TA CUN - 9706-(08-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9706-(08-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
muE coLoMflrA DICCIOÑAL TRIBUNAL ADMI iTiATIVO DE Cfl 1INAILARCA Dogot&, D. E. 0 julio ocho de til nóvecientoasetenta y siete
:J.JUL. 197?
ag. Ponentes JAI?E MO8SOL OUARIZO. R.f.renjss Proøsso No.9706 1eso1uoioees M.iniet eriales Aster luis Tranoiseo Njfo nombrado actor por intem.dio de apoderado judi cia]. en s)sroo de la aceiiSn de plena )urtsdiosi6n solicita a seta CorporaaiLSn, previos les tz'ites 4. ]s7 preoeieM la wtulacin de lee resoluciones i•s. 0375 de febrero 19 4734 de junio 27 di 1.975 proferidas por la CSJ de Retiro de la Po3.icaion3., para que se ordsn a ceta EntIdad e] reconocimiento y paso de la $514050 46n di retiro e que tiene deresho coso zu.eents de la referida institiin.» Se fuMenta 3 dsmaMa se los Isedoe relacionados en el aLema libelo visibles a folios 6 y 7. Se india ssmo normas violadas las s dentees Toreto 3187 de 1.968; art. 12 3.7 19/69 y art. 65 Decreto 'sIr 2340/?].. El séflor Itaca]. Primero de la Corp oracidn, n su viite, conseptd deetsvorablene nts a las prretsnsionea de la demanda por las razones .L1C expresadas.
2340/?].. El séflor Itaca]. Primero de la Corp oracidn, n su viite, conseptd deetsvorablene nts a las prretsnsionea de la demanda por las razones .L1C expresadas. Como ee ha surtido .1 trit. 5 ley 7 no ha y cassal 04~ de nAtdM es procede resolver en el fondo de la .ontrovsrM previas las sicalentes t CO NS 1 D !R 40 1 9 LS
MINISTERIO DE JUSTICIA->E COLOMBIA
JDICCIONAL
2 Proceso No. 9706 prescribe el artfcalc t,3 al Tecroto 3187 de 1.968 "Art. 63.- Loe a.,sntos de la Pø1.ica Nacional que sean separados del servicio en forma absoluta por sentencia definitiva, no podría gozar de loe tres (3) asees del alta para la formaci4n de su floja do ervieioe ni de asignaci&3 de retiro o pensi6A, solamente tendrfn derecho al reoonocizninto de le cesan tía por su tiempo de arvicio prestado a la Inatitucidó y sifuere el ceo, a la in4emnisaci& por iopaCidad adquirid en .1 servicio", Por otra ¡arte, el artcu10 65 del Decreto 2340 de 1.971, dices "Art. 65.- Pretacione3 por eeparacin. El agente de la policía Escional quía a partir de la vigencia del presente Jetatuto sea separado del servicio en formi.. absoluta, como resultado de BeS" tancia oondenator, ton&rL derechoi a aaignaoi6n de retiro, e
Escional quía a partir de la vigencia del presente Jetatuto sea separado del servicio en formi.. absoluta, como resultado de BeS" tancia oondenator, ton&rL derechoi a aaignaoi6n de retiro, e p.neidA de acuerdo con laz oodiciones previatas en cate Estatia te y dema pretaciones eocia1e a que b ya hecho lugar por rada da su servicio, pero no tandr1 derecho a ser dado dø alta por tae. (3) sesee para la forsnot8n del repeotivo expediente de preataicnes". El artfculo 1.09 ¿e este ifltiao r.oreto establece que rige a partir d1 lo& de enaro da 1.972 y deoga el anterior ea» adA se desprende ¿e los ac;oo ac&Mos la sentencia prof eridpor e]. Tribanl upórior Militar mediante la cual confirad la del a que fue dictada el 17 de agosto de 1.971, fecha en ala u1 ya se había dictado la ley 1 6 de 1.969, cuyo artículo 12 o contempla coas pena la pérdida de la aeignac4n de retiro o penøin. Esta Ley fué sancionada .1 11 de diciembre d. 1.969. Pero en el caso de auto,1seg&n se desprende de loe antecedentea y de la documental prueba dól folio 3.9 del ctadcrno principal el actor fue condenado por .l delito de abuso ¿e confianza que le acárre6 la perdida de lapensi. ¿eii& de la ¿usticta Penal. Miltar que no puede ser tocada por la Justicia administrativa en v14 de lo preceptuado por el ar$tculo 7°.
fianza que le acárre6 la perdida de lapensi. ¿eii& de la ¿usticta Penal. Miltar que no puede ser tocada por la Justicia administrativa en v14 de lo preceptuado por el ar$tculo 7°. del OMigo Po nal que establece que la providencia que ¿zaga øe-'
MINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
3DIOCIONAL 3
Proceso No. 9706
sor qQº rebaje Con Rr3rCLO a u.na ley nueva» ano $aAc14A ~o> - ta de aCWrdO COfl Iyero cnteriore, jaerd dictada de oficio e Pe tióin 41 reo o del Mini&trio Publico, por el 3LL02 que conocid de le caia ". Por tonto los actos acusados con Uzales, y se doAi ean las pretansiones de le demunda. Por lo expteito si Tribunal Admínit,tratívo de Cundinaiurca, wipiatrardo JUGUcía en nombre ác la ¡epdblioa de Colombia or autoridad ¿e la Ir4 de aoieo con su cola— borador ?isóal N 1 I 0 las pretensionetz do la demanda, C6DiCUS 1, notiLCquc;e. 1probr4o cr. $al.a durante 1a tcai6n verificada el. 30 de mar10 de 1.977 dn acs o. 22.
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