🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9709-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9709-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

S' ERROR ARITMETICO Ocureucia REPU'UCÁ DE COLOMBIA Los actos acusados Al tenor de lo' plan±aijn tos hasta -aquí epuestos, pido a ése Tribunal: Que se anu-le-. - la acta c 6n administrat.j-a de.

TRXzLIN.4L 41'SVINISTRATZVO DE

CUÑDi NAMACA SE CCI W CUA RT A Santafé de ogo't.. D.0 Septiembre dos, ('2) de mil' noi'ecietos noventa y ruato 1994) Magistrado Ponente: Dr. JULIO E CORRE-A: RESTREPO Ref.- Proceso e. 9.70.- lHPIJEST9SNAC1ONALES

Deiandante: MAURiCIO ANTONIO FERHANDEZ CASTELLANOS RENTA ANW GRAVARLE 1989 - - - -= El .eíor MAURICIO ANTONIO FERNAHLEZ CASTELLANOS, por conducto de apoderado jud.z ci al • presenta ante esta Go rpo raci n demanda en ejercic:o de Ja accion de u2idad y restablecimien to del derecho cof?tra la operaclt,n adm.znitrativa idiante la cual la 4diinistraci$n de iflpuestos y Aduanas Nacionales corrigi$ un. error aritmético presentad(> .,o~)i> la l.zquidacion privada de la de•çlaraci6n del impuesto de renta y complementarios presentada por el actor correspondiente al a7,o gravabk'e de 19$9. .ZLiquidacion Oficial de Correcci$n Aritmica Nb 0()1061 de

de•çlaraci6n del impuesto de renta y complementarios presentada por el actor correspondiente al a7,o gravabk'e de 19$9. .ZLiquidacion Oficial de Correcci$n Aritmica Nb 0()1061 de tha 23 de junio de 1 9 9"2, j expedida por 1a Vii'ision de Liiidacin de la Adinxnistracic'n Local de Çund.znamarc' . Resolu.ci6., Nos. 500.36 de fecha .30 de jij.ni de 193 proferida por la Divisin ¿Jurídica de la Adminisracion de impuestos y ,4danas Personas Naturales Santafé de .ogot. EJ actor concreta , suspretensiones así: " PETÍCIÓÑESExpediente No. 9709.- determi nacií del impuesto de renta complementario y sanciones pori laT anualidad T fiscal de 1989, correspondiente al contr,buyente actora. seXor Huricio Antonio Fernández Castellanos y conformada phr lo siguientes actos iistrtivos: Liquidación Ofjcial de Corr:cien Aritmética No 00101 de iun.zo = de 192 y ResoIucn No. Pó038 de Junio, 30 de 293, actuaciones emanadas da la hoy ¿Iniciad Adminityatva Especial Direccin de Jmpuestos y Aduanas HacJqnalew Adrnfnistracin de Impuestos y Aduanaí. Personas. Naturales Santafé de Bogotá. Que se restablezca, el derecho que le asiste a mi apoderado Mauricio Artonio Fernández Castellanos identificado bajó el No. 79.304.030, para liquidar los

Aduanaí. Personas. Naturales Santafé de Bogotá. Que se restablezca, el derecho que le asiste a mi apoderado Mauricio Artonio Fernández Castellanos identificado bajó el No. 79.304.030, para liquidar los impuestos da renta y patrimonio a su cargo por, el ao gravable de 1989 al tenor del gravamen fijado en la liquidación privada vista al denuncio fiscal por la anualidad fiscaí que nos ocupa, presentado legalmente ante el Banco Real de Colombia hjo el Ni..0.9--0.37-01002409-8 ci día 20 de junio de 1990, o conforme a la nueva liquidacin que se practique por prte del Honorable Nagistrado conductor del proceso de acuerdo a los planteamientos de la presen-te demanda. // Los narra el libelista a folios 4 del expediente de la siguiente manera: Mi poderdante, seo r Mauricio Antonio Fernández Castellanos, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presenta su declaraci6n de renta por el o de 1989 distinguida con él No. 0840.37701-0024097S ante el Banco Real de Colombia el día 20 de junio de 1990. La Unidad Administrativa Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca Sala de Liquidación con fecha 2i de junio de 1992 practicó liquidación oficial de correccin aritmética No. 001081 dete rmi nndo lis impuestos de renta, patrimonio y sanciones por el ao de 1989. = - Por memorial recépcionado el 20 de agosto de 1992 mi representado Mauricio Antonio Fernández Castellanos, interpuso recurso de reconside raci6n para ante la

