform±ad con el artfculc 2o. del O digo Penal, las violaciones a la ley penal, se diva den en delitos y contravenciones,califiando coco t lea ia vio1.ciona a loa artículos 61 y 62 del iecrcto 1366 de 1967, en ccricordacic con el artículo 115 de]. dio Penal que dice 'T:ratr1oe de eozit.ravtnciones la .cci6n penal r.acriiid en un a.o y la sancin en doa habría jue concluir que la anei6n con 3.ra el h. cho úe no 1ir en deLida forma loa li roa de conta iiidad,no podía ap1irse por preser i .ci6 n .!l "Fina1ente se firLa fjue los Ii ro £í Ilevan e22 iuc las e.i;Lbciaa de la A mini Lsci6n eran antitcnieas e iprctica'.les coo lo ccivatran certiiiecioíie8 expedivaa por la G 'iare ce Ooercio de Bogotá y por el }evioor Pi.-:: 1 y ontdor ;i1ico. 0 " Para la UaL. está teoría no 11>1en caLica en ra6n de que no se -n sancionando vio1cione a la ley penal sino a la ley tD1utaria, isa cuales ticnon un traionto pe;ia y diernte al con.iola
6n de que no se -n sancionando vio1cione a la ley penal sino a la ley tD1utaria, isa cuales ticnon un traionto pe;ia y diernte al con.iola do en ?o c'etoe 155,2055 y 95 de 1970 9 y 522 de 1971,loo cu lea ii4icün cu1eo son las cOnravci2 neo y epecia1ea a las cualea e rfieren loaartícu los 2o y 115 del C&igo ena1, "Tales contravnciones reguladas por los eat tos que que sea n de citrse,,ene: a1ren1.e son sancionaiediaite unprocedidcnto previo que :flC el carc'er de urisdicc1cmal aunque ea adelantado por a autoricades de policía. Ese es la rz6n para que la nora del C&i,o Penal distinga entre prescripción de la acci6n y prseripci6n de la pena.J9702 1]. "Si de ello ac, t»tara en el presente caso, no s.ra e$ta Corporcin cornpet;nt para conocer,pus to que las resoluciones que te dicten en loa juicios de policía de natualeza penal o civll,no son acusables arte l. uridieci6n contncíoaa administrativa segn iiandato expreso del art!cuio 73 de]. C.C.L." "El trataLiento ue prellende la demanda se le de a la vio?bci6n de lo artculoe 60 a 62 del Deareto 1366 de 1967ysucoresporidiente aarci6n a fin de aplicar prescri ci6n de un año, encajar'a perfectaa la vio?bci6n de lo artculoe 60 a 62 del Deareto 1366 de 1967ysucoresporidiente aarci6n a fin de aplicar prescri ci6n de un año, encajar'a perfectamente dentro de los juicios de naturalea penal que adelantan las autoridades do po1ica frente a las contravenciones en que incurran los ciudadanos." "?clsente se ob rva la diferencia de situaciones,pue•sto que sin necesiOad de adelantar un juicio, la Adminitraci6n de lmptcilor tacionles tiene facul tad de enneionreon multas a los contribuyentes que estndo blid& e ilvar libros de contab.lidad,no los lleven, o ,-no, lo hagan en debida orma. En deCini tiva se t'aza Q4 UII deder ue loz, con.trihuyntes tie nen y que la Aiinisraein se encarga de hacer cumplir adn coercitivuente haciendo uso de las facult des que ,el •ecto le ha conferido la ley. Y coto lo ex;resó recientemente el 'Xribunal en sentencia de 13 de juniodel presente aso, con ponencia del do Ponaeca Prada,la oportunidad que tiene la Adminís traei6n para imponer esas sanciones ea precfsamente al onto de pr.cticar la liquidaci6nea oficiales o de revisin de loa impu s.--o sobre la renta y Comp].! menturios," ' 1 Dice adet4a la mencionada sentencias "Pcilere
se concluye que si la multa ea inipu Sta en la liquidaci6n oficial y 4sta se elaore y notifica dntro dul t"rino la sanci6n es ma
' 1 Dice adet4a la mencionada sentencias "Pcilere
