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TA CUN - 9707-(02-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9707-(02-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE DOLaMas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATO RIA

PE&SION "POST MORTN".

Mienbros de la Polioa Nacional.Dei'eoho de los hijos o4libes. El hecho de no solicitarse el pago de la pensi6n Post Morten, dentro del tiempo estableoido en el decreto 981 de 1964 a't.519 no inlioa que se extinga el derecho, ya que la Ley lo otorga en el caso de los hijos,úientraa tengan la calidad, de olibes.

N.R. 257. RESOLUCIONES MINISTERIALES. Abril 2 de 1977.

JUICIO No. 9707 .MLGISTRDO POKNTE: Dr,ACUILflO RODRIGUEZ P.

IMP. DEPTAL.ANTONIO NARIÑO' - 130GOTA-4859- -755.500ICA DE COLOMBIA

JTJRI8pICCI0ÑAL

TPZBUNAL CCNTENCXOSO

'R'XYO DE CUNDZN»1!RCA 1217 po,z 7 14agistrecio Ponent$ R,7ILXNO 1o..)IWwEz rirMRef, N. 970?.. Rso1uc iones ministeriales

Dsm.ndent.s : 18e2S1 C... eapOdevade y n ejrCieio. de• accidn de p1en Juriadiecjdn. la .eforita ¡eal1 ¡msa.

Camrgoo pide 0,1 'ribun.1 1aOr 3.o siu1nt.i declre. Cion.ss RA. sS eoe nulas isa resolue

Camrgoo pide 0,1 'ribun.1 1aOr 3.o siu1nt.i declre. Cion.ss RA. sS eoe nulas isa resolue n.a no.. O20l y 2435 4 6 de dicieare de 1,974 y 32 de mro de 1975, pro.rid.. por 1,. Caja de aueidos de Retiro del. Poliofa IWI ec el )4iniatítio de Defente b1.cionai, ene anto por •llss as niega • la ctora el reconocimiento de una penejdn soneusi post mortas como hija 01ib. del suboficial. (r) la PoIicf.$ácionat FELIPE LOZA) O BWiRM4. !SA.ai. 1Ø ti con 1s nulidad d.cretsd titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Caja de $u.&doi de Retiro 4 la Policia "acionel. re ~ cer, liquidar y pagar'--t lo s&or:its ISABEt. 14ZAHO CWR. GO, dentro 6sl termino provisto iii 41 art. 121 del C.'.JCA DE COLOMBIA JIJRISDICCIONAL1 lo

u, M una p.nsia mean.1 poste mortas vitalicia y mientras perw. maneEce en estado de aolerta, oo benef irLa 3 eubofL cml (r) 4 1. Policia re upa Losano Deltrtin, eq ivent lee dos tercera parte de la prest cLon social que £ rreepod1s al ceuents y p -gadera do' de la fecha del fal1 cimiento de le øefSora Cnog )cidn Camarge viuda de Lozano.

lee dos tercera parte de la prest cLon social que £ rreepod1s al ceuents y p -gadera do' de la fecha del fal1 cimiento de le øefSora Cnog )cidn Camarge viuda de Lozano. TEERA. QQ., igualmente, y a tLti1e de ttebl.c Sai Ørito del derecbo, as ordene el reajuste de diahe prestaL6s social, # e part$x del lo de enero de 3•9174 al 100% o s~ la totelicd. de 3. asiçn.cidn de etilO qu C» día, al a ,uRante, coVs forme lo diapuetó en l ley 3 de 1.973, aorordante con el decreto 1305 de 1.995. Yuedement Gú , petición en los .iguimt ea or los ericioe pres la po 1iøa tacjona3 durante mas da 20 efos, 1 irea4d C ral ci. la Policía mediante resoluek5n de mayo 21 de 1.930, le r econeci4 al señor Flipø Wzano Beltran el. dercbo $ ciiafrut,r de una pensión mensual de $ibilaci6n como cbø segundo (ageAte 4. sigunaa aae) de la Inatitucion. e1ipe Lozanojaeltrán £4110.- cid ea esta ciudad al dia 15 de octubre de 3957, estando guiando ds 1 a4ón1c p.rMfl que se le teconóC e. mo gente de aegtzrds eIae (cabo aequnde), dejando come herederos y beneficir3.oe de i prtistcion øoial a su ea

mo gente de aegtzrds eIae (cabo aequnde), dejando come herederos y beneficir3.oe de i prtistcion øoial a su ea pose y a su hija I..b.l Lowio Camergo.

