TA CUN - 9707-(05-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9707-(05-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
APORTES AL SENA - Base para su liquidacl6n / PRIMA DE SERVICIOS - Incremento
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fé de Botii. D.C. Setiembre cinco ( 5) de mii n::c:ecien tos nover i la y (:::uaLro ( 1 . 994 Maj .istrado Poiier'tte U! LA CCLCMbIA DR.. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES' jora or eo nin 9 / CO Trb.j.i2I Ar,rajV ' tc)s Nac:iona . e Dándnte MALTERIAS DE COLOMBIA S.A. 1 s€c)r apoderad de 1 ¿ par te deanc:i t en ej er c:.i. 010 de l¿a ac::cióui de nulidad y restabi ecimiento del d.€:ho sc: i. e. ta al Tribunal hacer las siguientes dec:Laraciores .:i COflS "PRIMERO: Qt..e los ac:tos acimin isLrat.ivos que se enumav r í3cDFt Lt].cS eec: 1 u i ó NO del 25 çj c:s Lo de ii. 992 median Le 1 a cual se ordena a. "MALTERIAS DE COLOMBIA S.A. " un ac acfi ciona.'L de aportes c:auadbs duran Le
las v.íqnc:ias de 1989 y 199P en cuantía de $i. 102 442., y b Resol u c in 00()2 1 dei 8 de mar 20 de 199.1 ied iar 1 te la cual fue resuel lo c: n forma
cuantía de $i. 102 442., y b Resol u c in 00()2 1 dei 8 de mar 20 de 199.1 ied iar 1 te la cual fue resuel lo c: n forma desfavorable el recurso de reposic:ión pronuesLn vontra la p o vi den el. ia c:itacia en a]. liLerel anter:ior "SEGUNDO: Que se res ...ablezc::a el derec:ho do la 5, C) (:,_..í. e dad "Mal eriae de Colombia 8.. A,, ' lescoriado co 1. a actuac:ióri cIfriris.Lrativa cont.en.da en documentos enunciados en el numeral anter:Lor "TERCERO: Que la aociedac:i "MALTERIAS DE COLOMBIA S.A." como con'ecuenc,i á de las dcci arac:iones . .....tcor no está ob]. i.ç]acia a cancelar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($1. ., 102 442) MONEDA CORRIENTE porel e or cJe aportes causados a del SENA por i a'= -- v i g i n (---: j. a s l vigenc:ias fieca 1ee de 1989 y 1990'Relaciona en su libelo los siguientes hechos: "MALTRIAS DE COLOMBIA S.A.- durai"tte los aos de 1989 y 1990 liquidó y pegó al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA sus aportas patronales con bese en los 'featoiss que dentro de le nómina constituyen salario.
1990 liquidó y pegó al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA sus aportas patronales con bese en los 'featoiss que dentro de le nómina constituyen salario. "2. Mediante liquidación No 2'064 del 14 de julio dc: 1992 funcionarios dei SENA resuelven ¿kd 1 ciQriarcomo hase de apoi•....Les el rubro correspondiente a "Incremento de Prima de Servicios" en cuantías do $32.662.781 para 1959 y $37.396081 para 1990.- "3. Como consecuencia de lo anterior el Director del Regional de Bogott .....Cundir marca dictó La 'resolución N. 002093 del 25 di agosto de 1991 mediante la cual, ordena a "MALTERIAS DE COLOMBIA 9_A." c:::enc.sler por las vigencias de 179 y 1990 aportes en cuantía da $1.302.442. 4 Contra la providen da c::i. t.eda en al numeral anterior 1 e sociedad interpuso oportunamente Recurso de Repasiciáii o:L cual 'fue fallado er'i 'forma desfavorable pc:tr medio Resolución No. 000261 de) 3 de marzo ti .. Como disposiciones violadas cita los er....1 c::ulc:is 17 'de la Ley 21 de 1.982. 1:27 y 307 del C.S.T.y expone el concepto da' Vi.Ct 1 ación a esas normas por los actos acusados, Le Soior"a (ente del Ministerio Público Prc:urador Sexto ante este 'Corporación no emitió pronunciamiento alguno,, No habiendo causal de nulidad que-invalidé la aL . LtaCJO
