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TA CUN - 9704-(06-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9704-(06-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TEIBUNAL A MIMIbT1ATIVO 1)E CUNDINAMARCA

Bogotá, DJ.,

Magistrado Ponente: DEA. CLARA ECEERO DE CASTRO

Referenois: Juicio No. 9704

Demandantes SuCIEDADAGYI00LAS EL CkRN SÍÁ.M IMPUESTOS NCI0NLLE3 14 5e decide el juicio promovido por la SOCIEDAD IfltUBTIA& íQflICQLAS EL CAEW 8.A.w, por medio de apoderado, a fin de que se revise 1a operaci6n administrativa mediante la cus]. - ee determinaron loe Impuestos de rente, complementarios y especiales a su cargo por el aflo gravable de 1.970 9 y como conoscuencia se practique una nueva liquidact6n y ee declare que está a paz y salvo por concepto de dichos impuesto.. El seflor apoderado de la Sociedad expone, en efntesi., loe siguientes: lo.- Is Saciedad Industries Mrfcola. El Carasn 5. - A.", presentó su declaraoi6n de renta y patrimonio por .1 sf0gravable de 1.970 9 dentro de la oportunidad legal e]. día 17 de marzo de 1.971 9 con la correspondiente liquidación privada deloe impuestos a su cargo. 20.- La Oficina liquidadora de la Administración deImpuestos Nacionales de Bogota al determinar sus impuestos por el citado sAo gravable, mediante la liquidaci6n oficial No. -- 011158-B de octubre 25 de 1.972 9 primero de los actos acusados, f136 impuestos por valor de $ 379,67.00. 30.- La bociedad contribuyente reclam6 ante la seo011158-B de octubre 25 de 1.972 9 primero de los actos acusados, f136 impuestos por valor de $ 379,67.00. 30.- La bociedad contribuyente reclam6 ante la seootón de recursos Tributarios contra el rechazo de deducciones9704 - 2 y ezenotones por valor de S 108.911.00 y presentó 11.quidaci6n privada para reclamar de $ 334.216.00. 40.- Posteriormente cOn base en la facultad de revisión y haciendo ceso oiio del recurso de reolernuoi&t contrala liquidación oficial que por tanto e. encontraba «ub-judioe, ce pretendió sustituir seta por la de Revisión No. 00717 de 20 de marzo de 1.973, segundo de los actos acusados, para adicionar la renta gravable con el rachase de otras deducciones por valor de $ 641.924.00 por concepto de oorisioneo e interesespaedoe y con imposición de ea ción por inexactitud por 'valor de 1 531.134.00 9 por lo cual 1.0s impuestos ascendieron $ la suca da $ 1.178.899.00. 50.- Contra este liquidación de revisión la Competía interpuso ante le Dirección General de Impuestos Nacionales - en oportun:dad y con el lleno de los requisitos legal.., recuz so contra todos los puntos revisados y contra la eanci6n deinexactitud, solicitando adeins el fallo previo de la reclamación contra la liquidación oficial, alegando nulidad absoluta de la liquidación de revisión por haber sido dictada extemporj n sisen te. In consecuencia « la rolaaaci6n contra la liquideción contra la liquidación oficial, alegando nulidad absoluta de la liquidación de revisión por haber sido dictada extemporj n sisen te. In consecuencia « la rolaaaci6n contra la liquideción de revisión quedó concretada en definitiva al rechazo de deducciones en la liquidación oficial inicial No. 011158-B por valor de $ 108.911.00; a las deducciones rechazadas en la liquidación de revisión por 829.168.30 y a la sanción por inexactitud de 1 531.134.00. 6o.- Por medio de Resolución No. -03177-5 de Junio 11 da 1.975 9 tercero de los actos acusados, la Dirección Genere). de Impuestos l4acionalee, previo el reconocimiento expreso del cunlimiento de loe presupuestos procesales y sin decretar la nulidad de la liquidación de Revisión, taU.6 lao reolamacig neo contra la liquidación oficial inicial y contra la di revisión mala9704 a a) Aocedi6 a lo reclamado contra la liquidación Oficial, $ 108.911.00 9 por cuanto el recurso qued4 fallado en favor1 contribuyente en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 de 1 ley 6$ de 1.970 y b) No sooedi6 e lo reclamado contra la liquidaciónde Revisión manteniendo el rechazo de deducciones por $ 829. - 168.30 y liquidando nueva sanción por inexactitud por valor de $ 491.926.00, fijando por Impuentom y sanción la suma total de $ 1.094.210.00. lo.- La Resolución No. B-03177-E de 11 de junio de -

$ 491.926.00, fijando por Impuentom y sanción la suma total de $ 1.094.210.00. lo.- La Resolución No. B-03177-E de 11 de junio de1.75, contra la cual no existe recurso alguno por la vía gubaje nativa, fue notificado. por edicto desfijado el 3 de julio de1.975, rssón por la cual vino e quedar ejecutoriada e], 17 diese mismo mee y no. Como disposiciones violadas ee citan, entre otras, - loe artículos 95 de la ley 8$ de 1.970 y 36 de la ley 63 de1.967, por extemporaneidad en el fallo de loe recursos. El ee1or )iscal del tribunal ocnoeptiie que "en verdad, la ejecutarla legal de la Resolución que vino en d.finitj va a resolver el recurso interpuesto es surtió cuartdo ye lost4rinoa de la norma invooe hablen precluído, debiendo, entonoes, por diapoeici6n de ley, consideraree fallado en favor de la contribuyente la reclamación interpuesta. La Adrninistroi6n no acat6 el mandamiento legal y por ello ello estimamos que debe atenderse las súplicas de la domen da, revisando la liquidaci6n fiscal de la actora, por el aode 1.970". Se procede a decidir mediante las siguientes ti S IONES Puesto que se plantea en la demanda la aplicación enJ. 9704 - 4 beneficio de la Sociedad actora, del artículo 92 de la ley 8$ de 1.9709 por ser extemporáneo .1 fallo de loe recursos, debe

