TA CUN - 9709-(01-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9709-(01-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
c
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL TRIBUNAL CONTENCIOSO kDMINISTnATIVO DE CUNDINALACA Bogotd, septiembre primero de mil novecientos setenta y seis
Magistrado ponente: MIGUEL ANTONIO OARDELIS V.
REF: proceso do. 9709. -Resoluciones Ministeriales Demandante:Sara So&amoso de 3alaar.- tU apoderado de la señora sm.gamoao de salazar, ejercioto de la acción de plena Jarisdioci6n que consagra el art. 67 del C.C.A., solicita de este Tribunal es hagan las siguientes declaraciones; "ktIMRQ.- Es nula la resolución No. 4480 de 1.9759 originaria del iinisterio de Iferia Nacional. SEGUNDO._ Fl Ministerio as Defensa Nacional reconocerá y pagard, a favor de mi procurada, dentro del término establecido por el art. 121 de la ley 167 de 1.9419, . 1 subsidio fai1iar r la prina de a1ientaoin asta.uídoe por la ley 68 de 1.963." Las anteriores peticiones tienen fundamento en 1s siguientes UkCHO$: " ,1.ctuaudo en nombre y repreentaci6n de mi poderdante, quien presta auu servicios al siinisterio de Defensa Nacional como obrera tnterna a destajo en los Talleres de Intendencia del Comando del Ejército,, casada, con hijos y sin que su esposo devengue subsidio familiar de ninguna entidad, demandé ante el citado kiniserio el reconooimieto y pago del subsidio faii11ar y la prima de alimentación estatuidos en la ley 68
devengue subsidio familiar de ninguna entidad, demandé ante el citado kiniserio el reconooimieto y pago del subsidio faii11ar y la prima de alimentación estatuidos en la ley 68 de 1,963 en eaorio presentado el. 20 de marzo 4e 1.974,pero ós demanda fu4 negada por la resolución impugnada ".
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 2ea ( Juicio Vo. 9709)
-r Cita corto dIpoicionce vio1.adta las siguientes 2Q y 16 a 22 e la ley 68 de 1.963 9 y 30 de la Constitución Naeiona1.obro el conccto de la vLo1ao6n el íjek1or apoderado , diaourre en algunau conuderacioneu. CU;cLiT O DEL NLfKlO PUCO; -- - - -- Li ucor flea]. 4 9 del Tribunal emite usi su concepto de 11(101 "i;n un cual presenteen sentencia de 4 de cyo do 1.97, con ;onuncia del U. Ma,ietrado ir. 111Gb1,34 I1T}IO OJk.t V., juicio Va. 2542 9 actor Julo 1:ufrp flver, ol fl ,. ¶rbunl/e pronunoi6 ea loa si-- ertes 'Uinc5 jQ_ 1.0 ue se discute. Lis pretensiones del actor ren e le recunQze4 LI prima de a1ientaoi6n y el ubuidio illr cze a lo diujueato en la ley 68 de 1.9
jQ_ 1.0 ue se discute. Lis pretensiones del actor ren e le recunQze4 LI prima de a1ientaoi6n y el ubuidio illr cze a lo diujueato en la ley 68 de 1.9 63, e u 1.eereto e1aiontrio.Ll :initer10 de )eenea lo a neudo con el argumento de que los trabajadores internos a destajo "dentro del plan de ciasificaoi6n y reriuneración de 103 eledos civiles del ramo de defensa adoptado por la ley 68 de 1.963 'no ijon acreedores a este derecfo, ijada que el contrarío de todo roceuu está ±iaitado en buena part.e por la deLianda de &os actos adiniutrutivoa acuic, esta provIdencia deberá ocuptre sund .alerie e la coiieictraci6n de al La clase de i,at.o a destajoos onuUtutivtt de causal Para ner la ire -tenu'46n del actor. 'QCoz' etcnc1 del .ribunal Li art. 5Q del ¡ic— creta 3135 ie 1.963 dispone ue:"eri los estatutos de Loa eatabiecitieztoa pdbliooa se prec1t3ar qu4 actividades pueden ser deaeupe;adaø por peruonas vioulae .dianta contrato de trabajo". Como no oonstu en este proceso que loe allere8 del urvicio de asndericia del Ljéroíto sean una in8tituci6n