y sanciones por el ao de 1989. = - Por memorial recépcionado el 20 de agosto de 1992 mi representado Mauricio Antonio Fernández Castellanos, interpuso recurso de reconside raci6n para ante la División JurÍdicá de 11, Administración Local de Impue-tos Nicionales de Cundinamarca, contra el precitado acto administrativo.Expediente Nó. 9.709.: :3 Mediante resolución No. 50038 de junio .30 de 1993. la División Jurídica de la hoy Unidad Administrativa Especial Dirección de ImpÚestos y Aduanas Personas Naturales de' Santafé de Bogotá, falló el recurso interpuesto habiendo confirmado el acto recurrido agotándose la vía gubernativa como así lo ordena la prov ¡de ala¡ a que nos hemos referido. " DISD0s.zciones violadas EJ açcionante seala lomo tranzgre4idas las siguientes normas: Artículos 646, 68.3. 697 numeral .3o,. y 699 del Estatuto Tributario.. If.z»ist.ríoDub1ico , se pronunci6. CONSZDERACZONES DE LA SALA Surtido el traslado a las parts, vencido el término para alegar d& conclusión y encontrándose el negocio en estado de dictar 'se»tencia, procede la Sala a decidir Isobre los puntos de cótroversia que se concretan en la nulidad de los actos 'acusados. en primer lugar el demadante que la 'Administraci6n de I7pueStos Nacionales vzolc el numeral 30 dl artículo 697 del 'Estatuto Trihutario pues el error en que se Acurriá al

'acusados. en primer lugar el demadante que la 'Administraci6n de I7pueStos Nacionales vzolc el numeral 30 dl artículo 697 del 'Estatuto Trihutario pues el error en que se Acurriá al elaborar el denuncio rentistico por el ao de 109, fue de transcripción y no aritmético corno se considera en los actos acusados, y al respecto manifiesta: es pues claro el denuncio rentístico cuando al renglón No. 10 'del formulário se incluye el monto deExpediente No. 9.709.— 4 1.820.000 por concepto de honorarios; sin que en los renglones siguientes 11, 12 1 ,13 se denunciara partida alguna constitutiva de ingresos, debiéndose Thaber bajado la precitada cantidad al renglón 15 y no a1 14 como así ocurrió cnetiéndose el jrlá5íco error de transcripción, p.ies la mencionada cantidad nunca debió de figurar en el renglón 14 sino en ?SIS renglón este para totalizar los ingresos, que en el caso de mi defendido asciende al monto de $1.820000 por concepto dé "honorarios y1os cualel se incluyeron correctamente en el renglón 10, y que como repito al tótalizar los ingresos, se debi6 pasar la mencionada cantidad al rengJn 15 por no eisti r ingreso alguno diferente. Aduce el actor que al no encajar la situación descrita anteriormente en el numeral 3o. del artículo 697 del Estatuto Tributario, no era procedente la practica de la liqidación de correcion aritmético ni la aplicación de ;anci en alguna, por lo

anteriormente en el numeral 3o. del artículo 697 del Estatuto Tributario, no era procedente la practica de la liqidación de correcion aritmético ni la aplicación de ;anci en alguna, por lo tanto se transgredió el artículó 646 ibidem, pues el cntribu yente fues sancionado sin existirp,,eiror aritmético, y corno apoyo de su tesis cita jurisprudenc:ia del H'Conseio de ,Estado de fecha 18 de septiembre de 1992 en la cual se trata una sttuacíón idéntica.. ,Como, consecuencia del actuar de la Administraci$n, manifiesta el li.elista que se violó el artíc'ulo 698 del Estatuto Tributario, jpqs dichas oficinas estén yenjo más a1,11 de lo establecido en 1a:Ley sancionando un error, de transcripci6n encaiaidolo dentro mandato del artículo 697 citado. Fi talmente alega el Artículo 683 del mismo justicia, por cuantose se ésté transgrediendo el Estatuto qué consagra 'l ;spíritu de están Icreando cargas fiscals indebidas demandante que :yulnerando de esta forma el d'recho del ciudadano. La Naci6n por conducto de apoderada judicial se hace parte dentro del término :de fijación en lista y en el escrito de contestación a la demanda se opone a las pretensiones: del actor, .por cuanto al sumar los renqlone' 9 a 14 del forwuJaio oficial de, la declaración de renta lo da como resultado la cifraExpediente No. 9.709.— 5 declarada por el cottrihuyente, y por lo tanto era imperioso