Puesto que se plantea en la demanda la aplicación enJ. 9704 - 4 beneficio de la Sociedad actora, del artículo 92 de la ley 8$ de 1.9709 por ser extemporáneo .1 fallo de loe recursos, debe estudiaras primeramente esta petición, ya que de prosperar, - no sería necesario el estudio de las demás cuestiones propuej tal. Tenemos entonces, que del examen de loe antecedentes sdainiet-etivos que obran en el proceso como prueba se deduce le certeza de loe hechos relatados en el libelo. Zn efecto, el reourao contra la liquidación de revisión se interpuso con el lleno de las formalidades legales e]. día 20 4e junio de 1.973 y en él as manifestaba Inconformidad contra loe rechazos y sanciones contenidos en la liquidaciónInicial y en la de revisión. Begn las claras vocee del artículo 99 de la ley 8 di 1.9709 la Adt.inietraci6n d.bi6 resolver el reclamo dentro de los dos aftoe contados a partir di la fecha de su presentación; ea decir, para el caso di autos, el día 19 de junio de1.3759 ya que ese día a la. 12 de la noohe expiraba .1 término que comenzó a correr desde .1 20 de junio de 1.9. J pesar de .ue 1. Reo1uci6n que puso fin a le víagubernativa esta calendada el 11 de junio di 1.9759 ella no le era oponible al contribuyente sin el requisito de la notificación, el cual se cuutpli6 mediante edicto fijado .1 27 de junio

gubernativa esta calendada el 11 de junio di 1.9759 ella no le era oponible al contribuyente sin el requisito de la notificación, el cual se cuutpli6 mediante edicto fijado .1 27 de junio de 1.975 y desfijado el 3 de julio de ese mismo aflo, cuando ya habían venoido los términos que tenía la Administración pararesolver de acuerdo al artículo 9 tantas veces menoíondo. Por tanto es necesario declarar que el recurso inteZ puesto por la Sociedad actora contra la liquidación de rey¡ - ei6n, qued6 resuelto en su favor, lo cual iup;ica elaborar una nueva liquidación aceptando en su totalidad loe puntos expuestos en tel reclamación, tal como se pide en la demanda, La nueva liquidación quedar¿ así:$ 825.370.00 $ 810.370.00 1 810.370.00 1 24.71.o0 1 16.531.00 $ 32.091.00 . 9704 - 5

A1O GTtAVAFL LI. 1.970

U-J, U' STOP La gravada en ]a liuid! otón de Revisión 00717 de marzo 20 de 1,973 Deducciones aceptadas •! gdn Resolución No. 03177 H de junto 11/75 - -a 108.911Menos valores aquí aceptados $ 641.925. Total aceptado Eenta gravable aquí .at b].e ci. da Iyuee toe eipeotale 3% Founto eléctrico J. c.& s 34% Provivinda 6% sobre Invereion.e euvtitutivaa

Eenta gravable aquí .at b].e ci. da Iyuee toe eipeotale 3% Founto eléctrico J. c.& s 34% Provivinda 6% sobre Invereion.e euvtitutivaa 66% Provivienda 6% sobre $ 1.842.039.00 $ 70.e36.00 $ 1.091.203.00 2t0.833 .00 Total a cargo del oontrtbuyente segdn OOIpTObarLtØ$ ue obran en el expediente administrativo, folios 21 a 48 el contribuyente por la vigencia røvabi de 1.970 efectuó pj oe por Saldo a cargj del contribuyente

334.216 .00 $ 334.216.00 1 0

...

Por lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundin iiarca de acuerdo con el concepto Fiscal, nombra tie la Repb1ica de Colombia y por administrando justicia e autoridad de la Ley,J. 9704 - 6 Socicdad Industrias Agrícolas el Caren ø.A.", la rrc1auaci6n interpuesta en la vía gubernativa contra la liquidaoi6n de los impuestos de renta, complementarios y especiales a su oaro por e] aflo gravable de 1.970. 20.- En oonecuenoia, fijase en le oantidad de Tres cientos treinta y cuatro mil doacientos dios y seis pesos ($334. 216.00) a/cte., el monto total de loe Lmp..eetos de renta, coap]. entarioe y especiales a cargo de la SociedadIndustrias Agrfo9

cientos treinta y cuatro mil doacientos dios y seis pesos ($334. 216.00) a/cte., el monto total de loe Lmp..eetos de renta, coap]. entarioe y especiales a cargo de la SociedadIndustrias Agrfo9 las El Carmen S.A.w, por la vigencia fiscal de 1.990. Cópiese, notifiques y comuníquese. Aprobada en Sesión No. 46 de 16 de julio.

ALVARO ECCtiTI LUNA 21AMIR SILVA A]IX

MIGUEL A?T0NIO CAB1ENAS. CLA1A FORERO LE CASTRO SUSAWI kONTSS DE ECJtEVLKI. ALBERTO CE2 O GliYEZ jItlM} 0Ot. GUÁR! IZO AUILINO iOL}I UEZ 2E.RÁ2.A Mareo Emilio Cali. B. Secretario

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