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA -USDICCIONAL 3 ( Juicio No. 9709)
descentralizada , ni existe ley que le dé tal oalldad,ni que
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA -USDICCIONAL 3 ( Juicio No. 9709)
descentralizada , ni existe ley que le dé tal oalldad,ni que el Cou1ardo del Ejército haya promulgado un estatuto especial para determinar que los trabjsdbres al servicio de loe Talleres de Intendenoia que reciban una remuneraci6n de acuerco con el trabarjo que realioen,deben estar vinculados por contrato de trabajo,se concluye que quienes así trabajan en tales dependencias tienen una vinculaoi6n legal y reglamentaria y no laboral de derecho privado, "il Decreto 2127 d. 1.945 9 dispone que las relaciones entre empleados pdbliooe y la adntini.tracl6n Ino oonetttuyen contrato de trabajo,y se rigen por leyes especiales, a menos que se trate de la construooidn,o sostenimiento de obras pdblicas, o de epreas indutriales, oomercilea, aerfcolaa o ganaderas Idénticas a 1at de los particulares o susceptibles de ser fundadLi9 y manejadas por eutos en 1u misma forma". De esta norma se deducen dos consecuencias: a) Las personas vinculadas con el ¡.,atado están favorecidas por una preauncidn e.— gdn la oual al vínculo que a ellas los une se de oaroter ley reglam?lentario; b) No puede decirse que las instituciones en oueeti6n o las actividades desarrolladas en los oitados Talleres sean id4mt±øas a las de los particulares o susceptibles de ser manejadas por datos en la misma forma,pues precines en oueeti6n o las actividades desarrolladas en los oitados Talleres sean id4mt±øas a las de los particulares o susceptibles de ser manejadas por datos en la misma forma,pues precisamente la exiutencia de esos Talleres obedece a la neoteidad de que no sean particulares quienes realicen tales trabajos por los motivos militares de seguridad y reserva que le son específicos y peculiares. "De otra parte, no puede discutirs que el actor sea un empleado civil di'1 rano de defensa, al tenor da lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 68 de 1.963, normas en las cuales se determina que para tener esa calidad no importa la clase de denouiinaci6n que se is d, o sea que quedan inoj.ufdos loe servidores a destajo.
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ISDICCIONAL 4 ( Juicio Io.9709)
rciu s Ltra a deataje,L]. buuj
encuentra la at1va a]. reoonocjjento de pret&ojonc aO (, !'IC33 a lOb utuPleadoua destajo, cono lo indica el acto acusado, no se ajuta al epritu de la ley ni a 1a normas de la juatioia y la equidad, Pufte en vezua no existe ar€umsnto vliao para sostener que por rz6n de la forma de pago pus. esteblaceree difererácia en las preetacions 8ociu]ee,ai•ndo que hay iaentidd en 1)a trabajos con empleados pa,adoa de diversa mnwra. Los pa&s a destajo, co ea sabido, se
