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TA CUN - 9710-(18-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9710-(18-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA SDICCIONAL TLIIk!;AL AD l' l: T TIVO Lh (UND1:PJECA

)3grt1, D.ls.,

Iaiietrao Ponente: DRA. (LA}A YuBEíW DE CASTRO

Referencia: Juicio No. 9710

Demandante: AFlk T1 SA i lE ALLANA. .j1b I:I. iitLJ • La eiore Ái.IÁ SI kLC1 DE ALLAi1i., por mediode apoderado y en ejercicio de la aoci6n t3s plena juisdicci6n, solicita del Tribunal que infdiante los trámites propios deljuicio ord.nario y en sentencia definitiva se hagan las eiguie tea declaraciones: PRJkO.- Es nula la resolución ?o. 403 de 1.9751originaria del Ministerio de Defensa Nacional, UDO.- El Miristerlo de Derenea Nacional r'conoo rá y pagará, a favor de mí procurada, dentro de loe t4rinoaeutablieidoa en el articulo 121 de la ley 10 e 1.941, el Su sidio Familiar y la Priuia de &litzentaci6n estatuído por la ley 68 de 1.963.

Refiere la de ida que la actora se detem:eaba como obrera interna a destajo de loe Talleres del Vervicio '4ortieo de Intendencia del Cousiido del Ej.rcito que es casada y contr buyo al oenimiento del hogar; que aoliclt6 al Ministerio de Defensa el reco!ooiiento y paco de sus prestaciones, pero este se lea negó mediante la Rraoluci6n acusada.

buyo al oenimiento del hogar; que aoliclt6 al Ministerio de Defensa el reco!ooiiento y paco de sus prestaciones, pero este se lea negó mediante la Rraoluci6n acusada.

LikOIC: VILATA Y CO lí J'Tt.j Í E LA V1OLACION

--II E COLOMBIA DICCIONAL J 3710 2 2 de la ley 6b de l.9L 9 y 3G de -Aa Sacional, expre6rido como concepto de la violaci6n jue la eLq)leaüa tie el arctsr de eipleaua civil del bainisterio de 1eftnsa Naoioxial, vinculada :ediartte un acto Adii1.riatrativo y no por contrato de trabajo, por lo cual tiene derecho a loe beneficios aociales oonagradou en la citada ley 66 9 cuyos preceptos fueron quebran tados al no drselee aplicaci6n, debido a que fueron interpretados srr6neaments, El aeior 11.acal et1t16 concepto favorable a las eSplj cae de la deranda. Se procsue e decidir mediante las siguientes C0NS1!JACIONES ¡ El problema sub-judics consiste en d$].uoidar si la e toro, quien trabaja en loe Talleres de Intendencia del Ijrcito, debe reconocerle y pagarle si Ministerio de'efenea la primo da alirentaci6n y ol eubeido familiar coro empleada civil. t1 Miniterio neg6 eata petioi6n con el orgurnento de que los trabajadores internos a destajo dentro del plan de cia-. eificaoi6n y reiuneraoi6n de loe empleados civiles adoptado por

t1 Miniterio neg6 eata petioi6n con el orgurnento de que los trabajadores internos a destajo dentro del plan de cia-. eificaoi6n y reiuneraoi6n de loe empleados civiles adoptado por la ley 68 de 1.963 9 no son acreedores e ese derecho y que ade — ina la actora celebró contrato íe trabajo distinguido con el o. 0029 de los de enero de 1.973. partir de la vigencia del Decreto 2339 de 1.71 se encuentra que efectivarente en este estatuto glee'p±evi6 la posibilidad de que en el ramo de defensa existieran dos clases de vinculaci6n de sus eervidoresa el erqleado pbiico vinculado por situación iegal y reglamentaría, y el trabajador oficial — vinculado por contrato de trabajo, para el deeneño de deter nadas funciones e.preaa.ente enumeradas. Ie lógico que la rituacAn preetacicrLal y salarial de estas dos clases de servidores sea un poco diferente, puesto qut