.por cuanto al sumar los renqlone' 9 a 14 del forwuJaio oficial de, la declaración de renta lo da como resultado la cifraExpediente No. 9.709.— 5 declarada por el cottrihuyente, y por lo tanto era imperioso practicar la liquidación de correci6n aritmética como le.) hizo la Adminitración, y en consecuencia no se violó el artículo 697 del Estatuto Tributariio.. Manztxesta la apoderada de 11 Noción que el a..cionante en esta acción no aporta. elementos de. juicio de 161 cuales se pueda concluir que el contribuyente no rec.jhi6.ingresos dierentes al declarado por concepto de honorarios, y mas adelante agrega Por el contrario, declaró otros ingresos al igual como lo había, • pecho en el ao gravable de 1988, constituyéndose esta declraci$n qu aporto para que sea tenida en cuenta, en un indicio claro que no es absoluto como se manifiesta que el contribuyente solo perciba ingresos por honorarios. A.&nad a esta prueba encontramos la presunción de veraidad de que sigue gozando la declaración que hasta el momento no ha sido desvi rtuda por los que nuevamente nos Tvezos precisados a concluir que la Admjnistrac$n actuó conforme con los argumentos que poseía ajustado a derecho más aun teniendo en cuenta la obligación legal impuesta por el artículo 742 del Estatuto Tributario." Finalmente aduce lál,procuradora Judicial de la •Naci$n que tampoco hubo violac.i6n de las demás normas invocadas en la demanda, pues la Administración actu6.en cumplimiento de la ley

Finalmente aduce lál,procuradora Judicial de la •Naci$n que tampoco hubo violac.i6n de las demás normas invocadas en la demanda, pues la Administración actu6.en cumplimiento de la ley sancionando el errar aritmético cometido y no el error de transcripción que alga el actor, del cual no existe prueba mínima alguna. ?ara Resolver' se, Considera: Del estudio del informativo surge, que la División de Liquidación de la Administración de Impuestos svacionales, obrando en ejercicio ~la facultad de corrección consagrada en el artículo 698 del Estatuto Tributario, procedió a practicar al actor la liquidación oficial de corrección aritmética, por cuanto se encontraron según sus consideraciones, dentro de laExpediente No. 9.709.— 'ieclarac.zon de la llqulddcion privada presentada por él, Ufl error arztmtzc en 1 reglo 15 como resultado de la suma de los renglones 9 a 14 Iiquz4ando por tanto la :an?on ordenada por el artículo 646 del Estatuto Trhutario y un nuevo impuesto a :cargo. Observa la Sala que el libelista aduce, a'jems de la transgresion del prtnci p i o del espíritu de justicia deti nido en 1 articulo 693 del E. la iriolaçicn de los artilos 697 y 00 1 biem, por cuanto el actor no i ncUrrh en i nn error aritintico en su Jiquidacin privada sino en un error de 'transcripci6n al co1ocar en el'renglón 14 el valor que ha debido colocar en el renl6n 15, pues aparte d los ingresos por

aritintico en su Jiquidacin privada sino en un error de 'transcripci6n al co1ocar en el'renglón 14 el valor que ha debido colocar en el renl6n 15, pues aparte d los ingresos por hopo ra ri os el cont ri buyex?te no obtuvo ¿ng reos por otro :concepto 'Aha bien, para la $aay 4:om.o se h manífestado. en reiteradas oprtun1daijes, la 2uidacion .3e cOrrecC1çJn aritmética, es, un de eepcxn que tiene la Administración par 1 a rregir i vocaciones del contr2 buyente en las operaciones matemáti cas que culminan en tris resultdos: bases qiavables, valor del tmpuesto y valor de los saldocréditos o débitos a su favor. En la:primera se trata: de errores en la $uma de •l o s factores positivos de la.. bases gravables (ingresos o ventas y? 'ctivos), o reta de Jos negati 'os, (costos de deducci ones, pasivos) Según l misma cuantiticacion dada por el contribuyente en su declaracien En la segunda s.tuacion se trata de los errores Provenientes de la apli 'acicn de las . ,tarifas a tas hases grevahles, como valor resultante tirerente al que segun aquellos debe ser. En este caso, el err'or en la apli :aci')7 de la 'tar'ifa puede derivarse de un error de cuant.zt.zcac.zon de la: bases segun la primera sivacin. l terci r capo se tat de errores de suma y resta de impueshs, retecion e s, en la fuente anticipos y

