TA CUN - 9705-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9705-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
L ;i L LINAÁR(A Bo, o t, i .., septiembre ettoro de mil novecie tos setenta y siete.- iggistrado konente: u kLhO1iGU V hLP: Juicio 9705.- Xfl.Tu r4iI14JJL Desndsntt: 3OCS VJJ lO COF.1 Si•, -- 42oba 9_3tM. La sociedad VeJreno Cortes Ltd.e"(floy Vías yConstruccioneo Ltda VIcIiI 1J11 por medio de apodereo príie tó demerde ante este Tribunel con t1 fin de obtener l tea dtcleraciontt ¡ e ce revise le optxBci6n admírilutretiv& de L Liquidci6n de Irpcstoe sobre le renta y oorpletrioi precticaca e la cocieded VJJ0 C01'T LíTLJ-Hoy = VIL Y C UÇÇIUkt. WTDA.OVWl , LVA' , por el ano gravable" e 1.9709 contenidu en te 1iqidoi6n Nº 000680-B de enero 30= de 1.973, lo míLmo que le retolución SR Á-0036772de Aoto 27 ce 1.974 9 emanada de le secci6n de Reourtos Tributario de la Admínistrk4elSia de 1oot, y 1. Ieuo1uci6n expedida por laLirecoi6n General de Imputoe Zec1oles tstinuide con e1 33 R-02301 li. de Abril 22 de 1.975. OUE;" us, en conuecuencik es fije como monto
Lirecoi6n General de Imputoe Zec1oles tstinuide con e1 33 R-02301 li. de Abril 22 de 1.975. OUE;" us, en conuecuencik es fije como monto de 1oí que, la Socieded VLJ!J:;UO uiLTb I/J.hi. debe pagar por impu to de renta y copleentcríos y especialee por el citadoso gravable de 1.970, la cutidad de $2.986.00 segin la siuiente 1ijuidción..." Pundarnenta las pr.tiniions en loe síguíentesp ILÇ 1: U 1Q. La cocieduó VLJi/NO 0T12 LTLJ,-Roy Vi; YLCL02i i; ...1viuoi prs&t6 ante la Ádniniatja cidn de Iuvoto ein1ea de su d.o1araoin da renta por el uo gravable de 19970, .1 da 24 4e mayo de 1.971,rj dicada bajo el 31º 138018, Iibendo obtrLo en su Balance una utilidad 4. 02.94.40. 29.- 'La .W iziietrczi4n de Impuestos liaciunales eoci6n de Liqu.daSn de £uputitos ijobrsa la Rente y Cemplementj rios e lo practic5 ¿ jA reí - tuda lu J4quidoi6n bQ 000680 • del 30 de Ln.ro de 1.97, y en élla se reozaz6 (.OT0b y Dedue cien.e en ouantLa ae 539.103.61 lo ciul di6 iiotivo para que Ziac1tc as 1 tmiiira una iienti en oautia de 1611.500
cien.e en ouantLa ae 539.103.61 lo ciul di6 iiotivo para que Ziac1tc as 1 tmiiira una iienti en oautia de 1611.500 000 la que a su vez dió lugar a quo se d.1rminazs un Impuesto por valor de 384.627.000 mintraa que en la prima sólo se habla fijado uno por 2.t96.00' 1O cnXorúe i muciedrÁfi con la referida opracl6n udrainivtritiva elevó ante la sección de Recursos fl butarioc de la LdmiLiatraot6n ce ltuetos teoíonalea de Bo U, ! ,',curso de rclznaci6n el dio 22 de Junio de 1.973 y a di cho mtioriu1 le aco,npafid cono pruebae parA aesvirtuar la Liqt4 sa dació oficial ix.Lcial, un etdc de pJrdidas y ¿tnano1as en siembre 31 de 1.970 9 así como doce comprobantes 0a contabilidad debidamente Certificados por contador Pb11OQ autorizado e In crito en el Minietero ee Uaciecda y con su firma debidamente autenticada ente otar1o." 42.. 'Con fecha 27 4e aoeto de 1.9749 la Seo& otón de Recursos Tributarlos de la Adin1tzci6n de Impuestos !aciona1es dictó la resolución Wº A03677-2 r •fl élla confirmó en todos sus parten la Liquidaeon Impugnada adUotendo comp razones entre otras que, no obstante gozar de la presun otón de legalidad y veracidad los comprobantes contables edu
firmó en todos sus parten la Liquidaeon Impugnada adUotendo comp razones entre otras que, no obstante gozar de la presun otón de legalidad y veracidad los comprobantes contables edu toe , estos constituían un medio inadecuado e imoonducente para Juetificsz' el reconocimiento da las Deducciones solicitadas , ya que no cumplian con los r.qulaitoa M aportaban las in!ormac12 mes necesarias. Finalmente, supedite el exito de la acción a la preantaoi6n de los comprobantes externos que hacen relación e loe costos y gastos. 