se concluye que si la multa ea inipu Sta en la liquidaci6n oficial y 4sta se elaore y notifica dntro dul t"rino la sanci6n es ma tacb1e dende el punto de vista de una posible preacricin."J9702 12 "La obligaaidn de llevar el libro de ingreso. yegreaoø deriva de una norma de cai'dot.r tributario y su cumplimiento o incumplimiento tiene efIO tos exclusivamente tributario. No tiene otro sen tido que el de contribuir o esclarecer la situeG ctdn jurídica del oontrlbtayente frente al z'4giaen impositivo. E así como ene1 artículo final del Decreto 154 de 1.9689 se expresa que sus d1spo. ciones tienen vigor dnioamente para efectos fjQ cales. "Como puede observare, la sncidn impuesta al q mandante ea 1S impuso en la liquidacida oi icialí que es precisamente, la oportunidad legal para ello; por la autoridad competente, por razones preleterainadas por la ley y plenamente establecidas y en la cuantía pecuniaria fijada por el Decreto 154 de 1.968". De consiguiente, se practicar¿ una nueva liquida oidn, la cual quederd así:
PIJKIEL$ZTEIN RAIZNER SÁMUL
C.CJo. 49.457
Aflo gravable 1.970 BASE IMPUESTO Renta bruta eegdn liquidaoidn No. 168564 de 29 de marzo 4. 1.973. . . . $ 239.663 Menos
C.CJo. 49.457
Aflo gravable 1.970 BASE IMPUESTO Renta bruta eegdn liquidaoidn No. 168564 de 29 de marzo 4. 1.973. . . . $ 239.663 Menos Dsduccionee aquí reconocidas. . . . . $ 126.008 Renta líquida • • e • • e e e • 1113.655 Rentas ozentae . . . $ 10470..o. . Exenciones personales $ 6.970 Renta •gravable. o . e o • • • . . . $ 106.685. . . $ 26.638lo J.4702 13 BASE IMPUESTO Patrimonio gravable, el inicial .. . , $431.098.. $2.842 Impuesto de Renta y compelementa. rica. . . . . . . . . . . . . . . . e • • • . . . $ 29.480 Sanctdn por libros. . . . . . • • • • a • • • • e $ 9.867 Impuesto Neto . , • • • • , • • • • $39347
TOTAL A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. a . a a e a a • • $ 39347
Pagos: Eegin consta en el expediente adQ miniatrativo folios del 13 al 20 0 el contribuyente ha cancelado la aurna de . . • a a a • • a e e a • •s a . . • a • a $52.346
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.. . . . . $12.999
Nota: Loe intereses pagados en exceso por el contribuyente se acreditarán a la cuanta corriente de este en las condiciones y tasa con que fueron liquidados.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo..
Nota: Loe intereses pagados en exceso por el contribuyente se acreditarán a la cuanta corriente de este en las condiciones y tasa con que fueron liquidados.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo.. de Cundinamarca administrando justicia en nombre de la Rapd. bites de Colombia y por autoridad de la ley, LHII4IEIr L 1. A: Revísase la operaoidn administrativa da llquldaoi6n del impuesto sobre la renta y complementarios por la vigencia fiscal di 1.970 correspondiente al asflor SAMUEL PIlKELSZTEIN RÁIZNER y contenidas en loe actos que se impugnaron en estejuicio14 J 9702 ?o.- Coso consecuencia de la anterior revietdn, ffja. rp Pr 1r suma de TREINTA! NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIZ ? PESOS (3 39.347.00) moneda oorriente, el valor de loe ipUeo tos de renta y oompleui.ntarios a oargo del oontribuyent• SAMUEL FIRIELSZT!IN RAIUER, por el afto gravable de 1970. 3o.' Como el demandante cancelé La •uaa de CINOUEWA Y OS MIL TRESCIENTOS CUARFNTA Y SEIS PESOS ($ 52.346.00)_ da corriente, la Ads14iatraoi6n de Impuestos Nacionales devo1ve r, 1 contribuyente SAMUEL PIflIELSZTEIN RAIZNZI la suma de DO-. NOVCUNTOS NOVTA Y NUEVE PESOS ($ 12.999. oo) moneda e'4n4s, mee loe intereses 1ea1es del oaao. C6piese, comuníquese, notiqueae y el no fuere apeleNOVCUNTOS NOVTA Y NUEVE PESOS ($ 12.999. oo) moneda e'4n4s, mee loe intereses 1ea1es del oaao. C6piese, comuníquese, notiqueae y el no fuere apeleee alio, consúltelo para ante el H. Consejo de Estado Aprobado en sesida de 29 de abril de 1977, según acta Nro. 29.
7ATR SILVA AMIN MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
ALVAPO LECOMPPE LUNA ALBERTO MORENO GOMEZJ-9702 15
JAI!AE MOS11,01,3 GUARIZO iQUILI1W RO1)RIGUEZ PED1JtZA
CARIOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y MANUEL UTUETA JYOLÁ
MARCO EXLIO CELIS 8 er•taz'jo.