A. rtclamer 3 suetitucion de 1 ui nación de r etiro, del causante solar flte ctncurrio, incjl mente, le cónyuge jupisstit.. eer.iora ConcpeiGn CamaCA DE COLOMBIA 'tIRISDICCIONAL viuda Szano, raa6n por la cual 1. Caja de Sueldos de , Ret.jre de la Policla ecion.1 mediante ?kcuerdo . 18 de marzo 4 de 1.958 arob4o por el ministeárie Ouera ( hoy de Dfnna Nacioel) en rsolucion no. 1173 de abril le del al m efe, bino el reconocimiento di nustituc$.t$ de la prestación aøcia]. ,1nicamnte en cebee de la sreflora amsrgo viuda de Lozano. 0 4... Posteriormnt., y øn "eón de que 1 reoonoaiieato inicial de austitucidn de la prt8c1án se cial me biSO POt t t'Z!inO dOe o conforme a 3.a ley 72 di 1.947, ya derogada por el decretO 7687 de 1955 que estabiecla la austituciór de la çsigni6n te etir de loe suboficiales de le Poljcta efl forma vitnlieia, le aefore Concepción Cmargo viuda e Lozano solicitó que se le reconociere la euStitudióS di la mlgnacion de reti..

de loe suboficiales de le Poljcta efl forma vitnlieia, le aefore Concepción Cmargo viuda e Lozano solicitó que se le reconociere la euStitudióS di la mlgnacion de reti.. ro de su esposo, de por vida. )lediante ~exxW no. 034 de 1.963, le Caja de Sueldos de,¡,,,tiro da la Polic.a accedió a revisar su ACuerdo no. 10 de 1.958. y en su lugaro otord a le Viuda la sustitución de la pensión en forma vitalicia. tate acuerdo fue øonfirmadu por el Hirda t rio de Dfefls Nacional en resolución no. 3077 del røino e?O. '6a , stando la cónyuge eobreviviente dis... frutando de la penejón øustituid de por vide. tellee14 COT'o ea COmPrOb en la va gubernativa, '75... Como pera e dIa 15 da octubre de 1.957, fIche Qe tellacímíentc> del causante y de de trans. misión de un derechos pensio e lis, Cataba vigente el-~ reto legieltivG no. 2687 de 1.95$ que etatbeciie en art. 64 qUe e 101 muerte de un ebficit de lea uersaaICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 9707 d• Policía en goce de soírinncídn de retiros sus her~ ros en el orden preferencialetab1ecido en el art. 60 ibfdemo tendrían derecho a uña pensión pagadera por el Tesoro Pdb]ico, e lvalentta a las don terceras partes, 4e

ros en el orden preferencialetab1ecido en el art. 60 ibfdemo tendrían derecho a uña pensión pagadera por el Tesoro Pdb]ico, e lvalentta a las don terceras partes, 4e la asi.gnaci6n de retiro devengae en el último mes por el causante, y enre dichos heredero o bçnefiçiioa se encontraban las h.tjis olibes o r1 poderdante aolicit la tranjn.t6n de esa pensión que no habla solicitado opork. twlameflte y que mct&vd que ella fuera reconocida elusi... varente a su legitima madre esposa de]. causante. Mediante los actos adminis rtvos acusados concretamente determinedog en le petición pri mera de t-ste libeloo la adrrinisrci6n pdblica negó e 13 actora el derecho 8olicitado.M ouo diapoiøiones vjoladas cita los ertel. 16 y 30 de la Constitución Nacional arta. 60, 64, 67, 72 y 75 del Decreto Ieçislztivo 2687 de 1955 art. 51 del Decrto 981 de 1946: Ley 33 de 1973. concordante con el Decreto 1305 de 1.975. Se expone el concepto de la viola ción e esas normas por los ¿tOS acusados. La leca , Seguna d. 1 Corporsción en su viste de fondo, emite concepto adverso a las peticics de la demana. Ejecutoriadc el auto de citación para tercia Sífl que re observe cusa1de nu1iddqus invalide lo 0tUdo,e1.Tri.bina1 decide el proceso previas las ej.' guientee

de la demana. Ejecutoriadc el auto de citación para tercia Sífl que re observe cusa1de nu1iddqus invalide lo 0tUdo,e1.Tri.bina1 decide el proceso previas las ej.' guientee CONSI D P.RAC1 Dti !8 $ E]. sefloz Felipe LO ,no BeltraiL, e1ieci4 estando gozando de una aaigna 0 idn de retiro co~ az-..ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL # 9707 oftciai de la Poljcj& 'acional, y dentro da la oportunidad legal, $ eU eapoea Concepción CaIn&rgo Vda. de Lozano, le fué otorgada, Una pen16n "post mortetn, durante dos afloa. en BU ca1id de tal En virtud de la solicitud presentada por la setra vda. de Loceno, meiente Acuerdo No, 34 de 1.965 y laoluciSn No. 3077 del mismo &o le fuá reoonocida vitalia la pensión en rçfprenøje y da acuerdo e lo ordenado en 0L art. 72 del Dec eto 2687 de 1.955, es ce.' ciré haste cuando la viuda contrajere nuevas nupcias. La sonora Concepción Camirgo Vda. de Lozano quien se 'rncontrbaperóibiendo la pensión de ana :)(tjt0 esposo Felipe Lozano R.ltrén, anzrió el di. 18 d diciembre de 1.973. Le demnripflte neficrita 1rpbe1 Camargo, pidió a la Caja de Sueldos de I,,tiro da la Poli. cia "aciçnal, es le concediere dich penóidn vitalicia de