esteblaceree difererácia en las preetacions 8ociu]ee,ai•ndo que hay iaentidd en 1)a trabajos con empleados pa,adoa de diversa mnwra. Los pa&s a destajo, co ea sabido, se hacen en procura ce un ti'r rendimierto.Pero esta relación entre el trij y L. icru de po en nica inida sobre loe derechos relacon.dos non late que ton ooio factor i4aicc el trabajo re1uo, sitj ctsideraci6n a la terde pagcj(3tat 1fw.ld de condiciOt..e aparece reafirmada con el eitdo de tn 4eracin siue persiguan loe preceptos del Decreto 315 d9 1.968. oncLjc €eitro la c1aaittoci6n y reuneraoi6n oladi r la ier 63 de 1,963 deben incluftse loa empleados a destatjo, por L razone3 aioidss; y ;UO no puede entender reatriøtiv sino exttv.mente U. iecreto Ro1amentario 351, art. 1OC de 1.964, con incluin de loe kiludidos servidores del stado. 1,1 atr, en aiiteeie, no sa euet'a dentro de ninguna do las condicil ofle exoeptivas ae1lddaa en la Ley,pu., s) io prett sus servicios a nin;na entidad descentralizada; b) No es trabajador de las obras pdblicaa; o) La ln»titucidu a la cual presta sus servicios no Q4 Susceptible de uer manejada or particulares " (.entcniu oonfirada por el l. Conejo de keZado, en fallo del 13 de oato de 1.9739 con poenoi
cual presta sus servicios no Q4 Susceptible de uer manejada or particulares " (.entcniu oonfirada por el l. Conejo de keZado, en fallo del 13 de oato de 1.9739 con poenoi del fi. Consejero Dr. VULU 'De lo anterior y en virtud de que la Pisoalfa comparte C11 u interiatd lc riuonam1efltbe expuestos en la sentencia trrCritB, y con €1 respeto que le merecen loe no menos impor MINISiiatIO DE JUSTICIADE COLOMBIA —ISDICCIONAL 5 = ( Juicio No. 9709)
tates de ls H1-I. Magistrados disidentes, sugiere al H. Tribunal la proeperidad de la acoi6n, bajo los presupuestos procesales consignados en la providencia aludida ", C1IIACLON DL TRIBUNAL: ti Protaluma controvertido en el presente juicio ha sio resuelto pGr ci Tribunal y el II. Consejo de Estado al deoluir negootos semejantes y SL loa que se ha expresado que los mpleaLos civiles al servicio de las diferentes entidades adecri tus al ramo de Defensa tienen las mismas prerrogativas eøondmioo-preataoionales de loo ercpieados civiles del Ministerio de Defensa, ya que unos y otros pertenecen al nísmo ramo, de una parte; y, de otra, que CO) el Loreto 2339 de 1.971,publicado
en el Diti'i Oficial Po. 33.515 del 29 de enero de 1.972, camhi6 el r ;iren reattcional establecido por la ley 68 de 1.963 y el Decreto 18fl de 1.9689 no pueden esta clase de empleados reola!ir beneficios concedidos al personal civil del iniaterio de Defensa, a partir de la fecha en que hubieron firmado contrato de trabajo. Aparece de autos que la date trabaja como empleada oivil del Xlinislerio de Defensa Nacional oomo obrera a destajo de los Talleres del servicio T4onioo de Intendencia del Comando de]. Áj4roito. De esta manera piensa la 3ala que el vfnoulo que la une con la adminiatraoi6n no ea el contractual sino que tratándose de un empleado o funcionario pdblioo su situaoi6n ea reglada, sobre esta ouesti6n debe recordaree que e€dn el art. 3º de la Ley 68 de 1.963 las funciones de los ep1eado& civiles del rano de :uerra se determinan "por medio de reglamento", lo quia significa que la eituaci6n en que se halla i deniate to ea la derivadde un contrato sino la lea1 y £'eiairntaria.1or eso eatia la Sala que el Caso de la seilora bara oamoso de Salauar ecuac.ra precisamente denw tro de lao 3i1uaciones ooniepiadas en el art. 329 liteal c), MINISTERIO, DE JUSTICIA-rIaLINIw ( Juc.o ;y. 97k)•)) nurnu1 Q ie1 ceeto 528 cs 1.954, »otn e1 euU1 104 tribuMINISTERIO, DE JUSTICIA-rIaLINIw ( Juc.o ;y. 97k)•)) nurnu1 Q ie1 ceeto 528 cs 1.954, »otn e1 euU1 104 tribunal duir .trutjvou c1nucou un p rj acríá inraneia de Lu C1)fl 4.iCt e r LÉler 4C ZIO pen- éan de .n ae :rtzJu, CU i.oi cu1 .e coati e.-tu uctu vl or4 1uuu y cuja ír1or a Cincaun- :Lificita iqru, 1.tnto por la nAtule iE ? : iL C1() flor U untt, el 1t'buna1 dzini&. tra'1v cje undi.. u l. enticd corpente pura conocer (le este juicio en pririera ia:cia. Dterrtnaa la re1acin laboral y xe1arentria de la actora en fl3 natural que nata u puede acc;2r8e a 1u8 dieposjojone contenIdais 6fl la Ley 58 is 1.963 ¡ a lecreto entarjo 551 de 1.964 y en Sonbral a 1 ¿crae pertirtea que reconoce 1 aubeici) iliar y la kri de 4licent4C1fl que le turcr í,or i ciriuaad» cuya. nuliudLUie pa oncer2vu en laa condiciones y trtiuobúe la rclucin J. LcX't1 1(q;tl ' rr EirPri1aria de la autor« a cutro (4) ¿jo atr e la fecha en que
liudLUie pa oncer2vu en laa condiciones y trtiuobúe la rclucin J. LcX't1 1(q;tl ' rr EirPri1aria de la autor« a cutro (4) ¿jo atr e la fecha en que hizo la bui le itud en la !í urritiva, o sea donde el 20 de rao 1.97), i p or entone€3 ya etb)U trabajando. se puede 1iritr el it.o a la j2ecla del ?9 de enero de 1.972 fecha en que ontr6 a ieir cíl J;oreto 2.339 ce 1.971, 1 orque fita un preuupuea10 Prutu4tOríO jrUupentatle, cu1 es el tic .z..0 existencia <jej cuntrto de trabajo qe eorre4pofldfa allegar ala entidad. qu produj el acto awini3tratiVo Ue-- cta:1o. or lo euatc, el ribuLIé1 OteflCí).O Ad1iniBtratiyo de UunuinaLarCa, adiinitrdU jueticia en nombre de la Itepdblioa de Colob'ia y •or autoriad US la ley, de acuerdo con su colaborador fiocal, 'lvNoIoDIasninr vavil viawoioo Ra voI'iandai1e DE COLOMBIA ISDICCIONAL 7 = ( J;1icio No. 9709)
F A L L t }itILRO.- )ec1frase la nu1iü (le la o1uci6n Po. 4480 del 12 de J u,io de 1.75, dieta.iu ¡,or ci Miniuterio de erA CjCLLi1.
}itILRO.- )ec1frase la nu1iü (le la o1uci6n Po. 4480 del 12 de J u,io de 1.75, dieta.iu ¡,or ci Miniuterio de erA CjCLLi1. N1u.-1l lijuiaterio de i.iefensa Racional reoonooer4 y pagará a la señora Sara 3ogaioao de salazar el subsidio familiar y la prinia de lini&tci6n de que trata la ley 68 de 1.963 y Lecreto hegiretturio 351 de 1.964, ¶iEi;CJRO.- J)eo1rase la pre8crtpoi6u de los derechos en el tiepo anterior al 20 de marzo de 1.970. CUTC.- El »iiiitcrio de Defensa Nacional dará oup1iiento al presente fallo dentro del trnino de 30 días previsto por el art. 121 dei Cpiee, ntf.ífque8e, oomuníqueae y conaltee. (probado en la aeei6n del día 19 de septiembre de 1.976,segdn Acta 1,lo. 59).
ALViR0 UaL IÁIGUI;1# A1UiX0 ÁJii V.
Ui}u j1Lc,Rj (;!i) ULIkU GMLJ
JAIME CÜi JJRNIZO CLiO$ OUhVI0 R01)RIUtJE V.
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