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—E COLOMBIA ;DICCI0NAL j. 9710 - 3 .e..ieto 29 de 1.971; la de los trabajaiorez cficiales ee gotierno por lo eetublicldz es el ircpectivo contrato. Pero no ea ienos cierto, que el artículo 104 del Decreto mencianado ¡lo Impone al Xinisterio la ob1iac16n de celebrar contratos de trabajo con las personas que van a ocuparsede las actividades allí e.unteradas; eiritie ente le da la poaib lidad de hacerlo y si no lo hace, esas ¿ismaa personas deben oonsicle are en situación leal y reglamentaria.

de las actividades allí e.unteradas; eiritie ente le da la poaib lidad de hacerlo y si no lo hace, esas ¿ismaa personas deben oonsicle are en situación leal y reglamentaria. Ocurre en el presente caso que la demandante, como obrera interna a destajo de los Talleres de Intendencia del Ej4oito 9 y en virtud da la autorizuci6n conferida por el Decr• to 2339 citado, celebró con el Ministerio el Contrato de Trabajo No. 0029 de lo. de enero de 1.973 por el término de 12 meses. Este convenio en perfectamente legal por cus to se celebró en virtud de lo dispuesto en las la fecha de cu celebración en adelante y salarial de la actora deber& re irse 1 contenidas, y las contro'v.rriue que competencia de esta jurisdicción. .iero rior, le asiste razón a la de andante, normas pertinentes y dela situación peetacionsl por las estipulaciones en d• 41 surjan no eern de en cuanto al tiempo antepuesto que al no existir contrato de trabajo, su situación era al de empleada civil del ramo de De1esa, con derecho e todas las prestaciones y aubel dios conaarados primero en la ley 68 de 1.973 y luego en el ta tas veces mencionado Decreto 2339 de 1.971 9 cuya viencia no co ivenz6 el lo. de enero de 1.972 sirio el 29 de enero de ene tiinc afio,, día en que fue publicado en el Diario Oficial tal iono lc ha declarado el Tribunal en mitiple. ocasionas. Como asid deuotrado dentro del expediente que a la

afio,, día en que fue publicado en el Diario Oficial tal iono lc ha declarado el Tribunal en mitiple. ocasionas. Como asid deuotrado dentro del expediente que a la toro no le fue liquidado .1 subsidio familiar y la priva de al entaci6n ea claro que debe reconocérselo y pagdreele el subsi dio y la prie hasta el 31 de diciembre di 1.972 'iquidando tÉ lee prestaciones desde el 25 de abril de 1.9Ø en adelante, aplicando la precripo16n de 4 a?loa. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdminiatrativE COLOMBIA DICCIONAL J. 9710 e de C,r e ictrdo c0r3 ci cQiiCrtC riccl, adiistra c3o juicia en ricire de la F.ezpdbllca de Clcrbia y por autr dad de la Ley, PA L LA lo.- Ea nula la ao1uoi6n o. 403 de 1.975, expedida por el i4initerto de r ílefensa Nacional. 2o.- Como consecuencia de la anterior nulidad y amanera de restablecimiento del derecho el M iníeterio de DefneNacionul, dntro del tr4no aeulado en el artículo 121 del O. C.A., recoLooer& y padará a la 8eora Varía Termes pinzón de Á dar'a el aubeidio ta1liar y 18 prima de aliraentaei6n que tiene derecho OOfO Trabajadora de loe Talleree del ervicio Tenico de Intendencia de]. Crndo del Ij4rcito, conf ore a lo ordenado en la ley 68 de 1.9€3, desde el 23 de enero de 1.9y ha te el 31 de diciembre de 1.973.., eegdn lo ex:ueeto en la partemotiva de esta providencie. 3o.- Declárense prescritas estas imímas preetaoionscorrespondientes al tiempo anterior al 23 de enero de Cpiese, notUcuese, CQUnfqUe3e y si no fuere apela do el presente fallo, enyese en consulta al H. Consejo de Esta do. AProbada en Sesi6n ro.

fLVAhO LCOITY LUPA

MIGUEL ANT01'I0 tAS

ÁL13FJ1C W301,£1.40 G(.E

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CLARA PO1tEkC tE CAT1O

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AQUILI.O 1ORIGUEZ PEiFAÁ CARLOS OCTVIO ROPRIGUF7

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