diciembre de 1.973. Le demnripflte neficrita 1rpbe1 Camargo, pidió a la Caja de Sueldos de I,,tiro da la Poli. cia "aciçnal, es le concediere dich penóidn vitalicia de retiro, por se hija legitime célibe# solicitud que le tué negadas :red.tnta los actor acuerdos. La Ceje os Sueldos d Retiro , de la Policía Nacional se bese para negar tal pr staeión e la danTanRnte en el a rt. 51 c.l Decreto 981 de 1.946 que se. tablees .1 procedimiento a mequír pare notificar a loa presuntos ht croe dé la pensión "post rorteuii" en rete.. ranciao y que como la actora no se prenentd dentro del trm,tno setieldo, por la norma en cita, la Caja quedó eximida, de cualç,uier rponebi1idd que se le Qean4ara sobre .1 particular y por tanto su derecho se extinguid y la Ceji'no es reeponsb1e de su negligencia. Este, inia meeveración hace el. asflar 'ircal de la orp orpci6 n en su c neepto de. tondo. Estime el Tribunal que el hecho delOA DE COLOMBIA URISDICCIONAL # 9707 de no haber solicitacio la rarte de la penrin de 'eUro que 10 correspondía a ladendante, dentro del trnino pA (3vieto en e]. art. 51 del Decreto 981 de 1.946, motivo Por el cual fud reconocida la pensión a la cónyuge sobreviviente o madre de le actora, no la priva de su derecho,

pA (3vieto en e]. art. 51 del Decreto 981 de 1.946, motivo Por el cual fud reconocida la pensión a la cónyuge sobreviviente o madre de le actora, no la priva de su derecho, pues dote es otorgado por la ley mientras tenga la calidad de hija c4ljho. L& exoneración de rtsponsabi1i4 de la Caja e que re refiere el art. 51 del Decreto 981 de 1946 te refiere a las sumas reconocidas y patadas a lós herederos que se presentaron a hrcer valer sub derechos, fl Otros términos, en cfleo de haber sido cubiertas suMaS portales conceptos a loe heederoe y s pteaentren o— tros u otros con igual o reJór derecho, la Caja no tiene por qué reaponier por esas Stu!as reconocida& y pgadae herederos con menor derecho. Lo c,ue prevé la norma ea el mal pagos no le p'tdida de un derecho. o Pero ni se presentare, un hreUero o varios con mejor derecho e aquellos a quienae se he sido reconocido la pensióno etta deber ser reconocida y pasada a ellos, a partir de la £eha de tal comprobación, pues su drecho solamente viene a extinguirse cuando no prestan lea previsiones del art. 72 dl Decreto , 2697 de 1.955 o cuando sobreviniere la muerte. De acuerdo con lo ant rior, se tiene que la demandante tiene derecho e que la Caja de Sueldos de fletirio de la iolica aoioa1, 1e reconozca y pague la pensión de retiro de que gozaba su pdre legitimo, a

De acuerdo con lo ant rior, se tiene que la demandante tiene derecho e que la Caja de Sueldos de fletirio de la iolica aoioa1, 1e reconozca y pague la pensión de retiro de que gozaba su pdre legitimo, a partir de la feche en que s dejó de percibir su md,s le gtime y en ].e eiva proporción, de cuei'do a lo ordenado en la Ley 33 de 1.973 y el arte 19 de]. Dec" 1305ICA DE COLOMBIA crnIsr?IccIoNAL