Le Soior"a (ente del Ministerio Público Prc:urador Sexto ante este 'Corporación no emitió pronunciamiento alguno,, No habiendo causal de nulidad que-invalidé la aL . LtaCJO la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes CONSIDERACIONES Se contrae la 1 ibis a determinar s :i. e]. .10 cremen 'Lo que como prime de servicios cancc?:ia la a c: ci anar '1 e a sus trabajadores forma parte del concepto de salario que deba tenerse Ci ::::uen 'L.k pare efecto de los aportes el Servicio Necic:'n], Sara4 Alega 1 o. actor la ilegalidad de la ac:t..tac:. odínirii.strat4.vo al toiTiar como baos do loo oportos pationalos o:L incremento a la prima de servicios cancelada a sus traboj adores pues do conformidad con la ley ]. a boro 1 la prima riO servic ios ha sido considerada como una prestación social PARTE OPOSITORA El apoderado judicial rio la entidad demandada sos t si ore que tal incremento dolo prima de servicios contiene 1 eo elementos necesarios para considerarla salario, por lo cual 1 actuación administrativa so ajustó o derecho. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Se rfisre la 1 si. tis o la naturaleza del .in croman Lo de o prima do servicios, se trata de decidir si constituye o ro.., salario. Nadie discute que las prestaciones pueden sor 1 ono los o extr'aioaloo y que mediante las úl tirno so puede incrementar c;1 monto dolos primera pero ella rio determina que sean .... e salario.
salario. Nadie discute que las prestaciones pueden sor 1 ono los o extr'aioaloo y que mediante las úl tirno so puede incrementar c;1 monto dolos primera pero ella rio determina que sean .... e salario. No a1a del casa establecer si lot pagos discutidos son rs ná prest aci ones socia les • calidad que en si misma no es tenida en cuenta por la Ley para ofectoó de determinar la base rio 3.05 aportes poraf isc los, Aquí se trata de -definir si dichos tienen o ró la calidad de salario< concepto éste que sí t 5k. 00 efectos legales para establecer si debieron tomarse en 11 baso no es aportes,, Nr:: se puede desconocer neo los papos rechazados fueron prc?LaLicikos sociales extralegalor; y habituales, y en opinión cJela Sala tales pagos corresponden a La noción da sal aric consagrada por al 1rticu1c:: 127 dei Código Sustantivo cJe]. Trabajo pues constituyen remuneración f ij a recibida por Los trabaJ oras ott dinero que implicá retribución de servicios sin importar la fc.:rrc. o danominaci adoptada ( que en al caso de autos fuó incrasan tu la prima de servicios).
El artículo 127 del Cód si. go Sustantivo del 'a bs:i o consagra un principio o criterio general sobra 105 ingresos cju. constituyen salario sin Perjuicio de que por su naturaleza sean a no prestación social. Otras disposiciones como son Los artículos 128y307 de la misma cod 1. f icació n consagran taxativamente a :LOLIr'ias axc:apci.oas
constituyen salario sin Perjuicio de que por su naturaleza sean a no prestación social. Otras disposiciones como son Los artículos 128y307 de la misma cod 1. f icació n consagran taxativamente a :LOLIr'ias axc:apci.oas al principia general ya enunciado por al articulo culo 127 c::unsistente en que toda remuneración de servicios c:ualquira q'...ie sea su for''r. o denominación que 5e adopte os salario, tales excepciones SC refieren a ciertos ingresos "recibidosdel patrono pos sa.. i. .L br al :i. dad ocasionalmente e si ni perjuicio de que constituyan prestaciones sociales. Respecto da éstas últimas el articulo .128 solamente excluye expresamente del principio qeriera.l aquellas de qi..ie trata' los Títulos VIII y IX o sea ].as prestaciones sociales lrqalea.