5. mediante memorial d• feche 4 de ovtembr.r de 1.974, .1 representante legal de le Sociedad, sustente el rRecurso e Apelaci6n que interpuso verbalmente, desvirtuando' en forma clara isu urgumentuciones expuestas por el sdquo; 69." Con fecha de Abril 22 de 1.9759 la 1ire1U ción General de ipuectoa dicte le resolución 9º R023O11— y confirna en todau sus partes la providencia del adquo, aduciendo al respecto hichob nuevos no discutidos en la rrimsra iuctanoia pus manifiesta que hubo banignidad de parte del Z denario Liquidador en rezón a que la renta bruta Fiscal ha debido ser de fl1150.605.62 9 en lugar de solo t651.500900 0 que tu4 la declarada por el Contribuyente y por la Oficina Liquidadora , hecho que resulta 161ioo en rs6n a que todo ruckaao= de costos aumenta la rente Bruta , es decir que a la renta br te de $611.500.00 9 ha debido auxiraelo ademie loe $539.10561w
dadora , hecho que resulta 161ioo en rs6n a que todo ruckaao= de costos aumenta la rente Bruta , es decir que a la renta br te de $611.500.00 9 ha debido auxiraelo ademie loe $539.10561w que £uronrechazado como gastos. 71... El Jefe de aruVo de 0,toretarla de 1. Ltre alón General de Ipuetos líacíonz3lesp notificó personalmente al repreeent legal de la sociedad le raolucl& citada. &,nt riorcte l día 7 rajo de 1.975 y se advirtió qut contra Jhs no tinr rcursc tiguno ;cr la va bernttve.' ramitdo rtgularmrit& e) prcceoo, oído ti con ce sito de la Pisoala c3a la Corporci6n , y no obcervancioe ca ael e nuli;ad c jw invlidt lo actuado procede el Tribun1 decidir en ti iovdu prtvi lay uiuie:ite coniideracionts: ç o JL 'ocicad Verano Cort(s Ltu, por interudio de poureo, solicta 1i P ii6n de la Oreaci6n Adnit1-trtiv de 1uihcin re I.usto le. entt, Comp1erienterion y 13peciu1ee poi el c10 rnhle de 1.970. Lk ÇUiQ iiC; En su oportunidad procesal la Poonita emitioconcepto tavoroble a las pretenciones del actor mediante laa siguientes consideraciones: " Al sustentar el reclamo, dice la adiinietre
Lk ÇUiQ iiC; En su oportunidad procesal la Poonita emitioconcepto tavoroble a las pretenciones del actor mediante laa siguientes consideraciones: " Al sustentar el reclamo, dice la adiinietre otón de impuestos 9 el contribujente creyó subsanar los requaltos scompat1lando un certificado del estado de pérdida nanoise .1 31 de diciembre de 1.970 y doce oomprobw,tee e bre ereoos, por el valor rc1aado, documentos que gozan de la prsunoi6n legal ai veracidad uobre su contenido, pero que no cumplen lae exigencias del articulo 10 numeral 11 del Le oreto 1651 de 1.961 uobrú liciin de tnreuos, cuata, de9c oionec , ritv sn1sa, uctivoo, pasivos y bienes ezentoa, porque el actor ha debido presentar los cornprobantas strns que hacen rel6ci6n a cwto 4y otoi. hiega L OZícín& do icttoc el vir probatorio del etrcto otLi y dtl •;ctdo &e rdiay gvna cias ot2rtiZicadoa por contador público ju et:tadu. Coto nose trata de lb prueba eapeci£108 que en Caco tuy excelwíonjIta exige 1; Ley, cualquier medio Ce demostración es id6neo, es gún lo aoutiene reitcrsdaente la jurisprudencia oonttncioaaa adm tuis t.ia tiva. El articulo 15 del Decreto 1366 de 1.967 ax Se que todos aquellos rubros que ue pueden aceptor coro co2to deducción o exención y que conatituyec renta bruta pera eladm tuis t.ia tiva. El articulo 15 del Decreto 1366 de 1.967 ax Se que todos aquellos rubros que ue pueden aceptor coro co2to deducción o exención y que conatituyec renta bruta pera elbeneficiario, deben eep.oificerse identificando e tate por su NIT o cédula y expresando su valor, en 1t clracin (Le rtta. E]. artículo 58 del iittC Fecrtto di, valor be plena prueba u loe asientos Ce eontsbilidad en loe 1ibrot del contribuyente, llevados astn las normab 1e1es, aiepre que apareecan respaldados por emprobentee externos einternoe;y el es tos asientos están reapa]sdoa por , la firmt y ateetsción de contauor ptb1ico, se presamie ui el acto e ajueta a los requisitos legales y cue las cifras regittradar reflejan en foja me fidedigna la situación finaxoiez'a de lo persona, corno lo dio. .1 artículo 9º de la Ley45 de 1.9109 No hay base leal para r'obszsr los documentos que contienen la prueba de lee deducciones, si ellos se tan a las prescripciones legl.s. Por sao la Fiscalía Tercera conceptúa que e). Tribunal debe acceder a las pretercie.s de la firme actora." En efecto el probleaa debatido eat1 reducido a la apreciación de la prueba puse la oficina de Impuestos' no reconoce valor probatorio al extracto contable y al estado de pérdidas ¡ ganancias certificados por contador pdbliooa Juramentado.. cst respecto -1 artículo 53 dol Peereto 1366