# 9707 cia 1,975, os Ordenan que a lla.muorte del caússntsloa ) nficirio tienen ~-echo a disfrutar de la pensidn en la totalid que ¿ C La nia di9frutando. i éIstez orden de idea., fiC ern4aran los a.tos duncados,y cnaecuenciairnente, tic orcenará e la Caja de 4uoldoq.de Retiro de la Poliaia Nacional que debe r econocer y pa~ a Xsbel LO7$flO Beltráno a partir del 19 de diciembre de 1.973 una pensidn mensual Po^. mortem, en e alidad de hija cálibe de Felipe Loesno e).— tría y mientra^ tenga t.lcliad, equi'ent e la tota'. iidd que venta, dvnçndo la sei'ora Cóncepción Csmtrgo vda. de Lczan como esposa l.gtima del causante y madre legitima dé 'la actora, y h'sta el 30 de junio ce 1.97% ya que e partir del 19, de julio del mismo e?o# según c~

vda. de Lczan como esposa l.gtima del causante y madre legitima dé 'la actora, y h'sta el 30 de junio ce 1.97% ya que e partir del 19, de julio del mismo e?o# según c~ ta en al xpsd1ete edniritr, tivo, medjnte R.solucionee Oro., 1844 y 4418 de 1.976, le fué recoDocida dicha pena. sicSn. lascuales no sOn materia de .4 acción. r4rito a lo enterirtente expuel'. to 001 Tríbunal Contcncoo Mmjnjstr-tjvo de Ctmdinamr.. ce, en dea cuerdo con su coltbor,,or fiscal, dminintran'. do ju tirie en tmbre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la L, ? 1.1. A 19.- Dclrase le nu1itad de lea Re. olucionee 4z's. 0261S> da 6 4e dicierbve de 1.974 y 2835 de 12 d• 'sarro de 1.975., dictada por le h$ec68u8doa de R,tiro de la Policie L4ecionel. y el MirUtQrio de DesDesfensa tensa kéaciona1, respectvente,. mediante 1cua1.s as lo negó a Isabel Lozano 4.amerg, el ZØCØnOCiLantO y pa.w go de une pensión 'polt tsortemw, mo herede"1 ICA DE COLOMBIA 'tTJRISDICCIONAL jo lb¡ caja de líuel<»sl de T?t1r0> de

go de une pensión 'polt tsortemw, mo herede"1 ICA DE COLOMBIA 'tTJRISDICCIONAL jo lb¡ caja de líuel<»sl de T?t1r0> de lici4 b1eaiozaX, reaccr y pagará a la erorite leabel Logaflo Carna9e, na penalám DiQrn3tleI '$t 'rte, en su ca3i&d de hija cítib. del Zubofieiel elipe LoflO tj'n, y mientra tnçj. tel t1ed. partir del 19 de al— elembra de 1.97 fecha en e dejó de percibir le hora t0nepc14n Cemerge vda. d Lozano. epoa Xegftia 6,1 cuaante. 1 á3.jdad que ¿Setalov.na disfrnt~ do, y basta 1 30 dS 1~`4 1.975, ya que a perttz del la de julio fel vis afo, le f4 aorocia t,nte ,.• R soluclonos3644 1 4418 de 1976. 3.. 14,1cajá de eneldos de Petiro de la ljcia Lcioal, dex cup1i'niento al presente ft1je, dn.. tre del téxininó óatabiecido en el ¿t. 121 e1 6igo Can.. tena jo so AdeIJIL atrativo. rttf4quese. cceunfci e y conádl ten cori el £. Coaja da stad. r i LVh !XN AIILXW) RO TflGTJZ PfUtV.

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4LV O MAnCO MILIO.,cvWS Pa efictal P.lLps L'oano eitr&. aa.. LaCaja de ua2.dos as RQUrg de te lici líecí<>nalf reocnocr y paqar a 1 e?orite Isabel Loaano CbnQ, ina penaion Den3ue1 'post w'rtem, en su caliLtd de hija cóUbs del 3uboficiel elipe Losflo y mientr tng tetc}J4ed. partir del 19 ae al. eem1a de 1,973 feche en q' 1 dejó de percibir 1 se.. flora 1oncepci4n Camrge d Lezeno# aope>sa legft1za del cu,ante, en le, ttaU.da4 r,ue ésta IE venf a dinfrut~ do, y hasta ,01 30 .'do lo c1.975, ya que a partir del la de julio 'el viiao eío, le f4 teQonOie nit4nte R ao1iiotes Nra. 1644 y 44141 410 L Ceja de ~Idos de ]Retiro de la Ucie Nacionál. dará Cuap1iniento el ktC$øfltS fallo, tro del término teblecido en el ¿t. 122. del C6ci90 tenc loio Ah átrativo.

L Ceja de ~Idos de ]Retiro de la Ucie Nacionál. dará Cuap1iniento el ktC$øfltS fallo, tro del término teblecido en el ¿t. 122. del C6ci90 tenc loio Ah átrativo. C4$e0e, nottfXquie. coenniqi y tea Mn el me Dasejo de Aprobdo en Li en NO. 2

5AMI CI LVJ. NXN, IouL ¡NT(NIÓ CPI)JNM y.

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iCA DE COLOMBIA 'tURISDICCIONAL CAR f QCAVIO RorR:LauEz g. MANUEL URU

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