En cuanto a los beneficios ex 'cia .1 ega .1 es cu sesos pactados por encima de los legales ninguna disposición Los excluye expresamente da la noción da salario consagrada por a artículo 127 ibideir ::I; preciso r"ttonc:s para calificar 11 beneficicediscutido en el caso que iios c$cupa acudir e los elementos que sirven do cr:i. ter lo a La Ley para determinar c:Lkenc:io Sria suma recibida os sa1rio Dijo le CorteSuprema' dé Justicia en casación septiembre 16 de 1.953: De acuerdo con los Arts 127 y 128 tres o 1rer tc::s deben ser tenidos en cuenta para decidir, en un c:asa dados si les sumas o 'especies dadas por s.L pati'cve sl
De acuerdo con los Arts 127 y 128 tres o 1rer tc::s deben ser tenidos en cuenta para decidir, en un c:asa dados si les sumas o 'especies dadas por s.L pati'cve sl trabajador constituyen salarios: 1 El carácter retributivo y oneroso Es. de la esencia del salario que la suma o especie que su di sean de n(tura 1 ee retributivaj ns decir, c:orrespo ndsr a la prestación de un servicio, cualquiera que ,fuero le forme o denominación, que se ad cpte , comp riman mes sobresueldos bonificaciones habituales, valor de trabajo suplementario o de horas extras, valor dr: trabajo en días de deic:aiiso obi .iyato.rio porten LaJ e sobro ventas, c:omisi(ne5 ci participación c.t i. 1 (si. .127) "II.-El carácter de no çatuiderJ o liberalidad. Este principio el correlativo e la net.uralace c)r,orere referida en el anterior. Por el cual no constituyen salarios 1 es sumas que ocasionalmente y por i'Tore liberalidad, recibe el trabajador, corno las pr imes bonificaciones o gretif icac:iones ocasionales(Art.1221, III - El carácter de inc:reso personal -- Que dichas sumas ingresen totalmente el patrimonio de], trabajado¡ o que lo enriquezcan, como dice 1 a ]. ey e ir' 1 raid o para subvenir a sus necesidades Por lo cual FO será sai. ar........ lt::i que el patrono ].o dé el trabajador pera cies€::.npcmíÇer e cabalidad sus funciones, como los gastos do
subvenir a sus necesidades Por lo cual FO será sai. ar........ lt::i que el patrono ].o dé el trabajador pera cies€::.npcmíÇer e cabalidad sus funciones, como los gastos do representación, mejíos de transporte, elementos cJe trabajo o otros semejantes, ni tampoco las p rCt e c loran: socialeW. AplicanQ le interpretación de. la Honurablu Lcnit.rc Suprema de Justicia antes transcrita a la denominada pi'siñi social es tra 1 ege 1 materia dr:? 1 i ti e consisten tr: en pagos de carácter retributivo oneroso obi .iqetorio y habitual constitutivos nr: ingresos personal para los trabajadores en exceso de 1 asprestaciones sociales leqalas, son salario ya que coritir:tn todos los el emen ts que legalmente 1 o configuran y no son v 1 i des POV lo tanto los reiterados argumentos ce la atcionan te da que constituyendo incremento de las Prestaciones socia1s dohen asimilarse a las prestaciones sociales 1 eqa les y por t en tu excluirse de la noción de salarios Con Uas razones anteriores considera :Lç Sala CjLir 3.o actuación administrativa se ajustó a derecho al considerar 1 os Pagos discutidos salario base de los aportes parafiscales y incurrió en violación de las normas .Lnvoçadas por la aic.iceLu coirst:: violadas. No prospera el carpo 1 mérito de lo expuesta el Tribunal Contencioso Administrativo de Gund 1 [ana r ca Sección Cuert admin iaLr a edo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la Ley, FALLA
1 mérito de lo expuesta el Tribunal Contencioso Administrativo de Gund 1 [ana r ca Sección Cuert admin iaLr a edo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la Ley, FALLA :Lo DEN 1 EGN9E les súplicas de La demanda por oxpi.testo en la Parte motiva de esta providencia 2c:' No se hace condenación en costas por.......:uan Lo no oa encuentran causadas El . firme la sentencia comuníquese a Ir. dministraciórD do IfflLI.CStOS Nacionais de Bogotá en :ta lasa provista en e! artículo .17:::: del C.C.A. Cópiese, flQt..J. f :Lquuee y archívese el ex piad .LOfl te prc:v :.a devolución de los antecedentes administrativos a la ofilinado origen.Aprobado €fl la Sesión No 32 de Agosto d .iec.i.ocJ: ( u mil i°ov'c: er tos noventa y CÜa t. ro (1.994).—