a la apreciación de la prueba puse la oficina de Impuestos' no reconoce valor probatorio al extracto contable y al estado de pérdidas ¡ ganancias certificados por contador pdbliooa Juramentado.. cst respecto -1 artículo 53 dol Peereto 1366 de 1.967 preceptúa: "Constituyen plena Prueba los asientos de conta bilidad en loe librio del contribuyente debidamente regio trdoa y 1lve4os de icur'o con las n -orup.o leales, cuando eperecen respaldados por comprobantei internos y externos." Y ^l Decreto 2851 de 1.961 en eu articulo 78 o dena: "O uno kiay derord O entre Li de renta y Ptrtmonio y loe asisr7toe de contabilidad de un mi ujo contribuyente prvt Lece n ea tos .' El artículo 92 d' la Ley 145 de 1.960 ordena , "La otes'cj6n y firma de un Cortador I4blioo hará presumir, nalvo Txuebe en co:trrLo, que el acto res pectivo se ajw;t loa ri iit 1eslcs, lo Mismo que a los estituz'srioa trtunc ose de jronaa jurídicas. Trtand3 se de balances, e pr€umfrs ademhs que 1otldos se Lan tQ modo rie1mente de loe libroe que estos se ajustan a luz m norma legales y que la oitrae ragistrds en ellos retie1jsn en Lorma tidedignu la rrconcientc cituacitzi fin3fl cirra en 1 t'ct c1 balance." ¡
norma legales y que la oitrae ragistrds en ellos retie1jsn en Lorma tidedignu la rrconcientc cituacitzi fin3fl cirra en 1 t'ct c1 balance." ¡ Á loa loollos 55.56,7 958959960961,62963 964 9659 66 9 y 67 del 29 ocero se ccti el tetado de pérdidas y iirici de la U'ojA~la con la atetsct4n r firma de a contador Pilbliuo debid&o uuteiitíc,:jdou ante notario, te todo lo anterior se inicrc ue la swinistr cídú ueaconooi6 todocat aiat&ma probatorio supl&tivu eø flalaco por el ieilador, maie en trtt5no3e de una nu jurídica obliga a llevar Libroa de oritabilidad de do con las nornea legales. Como los oslantos contables aparecen respalde dos por la firma de un contador pdblico ellos hacen prueban en defecto de loa ootnprobantem externos exigidos por Li administración en la etapa de los recursos. En mérito de 10 expuesto la nueve 1iquidoi6n =quedara asLi I4iUJTO La gravada inicialmente . . 4611.500 benos deducciones aquí reconooe 1539.106 Renta Gravable. , . . a • • • $ 72.394. . . . 42.896 Total $ Cargo. . . a • . a a • a • . a e • e e . • $ 2.896 PÁG Oi 8edn obra en el expediente Adminiwtrativo,folioa 32 a 36 9 le contibuyente he cancelado la caPÁG Oi 8edn obra en el expediente Adminiwtrativo,folioa 32 a 36 9 le contibuyente he cancelado la camadolem a a a a a • a a a a a. • _________ baldo 0 pagar. a • a a a a e • • a • a • • a u a a O
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RUTA Ve jarano O ÁUonso 50$ $34.749 Cortes O ierztsn Vicente 50$ 34.749 En m4rito de lo anteriormente expuesto el Ti bunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca adoluístrajg do Justicia en nombre de la Replica de Colombia y por 5ut2 ridad de l Ley, P Á LLA: .— £eveas la opersci6n administrativa 4.' liuidsci6n de Itnpuesto a la renta y complementarlos que por el a?Io grayable de 1.970 efectuara la Administración 4. 1 puettos Nacionales a Caro da la Sociedad demandante. 2. Como consecuencia jsse en le cantidad de D0 IL flOCiJTO 0flTA 1 .X8 8OS ULJ)A C1 (2.8961tte) el valor de los Inipuestoe a la Renta y coapi.- mentarios a cargo te la socieaad demandante, por el ejerci cío fiscal de 1.970. 3.. Como parecen comprobantes de pago efectuado por la santidad de $2.896 M/Ct., no apareo. caldo • guno a cargo del contribuyente.06pts.., NotLZíçaese, cíapi.se y si no fuero apelada consul teme ante el li. Consejo de StddO.
guno a cargo del contribuyente.06pts.., NotLZíçaese, cíapi.se y si no fuero apelada consul teme ante el li. Consejo de StddO.
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