puede derivarse de un error de cuant.zt.zcac.zon de la: bases segun la primera sivacin. l terci r capo se tat de errores de suma y resta de impueshs, retecion e s, en la fuente anticipos y descuentos tri hutarips que redundan eS equi vocaciones en el saldo crédito o débito de la Ji qui daci on privada en henet.z cw de contribuyente.Expediente No. 9.709.— 7

Además para que se presenté la : ausal establecida en el ordinal a) del articulo 60 del. Estatato Tributario, se exige que los dats estén correctamente declarados y el resultado de su suma o resta sea equivocado. 71 el sublite, se tiene que el contribuyente en su denuncio reptistico del ao gravable de. 1989, incurri6 en el error de colocar en el rengl.6n 14 (otros ingreso) el resultado que ha debido declarar en el renglón, 15, es dci r la totalidad de igresos recibidos.

Teniendo en cuenta lo anterior y por cuanto del contexto de la delaraci6n surge ;claramente la comisión del error dé transcipci4n, que Al tenor de la ley tributaria no puede geRerar la practica de la liquidacin de corrección aritmética, pues no se dan ni auna de Las causales establecida; en el aPticulo 697 del Estatuto Tributario, y enunciadas atrás, por lo tanto para la Sala es del caso declarar la nulidad de los arto; administrativos demandados y con fi rmar la liquidación privada del contribuyente por el ao discutido Prospera el cargo.. lEn, mérito de lo .expuesto, el Tribunal Administrativo de

tanto para la Sala es del caso declarar la nulidad de los arto; administrativos demandados y con fi rmar la liquidación privada del contribuyente por el ao discutido Prospera el cargo.. lEn, mérito de lo .expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1..— ANULASE LA< OPERACION ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN la Liquidación de Corrección Aritmética No. 001061 del 2.3 de junio de., 1992, expedida por la División de Liquidación de la Adinistracin Local de Cundinamarca y ren la Resolución No. 50.38 del .30 de junio de 1993 de la ,Misión, Jurídica de la Ad0nistraci6n de impuestos. y Aduanas : Nacionales Personas Nturales Santafé de BoQotá, Pak MEDIO DE LA CUAL Si CORR1GIO UNExpediente No • 9.709.- e

ERROR ARITMETICO A LA 11I0U1DACION PRIVADA DEL CONTRIBUYENTE

MAURICIO ANTONIO FERNANDEZ CASTELLANOS CON C.C..No. 79.304,0.30

POR-EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AO GRAVABLE DE 19591

2.- CONFIRMASE LA LIQUIDACION PRIVADA CONTENIDA EH LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARlOS presentada por el Contribuyente FERNANDEZ CASTELLANOS MAURICIO ANTONIO, con C.C. No. 79.304.0.30 correspondiente al ao gravable de 1.959, el 'ifa 20 de junio de 19909 radicada por el Banco Real de Colombia con el número 08-037-01-002409-5.

ANTONIO, con C.C. No. 79.304.0.30 correspondiente al ao gravable de 1.959, el 'ifa 20 de junio de 19909 radicada por el Banco Real de Colombia con el número 08-037-01-002409-5. .3.- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral So.. del artículo .392 del C4digo de Procedimiento Civil. 4.7 En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archivese el expediente previa devoluci6n de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPZESE, NOTÍFIQUESE, COHIJNZQUESg Y CUHPLASE.

La presente providencia fue considerada / aprobada según Acta No, .34 del primeio de septiembre de 19.94. Los Magistrados,

JULIO ECORREA RESTREPO MANUEL BERNAL ARE VALO

JORGE E. HARQUEZ PUENTES MARIA INtS ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIME$ NELSON ZOLUAGA RAMIREZ

Consultar sobre este documento ...